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Documento BOE-A-2010-2661

Resolución de 4 de febrero de 2010, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto de Estadística de Cataluña y el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña, para la realización de las estadísticas de movimiento natural de población y defunciones según la causa de muerte.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 18 de febrero de 2010, páginas 15880 a 15886 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-2661

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística, el Instituto de Estadística de Cataluña y el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña para la realización de las Estadísticas de Movimiento Natural de Población y Defunciones según la Causa de Muerte, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 4 de febrero de 2010.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística, el Instituto de Estadística de Cataluña y el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña para la realización de las Estadísticas de Movimiento Natural de Población y Defunciones según la Causa de Muerte

REUNIDOS

De una parte, don Jaume García Villar, Presidente del Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE), en nombre y representación del mismo, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.

De otra parte, doña Anna Ventura Estalella, Directora del Instituto de Estadística de Cataluña (en adelante, Idescat), actuando en nombre y representación del mismo, según las atribuciones que le confiere la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña, y el Decreto 341/1989, de 11 de diciembre,

Y, de otra, don David Elvira Martínez, Director General de Recursos Sanitarios del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña, nombrado por Decreto 20/2009, de 10 de febrero («DOGC» número 5317,de 12 de febrero de 2009), autorizado debidamente para este acto.

EXPONEN

Que las Estadísticas del Movimiento Natural de la Población (MNP) y de Defunciones según la Causa de Muerte son operaciones recogidas en el Plan Estadístico Nacional 2009-2012, aprobado mediante Real Decreto 1663/2008, de 17 de octubre, y tratándose, por tanto, según establece la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, de estadísticas para fines estatales cuya elaboración en todo el territorio nacional es responsabilidad del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Que la Estadística del Movimiento Natural de la Población y la Estadística de causas de muerte son estadísticas de interés de la Generalitat de Cataluña, en su ámbito territorial, tal como recoge el Plan Estadístico de Cataluña 2006-2009, aprobado por la Ley 2/2006, de 6 de marzo, siendo el Idescat, junto con el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña, los organismos responsables de su elaboración.

Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cataluña sobre estas estadísticas, determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 6/2006 de 19 de julio, establece en su artículo 135 la competencia exclusiva de la Generalitat de Cataluña sobre la estadística de su interés y también dispone la colaboración de la Generalitat en la elaboración de estadísticas de alcance supraautonómico, las cuales están reguladas por la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña, y por la Ley 2/2006, de 6 de marzo, del Plan estadístico de Cataluña 2006-2009.

Que esta confluencia de intereses en la materia llevó a la suscripción de un Convenio de colaboración entre el INE y el Idescat para la realización de las Estadísticas de MNP y Defunciones según la causa de muerte, que está vigente desde 1996 (Resolución de 15 de enero de 1996, publicada el 14 de febrero de 1996. «BOE» número 39).

Que los procedimientos utilizados para la elaboración de las estadísticas sujetas a dicho convenio, habida cuenta del desarrollo de las nuevas tecnologías en este periodo, han variado sustancialmente habiendo dejado obsoleta una parte sustancial del clausulado de dicho Convenio.

Por todo ello, las tres instituciones han considerado conveniente suscribir un nuevo convenio de colaboración, para la realización de las estadísticas del Movimiento Natural de la Población (Defunciones, Matrimonios y Partos) y Defunciones según la Causa de Muerte en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, que sustituya al anterior, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio de colaboración.–El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el INE y el Idescat para la elaboración de las Estadísticas del Movimiento Natural de la Población (Defunciones, Matrimonios y Partos).

Asimismo, es objeto de este Convenio formalizar la colaboración del INE con el Idescat y el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña (en adelante, el Departamento de Salud) para la Estadística de Defunciones según la Causa de Muerte, en los términos expresados en las cláusulas siguientes.

Segunda. Actuaciones y compromisos de las partes.

1. Actuaciones del INE.

El INE, en su relación con los Registros Civiles, se encarga de adoptar las medidas oportunas con el fin de garantizar la cobertura, calidad y puntualidad de la información recibida de los mismos y de generar, a partir de ella, ficheros mensuales de grabación para cada uno de los fenómenos demográficos (Defunciones, Matrimonios y Partos).

La grabación de la información contenida en los boletines estadísticos de defunciones, matrimonios y partos se realiza en las delegaciones provinciales del INE mediante reconocimiento óptico de caracteres (OCR). Con esta grabación, junto con la grabación de caracteres de los boletines antiguos que se sigan recibiendo, se genera un Banco de Imágenes (ImagINE) que contiene las imágenes de los boletines CMD/BED (Certificado Médico de Defunción y Boletín Estadístico de Defunción), de los BEDJ (Boletín Estadístico de Defunción con Intervención Judicial), de los BED y MNP52 (Boletines Estadísticos de Defunción antiguos), de los boletines estadísticos de matrimonios, de los boletines eclesiásticos de matrimonios y de los boletines estadísticos de partos y también una base de datos con la información alfanumérica correspondiente.

Las delegaciones provinciales del INE realizan una primera depuración de la información grabada. Posteriormente, en los servicios centrales del INE se contrastan los ficheros obtenidos de esta grabación, con los ficheros de inscripción de defunciones, matrimonios y partos procedentes de los Registros Civiles que estén informatizados y que proporciona la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia al INE, en orden a validar, además de la exhaustividad en los boletines recibidos, las variables registrales contenidas en los boletines estadísticos de defunciones, matrimonios y partos.

Los ficheros de grabación de cada uno de los fenómenos demográficos, una vez validados, pasan a formar parte de una base central de datos:

Base de Datos Central de Defunciones que contiene los ficheros de grabación con la información relativa a los Certificados Médicos de Defunción/Boletines Estadísticos de Defunción (CMD/BED), incluyendo los campos correspondientes a los literales de las causas de muerte sin validar, los Boletines Estadísticos de Defunción con Intervención Judicial (BEDJ), los Boletines Estadísticos de Defunción antiguos (BED y modelo MNP52) que pudieran recibirse durante un período transitorio.

Base de Datos Central de Matrimonios que contiene los ficheros de grabación con la información relativa a los boletines estadísticos y eclesiásticos de matrimonios.

Base de Datos Central de Partos que contiene los ficheros de grabación con la información relativa a los boletines estadísticos de parto.

Los diseños de registro correspondientes a cada una de las estadísticas figuran en el anexo del Convenio.

2. Compromisos del INE respecto a Idescat y el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña.

El INE pondrá a disposición de Idescat para que pueda cumplir con los compromisos de este Convenio, según lo establecido en el punto 3 de esta cláusula segunda, el acceso a las anteriores bases de datos centralizadas por medio de una aplicación web segura. Esta aplicación permitirá, en primer lugar, realizar la descarga de los ficheros de intercambio por lotes de registros sobre los que realizar las correspondientes tareas antes de volverlos a incorporar definitivamente a estas bases de datos utilizando la misma aplicación. Este procedimiento permitirá la compatibilidad con otros sistemas de trabajo usados por ambos organismos.

Los ficheros de grabación correspondientes a los fenómenos inscritos en los registros civiles a lo largo del mes m y enviados por los mismos a las delegaciones provinciales del INE, estarán clasificados por lotes de recepción mensuales. Estos lotes estarán disponibles antes del final del mes m+2 y el Idescat o el Departamento de Salud podrán acceder mensualmente a los registros relativos a fenómenos ocurridos dentro del ámbito territorial de Cataluña. También se facilitará el acceso mensual a los sucesos ocurridos fuera de Cataluña correspondientes a los residentes en la Comunidad Autónoma mediante la descarga de un fichero, pero sólo a efectos de consulta. Entre dichos sucesos se incluirán, junto a las defunciones de residentes y matrimonios donde cualquiera de los cónyuges sea previamente residente, los nacimientos de hijos de residentes y los matrimonios cuya residencia matrimonial sea Cataluña.

En segundo lugar, la aplicación permitirá al INE facilitar a Idescat el acceso, a las imágenes del Banco de Imágenes del INE (ImagINE) generadas en su respectivo ámbito territorial con la misma periodicidad y plazos mencionados anteriormente. Mientras no sea posible la descarga masiva de las imágenes correspondientes a cada lote de trabajo, el INE facilitará al Idescat dichas imágenes encriptadas y la base de datos necesaria para su lectura en cualquier otro soporte con la misma periodicidad y plazos.

Para que el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña pueda llevar a cabo las actuaciones que le corresponden señaladas en el punto 3 de esta cláusula, el INE facilitará acceso a los mismos datos y en las mismas condiciones que a Idescat, aunque restringidos a las defunciones y a los partos de nacidos muertos y de nacidos vivos que viven menos de 24 horas.

Durante el periodo de validez de la cláusula transitoria del presente Convenio, los boletines de defunciones y partos de nacidos muertos y de nacidos vivos que viven menos de 24 horas seguirán siendo enviados por el INE al Departamento de Salud de la Generalitat.

Por último, el INE facilitará, a través de la mencionada aplicación, la visualización simultánea de datos alfanuméricos de la Base de Datos Central de Defunciones y de imágenes del boletín de defunción correspondiente para ayudar a las tareas a desarrollar por el Idescat y el Departamento de Salud que figuran en el siguiente punto de esta cláusula.

3. Actuaciones y compromisos de Idescat y del Departamento de Salud.

a) En relación al Boletín Estadístico de Defunción.

Hasta que las partes consideren que se dan las condiciones para efectuar el cambio de los circuitos utilizados (cláusula transitoria) y esté disponible el nuevo sistema de codificación automática, el Departamento de Salud seleccionará y codificará la causa básica de muerte de los CMD/BED, de los BEDJ y de los BED antiguos que se reciban. Asimismo, dicho Departamento grabará el código de la causa básica de muerte en los ficheros de intercambio que se establecerán con la Base de Datos Central de Defunciones.

Cuando esté disponible y validado el nuevo sistema de codificación automática, el Departamento de Salud incluirá en los ficheros de intercambio los literales de la causa de muerte validados procedentes de los CMD/BED. Igualmente, el Departamento de Salud grabará los literales de la causa de muerte procedentes de BED de formato anterior al modelo de 2009 que figuren en los ficheros de intercambio con la Base de Datos Central de Defunciones.

En el caso de que el Departamento de Salud detecte alguna inconsistencia entre las variables demográficas (registrales o no registrales de los Registros Civiles no informatizados y no registrales de los Registros Civiles informatizados) y la causa de muerte seleccionada podrá rectificar la información en el fichero de intercambio.

b) Respecto del Boletín Estadístico de Partos.

El Departamento de Salud seleccionará y codificará la causa básica de muerte de los boletines estadísticos de partos y cargará dicho código en la Base de Datos Central de Partos a través de los ficheros de intercambio que gestionará el Idescat para el conjunto de los boletines estadísticos de partos.

El Departamento de Salud adoptará las medidas necesarias para recuperar en los centros sanitarios la información relativa a los nacidos muertos con más de 180 días de gestación (Muertes Fetales Tardías) y a los nacidos vivos que viven menos de 24 horas y que no figuren en el Legajo de Abortos del Registro Civil correspondiente.

La información completa o parcial que recupere el Idescat y/o el Departamento de Salud, la cargará en la base de datos Central de Partos, mediante el mismo sistema.

c) Respecto de todos los boletines estadísticos provenientes de los Registros Civiles.

