Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-20124

Resolución de 30 de noviembre de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la comunicación y el intercambio cultural con el resto del Estado español, en relación con los efectos de la insularidad de las Islas Canarias en materia cultural durante 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 317, de 30 de diciembre de 2010, páginas 109153 a 109156 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-20124

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Canarias han suscrito un Convenio de colaboración para la comunicación y el intercambio cultural con el resto del Estado español, en relación con los efectos de la insularidad de las Islas Canarias en materia cultural (2010), por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de noviembre de 2010.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Ángeles Fernández Simón.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en relación con los efectos de la insularidad de las Islas Canarias sobre la comunicación cultural con el resto de España durante 2010

En Madrid, a 24 de noviembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, doña Ángeles González-Sinde Reig, Ministra de Cultura en virtud del Real Decreto 558/2009, de 7 de abril, en ejercicio de las competencias que le confieren el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, doña Milagros Luis Brito, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en virtud del Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente («BOC» n.º 141, de 14 de julio), en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al amparo del artículo 16.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Actuando conforme a los títulos competenciales que, respectivamente, les confieren los artículos 149.2 de la Constitución y 30.9 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias.

EXPONEN

I. Que al Ministerio de Cultura le han sido atribuidas, entre otras, las competencias de promoción, protección y difusión de las artes, el libro, la lectura, la creación literaria y el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en general, la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política cultural.

Por su parte, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a través de su Viceconsejería de Cultura y Deportes, tiene entre sus funciones la promoción y protección de la cultura en todas sus manifestaciones dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

II. Que las singulares características que definen a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de su posición geográfica, unido a la riqueza cultural que esa singularidad comporta, aconseja arbitrar medidas para paliar las dificultades que representa, para la comunicación cultural, la ubicación ultraperiférica de las Islas Canarias, y que se traducen principalmente en un incremento de costes de transporte y locomoción, de tal manera que el intercambio de proyectos culturales entre dicha Comunidad Autónoma y el resto del territorio nacional, así como la movilidad de artistas y colecciones se ven disminuidos por la causa señalada.

III. Que la singularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias en razón de su situación geográfica, en particular, las circunstancias del hecho insular, justifican la aplicación del principio de solidaridad, consagrado en el artículo 138.1 de la Constitución Española, y de regímenes económicos y fiscales diferenciados, así como de tratamientos específicos a favor de sus residentes en distintos ámbitos de actividad, tales como los transportes de pasajeros y de mercancías. Está justificada, por tanto, la adopción de un marco general de colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Gobierno de Canarias para tratar de atenuar, en lo posible, la discriminación objetiva que se produce por la circunstancia de la doble insularidad y lejanía y situación ultraperiférica de la Comunidad Autónoma de Canarias y que tiene por efecto, en el ámbito de la cultura, disminuir las posibilidades de intercambio de artistas y producciones y dificultar, así, la comunicación cultural entre la citada Comunidad Autónoma y el resto del país.

Para financiar las circunstancias del hecho insular descritas, el presente convenio dará cobertura, por tanto, a un gasto total de 1.000.000 euros, de los cuales, 700.000 euros serán a cargo de la Administración General del Estado y el resto con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dicho marco general de colaboración fue acordado por el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Canarias mediante un Protocolo general de colaboración que fue suscrito por ambas partes en Las Palmas de Gran Canaria el 20 de noviembre de 2005, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre de 2005, concretándose dicho marco, para el ejercicio 2006, mediante Convenio de colaboración suscrito por las partes el 8 de junio del mismo año («Boletín Oficial del Estado» núm. 155, de 30 de junio de 2006). El 6 de marzo de 2007 («Boletín Oficial del Estado» núm. 122, de 22 de mayo de 2007), el 2 de septiembre de 2008 («Boletín Oficial del Estado» núm. 259, de 27 de octubre de 2008) y el 8 de septiembre de 2009 («Boletín Oficial del Estado» núm. 249, de 15 de octubre de 2009) se firmaron sendos convenios con el mismo objeto.

Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El presente Convenio tiene por objeto arbitrar medidas que permitan atenuar las dificultades que, en el ámbito de la cultura, y por lo que respecta a la comunicación y el intercambio cultural con el resto de España, se derivan para la Comunidad Autónoma de Canarias como consecuencia de la doble insularidad y lejanía y situación ultraperiférica de su territorio, durante el año 2010.

Segunda.–A fin de favorecer el intercambio y la comunicación cultural de la Comunidad Autónoma de Canarias con el resto del territorio nacional, y de facilitar la movilidad de artistas y colecciones de dicha Comunidad Autónoma, el Ministerio de Cultura transferirá a la Comunidad Autónoma de Canarias la cantidad de setecientos mil euros (700.000 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 24.02.334A.455, que figura en los presupuestos para el año 2010 como «transferencias corrientes a las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias y a las Ciudades de Ceuta y Melilla para desplazamientos a/y desde la península de empresas, personas e instituciones con motivo de eventos de carácter artístico y/o cultural», para la realización de aquellos proyectos culturales que, desde las Islas Canarias, se presenten en otras Comunidades Autónomas o, por el contrario, se presenten en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes de cualquier otro punto de España y que cumplan asimismo los siguientes requisitos:

1. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, al proponer a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura los proyectos culturales, lo hará ponderando, en la medida de lo posible, entre aquéllos que desde las Islas Canarias se presenten en otras Comunidades Autónomas y los que se presenten en el territorio de las Islas Canarias procedentes de cualquier otro punto del país, así como los proyectos que supongan proyección exterior de la cultura de las Islas Canarias, con el fin de que efectivamente se favorezcan la comunicación y el intercambio cultural objeto del presente Convenio. Para la selección de los proyectos beneficiarios se tendrán en cuenta criterios tales como su nivel artístico y/o cultural, la promoción de creadores canarios y su proyección fuera del territorio de la Comunidad, la participación ciudadana en las actividades culturales y el apoyo al turismo cultural, así como cualquier otro que se estime conveniente. La propuesta de los proyectos incluirá la descripción de los mismos, sus correspondientes presupuestos debidamente desglosados y un plan de financiación para los mismos.

2. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura valorará el interés del proyecto presentado y decidirá, a la vista de las propuestas presentadas, la cuantía de la colaboración económica a aportar por el Ministerio de Cultura y por la Comunidad Autónoma de Canarias y determinará qué proyecto o proyectos de los presentados se consideran incluidos en el presente Convenio.

3. Los proyectos deberán materializarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

4. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias podrá encomendar la gestión de estas actividades a la Sociedad Pública «Canarias Cultura en Red, S. A.», hasta un límite que no exceda del 85 % del importe consignado en la aplicación presupuestaria mencionada en el primer párrafo de esta cláusula segunda. En los casos en que se encomiende la gestión, se hará constar dicha circunstancia al presentar la propuesta de los proyectos.

5. Los proyectos que se beneficien de la colaboración de las partes firmantes del presente Convenio deberán contar con la financiación de la Comunidad Autónoma de Canarias en un porcentaje mínimo de un 30 %, equivalente a 300.000 €, con cargo al PI/LA 07 618A 07 Promoción de la cultura canaria en el exterior del presupuesto en vigor.

6. La aportación económica del Ministerio deberá financiar gastos de desplazamiento entre la península y las Islas Canarias, que incluirán además de los gastos de locomoción, el alojamiento y manutención de las personas desplazadas, el transporte de carga, embalaje y desembalaje y seguros.

Tercera.–El libramiento de los fondos a que se refiere el primer párrafo de la cláusula segunda se ajustará al vigente régimen de pagos previsto en el Presupuesto Monetario del Estado aprobado por Orden EHA/4261/2004, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre de 2004), y los libramientos se realizarán mediante transferencia a la cuenta que el beneficiario tenga comunicada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.

Cuarta.–La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a justificar la aplicación de los fondos percibidos, ante el Ministerio de Cultura, en los seis meses siguientes a la finalización de la vigencia del presente Convenio. La justificación se efectuará, en todo caso, por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, a través de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable emitida por el titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad del Convenio.

b) Informes emitidos por la Intervención u órgano de control equivalente de la Comunidad Autónoma que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de los gastos efectuados.

c) Documentación relativa a la encomienda de gestión a «Canarias Cultura en Red, S. A.», a que se refiere el apartado 4 de la cláusula segunda, en su caso.

d) Memoria explicativa de las actividades desarrolladas que acredite el cumplimiento de la finalidad del Convenio. La memoria deberá contemplar, al menos, los siguientes puntos:

Breve introducción al contenido de las actividades desarrolladas.

Participantes.

Localización territorial de las actividades.

Fechas de realización de las actividades.

Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.

Resultados obtenidos, cuantificados y valorados en la medida de lo posible.

Explicación de las desviaciones entre objetivos y resultados.

Conclusiones.

Quinta.–En todo caso se hará constar, en las actividades culturales que se desarrollen al amparo del presente Convenio, la clara referencia a la colaboración de las partes firmantes mediante la inserción de sus respectivos logotipos en todo el material relativo a dichas actividades que se edite en cualquier soporte. Asimismo, cada una de las partes firmantes recibirá al menos dos ejemplares de los medios publicitarios y soportes que se editen como resultado de dichas actividades.

Sexta.–Para la evaluación de los proyectos que se hayan beneficiado del presente Convenio y para el control y seguimiento del mismo se constituirá una Comisión de Evaluación y Seguimiento de la que formarán parte dos representantes de cada una de las partes. De los dos representantes de la Administración General del Estado, uno será designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias. Así mismo, la Comisión será competente para tratar todos los asuntos referidos al contenido, la interpretación y la resolución de los problemas derivados del cumplimiento del presente Convenio.

Séptima.–El presente Convenio estará vigente desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de la cláusula segunda.

Octava.–El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, dará lugar al reintegro de los fondos transferidos en los términos que establece la Ley General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

Novena.–Para la resolución de las dudas que pudieran plantearse en la aplicación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Orden CUL/163/2010, de 27 de enero, por la que se aprueba el procedimiento de concesión de subvenciones nominativas del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones y, supletoriamente, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Cualquier litigio que pueda surgir entre las partes en relación a su aplicación o interpretación será dirimido ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con el presente Convenio, lo firman por duplicado las partes, en el lugar y fecha anteriormente indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.–La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.–La Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, Milagros Luis Brito.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid