Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-3141

Resolución de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 26 de febrero de 2010, páginas 18977 a 18992 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-3141

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears han suscrito un Convenio de colaboración para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE. Año 2009, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio.

Madrid, 11 de enero de 2010.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el plan de apoyo a la implantación de la LOE. Año 2009

En Madrid, a 23 de diciembre de 2009

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, el Sr. Bartomeu Llinàs Ferrà, Consejero de Educación y Cultura, en nombre y representación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, nombrado por Decreto 14/2009, de 14 de septiembre, del Presidente de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears («BOIB» número 135, ext., de 15 de septiembre de 2009), en virtud del artículo 80.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.–Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación sólo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

Segundo.–Que el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone en su artículo 36.2, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Tercero.–Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE), establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.

Cuarto.–Que la Memoria Económica de la LOE prevé que a lo largo del período de implantación de la Ley se dispondrá de asignaciones específicas para el apoyo a actuaciones directamente derivadas de las nuevas previsiones normativas.

Quinto.–Que en los Presupuestos Generales del Estado para 2006, 2007 y 2008 se recogen partidas presupuestarias específicas para la suscripción de convenios con las administraciones educativas autonómicas. En el año 2006 esta partida, de 14.834.000 euros, se destinó a la puesta en marcha del programa PALE, para el apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras. En el año 2007, año en el que comienza la implantación de las previsiones contempladas en la Ley, se puso en marcha el Plan de Apoyo a la implantación de la LOE con una partida presupuestaria de 56.963.800 euros para cuatro ámbitos de actuación: la formación, el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la mejora del éxito y la lucha contra el abandono escolar prematuro. Y en el año 2008, la partida presupuestaria fue de 95.094.000 euros para cinco ámbitos de actuación: la formación, el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la mejora del éxito escolar, la reducción del abandono escolar temprano del sistema educativo y la extensión o modificación del tiempo escolar.

Sexto.–Que el Consejo de Ministros celebrado el día 19 de junio de 2009 adopta el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas, así como la distribución resultante para el año 2009, acordados en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación, de un crédito de 106.866.630 euros para programas del plan de apoyo a la implantación de la LOE.

Séptimo.–Que la fórmula general contemplada en el ordenamiento jurídico para articular las actuaciones de cooperación entre la Administración General del Estado y los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas es el convenio de colaboración regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la Consejería de Educación y Cultura, para apoyar actuaciones de la Comunidad Autónoma que tengan por objeto:

Aplicar las nuevas disposiciones que contiene la LOE y que requieren acciones que no necesariamente se llevaban a cabo con anterioridad.

Preparar el sistema para hacer frente a las nuevas necesidades, derivadas de la nueva normativa básica.

Apoyar la puesta en marcha de programas tendentes al logro de los principio y fines del sistema educativo establecidos por la LOE y para cuya consecución se requiere un decidido impulso a partir de la situación actual.

Segunda. Descripción de las actuaciones.–Las actuaciones acogidas al presente Convenio deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2010, de acuerdo con la descripción de los Programas que se incluye en el anexo del mismo.

Tercera. Programas para el conjunto de las comunidades autónomas.–Los materiales para alumnos, profesores y familias, las plataformas en la red para orientación y refuerzo, la difusión de buenas prácticas y, en general, cualquier tipo de actuación que se realice para el conjunto de las comunidades autónomas con fines asociados a los diferentes programas de este Plan se realizará en colaboración con el Ministerio de Educación.

Serán concebidos para la utilización de los miembros de la comunidad educativa de todas las Comunidades Autónomas y puestos a disposición de las administraciones e instituciones del resto de las Comunidades Autónomas.

Cuarta. Aportaciones económicas.–El Ministerio de Educación aportará en el año 2009 a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la cantidad total de 3.325.893 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE en dicha Comunidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.322B.451 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación, de los cuales 2.925.893 euros se destinarán a los programas que el Estado cofinancia con un 40% del gasto total y 400.000 euros a los programas desarrollados para el conjunto de las comunidades autónomas y que se financian en exclusiva por el Estado según el punto 6 del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 19 de junio de 2009 («BOE» de 27 de julio de 2009).

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, bien a través de la Administración autonómica o de sus entes dependientes, bien a través de otras administraciones o entidades públicas de este ámbito territorial, aportará la cantidad total de 4.388.841 euros para el plan de apoyo a la implantación de la LOE, distribuida entre los ejercicios presupuestarios de  2009 y 2010 con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, para cada Programa, se detallan en el anexo del presente convenio.

Quinta. Destino y distribución de los fondos económicos.–La Comunidad Autónoma de las Illes Balears destinará los fondos económicos de este Plan desglosados según los siguientes Programas:

442.905 euros para programas de formación del profesorado en aspectos generales de la LOE, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 177.162 euros.

1.044.018 euros para programas de apoyo a la implantación de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), de los cuales el Ministerio de Educación aportará 417.607 euros.

1.977.158 euros para programas de mejora del éxito escolar, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 790.863 euros.

