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Documento BOE-A-2010-20125

Resolución de 30 de noviembre de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la concesión de ayudas a salas de exhibición cinematográficas.

Publicado en:
«BOE» núm. 317, de 30 de diciembre de 2010, páginas 109157 a 109159 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-20125

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma del País Vasco han suscrito un Convenio de Colaboración para la concesión de ayudas a salas de exhibición cinematográficas (2010), por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de noviembre de 2010.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Ángeles Fernández Simón.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco para la concesión de ayudas a salas de exhibición cinematográficas, a través de las Comunidades Autónomas

En Madrid, a 10 de noviembre de 2010.

REUNIDOS

Por una parte, don Carlos Cuadros Soto, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura, actuando en nombre y representación del mismo, según nombramiento efectuado por Real Decreto 1349/2010, de 22 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 23 de octubre) y de acuerdo con las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Y de otra parte, don Mikel Toral López actuando en representación del Gobierno Vasco, en virtud de su cargo como Director de Promoción de la Cultura, nombrado por Decreto 156/2009 de 12 de mayo, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto del Lehendakari 4/2009 de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración del Gobierno Vasco y de determinación de funciones y áreas, de actuación de los mismos, así como el artículo 11 del Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura,

EXPONEN

I. Que el artículo 149.2 de la Constitución establece que sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas y de acuerdo con ellas.

II. Que el artículo 10.17 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del País Vasco, otorga a esta Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de Cultura.

III. Que el Ministerio de Cultura, a través del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), tiene asignadas, entre otras funciones, el fomento, la promoción, la ordenación de las actividades cinematográficas y audiovisuales españolas en sus aspectos de producción, distribución exhibición y promoción, así como la cooperación con las Comunidades Autónomas en materia de cinematografía y artes audiovisuales, de acuerdo con aquéllas.

IV. Que el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco tiene como uno de sus objetivos contribuir al fomento y difusión de la creación, producción y exhibición cinematográfica y audiovisual.

V. La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en su artículo 29 señala que con el objeto de favorecer el acceso de los espectadores a la diversidad de la producción cultural, se podrán establecer, en colaboración con las Comunidades Autónomas y del modo que reglamentariamente se determine, medidas de apoyo para salas de exhibición independientes, en función de la programación que efectúen y para propiciar y facilitar la modernización tecnológica del sector.

Asimismo, el Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla dicha ley, señala que la colaboración con las Comunidades Autónomas para estos fines, se basará en el principio de corresponsabilidad, se instrumentará mediante los oportunos convenios, donde se fijarán los fondos a transferir a cada Comunidad Autónoma, correspondiendo a éstas las convocatorias, tramitación y otorgamiento de las ayudas.

VI. Que para establecer el criterio de reparto de la dotación entre las distintas Comunidades Autónomas se tendrá en cuenta el artículo 29 de la Ley del Cine y el artículo 19 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, considerando que, para el presente año, las cantidades que reciba cada Comunidad serán para la concesión de ayudas a los titulares de salas de exhibición independientes que cuenten con un máximo de tres pantallas con independencia de donde estén ubicadas las mencionadas salas. Dichas cantidades quedan determinadas del siguiente modo: el presupuesto asignado se dividirá entre el número total de salas existentes en España con estas características y con actividad en el 2009, según datos obrantes en el ICAA; y el resultado, se multiplicará por el número de salas que de este tipo hay en cada Comunidad Autónoma.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan celebrar el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El objeto del presente convenio es canalizar la colaboración entre el ICAA y el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco para establecer las condiciones y compromisos aplicables a las ayudas previstas en el artículo 29 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Este convenio tiene el carácter de bases reguladoras a los efectos de lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda. Crédito y cuantía.–El gasto de la citada subvención se imputa a la aplicación 24.101.335C.452 del presupuesto de gastos del Instituto para el año 2010. De acuerdo con el criterio de distribución establecido en el expositivo cuarto de este convenio, la cuantía asciende a doscientos veintitrés mil quinientos catorce euros (223.514 euros).

Tercera. Destinatarios de la subvención.–Serán destinatarios de la subvención los titulares de salas de exhibición independientes que cuenten con un máximo de tres pantallas, en dos líneas de acción:

1.ª Línea: Ayudas para el acceso a copias de películas iberoamericanas y comunitarias, con preferencia hacia aquellas que las ofrezcan en versión original.

2.ª Línea: Ayudas destinadas a facilitar la modernización tecnológica, de la taquilla, así como la mejora de los sistemas de control y de comercialización electrónica de entradas.

Cuarta. Colaboración efectiva.–Considerando que la colaboración se debe basar en el principio de corresponsabilidad, cada Comunidad Autónoma deberá aportar para la misma finalidad, una cantidad equivalente, reflejándose el importe total resultante en las correspondientes convocatorias que cada Comunidad gestionará a través de los Organismos competentes durante el ejercicio de 2010.

Quinta. Forma de pago.–Para la financiación de las actuaciones subvencionadas, el Ministerio de Cultura (ICAA) hará efectivo el pago de una sola vez, tras la firma del convenio.

Sexta. Forma y plazo de justificación.–La justificación de la subvención se realizará mediante la presente cuenta justificativa:

Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio, con indicación de las actividades realizadas.

Una memoria económica compuesta por la relación clasificada de los gastos de las actividades llevadas a cabo, con identificación del perceptor y del importe correspondiente.

El periodo de justificación finalizará el 31 de marzo de 2011, pudiendo ampliarse este plazo por acuerdo de las partes, a fin de que cada Comunidad pueda efectuar una valoración de resultados, tras recibir la justificación del empleo de las ayudas por los beneficiarios. La prórroga se hará mediante addenda firmada por ambas partes antes de que finalice el plazo anteriormente indicado.

Séptima. Vigencia.–El presente convenio entrará en vigor desde el momento de su firma y estará vigente hasta la justificación total de la subvención o el reintegro por incumplimiento de la justificación establecida en el apartado anterior.

Octava. Infracciones y sanciones.–El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Novena. Régimen jurídico.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente convenio serán del conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, se firma el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha al principio mencionados.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), Carlos Cuadros Soto.–El Director de Promoción de la Cultura, Mikel Toral López.

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