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Documento BOE-A-2010-18338

Resolución de 18 de octubre de 2010, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid y la Fundación IMDEA Energía, en la selección y ejecución del proyecto cofinanciado por el FEDER: construcción de la sede de IMDEA Energía (fase I).

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2010, páginas 99128 a 99137 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-18338

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de agosto de 2009 se ha suscrito un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación, la Comunidad de Madrid y la Fundación IMDEA Energía, en la selección y ejecución del proyecto «Construcción de la sede de IMDEA Energía (fase I)», cofinanciado por el FEDER.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de octubre de 2010.–El Secretario de Estado de Investigación, Felipe Pétriz Calvo.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN, LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA FUNDACIÓN IMDEA ENERGÍA, EN LA SELECCIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO «CONSTRUCCIÓN DE LA SEDE DE IMDEA ENERGÍA (FASE I)» COFINANCIADO POR EL FEDER

En Madrid, a 28 de agosto de 2009.

REUNIDOS

De una parte la Sra. doña Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra de Ciencia e Innovación, nombrada por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, actuando en virtud del artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, la Excma. Sra. doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma, en su condición de Presidenta de la Comunidad de Madrid, nombrada por Real Decreto 809/2007, 19 de junio, actuando en virtud de lo dispuesto en el art. 4.2 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el Sr. don David Pedro Serrano Granados, en su calidad de Director de la Fundación IMDEA Energía, con CIF G-84912716, domiciliada en Móstoles (Madrid), calle Tulipán, s/n, C.P. 28933, nombrado en virtud de acuerdo del Patronato, de fecha 26 de febrero de 2007, y que como tal ostenta la representación legal de dicha Fundación, según se recoge en el artículo 25.2.a) de sus Estatutos vigentes, elevados a públicos por Escritura firmada el 10 de julio de 2008, ante el notario de Madrid, don Cruz Gonzalo López-Muller Gómez, con el número 1556 de su protocolo.

Reconociéndose mutuamente plena capacidad para celebrar este convenio.

EXPONEN

1. Que de acuerdo al Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y al Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, los criterios de selección de las operaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se establecen en los correspondientes Comités de Seguimiento de los Programas Operativos aprobados por Decisión de la Comisión Europea.

2. Que según se establece en los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión Europea C/2007/6667, de 12 de diciembre de 2007, la selección de proyectos de infraestructuras científicas se realizará a través de convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones Públicas Autonómicas correspondientes, identificados como prioritarios por parte de las Comunidades Autónomas y que permitan evitar duplicidades y carencias a escala estatal.

3. Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso.

4. Que corresponde al Estado el «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15 de la Constitución. De forma específica, corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal. Todo ello de acuerdo con los objetivos que se concretan en el vigente Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 junto con las orientaciones de la Comisión Europea sobre construcción del Espacio Europeo de Investigación y las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión.

5. Que corresponde a la Comunidad de Madrid promover la investigación científica y técnica, en virtud de las competencias que en dicha materia le confiere el artículo 26.1.20 de su Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 3/1983, 5 de febrero). En concreto a la Consejería de Educación y en virtud del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, le corresponden las competencias en Investigación, Desarrollo e Innovación, a través de la planificación y ejecución de la política de investigación y desarrollo tecnológico.

6. Que el Organismo de Investigación Fundación IMDEA Energía tiene como objetivo, conforme al artículo 6 de sus Estatutos, donde se señalan los fines fundacionales, proporcionar capacidades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito de la ciencia y tecnología de la energía realizando actividades de investigación científica de excelencia.

7. Que el Organismo de Investigación Fundación IMDEA Energía, tiene la condición de poder adjudicador en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del 3 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público y por ello se someterá a las disposiciones de dicha norma en los contratos que celebre para la ejecución de este convenio.

8. Que el Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, gestiona fondos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) destinados a financiar actuaciones dirigidas a favorecer el desarrollo regional a través de la investigación.

9. Que el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad de Madrid han analizado los proyectos de infraestructuras científicas que responden a las necesidades de desarrollo económico de la región y consideran que deben ser objeto de cofinanciación por el FEDER aquellos con mayor capacidad de transformar los resultados de la investigación en productos y servicios de alto valor añadido.

Por todo ello las partes acuerdan celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.–El objeto del presente convenio es la selección de proyectos de Infraestructuras Científicas que deben ser objeto de cofinanciación por el FEDER por responder a las necesidades de desarrollo económico de la región y tener capacidad de transformar los resultados de la investigación en productos y servicios de alto valor añadido.

También es objeto del presente convenio el establecimiento de las obligaciones y derechos del organismo beneficiario de los Fondos FEDER aplicados para la ejecución de los proyectos seleccionados.

