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Documento BOE-A-2010-3460

Orden EHA/470/2010, de 15 de febrero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de condiciones de expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2010, páginas 20643 a 20646 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-3460

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 17 de diciembre de 2009, adoptó un Acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de seis expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Aragón, Comunidad Autónoma de Castilla y León, Comunidad Autónoma de Andalucía, Comunidad Autónoma de Extremadura y Comunitat Valenciana, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 17 de diciembre de 2009, por el que se declara el incumplimiento de seis expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Aragón, Comunidad Autónoma de Castilla y León, Comunidad Autónoma de Andalucía, Comunidad Autónoma de Extremadura y Comunitat Valenciana, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.

Madrid, 15 de febrero de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/2359/2008, de 31 de julio), el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña Pérez de Tudela.

ANEXO
Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre y en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de

ACUERDO

Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en las Zonas de Promoción Económica de Aragón, Comunidad Autónoma de Castilla y León, Comunidad Autónoma de Andalucía, Comunidad Autónoma de Extremadura y Comunitat Valenciana, a las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993 y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

1. Los incentivos fueron otorgados por diversos Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fechas 24 de octubre de 2002 en el caso del expediente MA/589/P08, 10 de julio de 2003, en el caso del expediente V/781/P12, 11 de diciembre de 2003, en el caso del expediente TE/265/E50, 24 de febrero de 2005, en el caso del expediente BA/772/P11, 24 de febrero de 2005, en el caso del expediente P/337/P07 y 23 de febrero de 2006, en el caso del expediente VA/409/P07, notificados por medio de resoluciones individuales, que establecían las condiciones especificas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas.

2. En el caso de la entidad «Casting Ros, S.A.», titular del expediente TE/265/E50, el 19 de marzo de 2007 la Comunidad Autónoma de Aragón emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y en la creación y mantenimiento del empleo comprometido, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 3,37% de la condición de realizar inversiones por importe de 6.153.388,00 €, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 5.945.816,00 € y el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 24 puestos de trabajo, lo que supone un incumplimiento conjunto del 100%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

3. En el caso de la entidad «Kam Automotive, S.L.», titular del expediente P/337/P07, el 18 de diciembre de 2009 la Comunidad Autónoma de Castilla y León emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada, en el nivel de autofinanciación exigido y en el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por importe de 17.462.800,00 €, el incumplimiento total de la condición de disponer de un nivel de autofinanciación por importe de 5.238.840,00 €, así como el incumplimiento de la condición de acreditar el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

4. En el caso de la entidad «Crystal Pharma, S.A.», titular del expediente VA/409/P07, el 27 de abril de 2009 la Comunidad Autónoma de Castilla y León emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 4,38% de la condición de realizar inversiones por importe de 10.088.039,00 €, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 9.646.271,79 €, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

5. En el caso de la entidad «Hotel Campos de Guadalmina, S.L.», titular del expediente MA/589/P08, el 10 de junio de 2008 la Comunidad Autónoma de Andalucía emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la disposición de las licencias y permisos necesarios conforme a la legislación vigente, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento de la condición de disponer de licencia municipal de apertura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

6. En el caso de la entidad «Diamant Techoenologie, S.A.», titular del expediente BA/772/P11, el 01 de junio de 2009 la Comunidad Autónoma de Extremadura emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada, en la creación y mantenimiento del empleo comprometido, en el nivel de autofinanciación exigido y en el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por importe de 16.992.673,00 €, el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 28 puestos de trabajo, el incumplimiento total de la condición de disponer de un nivel de autofinanciación por importe de 4.248.168,00 €, así como el incumplimiento de la condición de acreditar el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

7. En el caso de la entidad «Espacios del Este, S.L.», titular del expediente V/781/P12, el 1 de julio de 2008 la Comunitat Valenciana emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la disposición de las licencias y permisos necesarios conforme a la legislación vigente y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento el incumplimiento de la condición de disponer de licencias municipales de primera ocupación y de actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.

2. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

3. El apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Asimismo el punto 3 del citado artículo 37 determina que tratándose de incumplimiento referente a la condición de la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50 por ciento; igualmente el apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida y si supera el 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo se entenderá que es total; el apartado 6 del mismo artículo establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Comunitarios.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, resuelve:

Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados, podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.

ANEXO AL ACUERDO DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN EXPEDIENTES DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS REGIONALES
Relación de empresas afectadas

Núm. Expte.

Titular

Cantidades
percibidas

Euros

Alcance del
incumplimiento

Porcentaje

Subvención
concedida

Euros

Subvención
procedente

Euros

TE/265/E50

Casting Ros, S.A.

 

100

369.203,28

 

P/337/P07

Kam Automotive, S.L.

 

100

2.794.048,00

 

VA/409/P07

Crystal Pharma, S.A.

 

4,38

907.923,51

868.164,46

MA/589/P08

Hotel Campos de Guadalmina, S.L.

 

100

1.251.797,22

 

BA/772/P11

Diamant Techoenologie, S.A.

 

100

1.359.413,84

 

V/781/P12

Espacios del Este, S.L.

 

100

855.837,01

 

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