Si el Registro Civil no está informatizado (o el INE no ha recibido el fichero correspondiente de la Dirección General de Registros y del Notariado), el Idescat y/o el Departamento de Salud podrán recuperar información completa de inscripciones de defunciones, matrimonios o partos no existente en los ficheros del INE así como modificar la información errónea o con falta de respuesta de las distintas variables documentando en cada caso el origen de la información recuperada o modificada y motivación. También podrán realizar la detección de información duplicada.

Si el Registro Civil está informatizado, el Idescat y el Departamento de Salud únicamente podrán modificar la información errónea o subsanar la falta de respuesta de las variables no registrales, entendiéndose que la información grabada por el Registro Civil se corresponde exactamente con la que figura en los libros de registro excepto en los casos en que se constate fehacientemente que dicha información es errónea, documentando en cada caso el origen de la información recuperada o modificada y motivación. También podrán realizar la detección de información duplicada

d) Actualización de la información en las Bases de Datos Centrales del INE.

Para poder realizar las tareas de actualización se podrá utilizar la aplicación suministrada por el INE o bien usar herramientas propias. En este último caso, y dado que la aplicación suministrada por el INE permitirá la carga y descarga de la información mediante ficheros de intercambio, todas las actualizaciones se pueden hacer fuera del sistema.

El plazo para realizar estos trabajos será de tres meses, contados a partir del momento en que los ficheros mensuales de defunciones, matrimonios y partos se encuentren disponibles en la Base de Datos Central de Defunciones, de Matrimonios y de Partos respectivamente.

4. Actuaciones comunes.

El INE conjuntamente con el Idescat y/o el Departamento de Salud realizaran los controles de exhaustividad, depuración y validación de todos los boletines procedentes de los Registros Civiles con la finalidad de obtener la totalidad de los acontecimientos de partos, defunciones y matrimonios ocurridos en Cataluña y garantizando la mejor calidad posible.

Tercera. Implantación de un sistema automatizado para la selección y codificación de la causa básica de muerte.–El INE implantará un sistema de codificación automática, basado en el uso de la herramienta IRIS, promovida por Eurostat. Una vez que esté operativo, el INE lo pondrá a disposición del Idescat/Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña.

Asimismo, el INE coordinará el mantenimiento de reglas de normalización y diccionarios y los actualizará periódicamente.

Se contempla el uso por parte del Departamento de Salud de diccionarios y/o reglas de normalización propios que permitan el tratamiento de boletines escritos tanto en castellano como en catalán. En tal caso, se establecerán de mutuo acuerdo las medidas de control de calidad para garantizar la homogeneidad con los resultados obtenidos por el INE en la codificación automática.

Una vez implantada la nueva codificación automática, el Departamento de Salud incorporará en los ficheros de intercambio los literales de las causas con los códigos correspondientes y el código de la causa básica de muerte seleccionada, pudiendo para ello utilizar la aplicación proporcionada por el INE o la suya propia.

A partir de la consolidación del sistema de codificación automática el plazo para la codificación del fichero mensual de la comunidad autónoma será de dos meses, a contar a partir del día en que se encuentre disponible el fichero de intercambio.

Cuarta. Metodología de generación de ficheros definitivos.–A fin de guardar la necesaria homogeneidad de la información estadística a nivel nacional, el INE establecerá, de común acuerdo entre las partes, las clasificaciones, definiciones, criterios mínimos de detección y tratamiento de las inconsistencias, criterios mínimos de tratamiento de la información incompleta de los ficheros de defunciones, matrimonios y partos, y las normas de codificación y grabación de la causa de muerte en los ficheros de defunciones. Asimismo el INE establecerá la entrada en vigor de las revisiones de la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud y, de las actualizaciones del sistema IRIS.

Una vez generados los ficheros definitivos para todo el territorio nacional por parte del INE, se facilitará al Idescat y al Departamento de Salud los ficheros de los fenómenos demográficos inscritos en su territorio a través de las Bases de Datos Centrales, así como de los residentes en su territorio que se hayan producido en las demás comunidades autónomas, que se facilitarán a través de la aplicación.

