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Documento BOE-A-2010-3461

Orden EHA/471/2010, de 16 de febrero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de condiciones de expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2010, páginas 20647 a 20651 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-3461

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 17 de diciembre de 2009, adoptó un Acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de doce expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Región de Murcia, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de Andalucía, Ciudad de Melilla y Comunitat Valenciana, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 17 de diciembre de 2009, por el que se declara el incumplimiento de doce expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Región de Murcia, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de Andalucía, Ciudad de Melilla y Comunitat Valenciana, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.

Madrid, 16 de febrero de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/2359/2008, de 31 de julio), el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña Pérez de Tudela.

ANEXO
Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre y en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de

ACUERDO

Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en las Zonas de Promoción Económica de Región de Murcia, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de Andalucía, Ciudad de Melilla, Comunitat Valenciana, a las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993 y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

1. Los incentivos fueron otorgados por diversos Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fechas 24 de febrero de 2005 en el caso del expediente MU/1107/P02, 24 de febrero de 2005, en el caso del expediente V/927/P12, 17 de noviembre de 2005, en el caso del expediente AB/319/P03, 17 de noviembre de 2005, en el caso del expediente S/406/P04, 26 de enero de 2006, en el caso del expediente CS/611/P12, 19 de octubre de 2006, en el caso del expediente AB/324/P03, 19 de octubre de 2006, en el caso del expediente CR/289/P03, 19 de octubre de 2006, en el caso del expediente MU/1210/P02, 15 de marzo de 2007, en el caso del expediente H/389/P08, 15 de marzo de 2007, en el caso del expediente ML/28/P09, 15 de marzo de 2007 en el caso del expediente MU/1120/P02 y 15 de marzo de 2007, en el caso del expediente MU/1235/P02, notificados por medio de resoluciones individuales, que establecían las condiciones especificas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas.

2. En el caso de la entidad «Colmar Group Spain, S.A.», titular del expediente MU/1107/P02, el 21 de noviembre de 2007 la Comunidad Autónoma de Región de Murcia emitió informe de cumplimiento de condiciones intermedias, del que se deduce el incumplimiento de la obligación de acreditar antes del 04/03/2006 la disponibilidad de un nivel de autofinanciación de al menos 20.874.367,00 € y la realización del 25% de las inversiones aprobadas, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento de la condición de disponer de un nivel de autofinanciación de 20.874.367,00 €, así como el incumplimiento de la condición de realizar el 25% de las inversiones aprobadas, antes del 04/03/2006, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

3. En el caso de la entidad «Narejos Resort, S.L.», titular del expediente MU/1120/P02, el 06 de noviembre de 2008 la Comunidad Autónoma de Región de Murcia emitió informe de cumplimiento de condiciones intermedias, del que se deduce el incumplimiento de la obligación de acreditar antes del 26/03/2008 la disponibilidad de un nivel de autofinanciación de al menos 3.127.235,00 € y la realización del 25% de las inversiones aprobadas, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento de la condición de disponer de un nivel de autofinanciación de 3.127.235,00 €, así como el incumplimiento de la condición de realizar el 25% de las inversiones aprobadas, antes del 26/03/2008, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

4. En el caso de la entidad «El Valle Polaris Hotel, S.L.», titular del expediente MU/1210/P02, el 08 de mayo de 2009 la Comunidad Autónoma de Región de Murcia emitió informe de cumplimiento de condiciones intermedias, del que se deduce el incumplimiento de la obligación de acreditar antes del 23/10/2007 la disponibilidad de un nivel de autofinanciación de al menos 8.056.026,00 € y la realización del 25% de las inversiones aprobadas, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento de la condición de disponer de un nivel de autofinanciación de 8.056.026,00 €, así como el incumplimiento de la condición de realizar el 25% de las inversiones aprobadas, antes del 23/10/2007, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

5. En el caso de la entidad «Corvera Golf & Country Club, S.L.», titular del expediente MU/1235/P02, el 08 de mayo de 2009 la Comunidad Autónoma de Región de Murcia emitió informe de cumplimiento de condiciones intermedias, del que se deduce el incumplimiento de la obligación de acreditar antes del 26/03/2008 la disponibilidad de un nivel de autofinanciación de al menos 4.079.529,00 € y la realización del 25% de las inversiones aprobadas, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento de la condición de disponer de un nivel de autofinanciación de 4.079.529,00 €, así como el incumplimiento de la condición de realizar el 25% de las inversiones aprobadas, antes del 26/03/2008, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

6. En el caso de la entidad «Kafus Internacional España, S.A.», titular del expediente AB/319/P03, el 05 de junio de 2008 la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha emitió informe de cumplimiento de condiciones intermedias, del que se deduce el incumplimiento de la obligación de acreditar antes del 21/11/2006 la disponibilidad de un nivel de autofinanciación de al menos 4.176.729,00 € y la realización del 25% de las inversiones aprobadas, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento de la condición de disponer de un nivel de autofinanciación de 4.176.729,00 €, así como el incumplimiento de la condición de realizar el 25% de las inversiones aprobadas, antes del 21/11/2006, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

7. En el caso de la entidad «Basor Electric, S.A.», titular del expediente AB/324/P03, el 24 de marzo de 2009 la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha emitió informe de cumplimiento de condiciones intermedias, del que se deduce el incumplimiento de la obligación de acreditar antes del 23/10/2007 la disponibilidad de un nivel de autofinanciación de al menos 6.403.937,00 € y la realización del 25% de las inversiones aprobadas, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento de la condición de disponer de un nivel de autofinanciación de 6.403.937,00 €, así como el incumplimiento de la condición de realizar el 25% de las inversiones aprobadas, antes del 23/10/2007, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

8. En el caso de la entidad «Biocarburantes Almaden, S.L.», titular del expediente CR/289/P03, el 08 de abril de 2008 la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha emitió informe de cumplimiento de condiciones intermedias, del que se deduce el incumplimiento de la obligación de acreditar antes del 23/10/2007 la realización del 25% de las inversiones aprobadas, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento de la condición de realizar el 25% de las inversiones aprobadas, antes del 23/10/2007, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

9. En el caso de la entidad «General de Biocarburantes, S.A.», titular del expediente S/406/P04, el 20 de noviembre de 2008 la Comunidad Autónoma de Cantabria emitió informe de cumplimiento de condiciones intermedias, del que se deduce el incumplimiento de la obligación de acreditar antes del 21/05/2007 la disponibilidad de un nivel de autofinanciación de al menos 4.374.245,00 € y la realización del 25% de las inversiones aprobadas, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento de la condición de disponer de un nivel de autofinanciación de 4.374.245,00 €, así como el incumplimiento de la condición de realizar el 25% de las inversiones aprobadas, antes del 21/05/2007, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

10. En el caso de la entidad «Hispanergy Cartaya, S.L.», titular del expediente H/389/P08, el 29 de abril de 2008 la Comunidad Autónoma de Andalucía emitió informe de cumplimiento de condiciones intermedias, del que se deduce el incumplimiento de la obligación de acreditar antes del 26/03/2008 la disponibilidad de un nivel de autofinanciación de al menos 2.077.103,00 € y la realización del 25% de las inversiones aprobadas, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento de la condición de disponer de un nivel de autofinanciación de 2.077.103,00 €, así como el incumplimiento de la condición de realizar el 25% de las inversiones aprobadas, antes del 26/03/2008, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

11. En el caso de la entidad «Immomelilla Obras y Promociones, S.A.», titular del expediente ML/28/P09, el 26 de marzo de 2009 la Ciudad de Melilla emitió informe de cumplimiento de condiciones intermedias, del que se deduce el incumplimiento de la obligación de acreditar antes del 26/03/2008 la disponibilidad de un nivel de autofinanciación de al menos 2.112.556,00 € y la realización del 25% de las inversiones aprobadas, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento de la condición de disponer de un nivel de autofinanciación de 2.112.556,00 €, así como el incumplimiento de la condición de realizar el 25% de las inversiones aprobadas, antes del 26/03/2008, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

12. En el caso de la entidad «Marina d’Or-Loger, S.A.», titular del expediente CS/611/P12, el 31 de octubre de 2007 la Comunitat Valenciana emitió informe de cumplimiento de condiciones intermedias, del que se deduce el incumplimiento de la obligación de acreditar antes del 01/02/2007 la realización del 25% de las inversiones aprobadas, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento de la condición de realizar el 25% de las inversiones aprobadas, antes del 01/02/2007, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

13. En el caso de la entidad «Autoliv Bki, S.A.», titular del expediente V/927/P12, el 20 de mayo de 2009 Comunitat Valenciana emitió informe de cumplimiento de condiciones intermedias, del que se deduce el incumplimiento de la obligación de acreditar antes del 04/03/2006 la disponibilidad de un nivel de autofinanciación de al menos 38.528.000,00 €, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento de la condición de disponer de un nivel de autofinanciación de 38.528.000,00 €, antes del 04/03/2006, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.

2. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

3. El alcance del incumplimiento por no acreditar del nivel de autofinanciación mínimo exigido es total, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9.b), 28.3, 31 y 37 del Real Decreto 1535/1987, y en el apartado Segundo, punto 5, de la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994. El alcance del incumplimiento por no acreditar la realización del 25% de la inversión aprobada es total, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28.3, 31 y 37 del Real Decreto 1535/1987 y en el apartado Segundo, punto 5, de la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Comunitarios.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, resuelve:

Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo, lo que supone la pérdida de los beneficios otorgados.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados, podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.

ANEXO AL ACUERDO DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN EXPEDIENTES DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS REGIONALES

Relación de empresas afectadas

Núm. Expte.

Titular

Cantidades percibidas

Euros

Alcance del incumplimiento

Porcentaje

Subvención concedida

Euros

Subvención procedente

Euros

MU/1107/P02

COLMAR GROUP SPAIN, S.A.

 

100%

2.902.835,95

 

MU/1120/P02

NAREJOS RESORT, S.L.

 

100%

521.205,85

 

MU/1210/P02

EL VALLE POLARIS HOTEL, S.L.

 

100%

2.148.273,52

 

MU/1235/P02

CORVERA GOLF&COUNTRY CLUB, S.L.

 

100%

679.921,50

 

AB/319/P03

KAFUS INTERNACIONAL ESPAÑA, S.A.

 

100%

1.935.288,18

 

AB/324/P03

BASOR ELECTRIC, S.A.

 

100%

632.816,10

 

CR/289/P03

BIOCARBURANTES ALMADEN, S.L.

 

100%

522.438,21

 

S/406/P04

GENERAL DE BIOCARBURANTES, S.A.

 

100%

1.312.273,62

 

H/389/P08

HISPANERGY CARTAYA, S.L.

 

100%

692.367,60

 

ML/28/P09

IMMOMELILLA OBRAS Y PROMOCIONES, S.A.

 

100%

422.511,12

 

CS/611/P12

MARINA D’OR-LOGER, S.A.

 

100%

750.685,98

 

V/927/P12

AUTOLIV BKI, S.A.

 

100%

772.160,00

 

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