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Documento BOE-A-2010-2153

Resolución de 3 de febrero de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Nacional de la Seguridad Social para 2010 para la realización de determinados reconocimientos médicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2010, páginas 12070 a 12076 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-2153

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social han suscrito, con fecha 30 de diciembre de 2009, un Acuerdo de encomienda de gestión para el año 2010, para la realización de determinados reconocimientos médicos.

Para general conocimiento, se dispone su publicación cono anexo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de febrero de 2010.–El Subsecretario de la Presidencia, Juan José Puerta Pascual.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Nacional de la Seguridad Social para 2010

REUNIDOS

De una parte, doña María Ángeles Fernández Simón, de acuerdo con el nombramiento efectuado por Real Decreto 590/2006, de 12 de mayo, en calidad de Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en representación de la misma, y en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 11.2.K) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los Órganos de Gobierno, Administración y Representación de MUFACE.

De otra parte, don Fidel Ferreras Alonso, Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de acuerdo con el nombramiento efectuado por Real Decreto 837/2004, de 23 de abril, en función de su cargo y en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto, y

EXPONEN

I. El artículo 11 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado incluye dentro de las contingencias protegidas en este régimen especial la incapacidad temporal, derivada bien de enfermedad común o profesional, bien de accidente común o en acto de servicio o como consecuencia de él.

A su vez, el artículo 12 del texto citado anteriormente incluye en su apartado b), entre las prestaciones a que tienen derecho los mutualistas, el subsidio por incapacidad temporal.

II. La disposición final séptima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en su apartado primero, modifica los artículos 18 a 22 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. El artículo 19, apartado cuarto, en su nueva redacción establece que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado podrá ejercer el control y seguimiento de la situación de incapacidad temporal del funcionario, desde su inicio, mediante reconocimientos médicos a desarrollar por las Unidades Médicas de Seguimiento de las que disponga, propias o dependientes de otras Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Servicios Públicos de Salud, con los que la Mutualidad establezca acuerdos de colaboración.

III. El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece en su disposición adicional undécima que las disposiciones reglamentarias fijarán, con respeto pleno a las competencias del sistema público en el control sanitario de las altas y las bajas, los instrumentos de gestión y control necesarios para una actuación eficaz en la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal llevada a cabo tanto por las Entidades Gestoras como por las Mutuas.

Así, los Reales Decretos 575 y 576/1997, ambos de 18 de abril, regulan determinados aspectos de gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal, así como la Orden de 19 de junio de 1997, que desarrolla el Real Decreto 575/1997 (modificada por la Orden de 18 de septiembre de 1998).

IV. De acuerdo con las anteriores consideraciones, dado que el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, no obstante su incuestionable singularidad, se inserta dentro del marco del Sistema español de la Seguridad Social estructurado en un Régimen General y varios especiales, y con el fin de poder hacer efectivo el control y seguimiento de la situación de incapacidad temporal dentro del campo de aplicación de este Régimen Especial, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado ha decidido encomendar al Instituto Nacional de la Seguridad Social la realización de los reconocimientos médicos, con la oportuna remisión del Informe-valoración de sus resultados a la Mutualidad.

V. Por lo que antecede y de conformidad con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambas partes suscriben el presente acuerdo de encomienda de gestión.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la encomienda.–El objeto de la encomienda es:

La realización en todo el territorio nacional de los reconocimientos médicos a los funcionarios incluidos dentro del campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, que estén en la situación de incapacidad temporal (en adelante IT) o que hayan solicitado la respectiva licencia, a través de los medios de que disponen las Direcciones Provinciales del INSS.

Dichos reconocimientos médicos se realizarán a efectos de control y seguimiento de la situación de incapacidad temporal del funcionario, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, en la redacción dada por la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, y su normativa reglamentaria de desarrollo.

Segunda. Ejecución de las actividades y compromisos.

A) MUFACE asumirá las siguientes actividades y compromisos:

Remitirá con periodicidad semanal, a través de los sistemas establecidos en la aplicación informática a la que tendrán acceso los facultativos autorizados por el INSS, una relación comprensiva de aquellos funcionarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado domiciliados en cualquier punto del territorio nacional y que se encuentren en situación de incapacidad temporal o soliciten su reconocimiento, y cuyo control sea requerido expresamente por MUFACE, con los siguientes datos identificativos:

Nombre y apellidos.

Domicilio a efectos de notificación para este proceso. La provincia en la que se sitúe dicho domicilio servirá como referencia para la gestión del proceso con respecto a los consiguientes Servicios Provinciales de MUFACE y facultativos médicos de que dispone el INSS.

