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Documento BOE-A-2010-2154

Resolución de 5 de febrero de 2010, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2010 del procedimiento de concesión de ayudas del Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2010, páginas 12077 a 12134 (58 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-2154

TEXTO ORIGINAL

En la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 35, de 9 de febrero de 2008), se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, que fija los objetivos y principios de gestión básicos de esta Línea Instrumental.

Dentro de la Línea instrumental de Recursos Humanos, el Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos tiene el objetivo de promover el aumento de los recursos humanos dedicados a I+D e innovación en España, tanto en los organismos de investigación como en las empresas de cara a su estabilización. Se trata, por un lado, de favorecer la carrera de los investigadores jóvenes, en el contexto de la renovación generacional de las plantillas de las universidades y Organismos Públicos de Investigación (OPIs), así como de incentivar las prácticas rigurosas de selección de personal de reconocida competencia investigadora. Por otro lado, se trata de apoyar y reforzar la contratación de personal altamente cualificado en el sector empresarial, especialmente en PYMES y organismos privados de investigación sin fines de lucro y potenciar la movilidad horizontal entre OPIS, universidades y empresas.

Mediante la presente resolución se hace pública la convocatoria, para el año 2010, de ayudas para la contratación de investigadores y personal técnico de apoyo a través de los subprogramas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Personal Técnico de Apoyo y Torres Quevedo del Ministerio de Ciencia e Innovación, y del subprograma de contratación de investigadores del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Esta convocatoria responde al compromiso de mantener y mejorar la situación de los recursos humanos dedicados a la I+D, por lo que las ayudas que han crecido considerablemente en los últimos años se mantienen en esta convocatoria, conscientes de que la base del sistema de ciencia debe recaer sobre un capital humano altamente cualificado.

Las ayudas que puedan concederse a los diferentes beneficiarios se podrán cofinanciar con recursos procedentes del Fondo Social Europeo.

En virtud del artículo vigésimo octavo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, se faculta al Secretario de Estado de Universidades e Investigación para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la Orden de bases.

De acuerdo con el artículo 2.1.a) y c) del Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 157, de 30 de junio de 2009), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, corresponde a la Secretaria de Estado de Investigación la planificación, seguimiento, coordinación y evaluación del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, así como la planificación, coordinación, impulso y gestión de las actividades de formación e incorporación de personal investigador.

En su virtud, se resuelve:

CAPÍTULO I
Objeto y disposiciones generales de los subprogramas
Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria correspondiente al año 2010 del procedimiento de concesión de ayudas para la contratación de recursos humanos, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad, a través de los siguientes subprogramas, que se rigen por lo dispuesto en este capítulo y por las disposiciones específicas contenidas para cada uno de ellos en los respectivos capítulos:

Subprograma Ramón y Cajal (Subprograma RYC-MICINN): Concesión de un máximo de 250 ayudas de una duración de 5 años para la contratación laboral de doctores por Centros de Investigación y Desarrollo (Centros de I+D) (capítulo II).

Subprograma Juan de la Cierva (Subprograma JDC-MICINN): Concesión de un máximo de 350 ayudas de una duración de 3 años para la contratación laboral de doctores por Centros de I+D, para su incorporación a equipos de investigación (capítulo III).

Subprograma de Personal Técnico de Apoyo (Subprograma PTA-MICINN): Concesión de un máximo de 320 ayudas, de una duración máxima de 3 años, a Centros de I+D para la contratación de personal técnico de apoyo en sus distintas modalidades (capítulo IV).

Subprograma Torres Quevedo (Subprograma PTQ-MICINN): Concesión de un máximo de 1.300 ayudas de una duración de 3 años a empresas, centros tecnológicos, asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos para la contratación de personal de I+D (doctores y tecnólogos) que desarrollen proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo tecnológico o estudios de viabilidad técnica previos (capítulo V).

Subprograma de contratación de investigadores (Subprograma DOC-INIA): Concesión de 25 ayudas para la contratación de investigadores, con grado de doctor, en los centros públicos de investigación agraria y alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas (capítulo VI).

Artículo 2. Beneficiarios.

1. En las disposiciones específicas de los subprogramas se determinan los sujetos que pueden tener la condición de beneficiarios, de entre los definidos en el artículo cuarto de la Orden de Bases.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley.

Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades contratarán laboralmente a los candidatos seleccionados, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración de los contratos y la retribución que, en su caso, se indiquen para cada subprograma.

2. Las entidades que contraten a los investigadores estarán obligadas a poner a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría.

3. Las entidades que contraten a los investigadores y éstos estarán obligados a comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados con cargo a los subprogramas en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzcan.

4. Además, las entidades beneficiarias deberán cumplir el resto de obligaciones que se mencionan en esta resolución.

Artículo 4. Principios que han de respetar los proyectos.

Los proyectos y demás actividades objeto de la financiación de esta convocatoria deberán respetar los principios que se establezcan en las convocatorias de ayudas del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental.

Artículo 5. Conceptos susceptibles de ayuda.

Las ayudas previstas en esta resolución se destinarán a la financiación total o parcial del coste de contratación del personal indicado en cada uno de los subprogramas, entendiendo por tal coste la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social.

Cuando así lo indique el subprograma, se podrá conceder una ayuda adicional para cubrir los gastos directamente relacionados con la puesta en marcha y desarrollo inicial de las actividades de investigación del investigador contratado, una vez incorporado a su puesto de trabajo en el Centro de I+D.

Artículo 6. Régimen de compatibilidades.

1. En general, los contratos financiados con cargo a los subprogramas desarrollados en esta resolución serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal contratado, salvo lo indicado en las disposiciones específicas de cada subprograma.

2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras ayudas o ingresos, provenientes de entidades públicas o privadas, destinadas a la misma finalidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada o superen los límites que se establezcan en el subprograma.

No obstante lo anterior, las subvenciones que se cofinancien por el Fondo Social Europeo serán incompatibles con la obtención para el mismo contrato de trabajo de otras ayudas financiadas por los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

3. Los investigadores contratados podrán percibir complementos provenientes de proyectos de I+D y de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores, siempre que estas ayudas no consistan en contratos laborales.

4. Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar al órgano concedente cualquier causa de incompatibilidad o la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y cuando proceda con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

Artículo 7. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento serán:

a) En el subprograma Ramón y Cajal: El Subdirector General de Formación e Incorporación de Investigadores.

b) En el subprograma Juan de la Cierva: El Subdirector General de Formación e Incorporación de Investigadores.

c) En el subprograma de Personal Técnico de Apoyo: El Subdirector General de Formación e Incorporación de Investigadores.

d) En el subprograma Torres Quevedo: El Subdirector General de Formación e Incorporación de Investigadores.

e) En el subprograma Doctores INIA-CCAA: El Subdirector General de Prospectiva y Coordinación de Programas del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante INIA).

2. Los órganos competentes para dictar la resolución de concesión serán:

a) En el subprograma Ramón y Cajal: Por delegación del Secretario de Estado de Investigación, el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

b) En el subprograma Juan de la Cierva: Por delegación del Secretario de Estado de Investigación, el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

c) En el subprograma de Personal Técnico de Apoyo: Por delegación del Secretario de Estado de Investigación, el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

d) En el subprograma Torres Quevedo: Por delegación del Secretario de Estado de Investigación, el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

e) En el subprograma Doctores INIA-CCAA: El Director General del INIA.

Artículo 8. Financiación de las ayudas.

1. La cuantía total máxima de ayuda que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para todas las anualidades, en los subprogramas que se convocan en esta resolución, asciende a 167.913.500,00 euros.

2. La financiación de las ayudas a las que se refiere esta resolución se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias o equivalentes del presupuesto de gastos de las siguientes entidades para el año 2010 y ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias:

a) Subprograma Ramón y Cajal: Aplicaciones presupuestarias 21.04.000X.713, 21.04.000X.730, 21.04.463B.740, 21.04.463B.750, 21.04.463B.760 y 21.04.463B.780 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante MICINN).

b) Subprograma Juan de la Cierva: Aplicaciones presupuestarias 21.04.000X.713, 21.04.000X.730, 21.04.463B.740, 21.04.463B.750, 21.04.463B.760 y 21.04.463B.780 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

c) Subprograma de Personal Técnico de Apoyo: Aplicaciones presupuestarias 21.04.000X.713, 21.04.000X.730, 21.04.463B.740, 21.04.463B.750, 21.04.463B.760 y 21.04.463B.780 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

d) Subprograma Torres Quevedo: Aplicaciones presupuestarias 21.04.463B.770 y 21.04.463B.780 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

e) Subprograma Doctores INIA-CCAA: Aplicación presupuestaria 21.204.467D.751 del presupuesto de gastos del INIA.

3. La distribución estimativa por anualidades de la financiación de los diferentes subprogramas es la siguiente:

Año

 

2010

2011

2012

2013

2014

2015

Total

Subprograma RYC-MICINN

0,00

14.842.500,00

10.483.000,00

8.700.000,00

8.025.000,00

6.070.000,00

48.120.500,00

Subprograma JDC-MICINN

0,00

11.781.000,00

11.781.000,00

11.781.000,00

0,00

0,00

35.343.000,00

Subprograma PTA-MICINN

0,00

5.400.000,00

5.400.000,00

5.400.000,00

0,00

0,00

16.200.000,00

Subprograma PTQ-MICINN

0,00

40.000.000,00

12.500.000,00

12.500.000,00

0,00

0,00

65.000.000,00

Subprograma DOC-INIA

650.000,00

650.000,00

650.000,00

650.000,00

650.000,00

0,00

3.250.000,00

Total

650.000,00

72.673.500,00

40.814.000,00

39.031.000,00

8.675.000,00

6.070.000,00

167.913.500,00

4. La cuantía total máxima de las ayudas correspondientes a estos subprogramas podrá ser incrementada con una cuantía adicional cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se produzca un aumento de los créditos disponibles antes de la concesión de las ayudas. Estas cuantías adicionales serán las siguientes, en función del subprograma:

a) Subprograma Ramón y Cajal: 10.000.000 de euros.

b) Subprograma Juan de la Cierva: 10.000.000 de euros.

c) Subprograma de Personal Técnico de Apoyo: 10.000.000 de euros.

d) Subprograma Torres Quevedo: 40.000.000 de euros.

e) Subprograma Doctores INIA-CCAA: 500.000 euros

La efectividad de las cuantías adicionales indicadas quedan condicionadas a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las ayudas, respectivamente.

En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se publicará en el BOE sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. Las ayudas que se concedan a los diferentes beneficiarios se podrán cofinanciar con recursos procedentes del Fondo Social Europeo (FSE).

Artículo 9. Plazos de presentación de solicitudes.

1. Los plazos de presentación de las solicitudes de participación en cada subprograma serán los siguientes:

a) Subprograma Ramón y Cajal: Del 10 de febrero al 2 de marzo de 2010, ambos inclusive.

b) Subprograma Juan de la Cierva: Del 10 de febrero al 4 de marzo de 2010, ambos inclusive.

c) Subprograma de Personal Técnico de Apoyo: Del 16 de febrero al 11 de marzo de 2010, ambos inclusive.

d) Subprograma Torres Quevedo: Del 16 de febrero al 18 de mayo de 2010, ambos inclusive.

e) Subprograma Doctores INIA-CCAA: Del 12 de abril al 12 de mayo de 2010, ambos inclusive.

2. De acuerdo con el artículo octavo.1 de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, se establece que la cumplimentación de las solicitudes se realizará por medios telemáticos. Para acceder a los medios telemáticos de cumplimentación de solicitudes será necesario estar previa y correctamente registrado en los diferentes sistemas de registro e identificación de solicitantes que disponen los órganos o departamentos convocantes. En los casos en que así se especifique en los respectivos subprogramas, se podrá establecer un plazo para aquellos solicitantes que deban acceder a alguno de dichos registros, previo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes recogido en este apartado, con el fin de poder completar a tiempo el envío telemático de sus solicitudes.

Artículo 10. Subsanación de las solicitudes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Trámite de audiencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para la instrucción, pondrá de manifiesto a los interesados la propuesta de resolución provisional, concediendo a todos los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 12. Resolución y notificación.

1. El órgano instructor, recogido en el artículo 7.1, elevará al órgano competente para resolver la concesión de las ayudas la correspondiente propuesta de resolución.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para la resolución dictará y publicará en su página web la correspondiente Resolución en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del periodo de presentación de solicitudes de cada subprograma. En virtud de lo establecido en el artículo 25.5 de dicho texto legal, si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. La publicación de la resolución en la página web servirá de notificación a los interesados.

El plazo de resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, durante el período que dure la evaluación por parte de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), que no podrá exceder de dos meses. La petición de los informes a los que se refiere dicha disposición y su recepción serán comunicadas a los interesados en el procedimiento.

3. En la resolución de concesión se indicará el beneficiario de la ayuda, el nombre del investigador seleccionado, y, en su caso, el área temática de adscripción. Asimismo, se indicarán las condiciones de concesión de las ayudas, duración y cuantía de las mismas, hará alusión a los criterios de valoración de las solicitudes y recogerá los recursos que, en su caso, quepan contra dicha resolución, plazo de interposición y órgano competente para su resolución.

4. En el caso de los subprogramas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Personal Técnico de Apoyo y Torres Quevedo, contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. En el caso del subprograma de contratación de investigadores (Subprograma DOC-INIA), contra la resolución del procedimiento de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 13. Modificaciones.

Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y de los plazos para su ejecución, previa aceptación en su caso de los cambios por parte del investigador afectado, deberá ser autorizada por el órgano concedente del subprograma reflejado en el artículo 7, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

Artículo 14. Publicidad.

1. Las ayudas concedidas se publicarán en la página web del órgano concedente del subprograma y en el «Boletín Oficial del Estado», indicando la entidad beneficiaria, la cuantía de la ayuda y el subprograma y crédito presupuestario a los que se imputan.

2. Los beneficiarios deberán dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa al subprograma de que se trate y al órgano concedente en los contratos laborales, y durante toda su vida útil en el etiquetado del material inventariable que se pudiera adquirir, en su caso, con las ayudas concedidas, así como en las publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de resultados que resulten de las ayudas concedidas al amparo de la presente resolución.

3. Cuando se comunique a los beneficiarios que las ayudas han sido cofinanciadas con recursos procedentes del Fondo Social Europeo, deberá hacerse mención expresa de esta circunstancia tanto en el contrato laboral como en las publicaciones y demás actuaciones resultantes de la financiación por el correspondiente subprograma, y cumplir con las obligaciones que establezca la normativa comunitaria aplicable. A tal efecto, se publicará en la página web del órgano concedente la relación de ayudas cofinanciadas con dicho fondo, con posterioridad a la presentación de la justificación económica por el centro beneficiario, y su declaración por el MICINN como gasto elegible a la Autoridad de Gestión del Fondo Social Europeo.

Artículo 15. Recursos.

1. Contra esta resolución de convocatoria de ayudas podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Alternativamente, contra esta resolución de convocatoria podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Artículo 16. Control.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, de conformidad con el artículo 46 de la citada ley, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas, y por la Comisión Europea y las autoridades de gestión, certificación y auditoria del Fondo Social Europeo, en su caso.

Artículo 17. Incumplimiento.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta resolución y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II (reintegro de subvenciones), título III (control financiero) y en el título IV (infracciones y sanciones) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o de las actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento anuales o finales conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

3. A efectos de responsabilidad, se atenderá de conformidad con lo dispuesto en el título IV (Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18. Reintegros voluntarios.

De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los interesados podrán realizar el reintegro voluntario al Tesoro Público de remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda, según lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 313, de 31 de diciembre de 2003), por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, y modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 7, de 8 de enero de 2008).

Artículo 19. Régimen jurídico.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria están sometidas a las bases reguladoras contenidas en la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación de Recursos Humanos, del Plan Nacional e I+D+I 2008-2011, y a las normas que le sean aplicables, entre ellas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) En particular, las que se deriven de la posible cofinanciación por el Fondo Social Europeo. Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas que se citan a continuación. Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

1.º Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999 (publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 210, de 31 de julio de 2006).

2.º Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1784/1999 (publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 210, de 31 de julio de 2006).

3.º Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 271, de 27 de diciembre de 2006).

4.º Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 252, de 18 de octubre de 2008) modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 79, de 1 de abril de 2009).

Artículo 20. Notificación a la Comisión Europea.

Los subprogramas recogidos en la presente Resolución cumplen con las condiciones y disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión Europea, de 6 de agosto de 2008 (publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L214, de 9 de agosto de 2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), quedando estos subprogramas exentos de la obligación de notificación contemplada en el artículo 88, apartado 3, del Tratado.

CAPÍTULO II
Disposiciones específicas del Subprograma Ramón y Cajal (Subprograma RYC- MICINN)
Artículo 21. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de esta subprograma los Centros de I+D, sin ánimo de lucro, que tengan capacidad de contratación laboral, a los que se refiere el apartado siguiente.

2. A los efectos de este subprograma se entiende por Centro de I+D:

a) Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica.

b) Las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D.

c) Centros tecnológicos: entendiéndose por tales, los Centros Tecnológicos a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros, así como los Centros de Innovación y Tecnología constituidos al amparo del Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, que hayan solicitado la inscripción provisional como centros tecnológicos de ámbito estatal en el registro creado por el Real Decreto 2093/2008, a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 22. Requisitos de los investigadores solicitantes.