3.397.383 euros para programas dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 1.358.953 euros.

453.270 euros para programas dirigidos para la extensión y modificación del tiempo escolar, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 181.308 euros.

400.000 euros para la organización de un Congreso sobre «Convivencia escolar». El Ministerio de Educación financia este programa en su totalidad

Sexta. Instrumentación del pago justificación del gasto.–El Ministerio de Educación procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la aportación económica señalada en la cláusula cuarta, a la firma del presente Convenio.

A los efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto. En todo caso, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, finalizado cada ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears remitirá al Ministerio de Educación un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año detallado por cada una de las partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito.

Séptima. Financiación por el Fondo Social Europeo.–Dado que los programas de mejora del éxito escolar y los dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, dirigidos al alumnado de la Educación secundaria obligatoria, se inscriben en las actuaciones del programa operativo del Fondo Social Europeo que el Ministerio de Educación desarrolla, la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deberá aportar un certificado en el que se justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se suscribió el Convenio en los programas dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria, así como la elaboración de un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto. Asimismo deberá incluir el logotipo del Fondo Social Europeo y la constancia explícita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos y publicaciones que se realicen en el cumplimiento de los objetivos del mismo.

De acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, y el Reglamento n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, deberá conservarse in situ la documentación referida al desarrollo de los programas dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria objeto de este convenio (relación de actuaciones, listados de alumnos, de profesores y de otros profesionales que han participado en el desarrollo de los programas, etc.), con el fin de que se encuentren a disposición de las autoridades de gestión, certificación o auditoría del Fondo Social Europeo.

Octava. Información y difusión.–La Comunidad Autónoma de las Illes Balears hará constar la aportación del Estado en todas las manifestaciones públicas relacionadas con estos programas. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación».

Novena. Comisión Mixta de Seguimiento.–A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del Programa de apoyo a la implantación de la LOE derivados de las aportaciones del Estado en el año 2009, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y tres por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En el seno de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears informará de la puesta en marcha de las actuaciones recogidas en el presente Convenio en dicha Comunidad Autónoma y proporcionará al Ministerio de Educación documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de actuaciones que han sido financiadas con las aportaciones económicas señaladas en la cláusula cuarta de este convenio, los indicadores señalados en cada uno de los programas que se describen en el anexo y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de las cláusulas de este convenio.

Décima. Vigencia y resolución.–El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto.

No obstante, a los efectos de las aportaciones económicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears previstas para el ejercicio 2009 en la cláusula cuarta, y de las actuaciones que de las mismas se deriven entre las descritas en el anexo al convenio, la vigencia del presente convenio será con carácter retroactivo desde el día 1 de julio de 2009.

Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.

En el caso de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.

Undécima. Naturaleza y jurisdicción.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula novena, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Puyol.–Por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejero de Educación y Cultura, Bartomeu Llinàs Ferrà

Programa: Formación del Profesorado

CCAA: Illes Balears

Descripción de las actuaciones: La Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Islas Baleares impulsa, para el curso 2009-2010, un programa específico consistente en convocar Proyectos de Innovación Pedagógica en el marco del Plan de Formación Permanente 2008-2012, abierto a la participación de los centros públicos de enseñanza no universitaria. Se trata de un proyecto experimental que contará con la participación de 100 centros educativos de las Islas Baleares, distribuidos equitativamente entre los Centres de Professorat (centros de formación del profesorado, ver orden de día 27 de enero de 2009, de la consejera de Educación y Cultura, por la cual se regula la estructura y el funcionamiento de los centros de profesorado de las Islas Baleares; «BOIB» de 14-2-2009). La finalidad de este tipo de proyecto de innovación en relación al trabajo de competencias básicas es promover la reflexión del profesorado sobre la tarea educativa y potenciar la aproximación entre la teoría y la práctica, a partir de las motivaciones, necesidades y carencias detectadas por los equipos claustros de los centros educativos. Se trata de dar respuesta a las iniciativas de mejora pedagógica surgidas de un equipo docente de un mismo centro, en este caso, a partir del desarrollo competencial que propugna la LOE.

No obstante, además de estas actuaciones formativas a realizar en los centros docentes, también se realizarán actividades formativas en los Centres de Professorat repartidos en las islas, a partir de modalidades formativas como cursos, jornadas, seminarios, y /o conferencias.

Asimismo, se realizaran actividades formativas organizadas por entidades sin ánimo de lucro que, en el marco de la Orden del Consejero de Educación y Cultura de día 2 de enero de 2002, por la que se regula la planificación y el reconocimiento de la formación permanente del profesorado no universitario, reciben apoyo económico de la Consejería de Educación.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Formar al profesorado en los aspectos generales de la LOE.

Formar al profesorado para la adecuación de los conocimientos y métodos en las nuevas materias que introduce la LOE así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización de los centros.

Ofrecer espacios de reflexión para propiciar la mejora de la implantación de la LOE en los centros educativos.

Dotar al profesorado de herramientas pedagógicas para adaptar su actividad cotidiana a los nuevos currículums introducidos por la LOE, mejorando así las competencias profesionales del profesorado.

Ofrecer una formación diversificada que responda tanto a las necesidades del sistema educativo como a las necesidades e intereses de los docentes y de los centros educativos, dando más importancia a aquellas temáticas que recogen las líneas prioritarias que señala la LOE y el Plan de formación de la Comunidad de les Illes Balears.

Actividades que se han de desarrollar: Las actividades programadas se centran, entre otras, en las siguientes líneas de formación:

Líneas de formación

Horas

Profesorado formado

Niveles educativos

Educación en competencias, el desarrollo de competencias básicas recogidas en los currículos de primaria y secundaria.

3.000

4.000

Educación Primaria, Secundaria y Bachillerato.

Programas de cualificación profesional inicial y de FP.

100

150

FP y enseñanza de régimen especial.

Autonomía y gestión de los centros.

100

75

Equipos directivos.

Formación inspección educativa y asesores de formación en los aspectos novedosos de la LOE.

175

200

Inspectores, asesores de formación y técnicos de la Consejería.

Educación infantil 0-6.

300

390

Educación infantil y profesionales de 0-3.

Total

3.675

4.815

 

Población a la que se dirige: Profesorado de diferentes niveles educativos y materias, así como asesores de formación, equipos directivos, inspectores y técnicos de la Consejería de Educación.

Distribución territorial: Las actividades se realizarán en todas las islas a través de los Centres de Professorat y los centros educativos adscritos a dichos Centros de Profesores, quedando los ámbitos geográficos de la siguiente manera:

CEP de Palma Jaume Cañellas Mut, con sede en Palma: profesorado de los centros públicos y concertados de los municipios de: Palma, Algaida, Andratx, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Esporles, Estellencs, Deià, Llucmajor, Marratxí, Puigpunyent, Santa Eugènia, Sóller, Santa Maria y Valldemossa.

CEP de Inca: profesorado de los centros públicos y concertados de los municipios de: Inca, Alaró, Alcúdia, binissalem, Búger, Campanet, Consell, Ctostitx, Lloret, Lloseta, Llubí, Escorca, Mancor, Maria de la Salut, Muro, Pollença, Sa Pobla, Santa Margalida, Selva, Sencelles y Sineu.

CEP de Manacor: profesorado de los centros públicos y concertados de los municipios de: Manacor, Arinay, Artà, Campos, Capdepera, Felanitx, Montuïri, Petra, Porreres, Sant Joan, Sant Llorenç, Santanyí, Ses Salines, Son Servera y Vilafranca.

CEP de Menorca, con dos sedes una en: profesorado de los centros públicos y concertados de los municipios de Menorca.

CEP de Ibiza: profesorado de los centros públicos y concertados de los municipios de Ibiza.

CEP de Formentera: profesorado de los centros públicos y concertados de los municipios de Formentera.

Horizonte temporal de ejecución: Años 2009 y 2010.

Coste: 442.905 euros.

Financiación:

Ministerio Educación: 177.162 euros.

Aplicación presupuestaria: 18.06.322B.451.

Gobierno de las Illes Balears y otros: 265.743 euros.

Entidad ejecutora: Conselleria d’Educació i Cultura.

Unidad administrativa responsable: Direcció General d’Innovació i Formació del Professorat.

Indicadores cuantitativos:

Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

N.º de actividades de formación planificadas por cada uno de los ámbitos o materias propuestas: 266.

N.º de solicitudes de formación de cada uno de los ámbitos o materias propuestas: 3675.

N.º de horas de formación ofrecidas para cada uno de los ámbitos o materias propuestas: 6815.

N.º de profesores de educación infantil formados en cada una de las materias propuestas: 567.

N.º de profesores de educación primaria formados en cada una de las materias propuestas: 1.925.

N.º de profesores de educación secundaria formados en cada una de las materias propuestas: 2.223.

N.º de tutores de prácticas formados:

N.º de profesionales formados en cada uno de los ámbitos propuestos 4.815.

Programa: Programa de apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE)

CCAA: Illes Balears

Descripción de las actuaciones:

Estas actuaciones se centrarán en la formación del profesorado implicado en la enseñanza de y en lenguas extranjeras en los diferentes niveles educativos, fundamentalmente en Infantil y Primaria, para reforzar y apoyar el «Plan de la Tercera Lengua» de la Consejería de Educación y Cultura, que supone un impulso desde distintos ámbitos al aprendizaje de lenguas extranjeras de nuestra Comunidad Autónoma: secciones europeas en todas las etapas educativas, formación específica de los especialistas de lenguas extranjeras (Infantil, Primaria y Secundaria), desdoblamientos en las clases de lengua inglesa desde Primaria, auxiliares de conversación y actividades de mejora de los conocimientos de la lengua inglesa para el profesorado no especialista. Este plan supone una mejora de las competencias en lengua extranjera del alumnado progresivamente a lo largo de 8 cursos escolares, en todos los centros educativos de las Islas Baleares de niveles no universitarios.