Teléfono/s de contacto.

Número de documento nacional de identidad.

Fecha de inicio de la licencia por enfermedad o de la enfermedad, si la licencia no ha sido concedida.

Código de diagnóstico de la principal enfermedad que origina la situación de IT o su solicitud.

Cualquier otro dato posible que, contenido en la aplicación informática establecida al efecto, pueda ser considerado de interés a los fines de esta función por la Comisión Paritaria Nacional de Seguimiento prevista en la Cláusula Tercera de este Acuerdo (Comisión de Seguimiento).

MUFACE podrá recoger en las mencionadas relaciones los casos concretos que por petición expresa de los órganos de personal o de los mutualistas requieran de un reconocimiento prioritario.

MUFACE trasladará el informe de control derivado del reconocimiento efectuado por el INSS, en el formato y sistema establecidos en la aplicación, al órgano de personal competente para la concesión de la licencia por enfermedad procedente y, además, al propio mutualista en los casos previstos en la regulación reglamentaria de MUFACE, si la solicitud de reconocimiento fue efectuada por éste.

MUFACE se compromete con cargo a su presupuesto a dotar al INSS de los medios financieros precisos, en la cantidad y forma que se indica en la cláusula cuarta, para compensar el aumento de la carga de trabajo para los facultativos médicos de que dispone el INSS, derivada de esta Encomienda de Gestión.

B) El INSS asumirá las siguientes actividades y compromisos:

Con respecto a la situación de IT, se compromete a realizar, a través de los medios de que disponen las Direcciones Provinciales correspondientes a los domicilios de los mutualistas, los informes de control derivados de los reconocimientos médicos practicados a aquellos funcionarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado que se encuentren en situación de incapacidad temporal o soliciten su reconocimiento, y cuyo control de la situación sea requerido expresamente por MUFACE por encontrarse, de acuerdo con sus normas reglamentarias, en alguno de los casos siguientes:

1. Procesos cuya duración supere los tiempos estándar especificados para cada patología en los protocolos técnicos utilizados por estas Unidades o elaborados expresamente por la Mutualidad.

2. Cuando el mutualista solicite expresamente a MUFACE una valoración del caso, tras serle denegada su solicitud de licencia por enfermedad por existir contradicción entre el parte de baja y el sentido del informe emitido por las unidades médicas que dependan o presten su colaboración con el órgano de personal competente para expedir la licencia.

3. Cuando el órgano de personal solicite de oficio a MUFACE el control de una situación determinada.

4. Cualquier otro proceso de incapacidad temporal en que se haya emitido el informe de ratificación del décimo mes y antes del cumplimiento del duodécimo mes desde el inicio de la misma, a los efectos de la concesión de la prórroga de la situación de incapacidad temporal más allá del plazo de doce meses.

Las Direcciones Provinciales del INSS, a través de los medios de que disponen, realizarán estos reconocimientos, mediante la aplicación de los protocolos técnicos utilizados con la población protegida habitualmente por el INSS o los elaborados expresamente, de forma acordada con MUFACE, a través de los procedimientos de gestión de los procesos establecidos en el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión. El procedimiento de comunicación entre MUFACE y el INSS será preferentemente informático. A estos efectos, MUFACE dispone de una aplicación informática para el control de esta prestación que será utilizada por el personal autorizado del INSS en aras de una gestión ágil y eficaz de los reconocimientos médicos efectuados a los mutualistas de MUFACE.

Los reconocimientos se efectuarán de acuerdo con la distribución territorial, frecuencias y número de reconocimientos estimados en el Plan de Trabajo, que para cada ejercicio presupuestario en el que esté en vigor este Acuerdo, establezca la Comisión Paritaria Nacional de Seguimiento. En todo caso, se estima que la mayor dotación de recursos proporcionada al INSS por MUFACE, en virtud de este Acuerdo, permitirá la realización de hasta 48.000 actividades de reconocimientos médicos a mutualistas de MUFACE por cada año de vigencia del mismo.

El INSS acusará recibo de la relación de mutualistas a reconocer, enviada por MUFACE, mediante los sistemas establecidos en la aplicación informática, y procederá a efectuar, mediante los procedimientos que tenga establecidos o las posibilidades contenidas en dicha aplicación informática, las citaciones a los domicilios y/o teléfonos señalados en los plazos estimados por la Comisión Paritaria Nacional de Seguimiento desde la recepción de la relación de reconocimientos solicitados por MUFACE.

