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Documento BOE-A-2010-2668

Orden EDU/323/2010, de 19 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Miguel Aguiló.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 18 de febrero de 2010, páginas 15911 a 15912 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-2668

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Miguel Aguiló Alonso solicitando la inscripción de la Fundación Miguel Aguiló en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Miguel Aguiló Alonso, en Madrid, el 9 de diciembre de 2009, según consta en la escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Antonio Fernández-Golfín Aparicio con el número 2.804 de orden de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en el de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid, sita en la calle Profesor Aranguren, s/n (28040 Madrid), y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de ciento treinta y dos mil euros (132.000 euros). La dotación, íntegramente desembolsada, consiste en treinta mil euros (30.000 euros) en metálico, ingresados en entidad bancaria, y la aportación de un conjunto bibliográfico valorado en ciento dos mil euros (102.000), según el informe tasación unido a la escritura de constitución, realizado por doña Susana Bardón Iglesias, Librera Anticuaria, en el que figuran inventariadas las obras que comprende.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: Promover la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación y la divulgación en el ámbito de la ingeniería civil, la arquitectura y disciplinas afines especialmente en lo relacionado con su estética, historia y paisaje.

Quinto. Patronato.–El Gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Miguel Aguiló Alonso; Vicepresidente: Doña Irene Aguiló Vidal; Secretaria: Doña Ana Aguiló Vidal; Vocales: Don Javier Uceda Antolín, por razón de su cargo de Rector de la Universidad Politécnica de Madrid; don Juan Antonio Santamera Sánchez, por razón de su cargo de Director de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad Politécnica de Madrid, y don Juan Miguel Hernández León.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en la Subsecretaria las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Miguel Aguiló en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Miguel Aguiló, de ámbito estatal, con domicilio en el de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid, sita en la calle Profesor Aranguren, s/n (28040 Madrid), así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 19 de enero de 2010.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/24/2010, de 13 de enero), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

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