Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-2680

Resolución de 26 de enero de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a ENOI S.p.A. a ejercer la actividad de comercialización de gas natural.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 18 de febrero de 2010, páginas 15974 a 15974 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-2680

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por la empresa Enoi, S.p.A., por el que solicita la autorización para ejercer la actividad de comercialización de gas natural.

Vista la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Considerando que la documentación presentada por la empresa ENOI, S.p.A., justifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 14 y 16 del citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Primero.–Proceder a la autorización de la Enoi, S.p.A., para el desarrollo de la actividad de comercialización de gas natural en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y disposiciones de desarrollo.

Segundo.–Con independencia del cumplimiento de sus obligaciones como empresa comercializadora de gas natural y de la obligación de remisión de información establecida en la legislación vigente en cada momento, Enoi, S.p.A., estará obligada a la remisión de la información a que se refieren los artículos 17 y 130.1 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Tercero.–El incumplimiento de las condiciones exigidas para la realización de la actividad de comercialización de gas natural así como en el caso de que en el plazo de dos años contados desde la fecha de publicación de la presente autorización, la empresa Enoi, S.p.A., no hubiera hecho uso efectivo y real de la misma ejerciendo la actividad de comercialización y por tanto no hubiera realizado ventas de gas natural o si tal uso hubiera sido suspendido durante un plazo ininterrumpido de dos años, supondrá la revocación o caducidad, en su caso, de la autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento tal como establece el artículo 18 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Contra la presente Resolución podrá interponerse en el plazo de un mes recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 26 de enero de 2010.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid