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Documento BOE-A-2010-1891

Orden EDU/3735/2009, de 17 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Fomento de la Formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2010, páginas 10796 a 10797 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-1891

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por don Luis Andrés Carretón Yanguas, solicitando la inscripción de la Fundación Fomento de la Formación, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Luis Andrés Carretón Yanguas, doña Karin Isolde Klein y don Alberto de Ramón Bermejo, en Madrid, el 22 de septiembre de 2009, según consta en la escritura pública número dos mil setenta y siete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Luis Jorquera García, que fue subsanada por la escritura pública número dos mil setecientos veinte, autorizada el 25 de noviembre de 2009, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Orgaz, número 7 y, su ámbito de actuación se extiende principalmente a las Comunidades Autónomas de Asturias y Madrid.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Promover la educación y formación integral de la infancia y la juventud, actuando siempre desde el desarrollo de los principios inspiradores de la Constitución Española, así como del humanismo cristiano, sin perjuicio de inculcar a los destinatarios el mayor respeto por las demás cultural y religiones. Dichos fines educativos y de formación integral tendrán como elementos enriquecedores del proyecto la preocupación por el medio ambiente, la conservación de la naturaleza y la práctica del deporte no profesionalizado.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Luis Andrés Carretón Yanguas; Secretaria: Doña Karin Isolde Klein y Vocal: Don Alberto de Ramón Bermejo.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Fomento de la Formación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Fomento de la Formación, cuyo ámbito de actuación se extiende, principalmente a las Comunidades Autónomas de Asturias y Madrid, con domicilio en Madrid, calle Orgaz, número 7, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 17 de diciembre de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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