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Documento BOE-A-2010-2731

Orden SAS/335/2010, de 2 de febrero, por la que se clasifica la Fundación Equidad y Empleo y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 19 de febrero de 2010, páginas 16612 a 16613 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-2731

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Equidad y Empleo, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Segundo.–La Fundación fue constituida por don José Jaime López Cossío, doña Isabel Espiña Dapena y don Lluis Gabaldá Casat, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Santiago de Compostela, don Marcelino Estévez Fernández, el 30 de julio de 2009, con el número 927 de su protocolo.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales veinte mil han sido aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los diez mil euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cuatro años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don José Jaime López Cossío.

Vicepresidente: Don Lluis Gabaldá Casat.

Secretaria: Dona Isabel Espiña Dapena.

Vocales: La Fundación Fundefo, representada por don Lluis Gabaldá Casat.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en la calle Fernando el Santo, número 3, 1.ª planta, de Madrid, CP 28010, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de sus Estatutos, será todo el territorio del Estado español.

Sexto.–El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

Los fines de interés general de la Fundación son, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 50/2002, los siguientes:

1. Fines de promoción y fomento de la economía social, la responsabilidad social corporativa, la mejora de la empleabilidad, el apoyo a la inserción laboral y a la creación de empleo directo o indirecto, así como al autoempleo y al fomento del espíritu emprendedor.

2. Fines de promoción, fomento y realización de acciones de orientación, cualificaciones y competencias profesionales y formación profesional.

3. Fines de asistencia social e inclusión social, igualdad y conciliación laboral, recolocación y apoyo a la integración laboral, creación de empleo directo o indirecto de grupos sociales desfavorecidos, especialmente discapacitados, mujeres en riesgo de exclusión social, inmigrantes, emigrantes retornados, trabajadores mayores de 45 años y trabajadores no cualificados, y desempleados en general.

4. Fines de realización de estudios, informes, reuniones, seminarios, jornadas, foros y asistencia técnica en relación con la orientación, la formación y las cualificaciones profesionales, la economía social, la responsabilidad social corporativa, el empleo y el autoempleo.

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Equidad y Empleo, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son de fomento de la economía y de asistencia e inclusión social.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social bajo el número 28-1.573.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 2 de febrero de 2010.–La Ministra de Sanidad y Política Social, P.D. (Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad y Política Social, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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