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Documento BOE-A-2010-238

Orden EDU/3598/2009, de 3 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Consejo Soberano de la Orden Rosacruz.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2010, páginas 1275 a 1276 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-238

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por don Ángel Martín Velayos, solicitando la inscripción de la Fundación Consejo Soberano de la Orden Rosacruz, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Ángel Martín Velayos, en Las Palmas de Gran Canaria, el 21 de julio de 2009, según consta en la escritura pública número mil quinientos cuarenta y ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, don Pedro Javier Viñuela Sandoval, que fue subsanada por la escritura pública número dos mil uno, autorizada el 7 de octubre de 2009, ante el mismo Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Las Palmas de Gran Canaria, calle General Bravo, número 7, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a la de subsanación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: A) Protección, ayuda y apoyo al estudio y desarrollo de las facultades físicas, mentales y espirituales de los seres humanos, así como al estudio filosófico y científico de la relación entre los seres humanos, el cosmos, las leyes que lo rigen y Dios, cualquiera que sea el nombre que cada uno le dé o como sea que cada cual lo conciba. B) Patrocinio de las asociaciones esotéricas, iniciáticas, místicas y tradicionales, especialmente la Orden Rosacruz y la Orden Martinista y aquellas cuyos fines sean los anteriormente indicados. C) Protección, ayuda y apoyo a la cultura en general, y especialmente a la cultura de tipo espiritual, así como a proyectos que promuevan la solidaridad y ayuda en todos los órdenes a las personas necesitadas, especialmente a niños y ancianos.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Ángel Martín Velayos; Secretaria, doña Eloisa Francisca Suárez Padilla, y Vocal, don Manuel Jiménez Sosa.

En la escritura de constitución y en la diligencia incorporada a dicha escritura, autorizada el 22 de julio de 2009, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Consejo Soberano de la Orden Rosacruz en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Consejo Soberano de la Orden Rosacruz, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, calle General Bravo, número 7, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 3 de diciembre de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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