Las actuaciones cofinanciadas por el PALE se centrarán en los siguientes aspectos:

Formación del profesorado especialista en lengua extranjera que imparta el idioma en Educación Infantil y/o Primaria.

Formación del profesorado especialista en Educación Infantil que actualmente imparte docencia en este nivel y participa en la implantación temprana de la enseñanza de la lengua extranjera.

Formación del profesorado de Educación Primaria y Secundaria no especialista en idioma extranjero que pueda acreditar un nivel de conocimientos de la lengua equivalente al B2 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas, y que se comprometa a impartir su materia en lengua extranjera así como a obtener un nivel C1 en el plazo de tres años a partir de la realización de esta formación inicial.

Auxiliares de conversación para los centros que implementen alguna de las propuestas de la Consejería de Educación y Cultura para la mejora de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras.

Generalización de los desdoblamientos de las clases de lengua extranjera de 3º y 4º de Secundaria.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Apoyar la puesta en marcha de medidas para la mejora de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras, fundamentalmente en los niveles de Infantil y Primaria.

Actividades que se han de desarrollar:

1. Cursos de inmersión lingüística y metodológica en el extranjero para el profesorado especialista en lengua inglesa, aproximadamente para un total de 48 profesores, de educación infantil (18), primaria (15) y secundaria (15).

2. Actualización del profesorado de francés de secundaria: jornadas en el CEP y cursos en el extranjero. Para, aproximadamente, 20 profesores.

3. Actualización del profesorado de alemán de secundaria: jornadas en los centros de profesorado (CEP), aproximadamente 50 profesores y cursos en el extranjero para 8 profesores.

4. Curso de actualización lingüística y metodológica para profesores de materias no lingüísticas: curso de lengua y metodología en los CEP (25 profesores) y estancias en el extranjero para 40 profesores de Primaria y Secundaria (aproximadamente 60% de Primaria y 40% de Secundaria).

5. Contratación de profesorado sustituto (43 profesores).

6. Formación permanente del profesorado que aplique medidas para la mejora de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras, para aproximadamente 150 profesores (70% de Infantil y Primaria)

Jornadas de lenguas extranjeras (CEP).

Cursos de formación permanente (CEP).

Ayudas a profesorado de Primaria para la realización de cursos de postgrado en metodología de la enseñanza de lenguas.

7. Auxiliares de conversación (110 auxiliares).

Población a la que se dirige: profesorado y alumnado de los centros de niveles no universitarios, sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.

Distribución territorial: Illes Balears.

Horizonte temporal de ejecución: curso escolar 2009/2010.

Coste: 1.044.018 euros.

Financiación:

Ministerio de Educación 417.607 euros.

Aplicación presupuestaria: 18.06.322B.451.

Gobierno de las Illes Balears y otros: 626.411 euros.

Entidad ejecutora:

Consejería de Educación y Cultura.

Unidad administrativa responsable:

Dirección General de Administración, Ordenación e Inspección Educativas (Servicio de Programas Internacionales).

Indicadores cuantitativos.

Entre otros, se pueden considerar:

N.º de actividades de formación planificadas: 14.

N.º de horas de formación ofrecidas: 1.250.

N.º de profesores de educación primaria formados: 95.

N.º de profesores de educación secundaria formados: 200.

N.º de profesores de educación infantil formados: 65.

Incremento de auxiliares de conversación: 22%.

Incremento de grupos de 3.º y 4.º desdoblados en lengua extranjera: 50%.

Programa para la mejora del éxito escolar

CCAA: Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Descripción de las actuaciones:

En primer lugar, las actuaciones irán dirigidas a la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo de las capacidades básicas tan pronto como se detecten las dificultades de aprendizaje en la educación primaria.

Estas actuaciones tendrán una doble vertiente: presencia de un profesor de apoyo en el grupo, para la atención personalizada en el refuerzo de competencias básicas de lectoescritura, y creación de grupos de apoyo de aproximadamente 5 alumnos/as, para el refuerzo de las capacidades básicas, atendidos por este profesor de apoyo en horario lectivo y/o complementario.

Se completarán las actuaciones descritas con pruebas de evaluación inicial y final de competencia lectora: velocidad y comprensión lectora, para la obtención de indicadores de evaluación del propio programa.

En segundo lugar, serán actuaciones en las áreas de menor éxito, tanto en primaria como en secundaria, dirigidas a medidas organizativas como agrupamientos flexibles, presencia de profesores de refuerzo junto al profesor titular del grupo, desdobles de grupos, sobre todo en aquellas áreas instrumentales básicas, tanto lingüísticas, como matemáticas o dirigidas a actividades prácticas para un correcto desarrollo del currículum.

En tercer lugar, las actuaciones irán dirigidas al refuerzo en las asignaturas instrumentales básicas, lengua castellana, lengua catalana y matemáticas, a los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria que tengan dificultades en esas materias básicas y en las que deban mejorar sus conocimientos para garantizar la promoción a los cursos superiores en las convocatorias ordinarias y extraordinarias.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

1. Potenciar el aprendizaje y rendimiento escolar en competencias básicas.

2. Mejorar las habilidades y actitudes relacionadas con la lectoescritura.

3. Incrementar las competencias básicas, tanto lingüísticas como matemáticas.

4. Desarrollar hábitos de lectura.

5. Mejorar los conocimientos básicos en materias instrumentales entre el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.