1. Los investigadores solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del grado de doctor en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes indicado en el artículo 9.

b) No haber transcurrido más de 10 años desde la fecha de obtención del doctorado en el momento de cierre del plazo de presentación de solicitudes indicado en el artículo 9. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado, la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.

En la contabilización del plazo de diez años indicado en el párrafo anterior, se excluirán los períodos correspondientes a los motivos que se citan a continuación, siempre que los periodos de interrupción se hayan producido entre la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y los 10 años anteriores:

1.º Periodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo.

2.º Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos.

3.º Realización del Servicio Militar o de la prestación social sustitutoria. Se aplicará una ampliación de 1 año.

4.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos.

Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud, y supondrán la correspondiente ampliación en el plazo de contabilización del tiempo transcurrido desde la fecha de obtención del doctorado.

c) Cumplir uno de los siguientes requisitos relativos a movilidad:

1.º Haber realizado estancias en Centros de I+D, distintos de aquél al que se incorporen a través del Subprograma Ramón y Cajal, durante al menos 24 meses, conforme a lo indicado en el apartado 3 siguiente.

Aquellos investigadores que se incorporen a uno de los Organismos Públicos de Investigación (en adelante OPI) reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, excepcionalmente, podrán acreditar el requisito anterior a través de estancias en alguno de los centros o institutos que forman el OPI, distintos de aquel al que se incorpore. En tal caso, el OPI deberá, a través de su representante legal, justificar mediante un informe razonado que dichas estancias suponen indiscutible movilidad. Esta justificación deberá ser presentada por el OPI junto al Acuerdo de Incorporación que establece el artículo 32. En estos casos singulares, el órgano instructor podrá solicitar, eventualmente, aclaraciones adicionales, y deberá autorizar la validez de dichas estancias a los efectos de lo establecido en este punto. En caso de no autorizar la validez de las estancias, se establecerá un nuevo plazo para que el investigador pueda formalizar un nuevo Acuerdo de Incorporación con otro Centro de I+D.

Una estancia desarrollada en un centro mixto (entendiéndose tal centro como aquel en el cual participan en su gestión dos o más Centros de I+D, a través de convenio o acuerdo suscrito) computará como realizada en sólo uno de los Centros de I+D que formen parte del citado centro mixto, y no se contabilizará para acreditar el cumplimiento de este requisito en el caso de que la incorporación se quiera realizar en cualquiera de los Centros de I+D que participan en el centro mixto.

2.º Haber cursado íntegramente y obtenido el título de doctor en una universidad extranjera, y haber transcurrido al menos 24 meses, conforme a lo indicado en el apartado 3 siguiente.

2. No obstante lo anterior, los requisitos de movilidad que se indican en el apartado anterior no serán exigibles para aquellos candidatos que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65%, en cuyo caso únicamente deberá haber transcurrido al menos 24 meses, conforme a lo indicado en el apartado 3 siguiente.

3. El periodo de 24 meses, citado en el apartado 1.c) y apartado 2, se contabilizará a partir de la obtención del doctorado y hasta el último día de plazo que tengan los investigadores incluidos en la primera propuesta de candidatos elegibles para presentar los Acuerdos de Incorporación, según el artículo 32, y será de aplicación a todos los candidatos elegibles, incluidos, en su caso, aquellos que previamente hayan sido reservas.

4. En el caso de aquellos investigadores solicitantes que estén en posesión de más de un doctorado, los requisitos expresados en apartado 1 se referirán al primero de los doctorados obtenidos.

Artículo 23. Régimen de compatibilidades.

1. En caso de que un investigador cuya contratación estuviera incentivada previamente por el subprograma Juan de la Cierva y, conforme con lo dispuesto en este artículo, fuera contratado con cargo al Subprograma Ramón y Cajal deberá renunciar de forma expresa, y con carácter previo a la incorporación al Centro de I+D, al contrato anterior del Subprograma Juan de la Cierva.

2. Los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en este subprograma podrán, a petición propia, prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta y, preferentemente de tercer ciclo, hasta un máximo de 80 horas anuales, previo acuerdo, en su caso, con el departamento implicado, con la aprobación por parte del Centro de I+D y respetando la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 24. Reglas para la presentación de solicitudes.

1. Los investigadores solicitantes al Subprograma Ramón y Cajal deberán observar las siguientes reglas:

a) No se podrá presentar solicitud simultáneamente a los Subprogramas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva regulados en esta resolución. Las solicitudes de los investigadores que se presenten a los dos subprogramas serán desestimadas en ambos.

b) No podrán presentar una solicitud de participación en este subprograma aquellos investigadores que hayan sido beneficiarios de una ayuda a través de las convocatorias anteriores del mismo.

c) No podrán presentar una solicitud de participación en este subprograma aquellos investigadores que en la fecha de publicación de esta Resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» sean beneficiarios de una ayuda a través del Subprograma Juan de la Cierva y no hayan disfrutado del contrato financiado por dicho subprograma al menos un año. Este periodo se contabilizará desde la fecha de incorporación efectiva al Centro de I+D hasta el 1 de junio de 2010, excluyéndose de esa contabilidad las suspensiones de contrato

A los efectos de los puntos b) y c) anteriores, se entiende por beneficiario del correspondiente subprograma a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores, independiente de que haya llegado o no a incorporarse al Centro de I+D.

Artículo 25. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de participación en este Subprograma serán presentadas por los Centros de I+D y los investigadores que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 21 y 22, respectivamente, de conformidad con el procedimiento que se describe en éste y los siguientes artículos.

2. El plazo para la presentación de solicitudes se abrirá simultáneamente para Centros de I+D e investigadores, y comprenderá del 10 de febrero al 2 de marzo de 2010, ambos inclusive.

3. En la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es) estarán disponibles los formularios de solicitud que será necesario cumplimentar para las solicitudes de los Centros de I+D y para las solicitudes de los investigadores. Los formularios deberán cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web. En caso contrario no serán considerados válidos y se entenderán como no presentados.

4. La solicitud y documentación correspondiente podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Ciencia e Innovación de la calle Ramírez de Arellano, 29, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de las solicitudes de los Centros de I+D, también se podrá hacer uso de la posibilidad de registro telemático con la firma electrónica del representante legal del centro, siempre que los medios telemáticos estén habilitados al efecto.

En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. En el caso de que los solicitantes presenten su solicitud en el extranjero, podrán hacerlo en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Los servicios de correos en el extranjero, públicos o privados, no son registros válidos a efectos de la Ley 30/1992. En el caso de presentar la solicitud ante uno de estos servicios, la fecha de registro de la misma será cuando sea recibida en un registro válido.

No se aceptarán las solicitudes que presenten un registro que no sea de entrada.

5. La fecha de presentación de la solicitud, a todos los efectos, será siempre la correspondiente a la fecha de presentación de la misma en uno de los lugares, de entre los indicados en el apartado 4 anterior.

6. La presentación de una solicitud de participación en este subprograma conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

7. La presentación de una solicitud de participación en este subprograma conlleva el consentimiento para la utilización, por parte del órgano instructor o del órgano concedente, de medios electrónicos para la practica de las notificaciones que se realicen a lo largo del procedimiento.

Artículo 26. Formalización de las solicitudes de los Centros de I+D.

1. Los Centros de I+D presentarán su solicitud, de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior, utilizando el formulario disponible en la página web y que consta de los siguientes apartados:

A) Instancia de solicitud, donde se indicará el número máximo de contratos de investigadores que se comprometen a cofinanciar al amparo de este subprograma. En la Instancia de solicitud se hará constar la conformidad de la Comunidad Autónoma correspondiente con la oferta de plazas presentada, en el caso de que la cofinanciación de los contratos y/o la futura creación de puestos permanentes dependa de la misma.

Se incluirá la dirección de correo electrónico designada a los efectos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar, que será considerada en este caso como válida a efectos de notificaciones.

B) Distribución por áreas temáticas del compromiso de contratos a cofinanciar.

C) Descripción de los planes estratégicos y/o prioritarios de la institución, y justificación de la potenciación y reforzamiento de los mismos a través de los contratados Ramón y Cajal. Igualmente, el centro deberá incluir un informe en relación con los investigadores Ramón y Cajal acogidos en convocatorias previas: número de contratos que se han obtenido, retribución otorgada, estabilización (o su previsión) en el centro, así como cualquier otra consideración de interés al respecto.

D) Descripción y motivación de cada uno de los puestos ofertados así como la adecuación de los mismos a los planes de la institución. Se deberá especificar con detalle la motivación de la oferta de la plaza (sustitución/jubilación de plantilla, fortalecimiento de nuevas estructuras o Centros de I+D, potenciación de líneas novedosas o estratégicas de la institución, etc). Se podrá hacer referencia a aspectos como la retribución (en caso de que sea superior al mínimo establecido en el artículo 36, medios que se ponen a disposición del investigador contratado y otros aspectos que se consideren de interés).

2. Una vez debidamente cumplimentado el formulario a través de los medios telemáticos habilitados al efecto, los Centros de I+D deberán imprimir únicamente el apartado A) del formulario y lo presentarán con la correspondiente firma original, junto con la documentación adicional a la que se refiere el apartado siguiente, en los lugares previstos en el artículo 25.4. Si se opta por la presentación a través del registro telemático con firma electrónica, se atenderá a las instrucciones que en la página web del MICINN se indiquen.

3. Se deberá acompañar a la solicitud la acreditación del nombramiento del representante legal del Centro de I+D solicitante o, en cualquier caso, documento acreditativo de que el firmante de la solicitud dispone de poderes suficientes de representación de la entidad solicitante.

4. En el impreso de solicitud, se incluirá declaración responsable de no encontrarse incurso en alguna de las circunstancias reseñadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la misma Ley. El organismo interesado deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano concedente para recabar, en los casos en que sea legalmente exigible, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en su caso las Haciendas Forales, y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 27. Resolución de los Centros de I+D elegibles.

El Subdirector General de Formación e Incorporación de Investigadores dictará una Resolución que recoja la relación de Centros de I+D elegibles, indicando para cada Centro el número máximo de contratos de investigadores, su distribución por áreas y la descripción y motivación de los mismos. A los efectos de lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Resolución se publicará en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es).

Igualmente, y junto a la información recogida en la Resolución de Centros de I+D elegibles, se publicará en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es) la información contenida en los planes estratégicos y/o prioritarios de cada institución, de acuerdo al artículo 26.1.C).

Artículo 28. Formalización de las solicitudes de los investigadores.

1. Los investigadores presentarán su solicitud, de acuerdo con lo indicado en el artículo 25, utilizando el formulario disponible en la página web y que consta del siguiente apartado:

A) Instancia de solicitud, referida exclusivamente a un área temática de investigación de las recogidas en la relación que figura en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es). Cada investigador podrá presentar únicamente una solicitud de participación. Se incluirá la dirección de correo electrónico designada a los efectos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar, que será considerada en este caso como válida a efectos de notificaciones.

Con la Instancia de Solicitud se adjuntará en formato electrónico, utilizando los medios telemáticos habilitados en la página web, lo siguiente:

a) Currículum vitae. Se cumplimentará preferiblemente en inglés, utilizando el modelo disponible para este subprograma en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación. La información relativa a actividades anteriores de carácter científico se utilizará para acreditar las estancias de al menos 24 meses después de la obtención del doctorado, en Centros de I+D distintos de aquel al que se incorpore, según lo indicado en el artículo 22.1.c).

En el apartado de publicaciones, opcionalmente, se podrá indicar para cada una de las que se incluyan, los aspectos que se consideren más destacados para evaluar su calidad (p.ej. el índice de impacto de la revista, posición de la revista en los listados de los campos correspondientes, citas recibidas, u otros indicadores de repercusión).

En el apartado «Publicaciones más relevantes», cada solicitante deberá indicar las que considere sus 5 publicaciones de mayor importancia, que irán acompañadas de un breve resumen con los objetivos y resultados más destacados de cada una.

b) Memoria de las líneas de investigación propuestas en las cuales el investigador muestra competencia para desarrollar en el Centro de I+D receptor. Se cumplimentará preferiblemente en inglés, utilizando el modelo disponible en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. Una vez debidamente cumplimentado el formulario a través de los medios telemáticos habilitados al efecto, los investigadores solicitantes deberán imprimir únicamente la Instancia de solicitud y la presentarán con la correspondiente firma original, junto con la documentación adicional a la que se refiere el apartado siguiente, en los lugares previstos en el artículo 25.4.

3. Se deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

b) Certificación académica con indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor.

c) Los solicitantes que se acojan a los supuestos de interrupción contemplados en el artículo 22.1.b) o acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65%, según el artículo 22.2, deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y acreditarlo documentalmente.

4. La presentación de la solicitud conllevará, en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

5. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el currículum vitae y la memoria de las líneas de investigación propuestas en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos.

Artículo 29. Subsanación de las solicitudes.

De acuerdo con lo expuesto en el artículo 10, de ser necesaria la subsanación de la solicitud, se requerirá al solicitante, mediante anuncio en el servidor de información del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es), para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico de acuerdo con lo indicado en los artículos 26.1 y 28.1, respectivamente.

Artículo 30. Evaluación de las solicitudes de los investigadores.

1. La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará a cabo la evaluación científico-técnica de las solicitudes, elaborando un informe para cada una de ellas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La contribución científico-técnica de los candidatos a su campo de investigación. La valoración se realizará sobre la base de los diferentes apartados que se recogen en el modelo de currículum vitae.

b) Capacidad científico-técnica para poner en marcha las líneas de investigación que se proponen desarrollar.

2. El baremo a utilizar por la ANEP otorgará un máximo de 80 puntos al criterio contenido en el párrafo a) del apartado anterior y un máximo de 20 puntos al criterio contenido en el párrafo b) de dicho apartado anterior.

3. En el seno de la ANEP se constituirá una Comisión de Evaluación por cada área temática, cuya estructura se adaptará al carácter interdisciplinar de las áreas. Sus miembros serán expertos científicos españoles y extranjeros, procurándose la paridad entre hombres y mujeres, designados por el Secretario de Estado de Investigación a propuesta de la ANEP.

4. En el curso del proceso de evaluación las Comisiones podrán dirigirse a los candidatos, con el objeto de comprobar y complementar la documentación aportada por los mismos. Además, podrán decidir realizar entrevistas a todos o algunos de los candidatos.

5. Basándose en los informes a los que se refiere el apartado 1 del presente artículo y aplicando el baremo previsto en el apartado 2, la ANEP otorgará una puntuación a cada investigador solicitante y elaborará una lista priorizada de candidatos para cada una de las áreas.

6. Los informes de la ANEP serán remitidos al órgano instructor para que sean tenidos en cuenta por la Comisión de Selección indicada en el artículo siguiente.

Artículo 31. Comisión de Selección.

1. La selección de los candidatos se realizará por una Comisión de Selección, presidida por el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i e integrada por un representante de la ANEP, y el Subdirector General de Formación e Incorporación de Investigadores, que actuará como secretario, así como por los expertos que designe la Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores, procurándose en su composición la paridad entre hombres y mujeres.

2. La Comisión de Selección determinará el número de contratos financiables asignados a cada área temática, en función de las prioridades del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011 y de los indicadores de I+D de cada área, así como de otros criterios que se determinen en el seno de la misma, y teniendo en cuenta la priorización de candidatos elaborada por la ANEP.

3. Una vez establecido el número de contratos financiables asignados a cada área, la Comisión de Selección elevará la propuesta de candidatos elegibles y cuantías adicionales para cada uno de ellas al Subdirector General de Formación e Incorporación de Investigadores, que dictará y publicará en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación una Resolución con la relación de candidatos elegibles.

Artículo 32. Acuerdos de incorporación entre Centros de I+D e investigadores.

1. Desde la fecha de publicación en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es) de la Resolución que contiene la relación de candidatos elegibles en cada una de las áreas temáticas que se indica en el artículo anterior, los Centros de I+D dispondrán de un plazo de 30 días naturales para presentar la relación de candidatos con los que hayan acordado su incorporación, incluyendo un acuerdo de incorporación firmado con cada uno de los candidatos, utilizando los modelos disponibles en la página web.

Cuando los impresos indicados en el párrafo anterior no se presenten directamente en el Registro del Ministerio de Ciencia e Innovación de la calle Ramírez de Arellano, 29, 28071 Madrid, adicionalmente se enviará en la misma fecha la relación de candidatos con los que haya acordado su incorporación por fax, al número 91 6037090, con el sello de fecha del lugar donde se ha presentado.

2. Se podrán firmar acuerdos de incorporación entre los Centros de I+D incluidos en la Resolución a la que se refiere el artículo 27 y los investigadores incluidos en la Resolución de candidatos elegibles a la que se refiere el artículo 31, no pudiendo sobrepasar los Centros de I+D el número máximo de contratos indicado en su solicitud.

3. Para facilitar las tareas de contacto entre Centros de I+D e investigadores elegibles, el Ministerio de Ciencia e Innovación publicará en su página web la siguiente información, que será facilitada por ambos y con esta finalidad en el momento de presentar su solicitud:

a) De los Centros de I+D: correo/s electrónico/s.

b) De los investigadores: correo electrónico, resumen de las líneas de investigación propuestas y del currículum vitae.

