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Documento BOE-A-2003-17775

Orden ECO/2594/2003, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Nacional de Estadística de becas de postgrado en Estadística.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 2003, páginas 34669 a 34670 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-17775
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/07/24/eco2594

TEXTO ORIGINAL

La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, habilita al Instituto Nacional de Estadística para la investigación, desarrollo, perfeccionamiento y aplicación de la metodología estadística, por lo que resulta oportuno que por el INE se convoquen anualmente, mediante concurso público en régimen de concurrencia competitiva, becas para postgraduados que deseen iniciarse en los métodos y técnicas utilizados en la investigación estadística. A tal fin, los adjudicatarios de las becas participarán en las tareas de investigación y en las actividades formativas que se establezcan en los distintos programas que el INE desarrolle anualmente.

Por todo ello, este Ministerio ha considerado conveniente elaborar una Orden que establezca las bases generales reguladoras para la concesión de becas de postgrado en estadística, de conformidad con el régimen establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y el Reglamento de Procedimiento para la concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado del Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto de las becas.

El objeto de las becas cuya concesión se regula en la presente Orden es el fomento y promoción de la investigación estadística, así como el desarrollo e implantación de procesos estadísticos, mediante la formación de postgraduados.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden aquellas personas físicas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, residente en España en el momento de incorporarse a la beca, poseyendo plena capacidad de obrar.

b) Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero o arquitecto, que deberá haberse obtenido durante los últimos cuatro años a contar desde la publicación de la convocatoria de las becas. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos, o se deberá justificar documentalmente que está en trámite esa convalidación y reconocimiento en el momento de solicitar la beca, quedando supeditada su adjudicación, en este último caso, a la obtención de dicha convalidación o reconocimiento.

c) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 3. Convocatorias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, la convocatoria de las becas contempladas en esta Orden se iniciará de oficio por Resolución de la Presidencia del INE, que deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden, completándose en los extremos siguientes:

a) Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras, y del Boletín Oficial del Estado en el que está publicada.

b) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la beca.

c) Determinación de que la adjudicación se efectúa en un régimen de concurrencia competitiva, mediante el oportuno concurso.

d) Plazo de presentación de solicitudes, que no será inferior a quince días, a partir de la fecha de publicación de la resolución convocante, así como el de resolución del procedimiento, que también lo es para notificar la resolución.

e) Requisitos, o documentación complementaria y criterios de valoración.

f) Crédito presupuestario al que se imputan las becas y cuantía de las mismas.

g) Composición de la Comisión de estudio y valoración.

h) Forma y medios en que se realizarán las comunicaciones y notificaciones, especialmente las adjudicaciones.

i) Indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de las becas pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso potestativo de reposición con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992 o, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución ante los Juzgados Centrales de los Contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

La Resolución que apruebe la convocatoria fijará la duración de las becas. Asimismo, podrá establecer la prórroga, por periodos semestrales, de todas o algunas de las becas concedidas, hasta completar un periodo máximo de veinticuatro meses, previa propuesta motivada del tutor de la acción formativa y condicionada a las disponibilidades presupuestarias, elevada a la Presidencia del INE para su Resolución.

Artículo 4. Comisión de estudio y valoración.

Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas y valoradas por una Comisión, que presidida por la Presidencia del INE o en quien delegue, será nombrada por ésta para cada convocatoria.

El funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen de Órganos Colegiados establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Actuará, además, esta Comisión como gestora de cuantos actos se deriven de la convocatoria, su desarrollo y resolución de incidencias que pudieran plantearse, incluyendo la propuesta de resolución de las becas a conceder.

Artículo 5. Concesión de las becas.

Las becas a que se refiere la presente Orden se concederán, mediante resolución administrativa, por la Presidencia del INE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, previa consignación presupuestaria para este fin.

La resolución de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y la concesión de las becas será notificada a cada uno de los beneficiarios.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios y condiciones de concesión.

1. El disfrute de las becas a que se refiere la presente Orden será incompatible con cualquier otra beca de similares características concedida por organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, en coincidencia temporal con la concedida.

2. Los beneficiarios participarán en los programas estadísticos que establezca el Instituto Nacional de Estadística, asistiendo a las reuniones y a las actividades que se determinen. En el plazo máximo de tres meses, desde la finalización de la beca, deberán presentar una memoria sobre los conocimientos adquiridos y el o los programas estadísticos en los que hayan participado.

3. La concesión y disfrute de las becas no implica relación laboral o estatutaria del becario con el organismo.

4. El beneficiario vendrá obligado a facilitar cuanta información le sea solicitada por el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Administración del Estado o el propio Instituto Nacional de Estadística, acerca de la beca concedida.

Artículo 7. Realización del pago.

El pago se realizará en doce mensualidades naturales por un importe igual a la doceava parte del total de la beca cada mensualidad, cantidad a la que se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes.

En caso de prórroga, el importe total de la beca, así como el pago, se incrementará en tantas mensualidades como se prorrogue la beca.

Artículo 8. Medidas para garantizar el buen fin de las becas.

1. Modificación de la Resolución de concesión de la beca. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras becas, en materia de estadística, otorgadas por otras Administraciones o entes, Públicos o privados, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de adjudicación, debiendo el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas.

2. Reintegro del importe de la beca. El reintegro de las cantidades percibidas se llevará a cabo por el sistema establecido en el artículo 8 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvenciones o ayudas públicas y, en consecuencia, la resolución de la concesión y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el punto 9 del artículo 81 de dicha Ley.

3. Incorporación de suplentes. La Comisión de valoración elevará con la propuesta de adjudicación una lista complementaria de suplentes, por orden de prelación, para el caso que se produjeran renuncias o revocaciones entre los adjudicatarios de las becas, en los seis primeros meses de formación.

Artículo 9. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las becas dispuestas en esta Orden quedan sujetos al régimen de infracciones administrativas y sanciones establecido en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por el artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Disposición derogatoria única.

La presente Orden deroga las Órdenes ECO 558/2002, de 22 de febrero y ECO 3449/2002, de 20 de diciembre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la propia Orden.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Presidencia del INE para que dicte cuantas resoluciones considere necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden se aplicará lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de julio de 2003.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilma. Sra. Presidenta del Instituto Nacional de Estadística.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/07/2003
  • Fecha de publicación: 20/09/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 21/09/2003
  • Fecha de derogación: 06/02/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EHA/203/2010, de 25 de enero (Ref. BOE-A-2010-1869).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • art. 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Becas
  • Instituto Nacional de Estadística

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