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Documento BOE-A-2010-2681

Orden ARM/327/2010, de 11 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca dirigidas a inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, ajustes de los esfuerzos pesqueros, ayudas a la pesca costera artesanal y compensación socioeconómica para la gestión de la flota pesquera comunitaria, en las ciudades de Ceuta y Melilla durante el periodo 2010-2013.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 18 de febrero de 2010, páginas 15975 a 15988 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-2681
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/02/11/arm327

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, establece, en su capítulo I, Eje Prioritario 1, medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria, artículos 21, 22, 23, 25, 26 y 27, la posibilidad de conceder ayudas a armadores y tripulantes de buques pesqueros que puedan verse afectados por medidas de adaptación de la flota pesquera. Asimismo el Reglamento (CE) 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, establece medidas sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común.

El Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013, aprobado por decisión de la Comisión de fecha 13 de diciembre de 2007, modificado por decisión de la Comisión de fecha 8 de octubre de 2009, contiene los criterios de selección y de concesión de ayudas al sector pesquero español.

Por otra parte, los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla no atribuyen a estas ciudades competencia en materia de ordenación del sector pesquero, por lo que la gestión y pago de las ayudas en este ámbito competencial corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

En consecuencia, mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas mencionadas a los armadores o propietarios y tripulantes de buques pesqueros con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla.

En su tramitación ha sido consultado el sector afectado y las ciudades de Ceuta y Melilla.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para el periodo 2010-2013 para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para inversiones que se lleven a cabo en las ciudades de Ceuta y Melilla, dirigidas a las inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, ajustes de los esfuerzos pesqueros, pesca costera artesanal y compensaciones socioeconómicas para la gestión de la flota pesquera comunitaria con arreglo a los criterios establecidos en el Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP) y de acuerdo con el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

Artículo 2. Financiación.

1. La financiación de las ayudas previstas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine para cada ejercicio en los Presupuestos Generales del Estado y que se indicará en cada convocatoria.

La intensidad de la ayuda pública nacional que se concederá en cada uno de los ámbitos de intervención de la presente orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 52 y anexo II del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006.

2. La aportación comunitaria con cargo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), se efectuará de acuerdo con los limites recogidos en el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013, que contiene los criterios de selección y de concesión de ayudas al sector pesquero español.

3. Tanto la concesión de la ayuda, como el pago de la misma, queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado, así como a los fondos comunitarios que se asignen para este tipo de ayudas. Los compromisos de gasto de cada año no podrán superar los créditos autorizados en el presupuesto de cada año, ni se podrán comprometer gastos con cargo a ejercicios posteriores.

CAPÍTULO II
Inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad
Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad a que se refiere la presente orden los propietarios de los buques pesqueros, autorizados por la Dirección General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General del Mar, cuyo puerto base sea Ceuta o Melilla, siempre y cuando reúnan las condiciones establecidas en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre.

Artículo 4. Requisitos.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino podrá conceder ayudas a aquéllas inversiones a bordo de buques pesqueros, cuyo puerto de base sea Ceuta o Melilla, que cumplan con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino conforme al modelo que se acompañará como anexo en cada convocatoria y se presentarán en la Secretaría General del Mar, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria.

3. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Certificación acreditativa de no haber iniciado la obra objeto de la inversión.

b) Cuando vaya a ser necesaria la adquisición de equipos, se aportarán facturas proforma o presupuestos.

c) Certificación del Registro Mercantil acreditativa de la titularidad del buque o copia legitimada notarialmente. La titularidad deberá acreditarse en el momento de la solicitud.

d) Proyecto o cálculo estimado, firmado por técnico competente.

e) Hoja de asiento de inscripción marítima actualizada del buque.

f) Certificación del Instituto Social de la Marina acreditativa de estar en situación de alta asociado a dicha embarcación, tanto para armadores como propietarios.

g) Fotocopia compulsada de certificado de arqueo definitivo en Tonelaje de Arqueo Bruto (G.T.), expedido por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

h) Fotocopia compulsada del alta de la cuenta bancaria notificada por el interesado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.

i) Autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento. Tal autorización podrá también prestarse marcando y firmando la casilla al efecto que figura en el impreso de solicitud de las ayudas.

