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Documento BOE-A-2010-2732

Orden SAS/336/2010, de 2 de febrero, por la que se clasifica la Fundación Logos & He y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 19 de febrero de 2010, páginas 16614 a 16615 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-2732

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Logos & He, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Segundo.–La Fundación fue constituida por don Chengzhong Qiu, mediante escritura pública otorgada ante la notario de Barcelona, doña Almudena Santiago Charlán, el 6 de agosto de 2009, con el número 1.039 de su protocolo.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de sesenta mil euros, aportados por el fundador y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Chengzhong Qiu.

Secretaria: Doña Zhengzhu Ji.

Vocal: Don Chengde Qiu.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en la calle Gran Vía, número 69, 8ª planta, de Madrid, CP 28013 y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 1. 3 de sus Estatutos, será todo el territorio nacional.

Sexto.–El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 3 de los Estatutos, en la forma siguiente:

Son fines de la Fundación:

1. La integración de la comunidad china residente en España.

2. Promoción de la cultura china en España y desarrollo de programas de actividades para la difusión de los valores de la cultura china.

3. Ayudas a la asistencia social y hospitalaria a la comunidad china residente en España.

4. Ayudas económicas y asistenciales en supuestos de enfermedades graves de miembros del colectivo chino.

5. Promover la creación de empresas y atraer la inversión desde China en España.

6. Promoción e intermediación entre el sector empresarial chino y español.

7. Constitución y creación de becas para la educación y organización de cursos formativos.

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002, y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Logos & He, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son de asistencia social y culturales.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social, bajo el número 28-1.578.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Madrid, 2 de febrero de 2010.–La Ministra de Sanidad y Política Social, P.D. (Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad y Política Social, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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