6. Adquirir hábitos de organización y constancia en el trabajo.

7. Desarrollar técnicas de estudio que permitan afrontar de manera autónoma el estudio y las estrategias de organización del trabajo individual.

8. Atender de manera más personalizada al alumnado mediante la reducción de la ratio gracias a los desdobles de grupos.

9. Flexibilizar la formación de grupos más homogéneos para una correcta adaptación al currículum.

10. Incrementar la realización de ejercicios prácticos individuales o en pequeños grupos.

Actividades que se han de desarrollar:

1. Elaboración de un proyecto de refuerzo que permita a los centros, conforme a su organización, crear grupos de apoyo en horario complementario y/o lectivo y contar con un profesor de apoyo en el grupo.

2. Presencia en algunas horas lectivas de dos profesores con el grupo para la atención personalizada de los alumnos.

3. Creación de grupos de refuerzo educativo de aproximadamente 5 alumnos y alumnas, en los que se trabajen fundamentalmente las competencias en lectoescritura y lenguaje matemático para mejorar sus posibilidades de éxito escolar. Esta actividad se desarrollará en horario complementario y/o lectivo dentro de los centros educativos y será atendida por el profesor de apoyo.

4. Creación de grupos de refuerzo educativo en materias instrumentales de educación secundaria obligatoria, para la preparación de las convocatorias extraordinarias y la mejora de las tasas de promoción del alumnado de secundaria obligatoria.

5. Desarrollo de actividades para la tutorización del trabajo individual y la mejora de las técnicas de estudio.

6. Desarrollo de actividades encaminadas a la mejora de la lectura eficaz, la velocidad y la comprensión lectora.

7. Desarrollo de actividades encaminadas a la mejora de la expresión escrita, atendiendo especialmente a la coherencia y adecuación de los textos creados por los alumnos.

8. Aumento de las destrezas matemáticas básicas.

9. Seguimiento del progreso de los alumnos dentro del programa, atendiendo a la consecución de los objetivos propuestos.

10. Evaluación de la eficacia lectora, velocidad y comprensión lectoras, a todo el alumnado participante, para la obtención de indicadores de eficacia del programa y de evolución en el alumnado de las competencias básicas trabajadas.

11. Desdoble de diversos grupos más numerosos o en algunas asignaturas con menor éxito académico.

12. Creación de agrupamientos flexibles con la incorporación de un profesor extra, para la formación de grupos más homogéneos pero de composición flexible a lo largo del curso.

Población a la que se dirige:

Alumnado de 2.º Ciclo de Primaria, con posibilidad de extender la actuación al 1.er Ciclo de Primaria si así se justifica en el proyecto del centro.

Alumnado de 3.er ciclo de Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria.

Distribución territorial:

Ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Horizonte temporal de ejecución:

1.er trimestre del curso 2009-10 y año 2010.

Coste: 1.977.158 euros.

Financiación:

Ministerio de Educación: 790.863 euros.

Aplicación presupuestaria: 18.06.322B.451.

Gobierno de las Illes Balears y otros: 1.186.295 euros.

Entidad ejecutora (unidad administrativa, universidad, ayuntamiento, organización privada, etc):

Consejería de Educación y Cultura de las Illes Balears.

Colaboraciones con Entidades Locales, Ayuntamientos, del ámbito territorial de las Islas Baleares.

Unidad administrativa responsable:

Dirección General de Administración, Ordenación e Inspección Educativas.

Indicadores cuantitativos:

Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

N.º de centros de educación primaria en los que se desarrollan actuaciones: 100 centros.

N.º total de alumnos beneficiarios de educación primaria en grupo de referencia: 8200 aproximadamente.

N.º de acciones planificadas para el refuerzo de las capacidades básicas (art. 24.8): 1.650 alumnos atendidos en pequeños grupos de refuerzo (grupos de 5 alumnos/as).

N.º de acciones dirigidas a la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten las dificultades de aprendizaje en le educación primaria: 330 grupos de 2.º Ciclo de Primaria con refuerzo educativo.

N.º de acciones dirigidas al apoyo a actuaciones en las áreas y materias de primaria y secundaria con menores índices de éxito: Apoyo a una población escolar global aproximada de 8.000 alumnos.

N.º de acciones dirigidas al apoyo a actuaciones de refuerzo en las áreas y materias instrumentales de educación secundaria: apoyo a un total aproximado de 600 alumnos.

Programa: Disminución de las bolsas de abandono temprano de la escolarización

CCAA: Illes Balears

Descripción de las actuaciones:

1. Formación del profesorado para prevención y reducción del abandono escolar.

2. Creación de una oferta formativa diversa y adaptada a las necesidades de los jóvenes con riesgo de abandono del sistema educativo.

