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Documento BOE-A-2010-19424

Orden ARM/3244/2010, de 15 de diciembre, por la que se establece una veda temporal para la pesca de la modalidad de cerco en el litoral de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 17 de diciembre de 2010, páginas 104318 a 104319 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-19424
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/12/15/arm3244

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, fija como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como la conservación de los hábitat naturales y la fauna y flora silvestres.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos.

Asimismo, la referida ley establece en su artículo 12 que con el objeto de proteger, conservar y recuperar los recursos pesqueros, y previo informe del Instituto Español de Oceanografía, el titular del Departamento podrá establecer fondos mínimos, zonas o periodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar aquellas otras medidas que se consideren necesarias.

Por otra parte, el Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco, afecta a todos los caladeros nacionales y faculta en su disposición final segunda al Ministro para dictar, en el ámbito de su competencia, las normas para el cumplimiento y desarrollo.

Asimismo, la Orden APA/678/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el caladero nacional del Mediterráneo, establece las condiciones técnicas en que debe desarrollarse de manera específica esta pesquería en el referido caladero.

Los informes científicos existentes, vienen a confirmar que resulta aconsejable el establecimiento de medidas de protección para las poblaciones de especies pelágicas, entre ellas el establecimiento de vedas en el litoral de la Región de Murcia.

Se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión de la Unión Europea previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 850/98, del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de los organismos marinos.

Se ha recabado informe del Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado consulta previa a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y al sector pesquero afectado.

La presente orden se dicta en virtud del artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y de la disposición final segunda del Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer una veda temporal para la pesca de la modalidad de cerco en el litoral de la Región de Murcia, en las fechas que se determinan en el artículo siguiente.

Artículo 2. Zonas de veda.

Queda prohibida la pesca de cerco, a los buques españoles en las aguas exteriores del litoral de la Región de Murcia desde el día de entrada en vigor de la presente orden hasta el día 31 de enero de 2011, ambos inclusive.

Artículo 3. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de diciembre de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/12/2010
  • Fecha de publicación: 17/12/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición final 2 del Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-2004-4774).
    • art. 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2001-6008).
Materias
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Murcia
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca

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