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Documento BOE-A-2010-2237

Resolución 420/38013/2010, de 1 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración, entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el funcionamiento de la escuela infantil "Base Aérea de Albacete".

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 11 de febrero de 2010, páginas 12606 a 12610 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2010-2237

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 17 de noviembre de 2009 el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el funcionamiento de la Escuela Infantil «Base Aérea de Albacete», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 1 de febrero de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Tomás Suárez-Inclán González.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el funcionamiento de la Escuela Infantil «Base Aérea de Albacete»

En Madrid, a 17 de noviembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Jiménez Ruiz, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, en virtud de lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Pedro Pablo Novillo Cicuéndez, Viceconsejero de Educación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado por Decreto 190/2007, de 17 de julio.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.–Que en el Título II de la Ley 3/1986, de 16 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, están comprendidos como Servicios Sociales Especializados, Programas de Infancia tendentes a potenciar las capacidades físicas, psíquicas y sociales del niño y a favorecer su desarrollo integral.

Segundo.–Con fecha 13 de marzo de 2006 fue suscrito un Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el desarrollo del programa de atención socioeducativa en centros de atención a la Infancia para niños y niñas menores de tres años dependientes del Ministerio de Defensa.

El citado Convenio marco establece las condiciones básicas para la creación y el funcionamiento de los centros de atención a la infancia, pero remite su regulación definitiva a los convenios específicos que se han de ser suscritos de forma individual para cada centro.

Tercero.–Que la Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad en Castilla-La Mancha, establece como una medida de atención de los menores en su familia la de creación de recursos socio-educativos que permitan compensar las desigualdades de los grupos más desfavorecidos socialmente y facilitar la incorporación al mundo laboral de sus progenitores o tutores, conciliando de esta manera la vida laboral y familiar.

Cuarto.–Que la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha, establece como principio rector la cooperación, colaboración y coordinación con las distintas Administraciones Públicas e instituciones privadas que intervengan en el ámbito de la atención al menor y en la defensa y promoción de sus derechos.

Quinto.–Que el artículo 25 del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, de Desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad, Ayudas de Emergencia Social y Prestaciones Económicas en favor de colectivos desfavorecidos, y de la colaboración y cooperación en materia de servicios sociales, regula la facultad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para establecer convenios o conciertos con Entidades, para la realización total o parcial de los programas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Sexto.–Que de conformidad con lo dispuesto en la base undécima de la Orden de 23 de diciembre de 2008 de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas de actividades destinadas a infancia y familia, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2009, las partes interesadas acuerdan formalizar el presente Convenio de colaboración.

Séptimo.–Que en Castilla-La Mancha los centros de atención a la infancia han sido tradicionalmente gestionados por la Consejería competente en materia de bienestar social, no obstante, la actual legislación educativa integra la atención a los niños y niñas desde el nacimiento hasta los tres años dentro del primer ciclo de educación infantil, por lo que se hace necesario que la gestión de las escuelas infantiles dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los centros y programas convenidos y concertados en materia de educación infantil de primer ciclo, sea asumida por la Consejería con competencia en materia de educación.

Dicha asunción competencial por la Consejería de Educación y Ciencia, ha sido normativamente consagrada mediante el Decreto 89/2009, de 7 de julio, de modificación del Decreto 141/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Educación y Ciencia.

Octavo.–Que ambas instituciones tienen interés en el mantenimiento de las infraestructuras necesarias para que los derechos del niño sean reales y efectivos.

Por lo expuesto, para la realización práctica de los propósitos mencionados, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El objeto de este Convenio consiste en colaborar en la financiación de los gastos de mantenimiento y funcionamiento de la Escuela Infantil de la Base Aérea de los Llanos de Albacete, cuya titularidad corresponde al Ministerio de Defensa.

Dado el carácter de continuidad del centro que se subvenciona al amparo de este convenio, la financiación y gastos reflejados en el mismo abarcan desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2009.

Segunda. Organización y funcionamiento.–El Ministerio de Defensa se compromete a que el centro oriente su actividad en la misma línea de las escuelas infantiles de titularidad autonómica, siéndoles de aplicación lo establecido en el Decreto 53/1999, de 11 de mayo, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 3/1994, de 3 de noviembre, de protección de los usuarios de Entidades, Centros y Servicios Sociales en Castilla-La Mancha y en el Anexo de la Orden de 31 de marzo de 1992 de la Consejería de Bienestar social, por la que se regula la autorización y acreditación de establecimientos de tercera edad, minusválidos, infancia y menores.

Tercera. Difusión.–En la realización del programa el Ministerio de Defensa deberá mencionar, a efectos de conocimiento general, la colaboración de la Consejería de Educación y Ciencia, incorporando el anagrama oficial de la misma cuando la información se facilite en material impreso.

Cuarta. Financiación.–La aportación económica a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia, para el ejercicio 2009 asciende a CINCUENTA Y NUEVE MIL CUARENTA EUROS (59.040,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 27.07.313B.43001., y referida al presente ejercicio. La distribución de la cuantía de la subvención y conceptos a los que se destina se detalla en el anexo adjunto al presente convenio.

Quinta. Régimen de pagos y Justificación de gastos.–La aportación económica de la Consejería de Educación y Ciencia se hará efectiva de forma fraccionada en dos pagos del 50% cada uno sobre el importe total de la ayuda concedida, abonándose el primer pago una vez suscrito este convenio. Será ingresada en la cuenta corriente restringida de ingresos de la Sección Económico Administrativa de la Base Aérea de Albacete o en aquella que determine la normativa vigente en cada momento.

