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Documento BOE-A-2010-20104

Acuerdo de 22 de diciembre de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ratifica el de la Comisión Permanente de 9 de diciembre de 2010, que completa el Acuerdo del Pleno del Consejo de 25 de noviembre de 2010, por el que se atribuye al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Terrassa, de nueva creación, el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos relativos a la capacidad de las personas.

Publicado en:
«BOE» núm. 317, de 30 de diciembre de 2010, páginas 109032 a 109033 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2010-20104
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2010/12/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan».

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 25 de noviembre de 2010, adoptó el acuerdo de atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 8 de Terrassa, de nueva creación, el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos relativos a la capacidad de las personas, Títulos IX y X del Libro I del Código Civil, incluidas las tutelas derivadas de los mismos y los internamientos no voluntarios por razón del trastorno psíquico.

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Terrassa tiene atribuido en exclusiva el conocimiento de la materias relativas al derecho de familia y a la capacidad de las personas y soporta una entrada de asuntos correspondientes a las materias de las que va a conocer con exclusividad el nuevo Juzgado de Primera Instancia número 8 que aconseja que éste órgano conozca con carácter exclusivo y no excluyente de los asuntos relativos a la capacidad de las personas, conociendo además por vía de reparto de otros asuntos ordinarios, cesando además, en este aspecto, la especialización del Juzgado de Primera Instancia número 6, que con anterioridad conocía con exclusividad de los asuntos relativos a la capacidad de las personas, al objeto de equilibrar la carga de trabajo que soportan los Juzgados de Primera Instancia de esta sede.

Por ello, la Comisión Permanente de esta Institución, en su reunión de fecha 9 de diciembre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y cumpliendo la obligación que dicho precepto le impone de velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno, acordó completar, por razones de urgencia y conforme a lo establecido en el artículo 57 del Reglamento 1/1986, de 22 de abril, de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebrara, a efectos de su ratificación, si procediere, el referido acuerdo 67.º adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 25 de noviembre de 2010.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Ratificar el acuerdo 48.º adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 9 de diciembre de 2010, por el que se dispuso lo siguiente –con modificación de que el acuerdo adoptado por el Plenario de esta Institución, en su reunión de fecha 27 de octubre de 2005, a que se hace referencia en el punto 3 del acuerdo que se ratifica, es el número cincuenta y tres:

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y cumpliendo la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial la obligación que dicho precepto le impone de velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno de esta institución, se acuerda lo siguiente:

Completar, por razones de urgencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento 1/1986, de 22 de abril, de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, a efectos de su ratificación, si procediere, el Acuerdo número sesenta y siete adoptado por el Pleno del Consejo General, en su reunión de fecha 25 de noviembre de 2010, que quedará redactado como sigue:

1. Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 8 de Terrassa, de nueva creación, el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos relativos a la capacidad de las personas, Títulos IX y X del Libro I del Código Civil, incluidas las tutelas derivadas de los mismos y los internamientos no voluntarios por razón del trastorno psíquico.

2. Esta medida producirá efectos desde la fecha en que el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Terrassa entre en funcionamiento, comenzando su actividad efectiva.

3. Dejar sin efecto, con efectos de 1 de enero de 2011, el acuerdo número cincuenta y tres que, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, adoptó el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 27 de octubre de 2005, en lo que hace referencia a la atribución al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Terrassa del conocimiento con carácter exclusivo de las materias cuyo conocimiento se atribuye en el presente acuerdo al Juzgado de Primera Instancia número 8 ahora creado y constituido en la misma localidad.

4. Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo.

5. La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el ejercicio de sus atribuciones y previa propuesta, en su caso, de la Junta Sectorial de Jueces de los Juzgados de Primera Instancia de Terrassa, adoptará acuerdos que procedan de modificación de normas de reparto o de reducción del mismo, cuando así lo aconseje la entrada de asuntos a que hace referencia el presente Acuerdo entre el Juzgado de Primera Instancia número 8 y los restantes Juzgados de Primera Instancia ordinarios o sin especialización alguna de esta sede, basándose en criterios meramente cuantitativos y sin hacer exclusión de ninguna clase de asuntos.»

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de diciembre de 2010.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 22/12/2010
  • Fecha de publicación: 30/12/2010
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO el Acuerdo de 27 de octubre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-21379).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
Materias
  • Administración de Justicia
  • Barcelona
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos

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