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Documento BOE-A-2010-237

Orden EDU/3597/2009, de 3 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación ASINTER.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2010, páginas 1273 a 1274 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-237

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por don Víctor Manuel Pérez Benítez, solicitando la inscripción de la Fundación ASINTER, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Víctor Manuel Pérez Benítez; doña María Pilar Hernández Lax y la entidad Asociación para la Intervención Integral del Desarrollo Infantil y la Atención Temprana, ASINTER, en Santomera, el 6 de julio de 2009, según consta en la escritura pública número mil cuatrocientos setenta y ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Murcia, don Pedro Solana Hernández, que fue subsanada por la escritura pública número dos mil treinta, autorizada el 28 de septiembre de 2009, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Murcia, calle Paseo Científico Gabriel Ciscar, número 22, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta y dos mil ochocientos setenta y uno con ocho euros (32.871,08 euros). La dotación íntegramente desembolsada, consiste en el valor de la aportación en pleno dominio de los bienes muebles descritos en la escritura pública y en la tasación realizada por don Francisco A. Gonzálvez Carrillo. Perito Tasador, número 4669, incorporada a la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a la de subsanación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.–Dar servicios a los niños de 0 a 6 años con necesidades transitorias o permanentes, con trastornos en el desarrollo o con riesgos de padecerlos. 2.–Dar servicios a los niños de 6 años en adelante con necesidades transitorias o permanentes, con trastornos en el desarrollo. 3.–Promover la integración escolar y social de estos niños. 4.–Apoyar a las familias en los procesos de desarrollo de sus hijos. 5.–Promover actitudes sociales positivas hacia los menores con problemas en su desarrollo. 6.–Promover la investigación en el campo del desarrollo infantil, de la atención temprana y de la etapa escolar. 7.–Promover y ejecutar programas y actividades que sean necesarias para el desarrollo y la integración de los menores y sus familias. 8.–Favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Víctor Manuel Pérez Benítez; Secretaria, doña María Pilar Hernández Lax, y Tesorero, la entidad Asociación para la Intervención Integral del Desarrollo Infantil y la Atención Temprana ASINTER, representada por don Víctor Manuel Pérez Benítez.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación ASINTER en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación ASINTER, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Murcia, paseo Científico Gabriel Ciscar, número 22, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 3 de diciembre de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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