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Documento BOE-A-2010-1890

Orden EDU/3734/2009, de 15 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Instituto Europeo de Estudios Superiores.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2010, páginas 10794 a 10795 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-1890

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Nicolás Francisco de la Plata Caballero solicitando la inscripción de la Fundación Instituto Europeo de Estudios Superiores en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Nicolás Francisco de la Plata Caballero, don Manuel Prada González y don Paulo Márcio da Cruz, en Alcobendas el 23 de noviembre de 2009, según consta en la escritura pública número dos mil ochocientos diecisiete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Manuel Rodríguez Marín.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida Príncipe de Asturias número 134, 1.º C, en Villaviciosa de Odón (Madrid), y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) Facilitar el acceso del mayor número de personas a estudios de especialización en cualquiera de las áreas del saber. b) La promoción de la investigación, especialmente en ciencias sociales, mediante la formación de investigadores, directamente o en colaboración con Universidades, Institutos, Centros de Investigación o cualquier otro tipo de instituciones que tengan por objeto la generación, gestión y difusión del conocimiento. c) La promoción, implantación y desarrollo de programas de actividades en todos aquellos ámbitos y materias que puedan resultar de interés para facilitar el acceso a estudios especializados y superiores de alumnos con dificultades originadas por la distancia a centros educativos, por dificultades económicas o por cualquier situación de marginalidad o riesgo de exclusión social. En especial, se prestará particular atención a los pueblos indígenas americanos. d) La difusión del mundo de la cultura europea a través de sus programas educativos, sus progresos científicos o tecnológicos, y la transmisión de sus valores; con y una vocación de integración y mutuo enriquecimiento cultural. e) Facilitar el autoempleo y acceso al mercado laboral de los estudiantes e investigadores que hayan seguido todos o parte de sus estudios en alguno de los programas realizados por la Fundación.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Nicolás Francisco de la Plata Caballero; Secretario: Don Manuel Prada González; Vocal: Don Paulo Márcio da Cruz.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Instituto Europeo de Estudios Superiores en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Instituto Europeo de Estudios Superiores, de ámbito estatal, con domicilio en la avenida Príncipe de Asturias, número 134, 1.º C, en Villaviciosa de Odón (Madrid), así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 15 de diciembre de 2009.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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