j) En el caso de tratarse de personas jurídicas o de personas físicas que representen a empresas, deberá aportarse el documento que acredite la representación.

k) Certificado que acredite estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social. No será precisa la aportación de dichos certificados por el solicitante, si manifiesta expresamente su consentimiento, conforme a la autorización contenida en el modelo de anexo que se establezca en cada convocatoria, para que estos datos sean recabados por el órgano gestor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

l) En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberá aportarse el original o copia compulsada de la escritura de constitución, así como el poder u otra documentación acreditativa de las facultades representativas de la persona física que actúe en nombre de aquellas.

m) Declaración jurada del interesado de que no ha recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según modelo del anexo que se establezca en cada convocatoria.

n) Declaración responsable de no tener deudas por resolución por procedencia de reintegro, ni encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo del anexo que se establezca en cada convocatoria.

Artículo 6. Pago y documentación justificativa.

Una vez dictada la resolución favorable a la concesión de la ayuda y terminadas las obras del buque y en el plazo máximo de dos meses desde la notificación, se solicitará el pago acompañando la documentación que justifique las ayudas de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Certificado de finalización de las obras.

b) En caso de obras de reconversión que supongan la modificación de las características principales del buque, certificado de arqueo del buque en G.T.

c) En el caso de que la resolución a la que se refiere el artículo 7 de la presente Orden hubiera requerido la aportación de bajas, certificado de la Capitanía Marítima competente en el que conste que la baja o bajas se refieren a buques inmovilizados y respecto a los cuales se haya iniciado el expediente de desguace y se encuentren de baja en el Censo Oficial de la Flota Pesquera.

d) Las facturas y justificantes que cubran al menos el gasto subvencionable base para la concesión de la ayuda.

e) Certificado que acredite estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social. No será precisa la aportación de dichos certificados por el solicitante, si manifiesta expresamente su consentimiento, conforme a la autorización contenida en el modelo de anexo que se establezca en cada convocatoria, para que estos datos sean recabados por el órgano gestor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Declaración jurada del interesado de que no ha recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según modelo del anexo que se establezca en cada convocatoria.

g) Declaración responsable de no tener deudas por resolución por procedencia de reintegro, ni encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo del anexo que se establezca en cada convocatoria.

La documentación solicitada en las letras e), f) y g) no será preciso aportarla si estuviese en vigor la presentada con la solicitud.

El pago de las ayudas se efectuará en la cuenta bancaria designada por el beneficiario ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 7. Gasto máximo subvencionable.

El gasto máximo subvencionable, se determinará en base a los baremos establecidos en el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013, que contiene los criterios de selección y de concesión de ayudas al sector pesquero español.

El cálculo de la ayuda se efectuará en base al baremo correspondiente, que se adjuntará como anexo en cada convocatoria.

CAPÍTULO III
Ayudas públicas por paralización definitiva
Artículo 8. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización definitiva a que se refiere la presente orden, los titulares de buques pesqueros con puerto base en Ceuta o Melilla, que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre.

Asimismo, el titular de un buque que esté incluido en un plan de recuperación adoptado por el Consejo Europeo podrá también ser beneficiario de una prima por desguace aumentada conforme a lo establecido en el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013.

Artículo 9. Requisitos.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino podrá conceder ayudas por paralización definitiva a los titulares de buques pesqueros, cuyo puerto de base sea Ceuta o Melilla, que cumplan con lo dispuesto en el artículo 30 y 31 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, y en el artículo 23 del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006.

Artículo 10. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino conforme al modelo que se acompañará como anexo en cada convocatoria y se presentarán en la Secretaría General del Mar, o en cualquier de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Hoja de asiento de Inscripción marítima actualizada del buque.

b) Certificación registral actualizada de la propiedad del buque, con indicación de la ausencia de cargas y gravámenes. En el supuesto de la existencia de cargas o gravámenes, autorización expresa de la entidad crediticia por la que se permite la paralización definitiva del buque.

c) Certificación de la actividad pesquera desarrollada por el buque expedida por la Capitanía Marítima, en los periodos previstos en el Programa Operativo español del FEP 2007-2013, y en la normativa básica del Estado en materia de ordenación del sector pesquero.

d) En caso de buques que faenen en caladeros lejanos y no hayan atracado en puerto español en los dos últimos años, en ausencia del Certificado de Capitanía Marítima al que se refiere el punto anterior, podrá justificarse la actividad en esos periodos, mediante certificación expedida de oficio por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General del Mar, una vez comprobados los datos a través del Sistema de Localización de Pesquerías Vía Satélite Español u otros medios pertinentes.

e) Relación nominativa de tripulantes enrolados y en alta, o en alguna de las situaciones asimiladas, y letra de identificación fiscal y de afiliación a la Seguridad Social.

f) Certificación del Instituto Social de la Marina acreditativa de estar en situación de alta asociado a dicha embarcación, tanto para armadores como propietarios.

g) Fotocopia compulsada de certificado de arqueo definitivo en Tonelaje de Arqueo Bruto (G.T.), expedido por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

h) Fotocopia compulsada del alta de la cuenta bancaria notificada por el interesado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.

i) Autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento. Tal autorización podrá también prestarse marcando y firmando la casilla al efecto que figura en el impreso de solicitud de las ayudas.

j) En el caso de tratarse de personas jurídicas o de personas físicas que representen a empresas, deberá aportarse el documento que acredite la representación.

k) Certificado que acredite estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social. No será precisa la aportación de dichos certificados por el solicitante, si manifiesta expresamente su consentimiento, conforme a la autorización contenida en el modelo de anexo que se establezca en cada convocatoria, para que estos datos sean recabados por el órgano gestor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

l) En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberá aportarse el original o copia compulsada de la escritura de constitución, así como el poder u otra documentación acreditativa de las facultades representativas de la persona física que actúe en nombre de aquellas.

m) Declaración jurada del interesado de que no ha recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según el modelo de anexo que se establezca en cada convocatoria.

n) Declaración responsable de no tener deudas por resolución por procedencia de reintegro, ni encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el modelo de anexo que se establezca en cada convocatoria.

Artículo 11. Pago por paralización definitiva y documentación justificativa.

El beneficiario, en el plazo de dos meses, desde la recepción de la notificación de la resolución favorable a la concesión de la ayuda, solicitará su pago acompañando la documentación que justifique las ayudas de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

a) Documentación acreditativa de la retirada definitiva del buque: Certificado de la Capitanía Marítima de desguace o en su defecto, certificación de la Embajada o Consulado español, cuando este se produzca en astillero extranjero, o hundimiento sustitutorio para la creación de arrecifes artificiales, o reconversión para otras actividades no relacionadas con la pesca, o en su defecto Hoja de Asiento de Inscripción Marítima certificada, en la que figure la anotación de baja del buque por cada una de las causas anteriormente citadas.

b) Certificación registral actualizada de la propiedad del buque, con indicación de la ausencia de cargas y gravámenes. En el supuesto de la existencia de cargas o gravámenes, autorización expresa de la entidad crediticia por la que se permite la paralización definitiva del buque.

c) Certificación expedida por la autoridad competente, de las ayudas percibidas por modernización por el buque de que se trate en los últimos cinco años.

d) Acreditación de haber comunicado a la tripulación la resolución de la correspondiente ayuda por paralización definitiva.

e) Certificado que acredite estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social. No será precisa la aportación de dichos certificados por el solicitante, si manifiesta expresamente su consentimiento, conforme a la autorización contenida en el modelo que figura como anexo en cada convocatoria para que estos datos sean recabados por el órgano gestor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Declaración jurada del interesado de que no ha recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según modelo de anexo que se establezca en cada convocatoria.

g) Declaración responsable de no tener deudas por resolución por procedencia de reintegro, ni encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo de anexo que se establezca en cada convocatoria.

La documentación solicitada en las letras e), f) y g) no será preciso aportarla si estuviese en vigor la presentada con la solicitud.

El pago de las ayudas se efectuará en la cuenta bancaria designada por el beneficiario ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 12. Gasto máximo subvencionable.

El gasto máximo subvencionable, se determinará en base a los baremos establecidos en el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013, que contiene los criterios de selección y de concesión de ayudas al sector pesquero español.

El cálculo de la ayuda se efectuará en base al baremo correspondiente, que se adjuntará como anexo en cada convocatoria.