En aquellos supuestos en los que sea necesaria la realización de exploraciones o pruebas diagnósticas complementarias, el INSS comunicará este extremo al mutualista y solicitará su realización de forma directa en el formato y procedimiento establecidos por MUFACE en los conciertos con las entidades de seguro libre que prestan la asistencia sanitaria a los mutualistas, así como en el concierto suscrito con el INSS y la TGSS de fecha 20 diciembre de 1985, para la prestación de asistencia sanitaria a mutualistas y beneficiarios de MUFACE.

La realización de la exploración o prueba en el plazo establecido por los facultativos médicos tendrá carácter obligatorio para el mutualista y la entidad médica de adscripción. Para ello, dichos facultativos médicos incluirán la información de esta circunstancia en la aplicación informática establecida al efecto para conocimiento del estado del proceso por MUFACE, que podrá trasladárselo al órgano administrativo para el que preste el funcionario sus servicios y a la entidad médica de adscripción.

Simultáneamente, o tras la petición de la prueba o exploración, los facultativos médicos trasladarán al mutualista una nueva fecha de citación para que, una vez realizada aquella, se proceda al reconocimiento definitivo.

Una vez efectuado el reconocimiento, el INSS enviará a MUFACE el resultado mediante un informe de control en el formato y sistema establecidos en la aplicación, que contendrá alguno de los siguientes extremos:

Valoración sobre si la enfermedad padecida por el mutualista justifica o no la concesión de una licencia por enfermedad o el mantenimiento de la situación de IT y la propuesta de fecha para un nuevo reconocimiento médico o, en su caso, la propuesta de fecha de alta, según proceda.

Valoración sobre si la situación médica del mutualista aconseja su examen para determinar si el estado de incapacitación tiene carácter permanente para sus funciones habituales.

Tercera. Comisión de Seguimiento.–Los Directores Generales de MUFACE e INSS designarán los representantes en la Comisión Paritaria Nacional de Seguimiento, que será la encargada de velar por la correcta ejecución y desarrollo del objeto de la Encomienda de Gestión. En concreto, asumirá las siguientes funciones:

Establecimiento de un plan de trabajo para cada año de vigencia del presente Acuerdo de Encomienda de Gestión que contenga los objetivos, número, frecuencia y distribución territorial estimada de los reconocimientos a efectuar, así como la elaboración y desarrollo de posibles protocolos de seguimiento en los sectores profesionales específicos de mutualistas que se consideren oportunos.

Seguimiento y control permanente de los trabajos realizados según el plan de trabajo establecido y análisis de los mismos, con el fin de detectar las situaciones imprevistas que dificulten su desarrollo, así como establecer las actuaciones que se deban emprender para mejorar sus resultados.

Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del presente Acuerdo.

La Comisión Paritaria Nacional se reunirá con la periodicidad que sus componentes estimen necesaria, aunque con una frecuencia mínima bimestral.

Esta Comisión podrá valorar la conveniencia de establecer en todas o algunas provincias comisiones de seguimiento provinciales, con el fin de coordinar las actuaciones en este nivel territorial.

Cuarta. Compensación por los gastos.–MUFACE compensará al INSS por los gastos que puedan ocasionarse como consecuencia de este Acuerdo.

La compensación se efectuará mediante una aportación económica vinculada al incremento de la carga de trabajo que supone para las Direcciones Provinciales del INSS la realización de los reconocimientos y demás labores derivados de este Acuerdo. Este incremento en la carga de trabajo se estima por ambas partes que equivale al tiempo de trabajo de 30 nuevas plazas de facultativos médicos a disposición de las Direcciones Provinciales del INSS.

A tal fin, la aportación económica de MUFACE para el ejercicio 2010 ascenderá a 1.065.740 euros, una vez determinado que ambas partes tratarán de que los nuevos médicos comiencen su prestación de servicios a partir de la fecha estimada de 1 de julio de 2010 y se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.105.222M.227.06 ingresándose en la cuenta corriente abierta en el Banco Bilbao Vizcaya, c/ Alcalá, 16 de Madrid, a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuenta de Ingresos Servicios Centrales del INSS.

Si la fecha de inicio prevista de 1 de julio de 2010 sufriese un retraso motivado por el proceso de selección de los médicos, de la cuantía de 1.065.740 euros se deducirá proporcionalmente la cantidad equivalente a ese período de retraso.

El pago de esta cuantía se efectuará por MUFACE antes de la fecha efectiva del inicio de la prestación de servicios de los nuevos médicos, comunicada por el INSS con suficiente antelación para la tramitación del pago correspondiente, y con el fin de que el INSS pueda realizar el oportuno expediente de generación de crédito para financiar los costes totales asociados a la prestación de servicios de los médicos encargados de los reconocimientos.

