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Documento BOE-A-2010-2236

Acuerdo de 26 de enero de 2010, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, relativo a la modificación de las normas de reparto de los Juzgados del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 11 de febrero de 2010, páginas 12604 a 12605 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2010-2236

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 26 de enero de 2010, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en su reunión del día 14 de diciembre de 2009, en el que se aprueba la propuesta de la Junta Sectorial de Jueces de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, celebrada el 9 de diciembre de 2009, relativa a la modificación de las normas de reparto de los Juzgados del mencionado orden jurisdiccional, del siguiente tenor literal:

«El reparto de asuntos se realizará turnando de manera sucesiva, entre los tres Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, cada recurso que se presente y por las siguientes materias:

1. Tributario.

2. Instrumentos de ejecución del planteamiento urbanístico en general (Programas de Actuación Urbanizadora, Proyectos de Reparcelación, Convenios Urbanísticos, Proyectos de Urbanización, Proyectos de Obra Pública Ordinaria, etc.). Expropiaciones Urbanísticas.

3. Resto de urbanismo, licencias de obras, sanciones urbanísticas, licencias de actividad.

4. Personal.

5. Sanciones de Tráfico, Seguridad Vial y de Transportes.

6. Resto de sanciones administrativas.

7. Extranjería, incluyendo sanciones de la Ley de Extranjería.

8. Material Laboral, de Seguridad Social y de Empleo en general, incluyendo régimen sancionador.

9. Subvenciones.

10. Responsabilidad patrimonial sanitaria.

11. Resto de responsabilidad patrimonial.

12. Contratación administrativa: procedimiento y adjudicación de contratos; rescisión, finanzas y todo lo derivado de la contratación excepto reclamaciones de cantidad.

13. Contratación administrativa: reclamaciones de cantidad.

14. Expropiación forzosa, excepto las urbanísticas.

15. Derechos Fundamentales.

16. Régimen Electoral.

17. Autorizaciones de Entrada. Autorizaciones del art. 8.6 de al LJCA.

18. Otros asuntos de Corporaciones Locales.

19. Otros Asuntos de las Comunidades Autónomas.

20. Otros asuntos del Estado.

21. Licencias de Armas.

22. Organismos autónomos y Entidades Públicas en general. Administración Corporativa.

23. Exhortos.

Cuando un asunto pueda incardinarse en dos apartados de los anteriores, se estará a la materia para establecer el criterio de reparto.

Estas normas de reparto se propone que entren en vigor cuando entre en funcionamiento el Juzgado número 3. A los efectos del reparto con relación a los asuntos que entren a partir de la aprobación de la modificación de las normas de reparto, se iniciarán por el Juzgado número 3.

Al comenzar un nuevo año, el turno de reparto continuará correlativo al último realizado el año anterior.»

Madrid, 26 de enero de 2010.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 26/01/2010
  • Fecha de publicación: 11/02/2010
Materias
  • Castilla-La Mancha
  • Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
  • Reparto de asuntos

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