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Documento BOE-A-2010-2667

Orden EDU/322/2010, de 18 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ataxia de Friedreich en Movimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 18 de febrero de 2010, páginas 15909 a 15910 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-2667

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por doña Isabel González Jiménez, solicitando la inscripción de la Fundación Ataxia de Friedreich en Movimiento, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Isabel González Jiménez, doña María Dolores González Jiménez y don Jaime Ramírez Araujo, en Madrid, el 29 de octubre de 2009, según consta en la escritura pública número tres cuatrocientos cuarenta y ocho, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Enrique Cachón Blanco, que fue ratificada por la escritura pública número dos mil setecientos cincuenta y dos, autorizada el 2 de noviembre de 2009, ante el Notario don Manuel Mellado Rodríguez y subsanada por la escritura número tres mil trescientos tres, otorgada el 28 de diciembre de 2009, ante este último Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle San Bernardo, números 97-99, 2.º D, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido íntegramente desembolsada y consiste en el 8,4383 por 100 del valor de la aportación en pleno dominio del local comercial número 3, sito en Madrid, calle Santa Engracia, número 156, planta baja y planta sótano; con una superficie de 28,4 metros cuadrados y 64,16 metros cuadrados, respectivamente, valorado en la cantidad de 355.523,85 euros, según tasación realizada por la entidad Tasaciones y Consultoría, S. A., con domicilio en Cizur Menor, Navarra, Carretera Esparza, 5, y CIF: A31362833, incorporada a la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Fomentar la investigación científica de excelencia en relación con la Ataxia de Friedreich para concluir en su curación.

Quinto. Patronato.–El Gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña Isabel González Jiménez; Vicepresidente: Don Jaime Ramírez Araujo, y Secretaria: Doña María Dolores González Jiménez.

En la escritura de constitución y en la de ratificación de ésta, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Subsecretaria las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Ataxia de Friedreich en Movimiento en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento a la Fundación Ataxia de Friedreich en Movimiento, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Madrid, calle San Bernardo, números 97-99, 2.º D, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 18 de enero de 2010.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/24/2010, de 13 de enero), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

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