En todo caso, MUFACE asumirá el coste de las posibles exploraciones y pruebas diagnósticas complementarias a sus mutualistas, requeridas por los facultativos médicos de que disponen las Direcciones Provinciales del INSS.

Si el presente Acuerdo se prorrogase para el ejercicio de 2011 y para los ejercicios sucesivos, MUFACE e INSS acordarán en la prórroga expresa que recoge la cláusula séptima la aportación económica que abonará MUFACE en el nuevo ejercicio presupuestario, calculando los costes totales anuales asociados a la prestación de servicios de los 30 médicos, de acuerdo con los incrementos autorizados para el respectivo presupuesto y teniendo en cuenta los correspondientes informes de seguimiento de reconocimientos solicitados y realizados de acuerdo con el plan de trabajo anual del ejercicio anterior previsto en la cláusula tercera. En estos ejercicios presupuestarios los pagos se efectuarán por MUFACE al INSS en el mes de enero de cada año de prórroga de este Acuerdo con el fin de que el INSS pueda realizar el oportuno expediente de generación de crédito para financiar los costes totales anuales asociados a esta prestación de servicios y en la cuenta corriente señalada anteriormente, salvo indicación expresa distinta por parte del INSS.

Quinta. Información entre las partes y tratamiento de la información.–MUFACE e INSS se comprometen a informarse mutuamente sobre la evolución y problemática que encuentren durante el desarrollo de las respectivas actividades recogidas en la cláusula segunda. Será necesario obtener previamente el acuerdo entre ambas partes para informar a terceros sobre el contenido y desarrollo del Acuerdo de Encomienda de Gestión, haciendo expresa mención a la existencia del mismo y siempre de conformidad con lo exigido por la legislación sobre protección de datos.

El tratamiento de los datos sobre los funcionarios que se encuentren en proceso de incapacidad temporal, remitidos periódicamente por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, se realizará por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de conformidad con el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo, utilizando los mismos a los exclusivos fines que se estipulan en el presente Acuerdo.

Sexta. Normas supletorias.–En aquellos aspectos de procedimiento no establecidos en la presente Encomienda de Gestión y que no puedan ser contemplados por la Comisión Paritaria Nacional de Seguimiento, se actuará de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla en materia de incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social; en el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la Seguridad Social por incapacidad temporal; y en la Orden de 18 de enero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995 citado y demás normas de aplicación, así como con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 21 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, en la redacción dada por la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, y su normativa de desarrollo.

Séptima. Vigencia y efectos.–El presente Acuerdo de Encomienda de Gestión tendrá una duración de un año. Podrá ser prorrogado expresamente por períodos anuales, si no lo denuncia ninguna de las partes con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento.

El presente Acuerdo de Encomienda de Gestión entrará en vigor el 1 de enero de 2010 aunque la fecha de su formalización por ambas partes sea anterior y, sin perjuicio de que los procesos de contratación de los médicos a disposición de las Direcciones Provinciales del INSS conlleven que el inicio de los reconocimientos pueda retrasarse hasta el comienzo de su prestación de servicios y de que a partir de su firma puedan iniciarse todas aquellas actividades preparatorias previstas en las cláusulas anteriores para que a la hora de que los médicos realicen los reconocimientos médicos a los mutualistas, sepan manejar la aplicación informática diseñada por MUFACE y, además, dispongan de la información necesaria incluida por los órganos de personal.

La contratación de dichos médicos, de acuerdo con las cláusulas segunda y cuarta, se realizará a través de los procesos de selección habituales para este tipo de personal. Una vez realizado este proceso de selección y habiéndose incorporado los médicos a las Direcciones Provinciales del INSS, podrán comenzar las actuaciones de control médico del colectivo de MUFACE, objeto de este Acuerdo.

Octava. Régimen jurídico y resolución de conflictos.–Este Acuerdo de Encomienda de Gestión es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Extinción y resolución.–El Acuerdo se extinguirá por el transcurso del plazo de vigencia establecido en la cláusula séptima y podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las partes, por el incumplimiento de sus cláusulas o por producirse circunstancias que hagan imposible o innecesario el cumplimiento del Acuerdo, requiriéndose aviso de una parte a la otra con al menos tres meses de antelación.

En caso de extinción o de resolución de este Acuerdo, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos pendientes hasta la fecha en que esa extinción o resolución se produzca.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión en cuadruplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados al principio.

Madrid, 30 de diciembre de 2009.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), María Ángeles Fernández Simón.–El Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Fidel Ferreras Alonso.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/02/2010
  • Fecha de publicación: 09/02/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2010
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Encomienda de gestión
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

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