CAPÍTULO IV
Ayudas a la pesca costera artesanal
Artículo 13. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los propietarios, armadores y pescadores que realicen pesca costera artesanal o sus familiares en primer grado de buques pesqueros cuyo puerto base sea Ceuta o Melilla, siempre y cuando reúnan las condiciones establecidas en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre.

Los buques que pertenezcan a esta modalidad podrán beneficiarse de las ayudas atendiendo a lo que establece el artículo 25 del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, reduciéndose para estos la participación financiera privada en un 20%, siéndoles de aplicación lo contenido en el capítulo II, que regula las Inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad, de esta misma orden.

Artículo 14. Requisitos.

Para poder acceder a estas ayudas, los armadores o propietarios y pescadores, así como sus familiares de primer grado deberán cumplir con lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, y en el artículo 26 del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006.

Artículo 15. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino conforme al modelo que se acompañará como anexo en cada convocatoria y se presentarán en la Secretaría General del Mar, o en cualquier de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria.

3. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

1.º En el caso de solicitudes de ayudas de inversión a bordo de buques pesqueros y selectividad estas se acompañaran de la documentación exigida en el artículo 5.3 de la presente orden.

2.º Cuando se trate del resto de solicitudes la documentación a presentar será:

a) Proyecto en el que se indique la actividad a desarrollar, la identificación pormenorizada de los participantes, así como, si procede, la de cada uno de los buques implicados, incluyendo su matrícula, folio de inscripción y nombre, y los esfuerzos financieros de cada participante.

b) Facturas proforma de la inversión que se va a llevar a cabo.

c) Fotocopia del número de identificación fiscal de cada solicitante.

d) Hoja de asiento de Inscripción marítima actualizada del buque de que se trate y con el que se lleve a cabo la actividad incluida dentro de la pesca costera artesanal.

e) Certificación registral actualizada de la propiedad del buque, con indicación de la ausencia de cargas y gravámenes. En el supuesto de la existencia de cargas o gravámenes, autorización expresa de la entidad crediticia por la que se permite la paralización definitiva del buque, cuando se trate del propietario.

f) Certificación de la actividad pesquera desarrollada por el buque expedida por la Capitanía de su puerto base, en el año anterior a la entrada en vigor de esta orden.

g) Certificación del Instituto Social de la Marina acreditativa de estar en situación de alta asociado a dicha embarcación, tanto para armadores como propietarios.

h) Fotocopia compulsada del alta de la cuenta bancaria notificada por el interesado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.

i) Autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento. Tal autorización podrá también prestarse marcando y firmando la casilla al efecto que figura en el impreso de solicitud de las ayudas.

j) En el caso de tratarse de personas jurídicas o de personas físicas que representen a empresas, deberá aportarse el documento que acredite la representación.

k) Certificado que acredite estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social. No será precisa la aportación de dichos certificados por el solicitante, si manifiesta expresamente su consentimiento, conforme a la autorización contenida en el modelo de anexo que se establece en cada convocatoria, para que estos datos sean recabados por el órgano gestor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

l) En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberá aportarse el original o copia compulsada de la escritura de constitución, así como el poder u otra documentación acreditativa de las facultades representativas de la persona física que actúe en nombre de aquellas.

m) Declaración jurada del interesado de que no ha recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según modelo del anexo que se establezca en cada convocatoria.

n) Declaración responsable de no tener deudas por resolución por procedencia de reintegro, ni encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo del anexo que se establezca en cada convocatoria.

Artículo 16. Pago.

1. Una vez dictada la resolución favorable a la concesión de la ayuda y terminado el proyecto correspondiente, en el plazo de dos meses desde la notificación se solicitará el pago acompañando la documentación que justifique las ayudas de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Certificado final de obras, en los casos en que proceda.

b) Facturas y justificantes que cubran el gasto proyectado.

c) Certificado que acredite estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social. No será precisa la aportación de dichos certificados por el solicitante, si manifiesta expresamente su consentimiento, conforme a la autorización contenida en el modelo que figura como anexo en cada convocatoria, para que estos datos sean recabados por el órgano gestor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) Declaración jurada del interesado de que no ha recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según modelo del anexo que se establezca en cada convocatoria..

e) Declaración responsable de no tener deudas por resolución por procedencia de reintegro, ni encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo del anexo que se establezca en cada convocatoria.

La documentación solicitada en las letras c), d) y e) no será preciso aportarla si estuviese en vigor la presentada con la solicitud.

2. El pago de las ayudas que se concedan a los beneficiarios se realizará por la Secretaría General del Mar, a través de los representantes designados al efecto en la cuenta bancaria designada para tal fin ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.

No podrán tener la consideración de representantes quienes no estén al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social. Los representantes deberán justificar ante la Secretaría General del Mar, la percepción por los beneficiarios del importe correspondiente a las ayudas en el plazo de un mes desde que recibieran los fondos destinados a éstas.

Artículo 17. Gasto máximo subvencionable.

El gasto máximo subvencionable, se fijará por solicitante, atendiendo a los criterios que se establecen el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013, que contiene los criterios de selección y de concesión de ayudas al sector pesquero español, ascendiendo como máximo a la cantidad de 15.000,00 euros por interesado.

CAPÍTULO V
Compensación socioeconómica para la gestión de la flota pesquera comunitaria
Artículo 18. Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de las presentes ayudas, los pescadores de buques pesqueros cuyo puerto base sea Ceuta o Melilla, siempre y cuando reúnan las condiciones establecidas en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, y cumplan con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006.

Artículo 19. Medidas financiadas.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, podrá cofinanciar las medidas socioeconómicas a las que se refiere el artículo 39 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Primas compensatorias individuales no renovables. Primas compensatorias individuales no renovables a los pescadores con vistas a respaldar:

1. La diversificación de actividades con objeto de promover la pluriactividad de los pescadores.–Esta medida va encaminada a respaldar las actividades de los pescadores fuera de ese sector, permitiéndoles de este modo que sigan pescando a tiempo parcial, siempre que con ello se contribuya a reducir su esfuerzo pesquero.

2. Planes de reciclaje profesional en áreas distintas de la pesca marítima.–Pretende respaldar la reconversión profesional de los pescadores con el fin de ayudarles a emprender actividades profesionales a tiempo completo en un sector que no sea el de la pesca marítima.

Las medidas descritas en el apartado 1 podrán ser objeto de una ayuda máxima de 21.000,00 euros y las descritas en el apartado 2 de hasta un máximo de 52.500,00 euros, por beneficiario individual. La Dirección General de Ordenación Pesquera determinará la cuantía individual de la ayuda en función del proyecto, la inversión y desembolso realizado por el beneficiario.

b) Mejora de aptitudes profesionales. Se podrán conceder ayudas financieras para cursos de formación destinados a pescadores con el fin de mejorar sus aptitudes profesionales con el límite máximo de 900 € por participante. La Dirección General de Ordenación Pesquera determinará la cuantía individual de la ayuda en función del curso y horas lectivas del mismo.

c) Establecimiento de un plan de salida del sector pesquero o prejubilación. Son acciones referidas a:

1. Se podrán conceder ayudas para compensar la salida anticipada del sector pesquero con el compromiso de no volver a ejercer la profesión de pescador con un límite máximo de 20.000 euros por beneficiario individual. La Dirección General de Ordenación Pesquera determinará la cuantía individual de la ayuda.

2. Se podrán conceder ayudas a pescadores por jubilación anticipada hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación de 65 años, la que establezca la normativa del Régimen especial de los Trabajadores del Mar, si esta fuese inferior, siempre que formen parte de un Plan de Prejubilación. El coste máximo subvencionable por año estará limitado a 12.500,00 euros. La Dirección General de Ordenación Pesquera determinará la cuantía individual de la ayuda.

d) Compensación no renovable a pescadores por paralización definitiva. Los pescadores que hayan trabajado a bordo de un buque pesquero durante al menos doce meses, siempre que este se haya sometido a una paralización Definitiva, dentro de un plan de ajuste de esfuerzo pesquero, podrán recibir una ayuda con un coste máximo limitado de 10.500,00 euros por beneficiario individual. La Dirección General de Ordenación Pesquera determinará la cuantía individual de la ayuda.

Esta compensación será reembolsada prorrata temporis calculada en días en caso de que el beneficiario vuelva a ejercer la profesión de pescador en un plazo inferior a un año tras el cobro de la compensación.

e) Primas individuales a pescadores menores de 40 años para la compra del primer barco. Se podrán conceder primas individuales a los pescadores menores de 40 años que puedan demostrar haber trabajado como pescadores durante al menos cinco años o tengan una formación profesional equivalente y adquieran por primera vez la propiedad parcial o total de un buque de pesca equipado para faenar en el mar, cuya eslora total sea inferior a 24 metros y cuya edad esté comprendida entre 5 y 10 años.

La prima por buque adquirido no será superior al 15% del coste de adquisición de la propiedad ni excederá de 50.000 euros.

Artículo 20. Requisitos.

1. Para poder ser beneficiario de la medida de primas compensatorias individuales no renovables deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) Tener menos de 55 años de edad o, siendo mayor, no tener la posibilidad de jubilarse.

c) Acreditar al menos cinco años de ejercicio de la profesión de pescador.

2. Para poder ser beneficiario de ayudas dentro de un Plan de salida del sector pesquero o prejubilación deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Salida del sector pesquero:

a) Compromiso de no volver a trabajar a bordo de buques pesqueros ejerciendo la profesión de pescador.

b) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

c) Tener menos de 55 años de edad o, siendo mayor, no tener la posibilidad de jubilarse.

d) Acreditar, al menos, cinco años de ejercicio de la profesión de pescador.

2.2 Jubilación anticipada:

a) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y haber cotizado, al menos al cumplir los 65 años o equivalente, un periodo mínimo de cotización de 15 años.

b) Tener 55 años o más y no haber cumplido la edad legal de jubilación en el momento de formalización de la petición.

c) Haber ejercido durante al menos 10 años la profesión de pescador.

d) Estar enrolado y en alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta. Los beneficiarios no podrán superar el número de puestos de trabajo suprimidos a bordo de los buques pesqueros como resultado de la paralización definitiva de las actividades pesqueras durante todo el periodo de programación.

3. Para poder ser beneficiario de una prima por compensación no renovable por paralización definitiva deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y haber cotizado a éste durante un periodo mínimo de 12 meses.

b) Tener menos de 55 años de edad o, siendo mayor, no tener la posibilidad de jubilarse.

c) Estar enrolado y en alta o alguna de las situaciones asimiladas al alta en el buque objeto de ajuste estructural desde el momento en que el armador solicite la prima por paralización definitiva.

La prima cuyo derecho se genera por meses vencidos y de forma proporcional, en el supuesto de que dentro de una mensualidad comenzara a trabajar, se le detraerá en la parte proporcional que corresponda según los días de inactividad.

4. Para poder ser beneficiario de una prima individual a pescadores menores de 40 años para la compra del primer barco deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) Acreditar al menos cinco años de ejercicio de la profesión de pescador.

Artículo 21. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino conforme al modelo que se acompañará como anexo en cada convocatoria y se presentarán en la Secretaría General del Mar, o en cualquier de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria.

3. La documentación que se acompañará a la solicitud será la siguiente:

a) Fotocopia compulsada del alta de la cuenta bancaria notificada por el interesado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.

b) Autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento. Tal autorización podrá también prestarse marcando y firmando la casilla al efecto que figura en el impreso de solicitud de las ayudas.

c) Certificado que acredite el alta en el régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o informe de la vida laboral expedido por el Instituto Social de la Marina.

d) Certificado del Instituto Social de la Marina que acredite que el solicitante no ha cumplido la edad legal de jubilación. Se entenderá por edad legal de jubilación, a los efectos de la solicitud, la que corresponda después de aplicar los coeficientes reductores de la edad de jubilación en vigor.

e) Copia compulsada de la libreta de inscripción marítima.

f) Documentación acreditativa de la finalización de la actividad laboral.

g) Certificado que acredite estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales. No será precisa la aportación de dichos certificados por el solicitante, si manifiesta expresamente su consentimiento, conforme a la autorización contenida en el modelo que se establezca como anexo en cada convocatoria, para que estos datos sean recabados por el órgano gestor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

h) Declaración jurada del interesado de que no ha recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según modelo del anexo que se establezca en cada convocatoria.

i) Declaración responsable de no tener deudas por resolución por procedencia de reintegro, ni encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo del anexo que se establezca en cada convocatoria.