La forma de justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada.

La justificación a través de cuenta justificativa simplificada se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado original del representante legal del Centro, según modelo normalizado, en el que se haga constar que la cantidad librada por la Consejería de Educación y Ciencia ha sido contabilizada por la Sección Económico Administrativa de la Base Aérea de Albacete como ingreso correspondiente a la Escuela Infantil conforme a lo estipulado en el convenio de colaboración, que las facturas justificativas corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que la subvención fue concedida, que el Centro asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

b) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

Los plazos de justificación de las subvenciones concedidas serán los siguientes:

a) Antes del 30 de noviembre del ejercicio en curso, el Centro beneficiario deberá remitir, a la Delegación Provincial correspondiente, la cuenta justificativa de los gastos realizados hasta ese momento mediante la presentación de la documentación referida anteriormente. El resto de gastos realizados hasta el 31 de diciembre podrán ser justificados hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente mediante la documentación referida en las letras a) y b) anteriores, a la que se acompañará en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

b) Asimismo se presentará una memoria comprensiva de las actividades realizadas y una relación nominal de los niños atendidos en el Centro, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente.

Si la actividad subvencionada ha sido financiada también con otros fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Sexta. Control.–La Consejería de Educación y Ciencia podrá comprobar en todo momento la correcta aplicación de la aportación económica efectuada, con el fin de optimizar los resultados perseguidos por el presente programa, para lo cual podrá solicitar al Centro los informes y facturas que considere oportunos.

Séptima. Seguimiento.–La supervisión de las actividades que tengan lugar en el centro, podrá ser realizado por la Viceconsejería de Educación y la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Albacete.

El seguimiento y ejecución de este convenio los realizará la Comisión Técnica, que se constituye de conformidad con la estipulación décima del Convenio marco suscrito con fecha 13 de marzo de 2006.

Octava. Reintegro y régimen sancionador.–En caso de no ejecutarse o justificarse convenientemente la totalidad de la aportación de la Consejería, y en los demás casos previstos normativamente les será de aplicación:

1. El procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los Títulos II Y III, respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Titulo III, Capítulo III y en el Titulo V, Capitulo III respectivamente, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y modificado en materia de subvenciones por Ley 9/2006, de 21 de diciembre y lo previsto en los Títulos III y IV del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

2. El procedimiento sancionador previsto en el Título IV, Capitulo I de la Ley General de Subvenciones, y en el Título III, Capitulo IV del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Novena. Fiscalización.–La aplicación y contabilización de los fondos procedentes de la Consejería de Educación y Ciencia estarán sometidos a la fiscalización de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en los art. 8 y 9 de la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de regulación de la Sindicatura de Cuentas, modificada por la Ley 13/2007, de 8 de noviembre, así como en el Art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en su caso a la fiscalización que pueda efectuar los órganos de control competentes, tanto nacionales o comunitarios, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

Décima. Criterios de admisión.–Por lo que se refiere a los criterios de admisión y selección de alumnos, se establece la preferencia de los hijos del personal militar y civil del Ministerio de Defensa.

Una vez satisfechas las necesidades de este personal, el resto de plazas vacantes, si las hubiere, y siempre que no existan razones de seguridad que aconsejen lo contrario, serán ofertadas públicamente, de conformidad con el procedimiento establecido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El Ministerio de Defensa podrá, no obstante, mantener reservadas las vacantes que sean precisas en previsión de las necesidades que se produzcan durante el desarrollo del curso derivadas de la especial movilidad que caracteriza al personal militar.

Undécima. Resolución.–Será causa de resolución del convenio la desviación de la aportación económica de la Consejería de Educación y Ciencia a fines distintos de los estipulados, el mutuo acuerdo de las partes, el desistimiento de alguna de ellas, el incumplimiento de alguna de las estipulaciones que figuran en este convenio, la imposibilidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de los respectivos compromisos, así como de cualquiera de las obligaciones que determina la normativa reguladora de la subvención.

Duodécima. Vigencia.–El presente convenio tendrá efectos desde el día siguiente de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, entendiéndose que se encuentran incluidas en el mismo las acciones objeto de este convenio que se realicen desde el 1 de enero de 2009. No obstante las partes podrán denunciar de forma expresa en cualquier momento de la vigencia del convenio, comunicándolo a la otra parte con quince días de antelación.

Debido al carácter de continuidad del centro subvencionado, este convenio se podrá prorrogar previa solicitud del beneficiario, en los términos y plazos que se contemplen en la correspondiente Orden reguladora de las bases y de la convocatoria que se apruebe al efecto.

Decimotercera. Naturaleza jurídica.–Este convenio tiene carácter administrativo. Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación del mismo se estará a lo dispuesto en sus cláusulas y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del mismo serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Todas las cuestiones que se susciten con motivo de la interpretación de este convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento anteriormente mencionada en la cláusula séptima.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Ministerio de Defensa, El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, José Jiménez Ruiz.–Por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, El Viceconsejero de Educación, Pedro Pablo Novillo Cicuéndez

Anexo al Convenio específico de colaboración entre la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha y el Ministerio de Defensa para el funcionamiento de la Escuela Infantil «Base Aérea de Albacete»

Detalle de la Financiación:

La cantidad total subvencionada para el ejercicio 2009 con cargo a la partida presupuestaria 27.07.313B.43001, asciende a cincuenta y nueve mil cuarenta euros (59.040,00 €) correspondiente a:

41 Plazas con comedor, financiadas con cincuenta y nueve mil cuarenta euros (59.040,00 €).

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