3. Organización de actividades y elaboración de materiales de ayuda para la orientación del alumnado y de refuerzo para el proceso de enseñanza-aprendizaje.

4. Colaboración con asociaciones empresariales para aunar esfuerzos y recursos para paliar el abandono escolar.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

1. Incrementar la formación del profesorado para poder conseguir dar al alumno la atención que necesite según las necesidades que presente.

2. Adecuar la oferta formativa a las necesidades del mundo productivo y a los jóvenes con riesgo de abandono del sistema educativo o exclusión social.

3. Favorecer el acceso a los jóvenes a una formación hacia el éxito aprovechando al máximo sus capacidades y así obtener resultados positivos.

4. Mejorar la orientación académica y laboral del alumnado.

Actividades que se han de desarrollar:

1. Estudio, ampliación y flexibilización de la oferta formativa de formación profesional para dar respuesta a jóvenes en peligro de abandono escolar o jóvenes no escolarizados que quieran volver al sistema educativo: Aumento de la oferta de PCPI; oferta de agrupamientos modulares para determinados colectivos (educación infantil, atención socio sanitaria...); oferta de ciclos formativos a distancia y on-line para compatibilizar el trabajo y los estudios, etc.

2. Organización de actividades y elaboración de materiales de apoyo y refuerzo a la orientación académica y profesional que pueda servir a los tutores, profesores y orientadores: Muestras de Formación Profesional en las diferentes islas; material audiovisual y en formato papel; protocolos de actuación para orientadores y tutores en relación con la orientación académica y profesional del alumno teniendo en cuenta sus motivaciones, intereses, habilidades y capacidades; charlas informativas y/o formativas para los padres y/o tutores legales para que sean partícipes en la orientación de sus hijos, así como también para los alumnos; etc.

3. Desarrollo del programa de formación del profesorado de formación profesional, dedicando especial atención a todo lo relacionado con metodologías y prácticas orientadas a reducir el abandono escolar: cursos o jornadas de formación sobre medidas didácticas y pedagógicas para evitar el abandono y el absentismo escolar; actualización didáctica y práctica del profesorado, seminarios de profesores de diferentes centros para promover el intercambio de experiencias sobre las medidas adaptadas para evitar el abandono escolar.

4. Implantación, seguimiento y evaluación de los cursos de preparación de las pruebas de acceso a la formación profesional de grado medio y de grado superior, facilitando la preparación de las mismas a través de los centros de Educación de Personas Adultas, adaptando el horario y el calendario a las actividades del mundo laboral y facilitando el acceso a jóvenes que abandonaron el sistema educativo sin cualificación alguna. Elaboración y publicación de las guías de contenidos de las diferentes materias que forman parte de las pruebas de acceso a los ciclos formativos.

5. Realizar acuerdos y/o convenios con asociaciones empresariales y sindicatos para apoyar y fomentar la formación de los jóvenes que realizan estudios de formación profesional.

6. Realizar convocatorias de subvenciones o convenios con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro para realizar actividades de formación destinadas a jóvenes en riesgo de exclusión social o abandono escolar.

7. Organización de actividades y elaboración de materiales de apoyo y refuerzo al profesorado en relación con el proceso de enseñanza-aprendizaje de los PCPI y los nuevos títulos de formación profesional.

8. Desarrollar en determinados centros educativos proyectos que conduzcan a la reducción del abandono escolar en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, de Formación Profesional y Bachillerato y que incluyan actuaciones para implicar a las familias, y actuar en los alumnos que se sitúan en niveles bajos de adquisición de las competencias básicas.

9. Implementación de programas y profesionales de intervención socioeducativa para la mejora de la relación familia-escuela-entorno aprovechando los recursos comunitarios, especialmente en los casos en que la situación familiar afecta de manera inadecuada el desarrollo pleno de las capacidades de los alumnos, para ayudar en la prevención y resolución de situaciones de conflicto.

Población a la que se dirige:

Jóvenes entre 15 y 24 años.

Distribución territorial:

Ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

Horizonte temporal de ejecución: Año 2010.

Coste: 3.397.383 euros.

Financiación:

Ministerio de Educación: 1.358.953 euros

Aplicación presupuestaria: 18.06.322B.451.

Gobiernos de las Illes Balears y otros: 2.038.430 euros.

Entidad ejecutora:

Consejería de Educación y Cultura.

Unidad administrativa responsable:

Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.

Dirección General de Planificación y Centros.

Indicadores cuantitativos.

Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

N.º de acciones planificadas: 45.

Medidas de análisis, sensibilización y difusión.

Medidas preventivas dirigidas a reducir el alumnado con riesgo de exclusión.

Medidas para la orientación y seguimiento dirigido a recuperar el alumnado que ha abandonado el sistema educativo.

Incremento de ofertas educativas específicas para jóvenes que han abandonado el sistema educativo.

N.º de alumnos apoyados o que han participado en el programa: 10.000.

N.º de centros donde se desarrollan las actuaciones: 60.

N.º de acuerdos o convenios de colaboración con otras instituciones: 7.

N.º de centros con planes de mejora y reducción abandono escolar: 12.

N.º de alumnos que han participado en dichos planes: 3.000.

Programa piloto para la extensión o modificación del tiempo escolar

CCAA: Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Descripción de las actuaciones:

Las actuaciones irán dirigidas a la realización de actividades fuera del horario escolar, durante las tardes, y fuera del calendario escolar durante los meses de verano, destinadas fundamentalmente al alumnado con dificultades en determinadas materias más instrumentales bien durante el curso, bien en aquellas no superadas al final del mismo, con el objetivo de prepararlas para su superación durante el curso o en las convocatorias extraordinarias de septiembre.

Estas actuaciones se basarán en la organización de actividades de refuerzo educativo en las asignaturas más instrumentales: lenguas, matemáticas, ciencias sociales y ciencias naturales. También se considera prioritaria la idea y el desarrollo de la tutorización del alumnado que se beneficie de estos refuerzos, tanto en la organización como en los hábitos de trabajo.

Las actividades de refuerzo educativo durante el curso escolar supondrán actuaciones dirigidas a la integración educativa, al aprendizaje de los mínimos de las materias instrumentales y a la tutorización del trabajo personal del alumnado.

Las actividades de refuerzo en verano supondrán la presencia de un profesor de repaso por cada grupo de un máximo de 10 alumnos, para intentar garantizar la atención más personalizada, así como la supervisión tutorial tanto de la propia organización del estudio como del trabajo que dicho alumnado deba ir preparando.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

1. Reforzar los conocimientos básicos necesarios del alumnado con materias pendientes.

2. Tutorizar la organización del tiempo de trabajo tanto durante el curso académico como en los meses de verano.

3. Conseguir que el alumnado adquiera hábitos de estudio.

4. Motivar al alumnado con refuerzos de tipo positivo.

5. Intentar resolver las deficiencias que en el aprendizaje de materias instrumentales se detecten en el alumnado.

6. Coordinar la realización de los trabajos de refuerzo que el alumnado deba realizar y presentar en la convocatoria de septiembre.

7. Coordinar la información previa que el centro pueda transmitir en el informe individual del alumnado con la que los profesores de refuerzo de verano puedan devolver a los tutores de los propios centros.

8. Socializar al alumnado y cubrir parte de su tiempo de ocio con actividades socioeducativas, lúdicas o deportivas que completen la formación de refuerzo educativo.

9. Implicar a los padres y madres en la responsabilidad compartida del proceso educativo de sus hijos e hijas, dándoles pautas de actuación concretas.

Actividades que se han de desarrollar:

1. Elaboración de proyectos que contemplen la realización de las actividades de refuerzo educativo, su distribución horaria, de espacios, de ratio alumnado/profesorado, de materias, etc…

2. Creación de un sistema de recepción de informes previos al refuerzo educativo, acerca del nivel curricular, materiales indispensables y mínimos exigibles, emitidos por el tutor y/o el equipo educativo del alumno o alumna, para llevar a cabo el trabajo con la máxima adecuación a las necesidades del alumnado.

3. Creación de informes, emitidos por el profesorado de refuerzo y dirigidos al tutor y/o equipo educativo, que contemplen el grado de aprovechamiento e implicación por parte del alumnado.

4. Creación de grupos de refuerzo educativo y de orientación en técnicas y hábitos de estudio, en horarios de tarde, complementarios al horario lectivo.

5. Creación de grupos de refuerzo educativo por áreas y/o materias, de un máximo de 10 alumnos, para la recuperación de materias pendientes durante el verano, en una distribución horaria compensada a lo largo de un horario de mañana, y que contemple períodos de descanso.

6. Diseño de actividades de carácter socioeducativo, que complementen las actividades de refuerzo educativo.

7. Diseño de espacios y horarios de tutorización del trabajo y la distribución del estudio, dirigidos a la preparación de las convocatorias de septiembre para aquellos alumnos y alumnas de primer ciclo de ESO.

8. Redacción de informes de aprovechamiento dirigidos a las familias para aumentar la implicación de las mismas en el proceso de recuperación tanto durante el curso escolar como durante el verano.

Población a la que se dirige:

Alumnado de 3.º Ciclo de Educación Primaria en las actividades de refuerzo educativo de extensión del horario escolar, y alumnado de 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, con posibilidad de extenderlo a 3.º y 4.º, de manera excepcional, para aquellas actividades dirigidas a la extensión del calendario del refuerzo educativo durante los meses de verano, con el objetivo de mejorar la tasa de promoción en la convocatoria extraordinaria de septiembre.

Distribución territorial:

Ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Horizonte temporal de ejecución.

Curso 2009-10 y verano del 2010.

Coste: 453.270 euros.

Financiación:

Ministerio de Educación: 181.308 euros.

Aplicación presupuestaria: 18.06.322B.451.

Gobierno de las Illes Balears y otros: 271.962 euros.

Entidad ejecutora (unidad administrativa, universidad, ayuntamiento, organización privada, etc):

Consejería de Educación y Cultura, del Gobierno de las Illes Balears, Ayuntamiento de Palma y otras entidades locales.