4. Durante el proceso de asignación de candidatos, los Centros de I+D podrán modificar la distribución de contratos a cofinanciar por áreas temáticas incluida en su solicitud. En esta modificación se podrá incluir un número de plazas sin descripción detallada de hasta el 20% del total de plazas ofertadas, redondeándose al entero superior cuando el número de plazas resultante no sea un número entero y sin tener en cuenta la distribución inicial por áreas temáticas. En todo caso, la distribución final de contratos a cofinanciar no podrá sobrepasar el número máximo de contratos indicado en la solicitud.

5. La formalización por parte de los Centros de I+D de estos acuerdos de incorporación implica que garantizan el compromiso de crear, antes de la finalización del contrato, puestos de trabajo permanentes con un perfil adecuado a las plazas cubiertas, conforme a la legislación vigente, a las normas de organización y funcionamiento, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

6. Los investigadores incluidos en la Resolución de candidatos elegibles a la que se refiere el artículo 31 que no acuerden su incorporación con ningún Centro de I+D, de acuerdo con lo indicado en el apartado 1 anterior, perderán todos sus derechos a obtener un contrato con cargo a la presente convocatoria del Subprograma Ramón y Cajal.

Artículo 33. Trámite de audiencia.

De acuerdo con lo expuesto en el artículo 11, el órgano competente para la instrucción publicará en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es) la propuesta de resolución provisional que contendrá la relación de candidatos seleccionados, indicando el área temática de adscripción y el Centro de I+D de incorporación del investigador, concediendo a partir de ese momento a todos los solicitantes un plazo de diez días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

Artículo 34. Presentación de contratos e incorporación de los investigadores.

1. Los Centros de I+D dispondrán de un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de publicación de la Resolución de concesión a la que se refiere el artículo 12 en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es) para formalizar los contratos con los investigadores, que deberán ser a tiempo completo y tener una duración mínima de 5 años a partir de la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo, y remitirlos a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del plazo de 20 días hábiles, según los términos señalados en el artículo 13. Los contratos podrán tener desde su inicio carácter indefinido, o ser sustituidos por otros con este carácter a lo largo del periodo de ayuda, siempre que cumplan lo recogido en el artículo 36, sin que por ello se altere ninguna de las disposiciones establecidas en este Subprograma.

2. Los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria deberán incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con éste, en un plazo máximo de 6 meses, desde la fecha de publicación en la página web de la Resolución de concesión. La fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en los contratos, lo que no afectará al plazo para la formalización y remisión de los mismos a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i indicado en el apartado anterior. Cualquier modificación en la fecha de incorporación del investigador, que se produzca después de la firma y remisión del contrato deberá ser comunicada a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i. Para que sea efectiva la nueva fecha de incorporación los centros deben enviar, antes de que se produzca la incorporación, una adenda al contrato en la cual se indique dicha fecha. En todo caso, la citada fecha de incorporación deberá estar comprendida en el período de 6 meses citado anteriormente.

3. En los casos en que sea necesario un plazo de tiempo mayor y así se solicite utilizando el modelo disponible en la página web, el órgano concedente podrá conceder una ampliación del plazo de incorporación de acuerdo con el artículo 13, principalmente en aquellos casos motivados por la actividad de investigación que se esté desarrollando. Para que sea efectivo el aplazamiento los centros deben enviar, en el plazo de 20 días hábiles desde la recepción de la autorización, una adenda al contrato en la cual se indique la fecha autorizada.

4. Si no llegara a producirse la incorporación del investigador al centro de I+D, éste deberá comunicarlo a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i como máximo en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de incorporación prevista.

Artículo 35. Duración de las ayudas.

Las ayudas para la contratación de doctores concedidas con cargo a este subprograma tendrán una duración de cinco años.

Artículo 36. Cuantía y naturaleza de las ayudas.

1. La ayuda del Ministerio de Ciencia e Innovación para cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este Subprograma será, en la primera anualidad, de 44.370 euros. La retribución mínima que deberán recibir los investigadores, que se deberá indicar en cada contrato, será de 33.250 euros brutos anuales.

2. A partir de la segunda anualidad del contrato, el importe de la ayuda, sin incluir la dotación contemplada en el apartado 4 siguiente, se minorará anual y acumulativamente en 4.437 euros. En consecuencia, el Centro de I+D incrementará, del mismo modo en que se produce la minoración, su cofinanciación del contrato, asumiendo también los incrementos retributivos correspondientes a años posteriores de los investigadores contratados, así como las repercusiones de los incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

3. La ayuda indicada en el apartado 1 anterior se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados.

4. Además de lo anterior, se concederá una ayuda adicional de 15.000 euros por cada investigador contratado, para cubrir los gastos directamente relacionados con la puesta en marcha y desarrollo inicial de las actividades de investigación del investigador contratado, una vez incorporado a su puesto de trabajo en el Centro de I+D.

5. El gasto de esta financiación adicional deberá realizarse durante las dos primeras anualidades de contrato, iniciándose su cómputo desde el día de la efectiva incorporación del investigador al Centro de I+D, y podrá destinarse a la financiación de los siguientes conceptos de gasto:

a) Bienes inventariables necesarios para la realización de la actividad de investigación.

b) Material fungible.

c) Asistencia del contratado a congresos y reuniones científicas: Gastos de inscripción, viaje y estancia.

d) Gastos de personal: Contratos de personal técnico de apoyo, y becas y contratos predoctorales, cuya dotación mensual deberá ser como mínimo la establecida en la convocatoria 2010 del Subprograma de Ayudas para la Formación de Personal Investigador (Ayudas FPI-MICINN) del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 37. Cambio de Centro de I+D.

1. Las solicitudes de cambio del Centro de I+D de contratación de un investigador deberán ser autorizadas por el órgano concedente. Las solicitudes, utilizando el modelo disponible en la página web del MICINN, serán presentadas por el nuevo centro al que se quiera incorporar el investigador contratado, e incluirán la aceptación por escrito del cambio por parte del investigador y del centro inicialmente beneficiario, y una justificación de las razones del cambio. Será requisito imprescindible para la autorización del cambio de centro de contratación que el nuevo centro receptor figure como Centro de I+D elegible en la Resolución a la que se refiere el artículo 27 y que el cambio solicitado cumpla lo establecido en el artículo 32.2. Cada investigador incluido en las solicitudes de cambio de centro deberá cumplir, respecto al nuevo Centro de I+D de contratación, los requisitos establecidos en el artículo 22.1.c).

El nuevo centro receptor asume con relación a esta plaza el compromiso recogido en el artículo 32.5, liberándole del mismo al centro inicialmente receptor.

2. El órgano concedente dictará resolución estimatoria o desestimatoria de las solicitudes de cambio de centro que se presenten, pudiendo, en casos excepcionales y debidamente justificados, autorizar cambios de centro que no cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior. A partir de la fecha de recepción de dicha resolución, el nuevo centro beneficiario dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para formalizar y remitir a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i el contrato con el investigador.

3. En todo caso, el nuevo receptor deberá cumplir con los requisitos y obligaciones que se exigen a los beneficiarios, y aceptar las condiciones que a los mismos se imponen.

Artículo 38. Pago y justificación de las ayudas.

1. Las ayudas a las que se refiere este Subprograma comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo en el Centro de I+D contratante. El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias, a las que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

El pago de la ayuda correspondiente tanto a la primera anualidad del contrato como a la financiación adicional se tramitará posteriormente a la Resolución de concesión, y previa presentación de los contratos cuya celebración se incentiva, en los términos del artículo 34. El pago de las siguientes anualidades requerirá la presentación de la justificación económica del año natural anterior, en los términos del párrafo 3, y su valoración positiva. En todo caso, el pago de las diferentes anualidades requerirá la presentación de las declaraciones responsables del representante legal del organismo solicitante o la verificación a través de certificados de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro. El incumplimiento de los requisitos contenidos en este párrafo podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la ayuda y los intereses de demora correspondientes y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

2. De forma adicional, el pago de la 3.ª y 5.ª anualidad estará condicionado a la presentación y valoración positiva de los informes de seguimiento a los que se refiere el artículo 39.

3. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica establezcan este subprograma y la resolución de concesión y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable a la cofinanciación de los fondos estructurales de la Unión Europea.

La justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de los beneficiarios y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, contendrá con carácter general la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Fichas justificativas normalizadas, o cualquier otro medio que se habilite al efecto, y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

2.º En su caso, justificación de los costes indirectos imputados, con base en los criterios de reparto de los mismos que se establezcan en las instrucciones de ejecución y justificación, que se encontrarán disponibles en la página web del MICINN.

3.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

4.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

Los plazos y la forma de presentación de la memoria de actuación científico-técnica se especifican en el artículo 39.

La memoria económica justificativa deberá remitirse, con carácter anual, al órgano concedente antes del 1 de abril de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior, utilizando los modelos y medios telemáticos habilitados para ello en la página web http://www.micinn.es.

La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichas cuentas serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano concedente podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 de la Ley General de Subvenciones.

En caso de extinción o de rescisión del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos, así como los intereses de demora devengados, deberán ser reintegrados al Tesoro Público. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado.

4. En el caso de cambio de centro, al que se refiere el artículo 37, los bienes y servicios financiados con cargo a la financiación adicional hasta la fecha de rescisión del contrato con el centro inicialmente beneficiario quedarán a la libre disposición de este centro. Si el cambio se produce dentro de las dos primeras anualidades de contrato, la cantidad resultante de la diferencia entre la ayuda concedida junto a la primera anualidad del contrato como financiación adicional y lo gastado con tal fin en el centro inicialmente beneficiario deberá ser transferida por el centro inicialmente beneficiario al nuevo centro receptor.

Asimismo, el centro inicialmente beneficiario también deberá transferir al nuevo centro receptor la cantidad destinada a la financiación del coste de contratación del investigador que no hubiera gastado, de forma proporcional en el tiempo, en la fecha de rescisión del contrato del investigador. La ayuda correspondiente a las siguientes anualidades será abonada al nuevo centro receptor.

5. Junto con la memoria económica justificativa de la ayuda, se remitirá, en caso de existir y de no haberse comunicado antes, declaración de los posibles Entes Promotores Observadores (EPO), interesados o involucrados en el proyecto desarrollado por el investigador, en la que manifiesten su interés por el proyecto.

Artículo 39. Seguimiento científico-técnico.

1. Los Centros de I+D beneficiarios deberán elaborar dos informes, uno referente a las dos primeras anualidades de contrato y otro relativo a las cuatro primeras anualidades de contrato, utilizando el modelo y medios telemáticos habilitados para ello en la página web http://www.micinn.es, y remitirlo a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i cuatro meses antes de la finalización de la segunda y cuarta anualidad de contrato respectivamente, a lo largo del mes 20 y 44 de contrato respectivamente, iniciándose su cómputo desde el día de incorporación efectiva del investigador contratado al Centro de I+D. Los informes deberán contar con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria, y en caso de que así se indique, del investigador contratado. El MICINN podrá establecer la necesidad de presentación de informes de seguimiento adicionales a los indicados o modular el contenido de los mismos, para lo cual dispondrá en su página web de los modelos correspondientes al efecto.

2. En el caso de que el contrato laboral firmado entre el Centro de I+D y el investigador establezca la necesidad de evaluaciones de la actividad desarrollada por el contratado en periodos diferentes a los indicados en el apartado anterior, corresponderá al Centro de I+D beneficiario la responsabilidad de los mismos.

3. Los informes de seguimiento serán evaluados por la ANEP, que realizará dos tipos de evaluación:

a) Del rendimiento científico, tanto en el informe correspondiente a las dos primeras anualidades como en el relativo a las cuatro primeras.

b) De integración del candidato en el centro así como del grado de encaje o sinergia entre ambos, únicamente en el informe relativo a las dos primeras anualidades.

La evaluación del rendimiento será relevante para mantener la continuidad en la financiación de los contratos, mientras que la evaluación de la integración será relevante de cara al cambio de centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.

4. La evaluación correspondiente a las cuatro primeras anualidades tendrá la siguiente baremación:

a) Excelente, en caso de que se cumplan lo fijado en la Resolución de 20 de julio de 2005 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), o los que se establezcan de manera análoga si estos criterios dejaran de ser vigentes. Por lo tanto, los investigadores que obtengan esta valoración, satisfacen los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada, a los efectos del Programa I3.

b) Aceptable, en caso de que no cumplan los mínimos fijados en el párrafo anterior pero se considere superado de modo suficiente lo exigido por el Subprograma Ramón y Cajal.

c) Desfavorable, en caso de no considerarse superado lo exigido por el Subprograma Ramón y Cajal.

5. Las evaluaciones con resultado excelente y aceptable tienen carácter favorable a los efectos de continuidad y pago de la ayuda en su 5ª anualidad.

6. En los diferentes procesos de evaluación del seguimiento, el MICINN podrá determinar la necesidad de la realización de entrevistas a todos o algunos de los candidatos quedando incluida la valoración de las mismas en el resultado del seguimiento. Para la realización de las correspondientes entrevistas el MICINN establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios.

7. El MICINN mantendrá un seguimiento de la problemática suscitada por la puesta en práctica del Subprograma, y establecerá formas de diálogo con las instituciones receptoras para tratar de cualquier aspecto relacionado con aquella.

Artículo 40. Interrupción de la ayuda.

1. Las entidades beneficiarias, en el caso de que en los contratos celebrados al amparo de este subprograma concurran situaciones de incapacidad temporal, maternidad o paternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de interrupción, siguiendo las instrucciones publicadas en la página web (http://www.micinn.es), y adjuntando a su solicitud, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prorroga, que cubra dicho periodo.

2. La prórroga a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

3. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente, resultando el importe de la cuota patronal de la seguridad social correspondiente al periodo prolongado por cuenta del centro de adscripción.

CAPÍTULO III
Disposiciones específicas del Subprograma Juan de la Cierva (Subprograma JDC-MICINN)
Artículo 41. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de este subprograma los Centros de I+D, sin ánimo de lucro, que tengan capacidad de contratación laboral, a los que se refiere el apartado siguiente.

2. A los efectos de este subprograma se entiende por Centro de I+D:

a) Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica.

b) Las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D.

c) Centros tecnológicos: entendiéndose por tales, los Centros Tecnológicos a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros, así como los Centros de Innovación y Tecnología constituidos al amparo del Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, que hayan solicitado la inscripción provisional como centros tecnológicos de ámbito estatal en el registro creado por el Real Decreto 2093/2008, a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 42. Requisitos de los investigadores.

1. Los investigadores que sean presentados como candidatos por los Centros de I+D deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del grado de doctor en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes indicado en el artículo 9.

También podrán presentar solicitud aquellos investigadores que se encuentren, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes indicado en el artículo 9, en los últimos meses de realización de la tesis doctoral. Los solicitantes que se encuentren en esta situación deberán, para obtener una ayuda con cargo a este Subprograma, obtener el grado de doctor en una fecha anterior o igual a la de publicación de la Resolución de concesión, a la que se refiere el artículo 12, en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación y presentar la certificación académica a la que se refiere el artículo 46.3.b) en el plazo de 20 días hábiles desde la publicación en la web de dicha resolución de concesión. Este plazo para la presentación de la certificación académica será improrrogable.

b) Que la fecha de obtención del doctorado no sea anterior al día uno de septiembre de 2006. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado, la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.

En la contabilización del plazo indicado en el párrafo anterior, se excluirán los períodos correspondientes a los motivos que se citan a continuación, siempre que los periodos de interrupción se hayan producido entre la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y el día uno de septiembre de 2006:

1.º Periodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo.

2.º Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos.

3.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos.

Estos periodos de interrupción deberán haberse producido entre el día uno de septiembre de 2006 y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud, y supondrán la correspondiente ampliación en el plazo de contabilización del tiempo transcurrido desde la fecha de obtención del doctorado.

c) Cumplir uno de los dos siguientes requisitos relativos a movilidad, a menos que el candidato acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%, en cuyo caso los requisitos que se indican a continuación no serán obligatorios:

1.º Investigadores que hayan obtenido el doctorado en los 18 meses anteriores al momento de cierre del plazo de presentación de solicitudes indicado en el artículo 9 y los investigadores que estén realizando la tesis doctoral en el momento de cierre del plazo de presentación de su solicitud: deberán incorporarse a un Centro de I+D distinto de aquel en el que hayan realizado su tesis doctoral.

2.º Investigadores que hayan obtenido el doctorado antes de los 18 meses previos al momento de cierre del plazo de presentación de solicitudes indicado en el artículo 9:

a) En el caso de que quieran incorporarse a un Centro de I+D distinto de aquel en el que hayan realizado su tesis doctoral: deberán haber realizado estancias en Centros de I+D, distintos de aquél al que desean incorporarse, durante al menos 12 meses, después de la obtención del doctorado y antes de la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

b) En el caso de que quieran incorporarse al mismo Centro de I+D en el que hayan realizado su tesis doctoral: deberán haber realizado estancias en Centros de I+D, distintos de aquel al que desean incorporarse, durante al menos 24 meses, después de la obtención del doctorado y antes de la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

Aquellos investigadores que se incorporen a uno de los Organismos Públicos de Investigación (en adelante OPI) reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, excepcionalmente, podrán acreditar los requisitos de este punto 2.º a través de estancias en alguno de los centros o institutos que forman el OPI, distintos de aquel al que se incorpore. En tal caso, el OPI deberá, a través de su representante legal, justificar mediante un informe razonado que dichas estancias suponen indiscutible movilidad. Esta justificación deberá ser presentada por el OPI junto a la solicitud. En estos casos singulares, el órgano instructor podrá solicitar, eventualmente, aclaraciones adicionales, procediendo a valorar todo lo aportado. En caso de no considerar la validez de las estancias a los efectos de lo marcado en este punto, se comunicará al Centro de I+D solicitante tal situación, debiendo aportar nuevas estancias del investigador que cumplan los requisitos de movilidad exigidos. Si no se subsana esta deficiencia en los plazos que se marquen, se desestimará dicha solicitud.

3.º En el caso de haber cursado íntegramente y obtenido el título de doctor en una universidad extranjera, podrán incorporarse a cualquier Centro de I+D.

2. A los efectos del apartado 1.c), haber realizado la tesis doctoral o una estancia en un centro mixto (entendiéndose tal centro como aquel en el cual participan en su gestión dos o más Centros de I+D, a través de convenio o acuerdo suscrito) computará como realizada en solo uno de los Centros de I+D que formen parte del citado centro mixto y no se contabilizará para acreditar el cumplimiento de ese requisito en el caso de que la incorporación se quiera realizar en cualquiera de los Centros de I+D que participan en el centro mixto.

3. En el caso de aquellos investigadores solicitantes que estén en posesión de más de un doctorado, los requisitos expresados en el apartado 1 se referirán al primero de los doctorados obtenidos.

Artículo 43. Régimen de compatibilidades.

Los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en este subprograma podrán, a petición propia, prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta, hasta un máximo de 80 horas anuales, previo acuerdo, en su caso, con el departamento implicado, con la aprobación por parte del Centro de I+D y respetando la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 44. Reglas para la presentación de solicitudes.

1. Los investigadores solicitantes del Subprograma Juan de la Cierva deberán observar las siguientes reglas:

a) No se podrá presentar solicitud simultáneamente a los Subprogramas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva regulados en esta resolución. Las solicitudes de los investigadores que se presenten a los dos subprogramas serán desestimadas en ambos.

b) No podrán presentar una solicitud de participación en este subprograma aquellos investigadores que hayan sido beneficiarios de una ayuda a través de las convocatorias anteriores del mismo o del Subprograma Ramón y Cajal. A estos efectos se entiende por beneficiario a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de este subprograma, o del Subprograma Ramón y Cajal, en convocatorias anteriores, independiente de que haya llegado o no a incorporarse al Centro de I+D.

Artículo 45. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de participación en este Subprograma serán presentadas por los Centros de I+D, de conformidad con el procedimiento que se describe en éste y los siguientes artículos.

2. Las solicitudes deberán ser presentadas por el Centro de I+D al que esté adscrito el investigador responsable de la línea de investigación a la que se va a incorporar el candidato, debiéndose respetar los siguientes aspectos:

a) Un mismo investigador únicamente podrá ser incluido como candidato en la solicitud de un Centro de I+D. En caso de ser incluido en la solicitud de dos o más Centros de I+D, se desestimarán todas las solicitudes presentadas en las que se repita el investigador candidato.

b) Un investigador responsable sólo puede figurar como tal en una única solicitud. En caso de ser incluido en más de una solicitud, se desestimarán todas las solicitudes presentadas en las que se repita el investigador responsable.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será del 10 de febrero al 4 de marzo de 2010, ambos inclusive.

4. En la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es) estarán disponibles los formularios de solicitud que será necesario cumplimentar por los Centros de I+D. Los formularios deberán cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web. En caso contrario no serán considerados válidos y se entenderán como no presentados.

5. La solicitud y documentación correspondiente podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Ciencia e Innovación de la calle Ramírez de Arellano, 29, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También se podrá hacer uso de la posibilidad de registro telemático con la firma electrónica del representante legal del Centro de I+D, siempre que los medios telemáticos estén habilitados al efecto.

En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

No se aceptarán las solicitudes que presenten un registro que no sea de entrada.

6. La fecha de presentación de la solicitud, a todos los efectos, será siempre la correspondiente a la fecha de presentación de la misma en uno de los registros, de entre los indicados en el apartado 5 anterior.

7. La presentación de una solicitud de participación en este subprograma conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

8. La presentación de una solicitud de participación en este subprograma conlleva el consentimiento para la utilización, por parte del órgano instructor o del órgano concedente, de medios electrónicos para la practica de las notificaciones que se realicen a lo largo del procedimiento.

Artículo 46. Formalización de las solicitudes de los Centros de I+D.

1. Los Centros de I+D presentarán su solicitud, de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior, utilizando el formulario disponible en la página web y que consta de los siguientes apartados:

A) Instancia de solicitud. Se incluirá la dirección de correo electrónico designada a los efectos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar, que será considerada en este caso como válida a efectos de notificaciones.

B) Relación de investigadores candidatos, donde se indicarán, para cada uno de ellos, los datos personales, el área temática en la que desarrollarán su actividad, el investigador responsable de la línea de investigación a la que se va a incorporar el candidato a la que se refiere el artículo 45, y la línea de investigación.

C) Formulario del investigador candidato. Será cumplimentado telemáticamente por cada uno de los investigadores incluidos en la relación a la que se refiere el apartado B) anterior, quienes deberán presentarlo firmado en el Centro de I+D solicitante. El documento correspondiente a este apartado no ha de ser adjuntado con la solicitud que presente el Centro de I+D, el cual quedará como depositario del mismo.

Con el formulario se adjuntará en formato electrónico, utilizando los medios telemáticos habilitados en la página web, lo siguiente:

a) Currículum vitae del investigador candidato. La información relativa a actividades anteriores de carácter científico se utilizará para acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 42.1.c). Se deberá adjuntar el currículum vitae de cada uno de los investigadores candidatos incluidos en la relación a la que se refiere el apartado B) del formulario de solicitud.

b) Historial científico-técnico de los últimos cinco años del equipo de investigación en el que se integre el candidato. El equipo de investigación será el compuesto por el personal investigador que desarrolla la línea de investigación en la que se integrará el candidato o, en su caso, por el personal que se incluía en la solicitud de financiación del proyecto de I+D en el que va a participar. Se deberá adjuntar un historial científico-técnico por cada uno de los investigadores candidatos.

c) Currículum vitae del investigador responsable de la línea de investigación a la que se va a incorporar el candidato de acuerdo con lo indicado en el artículo 45. Se deberá adjuntar el currículum vitae del investigador responsable por cada uno de los investigadores candidatos.

d) Memoria de la actividad de investigación a realizar por el investigador dentro del equipo de investigación. Se deberá adjuntar una Memoria por cada uno de los investigadores candidatos.

Todos los documentos mencionados, que se deberán adjuntar a la solicitud, se cumplimentarán preferiblemente en inglés, utilizando los modelos disponibles en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. Una vez debidamente cumplimentado el formulario de solicitud, a través de los medios telemáticos habilitados al efecto, los Centros de I+D únicamente deberán imprimir el apartado A) del formulario y lo presentarán con la correspondiente firma original, junto con la documentación adicional a la que se refiere el apartado siguiente, en los lugares previstos en el artículo 45.5. Si se opta por la presentación a través del registro telemático con firma electrónica, se atenderá a las instrucciones que en la página web del MICINN se indiquen.

3. Se deberá acompañar en la solicitud la siguiente documentación:

a) Acreditación del nombramiento del representante legal del Centro de I+D solicitante, o, en cualquier caso, documento acreditativo de que el firmante de la solicitud dispone de poderes suficientes de representación de la entidad solicitante.

b) De cada investigador candidato incluido en la solicitud:

1.º Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

2.º Certificación académica del grado de doctor de cada investigador candidato, con indicación expresa y clara de la fecha en la que se obtuvo dicho grado.

c) Los solicitantes que se acojan a los supuestos de interrupción contemplados en el artículo 42.1.b), o que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65% de acuerdo con el artículo 42.1.c), deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y acreditarlo documentalmente.

4. En el impreso de solicitud, se incluirá declaración responsable de no encontrarse incurso en alguna de las circunstancias reseñadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la misma Ley. El organismo interesado deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano concedente para recabar, en los casos en que sea legalmente exigible, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en su caso las Haciendas Forales, y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. La participación en este subprograma por parte de los investigadores candidatos, en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

6. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el Curriculum Vitae, historial científico-técnico del equipo de investigación y memoria de la actividad de investigación a realizar por el investigador en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos.

Artículo 47. Subsanación de las solicitudes.

De acuerdo con lo expuesto en el artículo 10, de ser necesaria la subsanación de la solicitud, se requerirá al Centro de I+D solicitante, mediante anuncio en el servidor de información del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es), para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico de acuerdo con lo indicado en el artículo 46.

Artículo 48. Evaluación de las solicitudes.

1. La ANEP llevará a cabo la evaluación científico-técnica de las solicitudes, elaborando un informe para cada una de ellas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La contribución científico-técnica de los candidatos a su campo de investigación. La valoración se realizará sobre la base de los diferentes apartados que se recogen en el modelo de currículum vitae.

b) Historial científico-técnico del equipo de investigación en el que se integre el candidato. Se valorará especialmente que el equipo cuente con un proyecto de I+D financiado en alguna de las convocatorias de proyectos de I+D del Plan Nacional de I+D+I o a través de alguno de los instrumentos del Programa Marco de la Unión Europea.

c) Memoria de la actividad a realizar por el investigador candidato y adecuación de la misma al candidato, en base a su formación y experiencia.

2. El baremo a utilizar por la ANEP otorgará un máximo de 35 puntos al criterio contenido en el párrafo a) anterior, un máximo de 50 puntos al criterio contenido en el párrafo b) anterior y hasta 15 puntos al criterio contenido en el párrafo c) anterior.

3. En el seno de la ANEP se constituirá una Comisión de Evaluación por cada área temática de las recogidas en la relación que figura en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es), cuya estructura se adaptará al carácter interdisciplinar de las áreas. Sus miembros serán expertos científicos españoles y extranjeros, procurándose la paridad entre hombres y mujeres, designados por el Secretario de Estado de Investigación a propuesta de la ANEP.

4. En el curso del proceso de evaluación las Comisiones podrán dirigirse a los candidatos, con el objeto de comprobar y complementar la documentación aportada por los mismos. Además, podrán decidir realizar entrevistas a todos o algunos de los candidatos.

5. Basándose en los informes a los que se refiere el apartado 1 del presente artículo y aplicando el baremo previsto en el apartado 2, la ANEP otorgará una puntuación a cada solicitud y elaborará una lista priorizada de solicitudes para cada una de las áreas indicadas en la relación que figura en le web del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es).

6. Los informes de la ANEP serán remitidos al órgano instructor para que sean tenidos en cuenta por la Comisión de Selección indicada en el artículo siguiente.

Artículo 49. Comisión de Selección.

1. La selección de los candidatos se realizará por una Comisión de Selección, presidida por el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i e integrada por un representante de la ANEP, el Subdirector General de Formación e Incorporación de Investigadores, que actuará como secretario, así como por los expertos que designe la Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores, procurándose en su composición la paridad entre hombres y mujeres.

2. La Comisión de Selección determinará el número de contratos financiables asignados a cada área temática, en función de las prioridades del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011 y de los indicadores de I+D de cada área, así como de otros criterios que se determinen en el seno de la misma, y teniendo en cuenta la priorización de candidatos elaborada por la ANEP.

3. Una vez establecido el número de contratos financiables asignados a cada área, la Comisión de Selección elevará su propuesta de candidatos elegibles al Subdirector General de Formación e Incorporación de Investigadores.

Artículo 50. Trámite de audiencia.

De acuerdo con lo expuesto en el artículo 11, el órgano competente para la instrucción publicará en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es) la propuesta de resolución provisional que contendrá la relación de candidatos seleccionados, indicando el área temática de adscripción y el Centro de I+D de incorporación del investigador, concediendo a partir de ese momento a todos los solicitantes un plazo de diez días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

Artículo 51. Presentación de contratos e incorporación de los investigadores.

1. Los Centros de I+D dispondrán de un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de publicación de la Resolución de concesión a la que se refiere el artículo 12 en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación para formalizar los contratos con los investigadores, que deberán ser a tiempo completo y tener una duración mínima de 3 años a partir de la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo, y remitirlos a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del plazo de 20 días hábiles, según los términos señalados en el artículo 13.

2. Los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria deberán incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con éste, en un plazo máximo de 6 meses, desde la fecha de publicación en la página web de la Resolución de concesión. La fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en los contratos, lo que no afectará al plazo para la formalización y remisión de los mismos a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i indicado en el apartado anterior. Cualquier modificación en la fecha de incorporación del investigador que se produzca después de la firma y remisión del contrato deberá ser comunicada a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i. Para que sea efectiva la nueva fecha de incorporación los centros deben enviar, antes de que se produzca la incorporación, una adenda al contrato en la cual se indique dicha fecha. En todo caso, la citada fecha de incorporación deberá estar comprendida en el período de 6 meses citado anteriormente.

3. En los casos en que sea necesario un plazo de tiempo mayor y así se solicite utilizando el modelo disponible en la página web, el órgano concedente podrá conceder una ampliación del plazo de incorporación de acuerdo con el artículo 13, principalmente en aquellos casos motivados por la actividad de investigación que se esté desarrollando. Para que sea efectivo el aplazamiento los centros deben enviar, en el plazo de 20 días hábiles desde la recepción de la autorización, una adenda al contrato en la cual se indique la fecha autorizada.

4. Si no llegara a producirse la incorporación del investigador al centro de I+D, éste deberá comunicarlo a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de incorporación prevista.

Artículo 52. Cambio de equipo de investigación y/o de Centro de I+D.

1. Las solicitudes de cambio del equipo de investigación y/o del Centro de I+D de contratación de un investigador deberán ser autorizadas por el órgano concedente. En el caso de las solicitudes de cambio de Centro de I+D, serán presentadas, utilizando el modelo disponible en la página web del MICINN, por el nuevo centro al que se quiera incorporar el investigador contratado, e incluirán la aceptación por escrito del cambio por parte del investigador y del centro inicialmente beneficiario, y una justificación de las razones del cambio. Será requisito imprescindible para la autorización del cambio de centro de contratación que el nuevo centro receptor haya presentado solicitud válida a la convocatoria regulada por esta Resolución. Cada investigador incluido en las solicitudes de cambio de centro deberá cumplir, respecto al nuevo Centro de I+D de contratación, los requisitos establecidos en el artículo 42.1.c).

2. El órgano concedente dictará resolución estimatoria o desestimatoria de las solicitudes de cambio de centro que se presenten, pudiendo, en casos excepcionales y debidamente justificados, autorizar cambios de centro que no cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior. A partir de la fecha de recepción de dicha resolución, el nuevo centro beneficiario dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para formalizar y remitir a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i el contrato con el investigador.

3. En todo caso, el nuevo receptor deberá cumplir con los requisitos y obligaciones que se exigen a los beneficiarios, y aceptar las condiciones que a los mismos se imponen.

Artículo 53. Duración de las ayudas.

Las ayudas para la contratación de doctores concedidas con cargo a este subprograma tendrán una duración de tres años.

Artículo 54. Cuantía y naturaleza de las ayudas.

1. La ayuda del Ministerio de Ciencia e Innovación para cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este Subprograma será de 33.660 euros en cada una de las tres anualidades de contrato. La retribución mínima que deberán recibir los investigadores, que se deberá indicar en cada contrato, será de 25.250 euros brutos anuales.

2. La ayuda indicada en el apartado 1 anterior se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados. Los Centros de I+D deberán asumir cualquier incremento retributivo de los investigadores contratados que se produzca en años posteriores, así como las repercusiones de los incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

Artículo 55. Pago y justificación de las ayudas.

1. Las ayudas a las que se refiere este Subprograma comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo en el Centro de I+D contratante. El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias, a las que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

El pago de la ayuda correspondiente a la primera anualidad del contrato se tramitará posteriormente a la Resolución de concesión, y previa presentación de los contratos cuya celebración se incentiva, en los términos del artículo 51. El pago de las siguientes anualidades requerirá la presentación de la justificación económica del año natural anterior, en los términos del apartado 3, y de su valoración positiva. En todo caso, el pago de las diferentes anualidades requerirá la presentación de las declaraciones responsables del representante legal del organismo solicitante o la verificación a través de certificados de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro. El incumplimiento de los requisitos contenidos en este párrafo podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la ayuda y los intereses de demora correspondientes y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

2. De forma adicional, el pago de la 3.ª anualidad estará condicionado a la presentación y valoración positiva del informe de seguimiento a que se refiere el artículo 56.

3. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica establezcan este subprograma y la resolución de concesión y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable a la cofinanciación de los fondos estructurales de la Unión Europea.

La justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de los beneficiarios y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, contendrá con carácter general la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación científico–técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Fichas justificativas normalizadas, o cualquier otro medio que se habilite al efecto, y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

2.º En su caso, justificación de los costes indirectos imputados, con base en los criterios de reparto de los mismos que se establezcan en las instrucciones de ejecución y justificación, que se encontrarán disponibles en la página web del MICINN.

3.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

4.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

Los plazos y la forma de presentación de la memoria de actuación científico-técnica se especifican en el artículo 56.

La memoria económica justificativa deberá remitirse, con carácter anual, al órgano concedente antes del 1 de abril de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior, utilizando los modelos y medios telemáticos habilitados para ello en la página web http://www.micinn.es.

La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichas cuentas serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano concedente podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 de la Ley General de Subvenciones.

En caso de extinción o de rescisión del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos, así como los intereses de demora devengados, deberán ser reintegrados al Tesoro Público. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado.

4. En el caso de cambio de centro, al que se refiere el artículo 52, el centro inicialmente beneficiario deberá transferir al nuevo centro receptor la cantidad destinada a la financiación del coste de contratación del investigador que no hubiera gastado, de forma proporcional en el tiempo, en la fecha de rescisión del contrato del investigador. La ayuda correspondiente a las siguientes anualidades será abonada al nuevo centro receptor.

5. Junto con la memoria económica justificativa de la ayuda, se remitirá, en caso de existir y de no haberse comunicado antes, declaración de los posibles Entes Promotores Observadores (EPO), interesados o involucrados en el proyecto desarrollado por el investigador, en la que manifiesten su interés por el proyecto.

Artículo 56. Seguimiento científico-técnico.

1. Los Centros de I+D beneficiarios deberán elaborar un informe relativo a los 18 primeros meses de contrato, utilizando el modelo y medios telemáticos habilitados para ello en la página web http://www.micinn.es, y remitirlo a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i antes de que se cumpla el mes número 19 de contrato, iniciándose su cómputo desde la incorporación efectiva del contratado al Centro de I+D. Este informe deberá contar con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria y del investigador contratado, e incluirá la descripción de lo realizado y del cumplimiento de los objetivos hasta la fecha.

2. En el caso de que el contrato laboral firmado entre el Centro de I+D y el investigador establezca la necesidad de evaluaciones de la actividad desarrollada por el contratado en periodos diferentes al indicado en el apartado anterior, corresponderá al Centro de I+D beneficiario la responsabilidad de los mismos.

3. El informe de seguimiento será evaluado por la ANEP, siendo dicha evaluación determinante para mantener la continuidad en la financiación de los contratos.

4. En los diferentes procesos de evaluación del seguimiento, el MICINN podrá determinar la necesidad de la realización de entrevistas a todos o algunos de los candidatos quedando incluida la valoración de las mismas en el resultado del seguimiento. Para la realización de las correspondientes entrevistas el MICINN establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios.

5. El MICINN mantendrá un seguimiento de la problemática suscitada por la puesta en práctica del Subprograma, y establecerá formas de diálogo con las instituciones receptoras para tratar de cualquier aspecto relacionado con aquella.

Artículo 57. Interrupción de la ayuda.

1. Las entidades beneficiarias, en el caso de que en los contratos celebrados al amparo de este subprograma concurran situaciones de incapacidad temporal, maternidad o paternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de interrupción, siguiendo las instrucciones publicadas en la página web (http://www.micinn.es), y adjuntando a su solicitud, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prorroga, que cubra dicho periodo.

2. La prórroga a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

3. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente, resultando el importe de la cuota patronal de la seguridad social correspondiente al periodo prolongado por cuenta del centro de adscripción.

CAPÍTULO IV
Disposiciones específicas del Subprograma de Personal Técnico de Apoyo (Subprograma PTA-MICINN)
Artículo 58. Actuaciones financiables.

Este subprograma se dirige a la concesión de ayudas para cofinanciar la contratación de técnicos de apoyo en las siguientes modalidades:

a) Técnicos de apoyo a Empresas de Base Tecnológica: Ayudas para la contratación de personal técnico destinado a la promoción de la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica en el seno de los Centros de I+D.

b) Técnicos de Infraestructuras Científico-Tecnológicas: Ayudas para la contratación de personal técnico destinado al manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+I.

c) Técnicos de Transferencia: Ayudas para la contratación de personal técnico destinado a la realización de labores de transferencia de resultados de investigación.

Artículo 59. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de este subprograma los Centros de I+D, sin ánimo de lucro, que tengan capacidad de contratación laboral, a los que se refiere el apartado siguiente.

2. A los efectos de este subprograma se entiende por Centro de I+D:

a) Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica.

b) Las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D.

c) Centros tecnológicos: entendiéndose por tales, los Centros Tecnológicos a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros, así como los Centros de Innovación y Tecnología constituidos al amparo del Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, que hayan solicitado la inscripción provisional como centros tecnológicos de ámbito estatal en el registro creado por el Real Decreto 2093/2008, a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 60. Requisitos de los técnicos de apoyo.

Los técnicos cuya contratación se cofinancie mediante las ayudas previstas en el presente subprograma deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Deberán ser titulados universitarios de grado superior. En el caso de la modalidad de Infraestructuras científico-tecnológicas, también podrán ser titulados universitarios de grado medio y titulados de Formación Profesional de Segundo Ciclo (FP2). Los técnicos deberán estar en posesión de la titulación exigida en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) No estar disfrutando, en la fecha de la publicación de esta resolución en el BOE, de un contrato cofinanciado por las ayudas concedidas a cargo de este programa en convocatorias anteriores.

Artículo 61. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes serán presentadas por los Centros de I+D que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 59, de conformidad con el procedimiento que se describe en éste y el siguiente artículo.

2. El plazo de presentación de solicitudes será del 16 de febrero al 11 de marzo de 2010, ambos inclusive.

3. En la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es) estará disponible el formulario de solicitud que será necesario cumplimentar por los Centros de I+D. El formulario deberá cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web. En caso contrario no será considerado válido y se entenderán como no presentado.

4. La solicitud y documentación correspondiente podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Ciencia e Innovación de la calle Ramírez de Arellano, 29, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También se podrá hacer uso de la posibilidad de registro telemático con la firma electrónica del representante legal del Centro de I+D, siempre que los medios telemáticos estén habilitados al efecto.

En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

No se aceptarán las solicitudes que presenten un registro que no sea de entrada.

La fecha de presentación de la solicitud, a todos los efectos, será siempre la correspondiente a la fecha de presentación de la misma en uno de los lugares, de entre los indicados anteriormente.

5. La presentación de una solicitud de participación en este subprograma conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

6. La presentación de una solicitud de participación en este subprograma conlleva el consentimiento para la utilización, por parte del órgano instructor o del órgano concedente, de medios electrónicos para la practica de las notificaciones que se realicen a lo largo del procedimiento.

Artículo 62. Formalización de las solicitudes de los Centros de I+D.

1. Los Centros de I+D presentarán su solicitud, de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior, utilizando el formulario disponible en la página web y que consta de los siguientes apartados:

A) Instancia de solicitud. Se incluirá la dirección de correo electrónico designada a los efectos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar, que será considerada en este caso como válida a efectos de notificaciones.

B) Relación de técnicos candidatos, donde se indica para cada uno de ellos, entre otros datos, los datos personales, y la modalidad de actuación.

C) Formulario del técnico candidato. Será cumplimentado telemáticamente por cada uno de los técnicos incluidos en la relación a la que se refiere el apartado B) anterior, quienes deberán presentarlo firmado en el Centro de I+D solicitante. El documento correspondiente a este apartado no ha de ser adjuntado con la solicitud que presente el Centro de I+D, el cual quedará como depositario del mismo.

Con el formulario se adjuntará en formato electrónico, utilizando los medios telemáticos habilitados en la página web, lo siguiente:

a) Currículum vitae. Se deberá adjuntar el currículum vitae de cada uno de los técnicos candidatos incluidos en la relación a la que se refiere el apartado B) del formulario de solicitud. Para ello se utilizará el formato que se encuentre en la página web del MICINN.

b) Memoria de la actuación y de la actividad a realizar por el técnico dentro del centro. Se deberá adjuntar una Memoria por cada uno de los técnicos candidatos. Para ello se utilizará el formato que se encuentre en la página web del MICINN.

2. Una vez debidamente cumplimentado el formulario de solicitud, a través de los medios telemáticos habilitados al efecto, los Centros de I+D únicamente deberán imprimir el apartado A) del formulario y lo presentarán con la correspondiente firma original, junto con la documentación adicional a la que se refiere el apartado siguiente, en los lugares previstos en el artículo 61.4. Si se opta por la presentación a través del registro telemático con firma electrónica, se atenderá a las instrucciones que en la página web del MICINN se indiquen.

3. Se deberá acompañar en la solicitud la siguiente documentación:

a) Acreditación del nombramiento del representante legal del Centro de I+D solicitante, o, en cualquier caso, documento acreditativo de que el firmante de la solicitud dispone de poderes suficientes de representación de la entidad solicitante.

b) De cada técnico candidato incluido en la solicitud:

1.º Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

2.º Certificación académica del título que acredita cada técnico candidato, conforme a los requerimientos de la plaza correspondiente.

4. En la modalidad de técnicos de Infraestructuras científico-tecnológicas se deberá acreditar de manera fehaciente el interés de los sectores productivos relacionados con las prestaciones de las infraestructuras en las que vaya a incorporarse el técnico en el Centro de I+D. Esta acreditación podrá manifestarse a través de la existencia de un Ente Promotor Observador (EPO) interesado, de convenios con entidades representativas de los intereses empresariales o de otro elemento que garantice el interés de los sectores productivos o el impacto en la transferencia de los resultados de la investigación. La acreditación se deberá presentar para cada uno de los técnicos propuestos.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende por EPO una empresa pública o privada, interesada en apoyar la actividad y resultados a través del trabajo que realice el técnico de apoyo.

En esta modalidad, no se podrán solicitar técnicos para las técnicas experimentales propias de grupos de investigación que únicamente sirvan a los intereses de éstos.

5. Cada técnico sólo podrá ser presentado en la solicitud de un único Centro de I+D y sólo a una modalidad de las definidas en el artículo 58. En caso de ser incluido en la solicitud de dos o más Centros de I+D, se desestimará su candidatura en todos ellos.

Asimismo, los Centros sólo podrán presentar a un único técnico por cada plaza para la que se solicita ayuda de contratación. En caso de que presenten a dos o más técnicos para una misma plaza, se desestimará la candidatura de todos ellos a dicha plaza.

En ningún caso será posible la sustitución de un técnico por otro, ni en la fase de solicitud, ni en ninguna de las fases siguientes de la ayuda.

6. En el impreso de solicitud, se incluirá declaración responsable de no encontrarse incurso en alguna de las circunstancias reseñadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la misma Ley. El organismo interesado deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano concedente para recabar, en los casos en que sea legalmente exigible, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en su caso las Haciendas Forales, y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

7. La participación en este subprograma por parte de los técnicos candidatos, en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

Artículo 63. Subsanación de las solicitudes.

De acuerdo con lo expuesto en el artículo 10, de ser necesaria la subsanación de la solicitud, se requerirá a la entidad solicitante, mediante anuncio en el servidor de información del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es), para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico de acuerdo con lo indicado en el artículo 62.1.

Artículo 64. Evaluación de las solicitudes.

1. La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará a cabo la evaluación científico-técnica de las solicitudes, elaborando un informe para cada una de ellas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación del técnico para el desarrollo de las tareas a realizar, en función de la formación técnica requerida y experiencia laboral.

b) Idoneidad de la memoria de la actividad a realizar, valorando el componente científico-tecnológico de las tareas específicas que se asignarán al técnico contratado, así como la necesidad de la contratación. Se mostrará especial relevancia en el impacto que suponga la actuación propuesta en el incremento y mejora de la investigación, y/o de la transferencia de sus resultados en la institución solicitante. También se valorará el beneficio que suponga el desarrollo de la actividad en la formación del técnico solicitante.

Dentro de este criterio, se tendrá, respectivamente, además en cuenta de manera concreta lo siguiente:

1.º Técnicos para Infraestructuras: Impacto de la contratación en el incremento de la apertura de la infraestructura a la comunidad científica, y del interés de los sectores productivos en las prestaciones de la misma. Se valorará la incorporación de técnicos a los servicios, de tamaño medio y grande y de carácter centralizado, que prestan servicio tanto a usuarios internos como externos de los Centros de I+D.

2.º Técnicos para Empresas de base tecnológica: Impacto en las capacidades de la institución beneficiaria para crear y/o desarrollar empresas de base tecnológica. Se valorará la incorporación de técnicos a las unidades de los Centros de I+D que tengan experiencia en este tipo de actividades, tanto aquellas ya en funcionamiento como las que se pretendan poner en marcha.

3.º Técnicos de Transferencia. Se valorará la incorporación de técnicos a las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRIs) incluidas en el Registro regulado por la Orden Ministerial de 16 de febrero de 1996.

2. El baremo a utilizar por la ANEP otorgará un máximo de 20 puntos al criterio contenido en el párrafo a) anterior y un máximo de 80 puntos al criterio contenido en el párrafo b) anterior. En el informe se recogerá la valoración sobre la idoneidad de la concesión de la ayuda.

3. Basándose en los informes a los que se refiere el apartado 1 del presente artículo y aplicando el baremo previsto en el apartado 2, la ANEP otorgará una puntuación a cada solicitud y elaborará una lista priorizada de solicitudes para cada una de las modalidades.

4. Los informes de la ANEP serán remitidos al órgano instructor para que sean tenidos en cuenta por la Comisión de Selección indicada en el artículo siguiente.

Artículo 65. Comisión de Selección.

1. La selección de los candidatos se realizará por una Comisión de Selección, procurándose en su composición la paridad entre hombres y mujeres.

2. La composición de la Comisión de Selección será la siguiente:

a) El Subdirector General de Formación e Incorporación de Investigadores que actuará como presidente.

b) Un representante de la ANEP.

c) Los expertos que designe el Subdirector General de Formación e Incorporación de Investigadores.

d) Actuará como secretario un representante de la Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores.

3. La Comisión de Selección realizará una valoración de oportunidad a partir de la evaluación científico-técnica efectuada por la ANEP para determinar el número de contratos financiables asignados a cada modalidad de actuación, en función de las prioridades del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011 y de otros criterios que se determinen en el seno de la misma.

4. Una vez establecido el número de contratos financiables asignados a cada modalidad de actuación, la Comisión de Selección elevará su propuesta de candidatos seleccionados al Subdirector General de Formación e Incorporación de Investigadores.

Artículo 66. Trámite de audiencia.

De acuerdo con lo expuesto en el artículo 11, el órgano competente para la instrucción publicará en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es) la propuesta de resolución provisional que contendrá la relación de técnicos seleccionados, concediendo a partir de ese momento a todos los solicitantes un plazo de diez días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. En caso de que los solicitantes con propuesta estimatoria no contesten en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de ayuda.

Artículo 67. Presentación de contratos e incorporación de los técnicos.

1. Los Centros de I+D dispondrán de un plazo de 30 días naturales desde la fecha de publicación de la resolución de concesión, a la que se refiere el artículo 12, en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación para formalizar los contratos con los técnicos, en aquellos casos en que no se hubiesen formalizado con anterioridad a la resolución de concesión. Los contratos deberán tener una duración de, al menos, la indicada en la resolución de concesión a partir de la fecha de incorporación del técnico a su puesto de trabajo. En ambos casos, los contratos deberán ser remitidos a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i en el plazo anteriormente citado. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación de este plazo, según los términos señalados en el artículo 13.

2. Los técnicos que sean contratados al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria deberán incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con éste, en un plazo máximo de 30 días naturales, desde la fecha de publicación en la página web de la resolución de concesión, siempre que dicha incorporación no se haya producido con anterioridad a la citada resolución. La fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en los contratos, sin que por ello exista modificación alguna del plazo para la formalización y remisión de los mismos a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i indicado en el apartado anterior.

3. Cualquier modificación en la fecha de incorporación del técnico, que se produzca después de la firma y remisión del contrato deberá ser comunicada a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i. Para que sea efectiva la nueva fecha de incorporación los centros deben enviar, antes de que se produzca la incorporación, una adenda al contrato en la cual se indique dicha fecha. En todo caso, la citada fecha de incorporación deberá estar comprendida en el período indicado en el apartado anterior.

4. Excepcionalmente, en los casos en que sea necesario un plazo de tiempo mayor para la incorporación, y así se solicite utilizando el modelo disponible en la página web, el órgano concedente podrá conceder una ampliación del plazo de incorporación. En caso de que se autorice, para que sea efectivo el aplazamiento los centros deben enviar en el plazo de 20 días hábiles desde la recepción de la autorización, una adenda al contrato en la cual se indique la fecha autorizada.

5. Si no llegara a producirse la incorporación del técnico al Centro de I+D, éste deberá comunicarlo a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de incorporación prevista.

6. En el contrato debe hacerse referencia expresa a la retribución anual bruta, la duración del contrato y el lugar de prestación de servicios del técnico.

7. Los contratos cofinanciados con cargo a estas ayudas serán a tiempo completo e incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del técnico contratado.

8. La contratación laboral, cofinanciada mediante las ayudas concedidas en esta convocatoria, debe efectuarse por parte del Centro de I+D en la categoría laboral que se corresponda con la titulación del técnico de apoyo y con la titulación requerida para la actividad a desarrollar. Los Centros de I+D deberán comunicar a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i las renuncias, y demás incidencias de los contratos financiados con cargo a este subprograma en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzcan.

Artículo 68. Duración de las ayudas.

Las ayudas concedidas con cargo a este subprograma tendrán una duración mínima de un año y máxima de tres años. La duración de la ayuda, en cualquier caso, será siempre por anualidades completas.

Artículo 69. Cuantía y naturaleza de las ayudas.

1. Las ayudas, para cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este subprograma, se destinarán a la cofinanciación del coste total de contratación, entendiendo por tal la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social. Estas ayudas podrán cofinanciar, tanto contratos formalizados a partir de la fecha en que se abra el plazo de presentación de solicitudes de este subprograma, como aquellos formalizados con posterioridad a la publicación de la resolución de concesión en la pagina web del Ministerio de Ciencia e Innovación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 67.

Las cuantías anuales se indican a continuación en función de la titulación de los técnicos:

a) Para los titulados universitarios de grado superior, la cuantía anual de la ayuda será de 18.900 euros, siendo la retribución mínima que deberán recibir, y que se deberá indicar en el contrato, de 23.625 euros brutos anuales.

b) Para los titulados universitarios de grado medio, la cuantía anual de la ayuda será de 16.380 euros, siendo la retribución mínima que deberán recibir, y que se deberá indicar en el contrato, de 20.475 euros brutos anuales.

c) Para los titulados de Formación Profesional de Segundo Ciclo (FP2), la cuantía anual de la ayuda será de 12.600 euros, siendo la retribución mínima que deberán recibir, y que se deberá indicar en el contrato, de 15.750, euros brutos anuales.

Las cuantías indicadas serán iguales para todas las anualidades de la ayuda.

2. La cofinanciación de las ayudas será responsabilidad de las organismos beneficiarios. Del mismo modo, los organismos beneficiarios asumirán los incrementos retributivos correspondientes a años posteriores de los técnicos contratados, así como las repercusiones de los incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

Artículo 70. Pago y justificación de las ayudas.

1. Las ayudas a las que se refiere este subprograma comenzarán a contar su plazo, con carácter general, a partir de la fecha de incorporación del técnico al Centro de I+D, ya sea posterior a la resolución de concesión, o anterior a la misma, y en este último caso siempre con el límite de la fecha en que se abra el plazo de presentación de solicitudes de este subprograma.

2. El pago de las ayudas se realizará por anualidades a favor de las entidades beneficiarias, con carácter anticipado, y sin necesidad de constituir garantía. El pago de la primera anualidad se tramitará con ocasión de la resolución de concesión, y previa presentación de los contratos cuya celebración se incentiva, en los términos del artículo 67.

3. En los casos en que la duración de la ayuda sea superior a un año, el pago de las siguientes anualidades se efectuará al finalizar las anualidades anteriores correspondientes, y requerirá de la presentación de la justificación económica del año natural anterior, en los términos del apartado 5 de este artículo, y que ésta haya sido considerada de conformidad. El pago de las diferentes anualidades requerirá la presentación de las declaraciones responsables del representante legal del organismo solicitante o la verificación a través de certificados de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro. El incumplimiento de los requisitos contenidos en este párrafo podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la ayuda y los intereses de demora correspondientes y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

4. De forma adicional, el pago de la segunda anualidad en las ayudas de dos años de duración, y de la tercera en las de tres años de duración, estará condicionado a la presentación y valoración positiva del informe de seguimiento científico-tecnológico al que se refiere el artículo 71.

5. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica establezcan este subprograma y la resolución de concesión y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable a la cofinanciación de los fondos estructurales de la Unión Europea.

La justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de los beneficiarios y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, contendrá con carácter general la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Fichas justificativas normalizadas, o cualquier otro medio que se habilite al efecto, y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

2.º En su caso, justificación de los costes indirectos imputados, con base en los criterios de reparto de los mismos que se establezcan en las instrucciones de ejecución y justificación, que se encontrarán disponibles en la página web del MICINN.

3.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

4.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

Los plazos y la forma de presentación de la memoria de actuación científico-técnica se especifican en el artículo 71.

La memoria económica justificativa deberá remitirse, con carácter anual, al órgano concedente antes del 1 de abril de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior, utilizando los modelos y medios telemáticos habilitados para ello en la página web http://www.micinn.es.

La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichas cuentas serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano concedente podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 de la Ley General de Subvenciones.

En caso de extinción o de rescisión del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos, así como los intereses de demora devengados, deberán ser reintegrados al Tesoro Público. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado.

6. Los beneficiarios de ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones y, en su caso, por la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales.

Artículo 71. Seguimiento.

1. Los Centros de I+D beneficiarios deberán elaborar un informe de seguimiento científico-tecnológico por cada técnico contratado de acuerdo con lo que se establece en los apartados siguientes, utilizando el modelo y los medios telemáticos habilitados para ello en la página web http://www.micinn.es, y presentarlo en los plazos que se indican a continuación. El informe de seguimiento deberá contar con la conformidad del representante legal del Centro de I+D beneficiario y del técnico contratado.

2. En los casos en que la duración de la ayuda sea superior a un año, los Centros de I+D beneficiarios deberán elaborar un informe relativo al periodo correspondiente a la mitad de la duración de la ayuda, utilizando el modelo que se establezca al efecto en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, y remitirlo a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i 2 meses antes de que se cumpla dicho periodo, iniciándose su cómputo desde la fecha de incorporación del técnico al Centro de I+D. En los casos en que la duración de la ayuda sea de un año, los Centros de I+D beneficiarios deberán elaborar un informe final, de acuerdo con el modelo que estará disponible en la página web y remitirlo a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i en el plazo de un mes desde la finalización de la ayuda.

3. Los informes científico-tecnológicos de seguimiento y final serán evaluados por expertos designados por la Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores, siendo dicha evaluación determinante para mantener la continuidad, en su caso, en la financiación de los contratos.

Artículo 72. Interrupción de la ayuda.

1. Las entidades beneficiarias, en el caso de que en los contratos celebrados al amparo de este subprograma concurran situaciones de incapacidad temporal, maternidad o paternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de interrupción, siguiendo las instrucciones publicadas en la página web (http://www.micinn.es), y adjuntando a su solicitud, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prorroga, que cubra dicho periodo.

2. La prórroga a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

3. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente, resultando el importe de la cuota patronal de la seguridad social correspondiente al periodo prolongado por cuenta del centro de adscripción.

CAPÍTULO V
Disposiciones específicas del Subprograma Torres Quevedo (Subprograma PTQ-MICINN)
Artículo 73. Requisitos de las ayudas.

1. Los doctores y tecnólogos que se contraten con cargo a este subprograma deberán participar en la realización de proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo tecnológico o en estudios de viabilidad técnica previos, definidos en el artículo 74, ya sea, de manera general, para su puesta en marcha o para reforzar alguno ya iniciado y tanto de manera individual por parte de los doctores y tecnólogos contratados como dentro de un departamento de I+D o junto a otro personal de la entidad beneficiaria.

2. Las ayudas deberán aplicarse para llevar a cabo actividades de I+D adicionales respecto de las que venga realizando la empresa, debiendo justificar en su solicitud la necesidad y el efecto de incentivación de la ayuda.

3. En el segundo y tercer año la retribución anual bruta del contratado deberá ser igual o mayor que la estipulada durante el primer y segundo año respectivamente, de acuerdo con lo indicado por la entidad en su solicitud. En la tercera anualidad de la ayuda, el contrato deberá tener carácter indefinido según lo indicado en el artículo 86.

4. Los solicitantes deberán declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitado para los contratos para los que se solicita financiación, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento posterior en que esta circunstancia se produzca, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo indicado en el artículo 6.

5. Las ayudas concedidas serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato de carácter laboral por parte del investigador contratado, con la única excepción de los contratos de Profesor Asociado regulados en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El régimen de bonificaciones previsto en el Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador, no es aplicable al personal contratado al amparo de este subprograma, tal y como indica el artículo 3.e) de dicha norma.

Artículo 74. Tipos de proyectos y actuaciones de I+D.

1. Los doctores y tecnólogos que se contraten con cargo a este subprograma deberán participar en la realización de proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo tecnológico o en estudios de viabilidad técnica previos, a los que se refiere el apartado siguiente.

2. A efectos de lo previsto en este subprograma, se entiende por:

a) Proyectos de investigación industrial: Proyectos orientados a la investigación planificada, cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes.

b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial: Los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios.

c) Proyectos de desarrollo tecnológico, también llamados proyectos de desarrollo precompetitivo: Los proyectos dirigidos a la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Pueden abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial. No incluyen las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

d) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de desarrollo tecnológico: Los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la realización de un proyecto de desarrollo tecnológico. En estos estudios podrán incluirse, en su caso, los diagnósticos tecnológicos, entendiendo como tales aquellos cuyo objetivo sea el conocimiento del estado de la técnica, tanto en el ámbito empresarial como de sector o de tecnología completa y ya sea a escala nacional o internacional, y la consecuente propuesta de medidas conducentes a la consecución del nivel tecnológico correspondiente a ese estado de la técnica.

Artículo 75. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de este subprograma, las empresas, centros tecnológicos, asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos que cumplan las definiciones recogidas en el apartado siguiente.

La localización del puesto de trabajo del investigador a contratar deberá estar ubicado en España.

2. A efectos de lo previsto en este subprograma, se entiende por:

a) Empresa: Persona jurídica con ánimo de lucro, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válida y totalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado. A los efectos de este subprograma, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.

Dentro del concepto de empresa se diferencian las pequeñas y las medianas empresas, que a los efectos de este subprograma y de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea (2003/361/CE) de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L124, de 20 de mayo de 2003), se definen en este artículo.

1.º Mediana empresa: Aquella que cumple todos y cada uno de los siguientes requisitos:

Ocupa a menos de 250 personas y

Cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

No es pequeña empresa.

2.º Pequeña empresa: Aquella que cumple todos y cada uno de los siguientes requisitos:

Ocupa a menos de 50 personas y

Cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

3.º Gran empresa: Todas las empresas que no se incluyan en las definiciones de pequeña y mediana empresa anteriores, a efectos de este subprograma, se incluirán en esta categoría.

En el caso de empresas asociadas o vinculadas, según la definición de estas empresas incluida en el artículo 3 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, el cómputo de los efectivos y límites a los que se refieren las definiciones de pequeña y mediana empresa anteriores se efectuará como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación.

Complementariamente a las definiciones anteriores, se entiende como empresa «spin-off» a aquella fundada a partir del año 2008 por personal de una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro o un estudiante para desarrollar y comercializar una invención, aquella que licencie tecnología propiedad de una universidad o centro público de investigación, aquella que comience en un parque tecnológico o incubadora de empresas perteneciente al sector público o la universidad y aquella en la que una universidad o un centro público ha realizado una participación en su capital.

b) Centro tecnológico: Entendiéndose por tal, los Centros Tecnológicos a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros, así como los Centros de Innovación y Tecnología constituidos al amparo del Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, que hayan solicitado la inscripción provisional como centros tecnológicos de ámbito estatal en el registro creado por el Real Decreto 2093/2008, a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Asociación empresarial: Asociación empresarial sectorial sin ánimo de lucro válida y totalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y que realice entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector. Dentro de esta definición se incluyen a las Agrupaciones de Interés Económico (AIE).

d) Parques científicos y tecnológicos: Las entidades promotoras de un parque científico y tecnológico que revistan la forma jurídica de empresa o de entidad privada sin fin de lucro, y que realicen o tengan capacidad de realizar entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo, de modo independiente a las entidades instaladas en el parque. No se incluyen en esta definición, las Universidades privadas establecidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 76. Requisitos de los doctores y tecnólogos.

1. A efectos de este subprograma de convocatoria, se entenderá por:

a) Doctor, aquella persona que haya obtenido este grado universitario por la Universidad correspondiente.

b) Tecnólogo, persona con 4 meses de experiencia demostrable en I+D en áreas relevantes para las actividades que desarrolle o pretenda desarrollar la entidad solicitante y que esté en posesión de alguno de los siguientes títulos universitarios:

1.º Título oficial español de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado.

2.º Título oficial español de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, y tener superados al menos 60 créditos de formación oficial posgraduada.

3.º En el caso de estar en posesión de un título extranjero, dicha titulación debe ser equiparable en capacitación a alguna de las anteriores. Para la determinación de dicha equiparación, el órgano instructor podrá solicitar informe al órgano competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación superior en el Ministerio de Educación.

2. Los doctores o tecnólogos contratados mediante las ayudas previstas en este subprograma deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la titulación exigida en la fecha de presentación de la solicitud al subprograma Torres Quevedo.

b) En el caso de los tecnólogos, acreditar 4 meses de experiencia en I+D, de acuerdo con lo indicado en el apartado 1.b) anterior, a la fecha de presentación de la solicitud al subprograma Torres Quevedo.

c) No haber mantenido relación laboral de carácter contractual con la entidad con la que solicita una ayuda de este subprograma ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma entre el 1 de junio de 2008 y el 30 de septiembre de 2009, ambos inclusive.

En el caso de las empresas «spin-off», no será de aplicación este requisito si la vinculación laboral se ha mantenido con una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro que participa en el accionariado o en el capital de la nueva empresa, de acuerdo con la definición de empresa «spin-off» del artículo 75.

d) Se podrá solicitar una ayuda para contratos ya formalizados en el momento de presentar la solicitud a este subprograma, siempre que la contratación se haya realizado con posterioridad al 30 de septiembre de 2009.

e) No contar, en el momento de presentación de la solicitud, con una participación en el capital de la entidad que solicita una ayuda de este subprograma o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control directo o indirecto en la administración de la entidad. Con carácter general, esta participación no podrá superar el 25% del capital, aunque la Comisión de selección a la que se refiere el artículo 80 podrá, en los casos que estime necesario, como pueden ser las empresas «spin-off», proponer la financiación con cargo a este subprograma de contratos con investigadores que tengan una participación superior al 25%.

Artículo 77. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes serán presentadas por las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 75, de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo. Podrán presentarse solicitudes tanto para la realización de nuevos contratos como para contratos ya en vigor en el momento de presentación de la solicitud, siempre que en este último caso la fecha de contratación sea posterior al 30 de septiembre de 2009, de acuerdo con lo indicado en el artículo 76.

2. El plazo de presentación de solicitudes será único y comprenderá del 16 de febrero al 18 de mayo de 2010, ambos inclusive.

Se podrán presentar tantas solicitudes como se desee y en cualquier momento dentro del plazo indicado, siempre que en cada una de las solicitudes el investigador a contratar propuesto sea diferente.

3. En la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es) estará disponible el formulario de solicitud que será necesario cumplimentar por las entidades. El formulario deberá cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web. En caso contrario no será considerado válido y se entenderá como no presentado.

Para el acceso a dicho formulario en la aplicación de cumplimentación telemática de solicitudes, aquellos solicitantes que deban hacer uso previo de los diferentes sistemas de registro e identificación de solicitantes podrán hacerlo hasta el 12 de mayo de 2010, inclusive.

4. Las entidades solicitantes deberán cumplimentar el formulario de solicitud, de acuerdo a lo indicado en este apartado.

a) Instancia de Solicitud, que estará disponible en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, y que deberá cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello. En esta instancia se incluye la declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de no encontrarse dicha entidad incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y de cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la misma Ley, así como, en el caso de modificación de dicha situación, la obligación de comunicarlo al órgano instructor del procedimiento.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano concedente para recabar, en los casos en que sea legalmente exigible, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en su caso las Haciendas Forales, y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Además, se incluirá en la instancia de solicitud la dirección de correo electrónico designada a los efectos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar, que será considerada en este caso como válida a efectos de dichas notificaciones.

Esta instancia incluirá información general sobre el proyecto a realizar por el investigador propuesto, los datos personales del mismo así como la localización de su puesto de trabajo y las condiciones del contrato de trabajo, señalando la retribución anual bruta prevista y la cuota empresarial a la Seguridad Social.

También recogerá referencias generales sobre la entidad, con indicación expresa de la actividad principal, tipo de entidad de acuerdo con lo expuesto en el artículo 75, capital social, accionariado y composición, así como otra información considerada oportuna por el solicitante para una evaluación más precisa de su solicitud.

b) Documentación a adjuntar a la instancia de solicitud, usando los medios telemáticos habilitados al efecto:

b1) Documento acreditativo de que el firmante de la solicitud dispone de poderes suficientes de representación de la entidad solicitante.

b2) En el caso de las asociaciones empresariales, certificación de inscripción en el correspondiente registro de asociaciones empresariales.

b3) En el caso de las entidades de reciente creación (año 2008 o posterior), el plan de negocio, usando el modelo recogido en la página web del MICINN.

b4) Descripción de la actividad de I+D (Proyecto) a realizar por el investigador propuesto, con una indicación expresa (descripción y memoria) del proyecto concreto de investigación, de desarrollo tecnológico o del estudio de viabilidad técnica previo a cuya realización se asigna el doctor o tecnólogo a contratar, indicando las tareas a desarrollar por el investigador propuesto, usando el modelo recogido en la página web del MICINN.

b5) Justificación de la necesidad y el efecto de incentivación de la ayuda, así como la adicionalidad del proyecto sobre las actividades actuales de la empresa, usando el modelo recogido en la página web. Todo ello se defenderá sobre la base de criterios cuantitativos y cualitativos, como el incremento del volumen del proyecto, de su ámbito, de la rapidez o de la cuantía total empleada en I+D, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Marco comunitario sobre ayudas estatales de I+D+i (2006/C 323/01), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L323, de 30 de diciembre de 2006.

b6) Currículum vitae del investigador propuesto para la actividad de I+D, usando el modelo recogido para este subprograma en la página web del MICINN.

b7) En el caso de que el investigador a contratar sea un doctor, copia del título de doctor o de la certificación académica de estar en posesión del grado de doctor en la fecha de presentación de la solicitud.

b8) En el caso de que el investigador a contratar sea un tecnólogo, certificación que acredite la condición de tecnólogo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 76, adjuntando copia del título universitario o de la certificación académica de estar en posesión del título y, en su caso, de los créditos de postgrado necesarios, en la fecha de presentación de la solicitud, así como la certificación de 4 meses de experiencia en I+D en áreas relevantes para las actividades que desarrolle o pretenda desarrollar la entidad que le contrate.

b9) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

b10) En caso de que la entidad solicitante delegue la gestión de la solicitud en otra entidad ajena, autorización expresa para dicha gestión, usando el modelo recogido en la página web.

5. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud a través de la página web, se deberá imprimir únicamente la primera página (Instancia de solicitud) y presentarse firmada por el Representante Legal de la empresa y el investigador candidato. La solicitud deberá presentarse en un registro válido, que podrá ser el Registro del Ministerio de Ciencia e Innovación de la calle Ramírez de Arellano, 29, 28071 Madrid, o cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También se podrá hacer uso de la posibilidad de registro telemático con la firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante, siempre que los medios telemáticos estén habilitados al efecto. Si se opta por esta posibilidad, se atenderá a las instrucciones que en la página web del MICINN se indiquen.

En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

6. La documentación aportada por las entidades concurrentes a esta convocatoria será tratada confidencialmente.

7. La participación en este subprograma por parte de los investigadores candidatos, en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

8. La presentación de una solicitud de participación en este subprograma conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

9. La presentación de una solicitud de participación en este subprograma conlleva el consentimiento para la utilización, por parte del órgano instructor o del órgano concedente, de medios electrónicos para la practica de las notificaciones que se realicen a lo largo del procedimiento.

Artículo 78. Subsanación de las solicitudes.

De acuerdo con lo expuesto en el artículo 10, de ser necesaria la subsanación de la solicitud, se requerirá a la entidad solicitante, mediante anuncio en el servidor de información del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es), para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico de acuerdo con lo indicado en el artículo 77.4.

Artículo 79. Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación científico-tecnológica de las solicitudes será realizada por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), elaborándose un informe para cada una de ellas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad y viabilidad científico-tecnológica del proyecto concreto de investigación, de desarrollo tecnológico o del estudio de viabilidad técnica previo a cuya realización se asigna el doctor o tecnólogo contratado (40 puntos).

b) Currículum vítae del investigador y adecuación de su formación y experiencia a las tareas a realizar (40 puntos).

c) Impacto y efecto incentivador de la ayuda en la capacidad de I+D de la entidad solicitante (20 puntos).

Artículo 80. Comisión de Selección.

1. La selección de las solicitudes se realizará por una Comisión de Selección, de acuerdo con el artículo noveno de la Orden de bases, a partir de los informes de evaluación realizados por la ANEP. El objetivo de esta Comisión de Selección es integrar la evaluación científico-tecnológica de la primera fase con los objetivos de la convocatoria y del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011 y valorar la oportunidad de las solicitudes.

2. La Comisión de Selección valorará positivamente aquellas solicitudes que propongan la contratación de un investigador del Programa Ramón y Cajal o del Programa Juan de la Cierva, entendiéndose como tal aquel que haya sido incluido en alguna de las resoluciones de concesión de dicho programa.

La Comisión de Selección analizará la adecuación del salario bruto anual que propone la entidad solicitante para el investigador a contratar así como el correcto dimensionamiento de las propuestas en su conjunto en relación con el número de ayudas solicitadas para un mismo proyecto o semejante dentro de una entidad.

3. La composición de la Comisión de Selección, cuyos miembros serán designados por el Subdirector General de Formación e Incorporación de Investigadores, y en la cual se procurará en su composición la paridad entre hombres y mujeres, será la siguiente:

a) El Subdirector General de Formación e Incorporación de Investigadores, que actuará como presidente.

b) Un representante de la ANEP.

c) Los expertos que designe el Subdirector General de Formación e Incorporación de Investigadores.

d) Un representante de la Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores, que actuará como secretario.

4. La Comisión de Selección podrá recabar de la entidad solicitante, así como del doctor o tecnólogo cuya contratación se propone, las aclaraciones que estime necesarias para una mejor comprensión y valoración del contenido de las solicitudes.

5. La Comisión de Selección elevará su propuesta de concesión de ayudas al Subdirector General de Formación e Incorporación de Investigadores.

Artículo 81. Trámite de audiencia.

1. De acuerdo con lo expuesto en el artículo 11, el órgano competente para la instrucción publicará en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es), la propuesta de resolución provisional que contendrá la relación de ayudas seleccionadas, en la que se incluirá necesariamente el coste de contratación máximo financiable y el porcentaje de financiación, concediendo a todos los solicitantes un plazo de diez días hábiles desde la fecha de publicación en la página web para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. Los solicitantes, en caso de propuesta estimatoria, manifestarán su aceptación o desistimiento. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de ayuda.

2. Junto con la relación de propuestas publicadas según el apartado anterior, podrá publicarse una relación priorizada de propuestas de reserva que podrán ser concedidas en el caso de que existan renuncias durante el periodo de trámite de audiencia. Las propuestas de reserva que finalmente no se concedan en la resolución a que hace referencia el artículo 12 no podrán alegar ningún derecho posterior a la publicación de dicha relación.

Artículo 82. Presentación de contratos e incorporación de los investigadores.

1. En el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de publicación en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación de la resolución de concesión a la que se refiere el artículo 12, las entidades beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i el contrato laboral suscrito con el investigador, debidamente firmado por ambas partes.

2. En el contrato debe hacerse referencia expresa a:

a) Duración del contrato, que será como mínimo de 12 meses contados a partir de la fecha de inicio de la anualidad de la ayuda definida en el artículo 85;

b) Fecha de incorporación efectiva del doctor o tecnólogo a su puesto de trabajo, que deberá ser posterior al 30 de septiembre de 2009 y anterior a la finalización del plazo de 20 días hábiles señalado en el apartado 1 de este artículo;

c) La retribución anual bruta, que deberá ser igual o superior a la referenciada en el impreso de solicitud a partir de la fecha de inicio de la anualidad de la ayuda definida en el artículo 85;

d) el lugar de prestación de servicios del doctor o tecnólogo, que deberá estar en España.

e) Su financiación con cargo al Subprograma Torres Quevedo del Ministerio de Ciencia e Innovación, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

3. En los casos en que se acredite la necesidad de un plazo de incorporación mayor, se podrá solicitar a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i una ampliación de dicho plazo dentro de los 20 días hábiles indicados en el apartado 1 de este artículo, que deberá ser autorizada por el órgano concedente.

4. Si no pudiera llegarse a producirse la incorporación del investigador a la entidad beneficiaria, esto deberá ser comunicado a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i dentro de los 20 días hábiles indicados en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 83. Duración de las ayudas.

1. Las ayudas para la contratación de doctores y tecnólogos concedidas con cargo a este subprograma tendrán una duración total máxima de tres años, de conformidad con lo indicado en los apartados 2 y 3 siguientes.

2. La continuidad de la ayuda en el segundo año estará condicionada a la existencia de un contrato laboral con el doctor o tecnólogo que abarque dicha anualidad, así como a la correcta justificación económica y a la evaluación favorable de los correspondientes informes de seguimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 85 y 86, respectivamente.

3. La continuidad de la ayuda en el tercer año estará condicionada a la formalización de un contrato laboral de carácter indefinido con el doctor o tecnólogo, si no lo hubieran formalizado antes, así como a la correcta justificación económica y a la evaluación favorable de los correspondientes informes de seguimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 85 y 86, respectivamente.

4. La extensión o celebración de los contratos a los que se refiere los apartados 2 y 3 anteriores debe realizarse de forma consecutiva entre las diferentes anualidades, sin que exista interrupción entre las mismas.

Artículo 84. Cuantía y naturaleza de las ayudas.

1. El gasto subvencionable con cargo a las ayudas previstas en este subprograma será únicamente el coste derivado de la contratación de los doctores y tecnólogos, entendiendo por tal coste la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social, incorporados en régimen de dedicación exclusiva a los proyectos y estudios concretos definidos en el artículo 74.

2. Las intensidades brutas máximas de las ayudas, como porcentaje del coste de contratación antes definido, para los proyectos y estudios de viabilidad técnica previos serán las que se recogen a continuación.

Proyecto o actuación

Intensidades brutas máximas de ayuda en forma de subvención a los beneficiarios*

Pequeñas
empresas

Medianas
empresas

Grandes empresas; Centros tecnológicos; Asociaciones empresariales; Parques científicos y tecnológicos

Proyectos de investigación industrial

70%

60%

50%

Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de investigación industrial

75%

75%

65%

Proyectos de desarrollo tecnológico

45%

35%

25%

Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de desarrollo tecnológico

50%

50%

40%

* Las empresas «spin off» se incluirán en la categoría de entidad que corresponda.

3. No podrán sobrepasarse las intensidades máximas de ayuda bruta del apartado 2 de este artículo, cuyos límites se respetarán en todos los casos.

4. Las cuantías de las ayudas que se concedan para la segunda y tercera anualidad de contrato serán idénticas a la cuantía de la ayuda concedida para la primera, siempre que se mantengan las condiciones que han determinado dicha cantidad. En ningún caso la ayuda para la segunda y tercera anualidad podrá ser superior a la de la primera anualidad.

Artículo 85. Pago y justificación de las ayudas.

1. Las ayudas a las que se refiere la presente Resolución comenzarán a contar su plazo con carácter general a partir de la fecha de publicación en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación de la Resolución de concesión. Cuando la incorporación del doctor o tecnólogo al centro de trabajo se produzca con posterioridad a la fecha de Resolución, la ayuda comenzará a contar su plazo desde la fecha efectiva de incorporación del doctor o tecnólogo a su centro de trabajo.

2. Con carácter general, las ayudas se abonarán por anualidades con carácter anticipado tras la Resolución de concesión, previa presentación de las certificaciones y/o declaraciones responsables indicadas en este artículo, no siendo necesario la presentación de garantías.

Las ayudas también podrán abonarse en un único pago, con carácter anticipado tras la Resolución de concesión y previa presentación de las certificaciones y/o declaraciones responsables indicadas en este artículo, no siendo necesaria la presentación de garantías, en las circunstancias contempladas en el párrafo segundo del apartado 3 siguiente.

3. Con carácter general, las entidades beneficiarias recibirán la ayuda en tres pagos únicos anuales, el primero de ellos posterior a la Resolución de concesión, previa presentación de los contratos cuya celebración se incentiva, en los términos del artículo 82. Los dos siguientes pagos correspondientes a la segunda y tercera anualidad de la ayuda se realizaran con posterioridad a la publicación de la relación de beneficiarios de ayudas que continúan con financiación, recogida en el artículo 86.

Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, las entidades beneficiarias podrán recibir la ayuda en un único pago, posterior a la Resolución de concesión y previa presentación del contrato cuya celebración se incentiva, en los términos del artículo 82, si el contrato tiene carácter indefinido. Para el mantenimiento de la ayuda en la segunda y la tercera anualidad, el beneficiario y la ayuda correspondiente deberán figurar en la relación de beneficiarios de ayudas que continúan con financiación, recogida en el artículo 86.

4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica establezcan este subprograma y la resolución de concesión y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable a la cofinanciación de los fondos estructurales de la Unión Europea.

La justificación económica de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de los beneficiarios y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, contendrá con carácter general la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación científico–técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. El plazo y forma de presentación de esta memoria serán conforme a lo dispuesto en el artículo 86.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Fichas justificativas normalizadas, o cualquier otro medio que se habilite al efecto, y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

2.º En su caso, justificación de los costes indirectos imputados, con base en los criterios de reparto de los mismos que se establezcan en las instrucciones de ejecución y justificación, que se encontrarán disponibles en la página web del MICINN.

3.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

4.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

La memoria económica justificativa deberá remitirse, con carácter anual, al órgano concedente antes del 1 de abril de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior, utilizando los modelos y medios telemáticos habilitados para ello en la página web http://www.micinn.es..

La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano concedente podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 de la Ley General de Subvenciones.

En caso de extinción o de rescisión del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos, así como los intereses de demora devengados, deberán ser reintegrados al Tesoro Público. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado.

5. Las entidades beneficiarias deberán acreditar, para el pago de la primera anualidad, en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de publicación en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación de la resolución de concesión a la que se refiere el artículo 12, o, en el caso de la segunda y tercera anualidades, de 20 días hábiles desde la publicación de la relación de beneficiarios de ayudas que continúan con financiación, recogida en el artículo 86, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, así como mediante declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro.

Las certificaciones indicadas serán sustituidas por una declaración responsable del beneficiario cuando este no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores.

Artículo 86. Seguimiento y continuidad de las ayudas.

1. Los beneficiarios deberán elaborar un informe de seguimiento científico-técnico anual, que deberá ser cumplimentado y enviado con los medios telemáticos habilitados para ello en la página web http://www.micinn.es, y será remitido a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i dos meses antes de la finalización de la anualidad, de acuerdo con las instrucciones publicadas en dicha página web.

2. Este informe anual, de carácter confidencial, deberá hacer referencia a las actividades realizadas por el doctor o tecnólogo, a los beneficios obtenidos por la entidad beneficiaria con su contratación y, en su caso, a la continuidad del investigador en la entidad. Además, en el informe de cada anualidad, se describirán las actuaciones de I+D adicionales respecto a las que habitualmente se venían realizando.

3. Específicamente en el caso de los centros tecnológicos, asociaciones empresariales y parques científico-tecnológicos, se deberá presentar, además de lo indicado más arriba para cada anualidad, un informe describiendo las actuaciones del plan de difusión de resultados.

4. Los informes de seguimiento serán evaluados por expertos designados por la Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores, siendo dicha evaluación determinante para mantener la continuidad de la ayuda y, en su caso, la financiación de los contratos.

5. La evaluación desfavorable de los informes de seguimiento a presentar, la justificación incompleta o incorrecta de la realización de la actividad incentivada, el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la condición de beneficiario y demás causas recogidas en la orden de bases, podrán dar lugar, previo el oportuno expediente de cancelación, al reintegro total o parcial o, en su caso, a la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda. También procederá dicho reintegro o pérdida de derecho en caso de terminación anticipada de la actividad incentivada.

6. Para la continuidad de la ayuda en la segunda y la tercera anualidad, la entidad beneficiaria deberá confirmar dicha continuidad y presentar, junto con el informe de seguimiento correspondiente, un contrato laboral con el investigador que abarque la anualidad siguiente en el caso de que el contrato presentado para la ayuda de la anualidad anterior no incluyera dicho periodo. En el caso de solicitar la continuidad de la ayuda en la tercera anualidad, el contrato laboral con el investigador deberá tener carácter indefinido.

7. El Ministerio de Ciencia e Innovación publicará en su página web la relación de beneficiarios cuyas ayudas continúan en la siguiente anualidad, en base al cumplimiento de lo establecido en este y en el artículo 85.

8. En caso de no continuar con la ayuda en la segunda o tercera anualidad, esta circunstancia deberá comunicarse en el informe de seguimiento correspondiente a la anualidad que finaliza.

9. En caso de baja del investigador contratado, esta incidencia deberá ser comunicada a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de baja del investigador.

Artículo 87. Interrupción de la ayuda.

1. Las entidades beneficiarias, en el caso de que en los contratos celebrados al amparo de este subprograma concurran situaciones de incapacidad temporal, maternidad o paternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de interrupción, siguiendo las instrucciones publicadas en la página web http://www.micinn.es, y adjuntando a su solicitud, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prorroga, que cubra dicho periodo.

2. La prórroga a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

3. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente, resultando el importe de la cuota patronal de la seguridad social correspondiente al periodo prolongado por cuenta del centro de adscripción.

CAPÍTULO VI
Disposiciones específicas del Subprograma de contratación de investigadores con grado de doctor en los centros de investigación agraria y alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas (Subprograma DOC-INIA)
Artículo 88. Objetivo.

Concesión de ayudas para la contratación de 25 investigadores, con grado de doctor, en los centros públicos de investigación agraria y alimentaria dependientes de las CCAA, adscritos a las áreas temáticas y centros de investigación que figurarán en la página web del INIA (www.inia.es) en la fecha de apertura de la convocatoria.

Artículo 89. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria de las CCAA y participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA.

A efecto de esta convocatoria, se entiende que las entidades beneficiarias manifiestan su conformidad en la futura creación de puestos estables correspondientes con las ayudas convocadas.

Artículo 90. Contratos.

La incorporación de los investigadores a los centros de investigación se realizará mediante contratos laborales, conforme a las modalidades establecidas en la legislación vigente.

El contrato se celebrará entre el investigador y el centro público de investigación agraria y alimentaria de la Comunidad Autónoma, no siendo exigible al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, otra obligación distinta al pago de la subvención al correspondiente centro público. Por tanto, no existirá relación jurídico-laboral ni de cualquier otra naturaleza entre los investigadores contratados y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA.

Artículo 91. Duración de las ayudas.

Las ayudas se establecen para un período máximo de 5 años, durante el cual el investigador mantendrá una relación laboral con el centro de investigación beneficiario.

En el caso de aquellos contratos de trabajo que finalicen en un plazo inferior a los cinco años para los que se establece el máximo período de financiación, podrán celebrarse uno o más contratos sucesivos hasta completar el período de los cinco años, siempre que estos contratos se adscriban al tema y centro de investigación para el que se resolvió la convocatoria y los investigadores a contratar hayan superado las fases de evaluación y selección recogidas en los artículos 95 y 96.

El centro público contratante deberá comunicar al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, la fecha de finalización de los contratos con una antelación de 15 días naturales, indicando, en este caso, si se va a producir un nuevo contrato en esa línea de investigación, siempre dentro del período máximo de 5 años para el que se establecen las ayudas.

Artículo 92. Requisitos de los investigadores solicitantes.

Los investigadores solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión del grado de doctor en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes indicado en el artículo 9.

2. No haber transcurrido más de 10 años desde la fecha de obtención del doctorado en el momento de cierre del plazo de presentación de solicitudes indicado en el artículo 9. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado, la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.

En la contabilización del plazo de diez años indicado en el párrafo anterior, se excluirán los períodos correspondientes a los motivos que se citan a continuación, siempre que los periodos de interrupción se hayan producido entre la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y los 10 años anteriores:

a) Periodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo.

b) Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos.

c) Realización del Servicio Militar o de la prestación social sustitutoria. Se aplicará una ampliación de 1 año.

d) Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos.

Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud, y supondrán la correspondiente ampliación en el plazo de contabilización del tiempo transcurrido desde la fecha de obtención del doctorado.

3. En el caso de aquellos investigadores solicitantes que estén en posesión de más de un doctorado, los requisitos expresados en los puntos anteriores se referirán al primero de los doctorados obtenidos.

4. Haber realizado estancias en Centros de I+D, internacionales o nacionales, distintos de aquél al que se incorporen a través de este Subprograma, durante al menos 6 meses.

5. No podrán presentar una solicitud de participación en este Subprograma quienes hayan disfrutado o estén disfrutando, en el momento de la publicación de esta Resolución de convocatoria en el BOE, de un contrato financiado por este Subprograma o por su antecedente.

Artículo 93. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será del 12 de abril al 12 de mayo de 2010, ambos inclusive.

2. En la página web del Instituto Nacional de Investigación Agraria y Alimentaria (www.inia.es) estarán disponibles los formularios de solicitud, que deberán cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web. Solo serán válidas las solicitudes presentadas según este formato.

3. Los investigadores candidatos a ser contratados presentarán su solicitud utilizando el formulario disponible en la página web y que consta de los siguientes apartados:

a) Instancia de solicitud, referida exclusivamente a las plazas de investigación de las recogidas en la página web del INIA (www.inia.es). Cada investigador podrá presentar hasta un máximo de dos solicitudes de participación, indicando distinta prioridad para ambas solicitudes.

b) Currículum vitae. En el apartado de publicaciones, y para cada una de las que se incluyan, se indicará, en las áreas de conocimiento que sea de aplicación, el índice de impacto de la revista y la inclusión o no de la revista dentro del 25% de revistas de mayor índice de impacto en su área de conocimiento. Los datos anteriores se cumplimentarán sobre la base del año de publicación de los artículos y de los listados recogidos en el Journal Citation Reports. Adicionalmente, se podrá indicar el número de citas del artículo para los mejores cinco artículos a determinar por el solicitante.

En el apartado de «Publicaciones más relevantes», cada solicitante deberá indicar las que considere sus 5 publicaciones de mayor importancia, que irán acompañadas de un breve resumen con los objetivos y resultados más destacados de cada una.

c) Memoria de la línea de investigación propuesta en la cual el investigador muestra competencia para desarrollar su labor en el Centro receptor.

4. Una vez debidamente cumplimentado el formulario a través de los medios telemáticos habilitados al efecto, los investigadores solicitantes deberán imprimir únicamente la Instancia de solicitud a que se refiere la letra a) del punto 2 de este mismo artículo y la presentarán con la correspondiente firma original, junto con la documentación adicional referida en el punto 4 siguiente, en el Registro General del INIA, Carretera de la Coruña km 7,5, 28040 Madrid o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta documentación deberá ir dirigida a la Secretaría de Estado de Investigación. Se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el registro el impreso de solicitud en soporte papel firmado.

5. Se deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación adicional:

a) Copia del documento acreditativo de identidad en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español que no presten consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de identidad de modo fehaciente, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006. El consentimiento o su denegación se reflejará en la Instancia de solicitud.

b) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

c) Certificación académica original o compulsada con indicación expresa de la fecha en que se obtuvo el grado de doctor.

Artículo 94. Subsanación de las solicitudes.

De acuerdo con lo expuesto en el artículo 10 de ser necesaria la subsanación de la solicitud, se requerirá a los investigadores solicitantes, bien mediante anuncio en el servidor de información del INIA (www.inia.es) o bien mediante otro medio disponible, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Artículo 95. Evaluación de las solicitudes

1. La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, ANEP, realizará la evaluación científico técnica de los currículum vitae de los candidatos solicitantes. Para cada uno de los solicitantes elaborará un informe de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Historial científico-técnico de los candidatos en el ámbito de investigación en el que aplican. Este apartado representará el 85% del baremo y se valorarán:

1.º Contribuciones científicas de los candidatos en el ámbito de investigación en el que aplican. Máximo 55 puntos.

Publicaciones científicas recogidas en el Science Citation Index. Máximo 40 puntos.

Otras publicaciones científicas. Máximo 15 puntos.

Comunicaciones a congresos. Máximo 10 puntos.

2.º Experiencia investigadora. Máximo 20 puntos.

Estancias en Centros de investigación. Máximo 5 puntos.

Participación en proyectos de investigación y su contribución personal en los mismos. Máximo 10 puntos.

Capacidad de liderazgo (IP o responsable en proyectos de investigación, Dirección de tesis doctorales finalizadas). Máximo 5 puntos.

3.º Otros aspectos. Máximo 20 puntos.

Actividades de transferencia y divulgación. Se considerarán los proyectos de investigación con objetivos de transferencia al sector agrícola. Máximo 5 puntos.

Publicaciones técnicas y de divulgación. Máximo 5 puntos.

Vinculación con el sector productivo mediante contratos de investigación y desarrollo. Máximo 5 puntos.

Patentes y obtenciones registradas. Máximo 5 puntos.

Experiencia docente y profesional. En este apartado se valorará la figura de Profesor Asociado de Universidad, la dirección de actividades académicas (tesis doctorales, proyectos fin de carrera, ciclos de seminarios, conferencias, cursos y seminarios), participación en actividades docentes reconocidas (cursos, seminarios, etc., incluyendo los de transferencia del conocimiento al sector agrario). Máximo 5 puntos

b) Memoria científica de la línea de investigación. En este apartado, que representará el 15% del baremo, se valorará la Memoria de la actividad a realizar por el investigador candidato y la adecuación de la misma al candidato, en base a su formación y experiencia.

2. En el curso del proceso de evaluación las comisiones podrán requerir a los candidatos la realización de entrevistas personales, con el objeto de comprobar y complementar la documentación aportada por los mismos.

3. Basándose en los informes a los que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, ANEP, elaborará una relación ordenada de mayor a menor puntuación de los investigadores solicitantes elegibles para cada una de las plazas ofertadas.

4. Los informes de la ANEP serán remitidos al órgano instructor para que sean tenidos en cuenta por la Comisión de Selección indicada en el artículo siguiente.

Artículo 96. Selección de los investigadores.

1. El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria nombrará una Comisión de Selección, presidida por la Subdirectora General de Prospectiva y Coordinación de Programas, integrada por seis representantes del INIA y por dos representantes de cada una de las Comunidades Autónomas que ofertan plazas en esta convocatoria, designados por éstas. Actuará como Secretario un funcionario del INIA. En su composición deberá procurarse la paridad entre hombres y mujeres.

2. Para la selección de los investigadores la Comisión de Selección actuará en Subcomisiones, una por cada Comunidad Autónoma ofertante de plazas en esta convocatoria. Las Subcomisiones, nombradas por el Director General del INIA, serán paritarias, con dos representantes del INIA y dos de la Comunidad Autónoma.

3. Para la selección se tendrán en cuenta:

a) El Informe de evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

b) La Memoria de investigación propuesta en la cual el investigador muestra competencia para desarrollar en el Centro receptor.

c) Los criterios de priorización de la Comunidad Autónoma, basados en la experiencia profesional de los aspirantes y en la adecuación de su perfil a las plazas de la convocatoria.

4. Por cada una de las plazas ofertadas, el Secretario emitirá un extracto de acta que se enviará a la unidad instructora del procedimiento.

5. Las Comisiones de Selección se regirán para su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 97. Trámite de audiencia.

De acuerdo con lo expuesto en el artículo 11, el órgano competente para la instrucción publicará en la página web (www.inia.es) la propuesta de resolución provisional que contendrá la relación de candidatos seleccionados indicando el tema y centro de adscripción, concediendo un plazo de diez días para que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.

Artículo 98. Resolución y notificación de las solicitudes.

1. Corresponde al Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, la resolución de la concesión o denegación de ayudas.

La relación de los beneficiarios se publicará en la página web del INIA y en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del nombre del candidato seleccionado, el tema de adscripción y el Centro de I+D al que se vinculará contractualmente.

2. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la citada Ley 30/1992, en relación con la disposición adicional vigésimo novena.3 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.

El citado plazo para la resolución de concesión podrá ser interrumpido, de acuerdo con la disposición adicional duodécima de la Ley 13/1986, durante el período que dure la evaluación de la ANEP, que no podrá exceder de dos meses.

3. Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del INIA, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 99. Presentación de contratos e incorporación de los investigadores.

1. Las Entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de la Resolución de concesión a la que se refiere el artículo 98 de la presente convocatoria para formalizar los contratos con los investigadores, que deberán tener una duración máxima de 5 años a partir de la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo, y remitirlos al órgano instructor. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del plazo de 20 días hábiles.

2. Los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria podrán incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con éste, en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de la Resolución de concesión. La fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en los contratos, sin que por ello exista modificación alguna del plazo para la formalización y remisión de los mismos al órgano instructor indicado en el punto anterior. En los casos excepcionales en que sea necesario un plazo de tiempo mayor y así se solicite, el órgano instructor podrá conceder una ampliación del plazo de incorporación.

3. Cualquier modificación en la fecha de incorporación del investigador, que se produzca después de la firma y remisión del contrato al órgano instructor, deberá ser comunicada al órgano instructor.

Artículo 100. Duración de las ayudas.

Las ayudas para la contratación de investigadores, con grado de doctor, con cargo a este Subprograma tendrán una duración de cinco años.

Artículo 101. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, para los contratos de trabajo que se formalicen al amparo de esta convocatoria, será, como máximo, de 26.000 euros anuales. Dicha ayuda financiará, como máximo, el 60 por ciento del «coste empresa», que incluye la retribución salarial bruta anual y la cuota patronal de la Seguridad Social. Corresponderá al beneficiario la aportación mínima del 40 por ciento restante del «coste empresa» del trabajador.

En el caso de que en el período de los 5 años se produzca la incorporación estable con carácter definitivo al centro público beneficiario, el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria subvencionará con 26.000 euros anuales al centro público de investigación por los años que resten hasta alcanzar el máximo de cinco para los que se establecen ayudas, correspondiendo al centro público contratante el pago del correspondiente restante del coste salarial.

La citada cantidad de 26.000 euros se incrementará anualmente, a partir del año 2010, en el porcentaje del incremento global de las retribuciones del personal al servicio del sector público aprobado en los Presupuestos Generales del Estado para cada año.

Artículo 102. Pago y justificación de las ayudas.

1. Las ayudas se librarán por anticipado a favor de las entidades beneficiarias.

2. Para el pago de la primera anualidad habrá de acreditarse por el centro beneficiario la firma del correspondiente contrato. Para el pago de las anualidades siguientes deberá remitirse, en la segunda quincena de noviembre, el certificado de haberes del personal contratado, quedando también sujeto a la recepción de los informes de justificación científico técnica requeridos.

Artículo 103. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por el personal contratado corresponde al órgano instructor, que establecerá el procedimiento oportuno para ello, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas. El órgano instructor podrá, asimismo, designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda. A estos fines, la entidad beneficiaria y el investigador contratado vendrán obligados a facilitar las actuaciones de seguimiento, proporcionando cuantos datos e información les fueran requeridos en relación con la acción subvencionada.

2. Las Centros públicos beneficiarios de las ayudas deberán elaborar dos informes, uno referente a las dos primeras anualidades de contrato y otro relativo a las cuatro primeras anualidades, utilizando el modelo que se establezca al efecto y disponible en los servidores de información del INIA (http://www.inia.es), y remitirlo al órgano instructor dentro de los cuatro meses anteriores a la finalización de la segunda y cuarta anualidad de contrato respectivamente, iniciándose su cómputo desde el día de incorporación efectiva del investigador contratado al Centro. Los informes deberán contar con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria, y en caso de que así se indique, del investigador contratado, e incluir la descripción de lo realizado y del cumplimiento de los objetivos hasta la fecha.

3. El informe de seguimiento de la cuarta anualidad, en el que se reflejará el trabajo realizado durante los cuatro años de disfrute del contrato, será evaluado por la ANEP, de acuerdo a la siguiente baremación:

1) Excelente, en caso de que se cumplan lo fijado en la Resolución de 20 de julio de 2005 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Subprograma de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), o los que se establezcan de manera análoga si estos criterios dejaran de ser vigentes. Por lo tanto, los investigadores que obtengan esta valoración, satisfacen los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada, a los efectos del Programa I3.

2) Aceptable, en caso de que no cumplan los mínimos fijados en el párrafo anterior pero se considere superado de modo suficiente lo exigido por este Subprograma.

3) Desfavorable, en caso de no considerarse superado lo exigido por el Subprograma.

4) En los diferentes procesos de evaluación del seguimiento, el INIA podrá determinar la necesidad de la realización de entrevistas a todos o algunos de los candidatos quedando incluida la valoración de las mismas en el resultado del seguimiento. Para la realización de las correspondientes entrevistas el INIA establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios.

Disposición adicional primera. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

1. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 («DOUE» L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará en todos los Subprogramas incluidos en esta Resolución.

2. Los investigadores contratados con cargo a todos los Subprogramas deberán cumplir los principios y exigencias generales aplicables a los investigadores.

3. Las entidades a las que estén adscritos los investigadores en el ámbito de estos Subprogramas, así como los departamentos o entidades que financian los contratos deberán cumplir los principios y exigencias generales de las entidades empleadoras y financiadoras.

Disposición adicional segunda. Efecto suspensivo.

Aquellas ayudas que deban ser notificadas a la Comisión Europea en cumplimiento del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, no podrán concederse antes de que la Comisión adopte o deba considerarse que ha adoptado una decisión autorizando dichas ayudas.

Disposición adicional tercera. Ayudas ilegales.

En aplicación del capítulo III del Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, la concesión de ayudas a cualquier entidad que haya recibido ayudas ilegales, estará condicionada a que ésta haya reembolsado o pagado en una cuenta bloqueada la ayuda incompatible con intereses.

Disposición adicional cuarta. Adecuación del régimen de justificación económica y comprobación de las ayudas concedidas al amparo de convocatorias anteriores.

1. Al objeto de uniformizar el régimen de justificación económica y comprobación, las referencias a dichos aspectos recogidas en los artículos 38 y 39 (subprograma Ramón y Cajal), 55 y 56 (subprograma Juan de la Cierva), 70 y 71 (subprograma Personal Técnico de Apoyo), y 85 y 86 (subprograma Torres Quevedo) resultarán aplicables a las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 26 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se hace pública la convocatoria correspondiente al año 2009 de concesión de ayudas del Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación 2008-2011 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 4, de 5 de enero de 2009).

2. De conformidad con el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, las referencias al régimen de justificación económica y comprobación recogidas en la presente resolución, también resultarán de aplicación a las ayudas concedidas al amparo de convocatorias anteriores a la reseñada en el apartado 1, para los mencionados subprogramas.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

La presente resolución se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de febrero de 2010.–El Secretario de Estado de Investigación, Felipe Petriz Calvo.

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