Este proceso se producirá, como mínimo, con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha de publicación por parte del INE de los resultados definitivos. Hasta que se produzca esa publicación, la información se considera confidencial y no podrá, por tanto, difundirse, tal como se expresa en la cláusula sexta.

Quinta. Medidas para mejorar la certificación de la causa de muerte.–El Departamento de Salud adoptará las medidas oportunas en relación con los profesionales y centros sanitarios de su territorio, con el fin de que las causas de muerte que figuren en los Certificados Médicos de Defunción/Boletines Estadísticos de Defunción (CMD/BED) y en los BEDJ estén bien especificadas.

Sexta. Difusión de resultados.–Cualquier publicación de resultados definitivos tanto por parte del INE como del Idescat o del Departamento de Salud se realizará a partir de los datos contenidos en los ficheros definitivos mencionados en la cláusula cuarta.

Las publicaciones de resultados definitivos que realicen el Idescat y/o el Departamento de Salud no podrán ser previas a la publicación de datos definitivos por parte del INE.

En todas las publicaciones editadas por cualquiera de estas instituciones se hará constar la colaboración del Instituto Nacional de Estadística. Igualmente en las publicaciones de resultados que realice el Instituto Nacional de Estadística se hará constar la colaboración del Idescat y el Departamento de Salud.

Séptima. Secreto estadístico.–El INE, el Idescat y el Departamento de Salud se responsabilizarán de que la información intercambiada se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación obligado a preservar el secreto estadístico y demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.

Octava. Financiación.–El presente Convenio no generará ni dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes.

Novena. Comisión Técnica de seguimiento.–Se crea una Comisión Técnica para el seguimiento de este Convenio que estará integrada por:

a) Representantes del INE:

Subdirector General de Estadísticas de Población.

Jefa de Área de Estadísticas del MNP.

Subdirectora General de Estadísticas Sociales Sectoriales.

Jefe de Área responsable de la Estadística de Defunciones según la Causa de Muerte.

b) Representantes del Idescat y del Departamento de Salud:

Subdirector General de Producción Estadística del Idescat.

Jefa del Área de Producción de Estadísticas Demográficas del Idescat.

Subdirectora de Servicios Sanitarios del Departamento de Salud.

Jefa del Servicio de Información y Estudios del Departamento de Salud.

Cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación o ejecución del presente Convenio será sometida a la Comisión de Seguimiento.

Décima. Jurisdicción.–El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público en virtud del artículo 4.1.c). Asimismo se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no pudieran ser resueltas por la Comisión Técnica de Seguimiento serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Undécima. Vigencia.–El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiéndose prorrogar tácitamente por periodos anuales, siempre que no exista denuncia expresa de alguna de las partes o acuerdo de resolución de las instituciones.

En el caso de denuncia del Convenio, su rescisión deberá hacerse a partir del inicio de un año natural manteniendo hasta la finalización del proceso en curso los compromisos adquiridos.

Cláusula transitoria.–Se utilizaran inicialmente los dos circuitos de colaboración entre el INE y el Idescat y/o Departamento de Salud, el del convenio citado en la parte expositiva según Resolución de 15 de enero de 1996 del INE y el adoptado en este convenio, y de común acuerdo, se implantará el nuevo modelo cuando la evaluación de su funcionamiento sea satisfactoria a juicio de las partes, en un plazo no superior a un año a partir de la firma del presente convenio, y de un año desde la puesta en marcha del nuevo sistema de codificación automática en aquellas cláusulas que les afecta.

Cláusula derogatoria.–A la entrada en vigor del presente Convenio quedará derogado el anterior Convenio publicado por Resolución de 15 de enero de 1996, publicada el 14 de febrero de 1996 en el «BOE» número 39, de 1996.

Madrid, 10 de diciembre de 2009.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.–La Directora del Instituto de Estadística de Cataluña, Anna Ventura Estalella.–El Director General de Recursos Sanitarios del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña, David Elvira Martínez.

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