Unidad administrativa responsable:

Dirección General de Administración, Ordenación e Inspección Educativas.

Indicadores cuantitativos.

Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

N.º de actividades fuera del horario escolar ordinario, dirigidas a alumnos con desfase o con materias no superadas: creación de tres grupos de refuerzo educativo que puedan englobar a 8 escuelas de primaria cada uno.

N.º de actividades fuera del calendario escolar, dirigidas a alumnos con desfase o con materias no superadas: Creación de 13 centros de refuerzo educativo en diferentes IES de la Comunidad Autónoma.

N.º de alumnos beneficiarios de educación primaria: 1.200 alumnos/as aproximadamente.

N.º de alumnos beneficiarios de educación secundaria: 700 alumnos/as aproximadamente.

Observaciones: Colaboración con entidades locales para la realización de las actividades.

Programa conjunto: Congreso sobre Convivencia Escolar

CCAA: Islas Baleares

Descripción de las actuaciones:

Celebración de un Congreso sobre convivencia escolar.

Se trata de una actuación a nivel estatal mediante la cual se organizará en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en la isla de Mallorca, un congreso sobre convivencia escolar. Permitirá compartir, realizar intercambios entre comunidades y conocer las experiencias que en torno a la mejora de la convivencia y del clima escolar de los centros educativos se están llevando a cabo en Baleares.

La estructura del Congreso incluye, a partir del proyecto de la comunidad autónoma, ponencias sobre el tema, se muestran buenas prácticas, y se promueve el intercambio entre diferentes comunidades autónomas para compartir iniciativas y buenas prácticas. Se contará con la colaboración de distintos expertos que desde sus conocimientos y experiencias muestren cuáles son los retos y las claves para la mejora de la convivencia escolar. Además se podrán organizar visitas a centros educativos con la finalidad de conocer «in situ» prácticas de éxito en la mejora de la convivencia escolar.

Se creará una plataforma en red para uso de todos los participantes que permita, después del Congreso, disponer de los materiales elaborados, las presentaciones de ponencias y buenas prácticas y sobretodo mantener el contacto virtual y promover el intercambio sobre los diferentes temas planteados.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Promover un escenario de encuentro de equipos directivos, representantes de administraciones educativas y profesorado de las diferentes comunidades autónomas.

Conocer las diversas actuaciones que en torno a la mejora de la convivencia escolar se están llevando a cabo en las distintas comunidades autónomas y desde el propio Ministerio de Educación.

Conocer y profundizar en algunos de los modelos organizativos, normativos y formativos que pueden resultar oportunos para la mejora del clima escolar,

Presentar y promover el intercambio de actuaciones de tipo formativo, de organización de los propios centros, de intervención y asesoría, y de desarrollo de los diferentes marcos normativos que afectan directa o indirectamente a la convivencia escolar.

Actividades que se han de desarrollar:

Diseño del Congreso sobre convivencia escolar: estructura, propuesta y contacto con participantes, programa…

Organización del Congreso: difusión, matriculación, reserva de espacios, acogida y estancia de participantes y asistentes…

Elaboración de materiales para la preparación y el desarrollo correcto del congreso.

Definición del formato y guión de contenidos de los materiales para la presentación de buenas prácticas, tanto para el Congreso como para la plataforma.

Organización de visitas a centros educativos.

Creación de una plataforma en red.

Dinamización y promoción de intercambio virtual.

Elaboración de un material que recoja las aportaciones y conclusiones de las ponencias y experiencias del congreso.

Población a la que se dirige:

Equipos directivos i/o coordinadores de convivencia de los centros educativos.

Representantes de administraciones públicas.

Profesorado.

Distribución territorial:

Sede del congreso: Isla de Mallorca.

Visitas a centros educativos de diferentes poblaciones de Mallorca.

Horizonte temporal de ejecución: Curso 2009/2010.

Coste: 400.000 euros.

Financiación:

Ministerio de Educación: Aplicación presupuestaria: 18.06.322B.451.

Entidad ejecutora (unidad administrativa, universidad, organización privada, etc.):

Dirección General de Administración, Ordenación e Inspección Educativa, Consejería de Educación y Cultura del Govern de les Illes Balears.

Con la colaboración de: Dirección General de Innovación y Formación del profesorado, Dirección General de Planificación y Centros.

Unidad administrativa responsable: Dirección General de Administración, Ordenación e Inspección educativa.

Indicadores cuantitativos:

N.º de participantes como ponentes.

N.º de horas de formación ofrecidas.

N.º de directores/ras, otros representantes de equipos directivos, profesorado asistentes.

N.º de representantes de la administración educativa asistentes.

N.º de Comunidades Autónomas implicadas.

N.º de materiales elaborados tanto para el Congreso como para la plataforma.

Grado de satisfacción y valoración de los asistentes.

N.º de visitas a la plataforma virtual.

N.º de intervenciones en el intercambio virtual.

Indicadores de satisfacción a través de evaluación final del congreso.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid