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Documento BOE-A-2010-1869

Orden EHA/203/2010, de 25 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Nacional de Estadística de becas de postgrado en Estadística.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2010, páginas 10733 a 10737 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-1869
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/01/25/eha203

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Estadística considera la formación un pilar básico que trasciende a la propia organización. El fomento y promoción de los estudios sobre estadísticas es importante para mejorar el uso de la información estadística que el Instituto Nacional de Estadística proporciona a otros usuarios al mismo tiempo que se beneficia de la investigación que en esta materia pueda realizarse por cauces distintos a los de sus propios recursos.

Por otra parte, la experiencia acumulada en los últimos años, ha puesto de manifiesto que la adjudicación de becas representa para el Instituto Nacional de Estadística una fuente de conocimiento de excelentes profesionales que, tras la superación de las oposiciones oportunas, pueden terminar integrándose en la propia organización.

La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, habilita al Instituto Nacional de Estadística para la investigación, desarrollo, perfeccionamiento y aplicación de la metodología estadística, por lo que resulta oportuno que por este Instituto se convoquen anualmente, mediante concurso público en régimen de concurrencia competitiva, becas para postgraduados que deseen iniciarse en los métodos y técnicas utilizados en la investigación estadística. A tal fin, los adjudicatarios de las becas participarán en las tareas de investigación y en las actividades formativas que se establezcan en los distintos programas que el Instituto Nacional de Estadística desarrolle anualmente.

Por todo ello, este Ministerio ha considerado conveniente elaborar una Orden que establezca las bases generales reguladoras para la concesión de becas de postgrado en estadística, de conformidad con el régimen establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Instituto Nacional de Estadística, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas del Instituto Nacional de Estadística (INE) para la formación de postgraduados que deseen iniciarse en los métodos y técnicas utilizados en la investigación estadística.

Artículo 2. Finalidad de las becas.

Las becas tienen por finalidad el fomento y promoción de la investigación estadística, así como el desarrollo e implantación de procesos estadísticos.

Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.

1. Para poder obtener la beca, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer plena capacidad de obrar, así como la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y ser residente en España en el momento de iniciar el disfrute de la beca.

b) Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero o arquitecto, o de Grado, que deberá haberse obtenido durante los últimos cuatro años anteriores a la fecha de la publicación de la Resolución de convocatoria de las becas. Los títulos obtenidos deberán ser oficiales o estar reconocidos o convalidados. En el caso de estar en trámite dicho reconocimiento o convalidación en el momento de solicitarse la beca quedará, en su caso, condicionada la concesión de la misma a la obtención del reconocimiento o convalidación.

c) Encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.

d) No incurrir en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La Resolución de convocatoria de las becas, al establecer los documentos e informaciones que deban presentar los interesados, podrá admitir su sustitución por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de las becas.

1. El procedimiento que se establece en la presente Orden es el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento para la concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Resolución de la Presidencia del INE y publicada en el Boletín Oficial del Estado, rigiéndose a estos efectos por lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha Resolución fijará la duración de las becas y podrá establecer su prórroga, condicionada a las disponibilidades presupuestarias, por períodos semestrales hasta completar un período máximo de veinticuatro meses, previa propuesta motivada del tutor de la acción formativa que será elevada a la Presidencia del INE para su resolución.

3. Las solicitudes de becas se formalizarán en el impreso oficial que figure como anexo en la resolución por la que se efectúe la convocatoria y en el plazo, lugar y forma que se determine en dicha resolución, previéndose, en todo caso, la presentación telemática de la solicitud y documentación complementaria conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazo en que será notificada la resolución.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento a la Secretaría General del INE, que realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión que tendrá la siguiente composición: el titular de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, el Director General de Metodología, Calidad y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Director General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística, el Director del Gabinete de la Presidencia, y la Secretaria General, o personas en quien deleguen. La Secretaria General actuará además como Secretaria de esta Comisión.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución, que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.

4. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará por el Presidente del INE, será motivada y se publicará en el Boletín Oficial del Estado, con expresión de la convocatoria, el programa de crédito presupuestario, la identidad de los becarios y la cuantía de las becas.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. El vencimiento del plazo máximo previsto, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud de concesión de ayudas.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Se utilizarán los siguientes criterios a efectos de adjudicación de las becas:

a) Idiomas: Conocimientos de inglés, francés o alemán acreditados documentalmente. Máximo 10 puntos.

b) Haber concurrido a los procesos selectivos de los cuerpos de estadística del INE. Máximo 10 puntos.

c) Experiencia en actividades estadísticas. Máximo 10 puntos.

d) Formación complementaria y trabajos de investigación. Máximo 10 puntos.

e) Titulaciones relacionadas con el área del conocimiento estadístico. Máximo 15 puntos.

f) Conocimientos de informática acreditados documentalmente. Máximo 15 puntos.

g) Entrevista personal sobre la adecuación de los candidatos. Máximo 30 puntos.

En caso de empate en la puntuación de los aspirantes, se tendrá en cuenta la puntuación total obtenida en el expediente académico.

Artículo 7. Cuantía de las becas.

La cuantía íntegra mensual de cada beca ascenderá en 2010 a 898,43 €, pudiendo establecerse en las sucesivas Resoluciones anuales de convocatoria de becas, un incremento porcentual igual al previsto en el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio del sector público. El abono se efectuará en doce mensualidades por la citada cantidad, en forma proporcional al tiempo efectivo de disfrute de la beca, a la que se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes. En caso de prórroga, se podrá incrementar la cuantía íntegra mensual de cada beca, en función de las disponibilidades presupuestarias, para igualarla a la cuantía establecida en la correspondiente Resolución anual de convocatoria de becas para ese ejercicio.

Los becarios serán beneficiarios de un seguro de asistencia médica y accidentes a cargo del Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Los becarios asumen las obligaciones establecidas de modo general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de:

a) Participarán en los programas estadísticos que establezca el Instituto Nacional de Estadística, asistiendo a las reuniones y a las actividades que se determinen. En el plazo máximo de tres meses, desde la finalización de la beca, deberán presentar una memoria sobre los conocimientos adquiridos y el o los programas estadísticos en los que hayan participado. Dicha memoria deberá ser presentada al tutor de la beca.

b) El beneficiario vendrá obligado a facilitar cuanta información le sea solicitada por el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Administración del Estado o el propio Instituto Nacional de Estadística para verificar el cumplimiento de las condiciones o requisitos previstos para la concesión de las becas.

c) El incumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos y obligaciones establecidas con ocasión de la concesión de las becas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la ley 38/203, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, llevará aparejada, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Artículo 9. Condiciones e Incompatibilidades.

1. El disfrute de las becas a que se refiere la presente Orden será incompatible con la obtención concurrente de cualesquiera subvenciones o ayudas otorgadas por organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, con la misma finalidad formativa.

En el caso de que el beneficiario se encontrara disfrutando de otra ayuda anteriormente concedida, deberá presentar documentación justificativa que acredite su renuncia a aquella al inicio del periodo de disfrute de la ayuda objeto de esta Orden.

2. En ningún caso, la concesión y disfrute de las becas implicará relación laboral o estatutaria alguna del becario con el organismo.

3. La solicitud de las becas y su posterior aceptación, en caso de adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en estas bases y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 10. Medidas para garantizar el buen fin de las becas.

1. Modificación de la Resolución de concesión de la beca. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras becas en materia de estadística, otorgadas por otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, llevará aparejada, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

2. Reintegro del importe de la beca. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca, y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el Artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme al procedimiento establecido en los Artículos 41 a 43 de dicha Ley.

3. Incorporación de suplentes. El órgano instructor elevará, con la propuesta de resolución de concesión de las becas, una lista complementaria de suplentes, por orden de prelación, para el caso de que se produzcan renuncias o revocaciones, en los seis primeros meses de formación.

Artículo 11. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las becas reguladas en esta Orden estarán sujetos a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los Artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Normativa Aplicable.

La concesión de estas becas se rige, además de por lo dispuesto en la presente Orden, por lo contemplado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

La presente Orden deroga la Orden ECO/2594/2003, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Nacional de Estadística de becas de postgrado en Estadística, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la propia Orden.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Presidencia del INE para que dicte cuantas resoluciones considere necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de enero de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/01/2010
  • Fecha de publicación: 05/02/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 06/02/2010
  • Fecha de derogación: 11/12/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EHA/3181/2010, de 22 de noviembre (Ref. BOE-A-2010-19065).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden ECO/2594/2003, de 24 de julio (Ref. BOE-A-2003-17775).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Becas
  • Estadística
  • Instituto Nacional de Estadística

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