Artículo 22. Pago.

1. Para efectuar el pago de la prima global individual, el beneficiario deberá haber presentado una solicitud acompañada de un informe de vida laboral.

2. Para efectuar el primer pago de los planes de prejubilación, el beneficiario deberá haber presentado una solicitud acompañada de la copia del convenio especial suscrito con el Instituto Social de la Marina. Los pagos posteriores requerirán la presentación de los recibos de pago al Instituto Social de la Marina en virtud del convenio suscrito.

3. El pago de las ayudas que se concedan a los beneficiarios se realizará por la Secretaría General del Mar, a través de Entidades Colaboradoras en la cuenta bancaria designada para tal fin ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.

4. No podrán tener la consideración de Entidad Colaboradora quienes no estén al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social. Las Entidades Colaboradoras deberán justificar ante la Secretaría General del Mar, la percepción por los beneficiarios del importe correspondiente a las ayudas en el plazo de un mes desde que recibieran los fondos destinados a éstas.

5. Las cotizaciones al régimen normal de jubilación de los pescadores durante el periodo de jubilación anticipada no serán subvencionables con cargo al FEP.

CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 23. Instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Ordenación y Planificación de la Flota y Formación.

2. La Subdirectora General de Ordenación y Planificación de la Flota y Formación elevará la correspondiente propuesta de resolución con el contenido que establece el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El titular del Departamento, u órgano en quien haya delegado, dictará la correspondiente resolución motivada en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

4. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

5. Recibida la resolución el beneficiario deberá comunicar a la Secretaria General del Mar la aceptación de la ayuda en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá que acepta la ayuda concedida.

6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer el recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, o bien recurso potestativo de reposición, en base a lo que establece el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 24. Subsanación de solicitudes.

Si la documentación presentada fuera incompleta o contuviera errores subsanables se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 25. Orden de prelación de las solicitudes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta la cuantía del crédito con cargo al que se financiarán estas ayudas y el número máximo posible de solicitudes que se puedan atender en cada convocatoria.

Artículo 26. Control de las ayudas.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión dará lugar, total o parcialmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la obligación de reintegrar las subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.1) de dicha ley, podrán dar lugar a la modificación de la resolución toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta orden.

3. Asimismo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.n) de la ley mencionada se tendrá en cuenta para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y que éste demuestre que ha hecho todo lo posible por cumplir de forma íntegra los compromisos que asumió al solicitar la subvención.

Disposición adicional primera. Edad del buque y fecha de entrada en servicio.

A los efectos de la presente orden, la edad del buque será el numero entero definido como la diferencia entre el año de la fecha de resolución de concesión de ayuda y el año de su entrada en servicio.

Se considera que la fecha de entrada en servicio del buque es la que coincide con la expedición del primer certificado de navegabilidad. En ausencia de referencia a dicho certificado se entenderá que el buque ha entrado en servicio en la fecha de su primera inscripción en la Lista Tercera del Registro Oficial de Matrícula de Buques.

Disposición adicional segunda. Reducción proporcional.

A los efectos previstos en el Programa Operativo la fecha de comienzo o finalización, según proceda, para el cálculo de las cantidades a reintegrar en proporción al tiempo transcurrido, serán las siguientes:

a) Modernización y reconversión: Fecha de terminación de las obras.

b) Paralización definitiva: Fecha de la certificación de desguace o hundimiento sustitutorio, o fecha de la exportación que figura en el Documento aduanero de Exportación, o en su defecto, la fecha de baja definitiva que consta en la anotación de la Hoja de Asiento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden APA/2223/2003, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca, en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de febrero de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/02/2010
  • Fecha de publicación: 18/02/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 19/02/2010
  • Fecha de derogación: 05/11/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12663).
Referencias anteriores
Materias
  • Artesanía
  • Ayudas
  • Buques
  • Ceuta
  • Financiación comunitaria
  • Flota pesquera
  • Inversiones
  • Melilla
  • Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
  • Pesca marítima
  • Subvenciones
  • Trabajadores
  • Veda de pesca

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