Segunda. Proyecto seleccionado.–El proyecto de infraestructuras que se llevará a cabo es el señalado en el anexo I: «Construcción de la sede del Instituto de Investigación IMDEA Energía (fase I)».

Tercera. Presupuesto, Financiación y compromisos de las partes.

1. El Ministerio de Ciencia e Innovación se compromete a que el proyecto seleccionado sea cofinanciado por el FEDER, con fondos asignados a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, en concreto con cargo a la categoría de gasto 02, del Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid 2007-2013, en una cuantía del 50 % del importe de la inversión elegible de las actuaciones presupuestadas en el Cuadro Resumen del Plan de Actuaciones y Aportaciones que asciende a 5.000.000 €. Por tanto la aportación del FEDER será 2.500.000 €.

2. Con el fin de garantizar la ejecución de los proyectos y evitar la posible pérdida de recursos comunitarios asignados al Estado Español, en aplicación del artículo 93 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, el Ministerio de Ciencia e Innovación anticipará a la Fundación IMDEA Energía el importe correspondiente a la cofinanciación de FEDER. Asimismo, concederá un préstamo a favor de dicho organismo por el importe necesario para completar el 100 % de la inversión elegible de los proyectos. Tanto el anticipo como el préstamo se concederán con cargo a la partida presupuestaria 21.05.463B.833.

3. La Fundación IMDEA Energía, que será el beneficiario de las ayudas FEDER, se obliga a realizar las actuaciones correspondientes al proyecto hasta su completa finalización y a efectuar los gastos comprometidos para la finalidad con que aparecen en el Cuadro Resumen del Plan de Actuaciones y Aportaciones y en el Anexo I del Convenio, por importe de 7.381.493,05 €, de los que justificará 5.000.000 € ante la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i en los distintos periodos de certificación que tiene establecidos, de acuerdo con la normativa nacional y comunitarias sobre fondos FEDER. Asimismo, se obliga a devolver el préstamo que se le conceda y, en su caso, el anticipo, en los términos que se pacten en la cláusula quinta.

4. La Fundación IMDEA Energía, en su condición de beneficiario, tendrá la obligación de justificar a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i los gastos elegibles realizados en la ejecución del proyecto hasta el importe de 5.000.000 € correspondiente a la inversión elegible, cumpliendo la normativa comunitaria que regula los fondos estructurales y en particular el FEDER y las instrucciones que, en aplicación de dicha normativa, establezcan la Comisión Europea, la propia Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i así como la Autoridad de Gestión y el Comité de Seguimiento del Programa Operativo.

Resumen del Plan de Actuaciones y de las aportaciones del FEDER

Actuación

Presupuesto total

Euros

Inversión elegible

Euros

Aportación FEDER (MICINN)

Aportación Nacional (IMDEA energía)

Construcción del Edificio sede del Instituto de Investigación IMDEA Energía (fase I).

7.381.493,05

5.000.000

50 % a través de la categoría 02 del Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid 2007-2013.

50 % ver cláusulas 3.3 y 5.1 del convenio.

Total (euros)

7.381.493,05

5.000.000

2.500.000

2.500.000

Cuarta. Sujeción a la normativa FEDER.–Los gastos e inversiones que se justifiquen a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i estarán incluidos entre los considerados elegibles por la normativa europea para los fondos FEDER. Asimismo, tendrán que responder por la totalidad del gasto elegible y atenerse a todo lo dispuesto en dicha normativa.

El apoyo a esta actuación será compatible con los de otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la actuación subvencionada, ni la cofinanciación FEDER supere el 50 % del total y se respete la normativa comunitaria en esta materia. Se deberá comunicar a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, en su caso, tanto el importe de las mencionadas ayudas como el origen de las mismas.

Quinta. Amortización del préstamo y del anticipo reembolsable.–El organismo de investigación Fundación IMDEA Energía devolverá al Ministerio de Ciencia e Innovación el préstamo concedido (2.500.000 €) y el FEDER compensará la parte de anticipo correspondiente a la aportación comunitaria (2.500.000 €).

1. Devolución préstamo concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación (2.500.000 €): El plazo de amortización será de diez años, mediante reembolsos anuales, con un período de carencia de tres años, según el cuadro de amortización que figura como anexo II. El tipo de interés será del 0 %.

2. Devolución aportación FEDER anticipada por el Ministerio de Ciencia e Innovación (2.500.000 €): El libramiento de la ayuda proveniente del FEDER se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reembolsable. Si los fondos FEDER percibidos no fueran suficientes para amortizar los fondos anticipados, la Fundación IMDEA Energía ingresará la diferencia en el Tesoro Público antes del transcurso de dos años contados desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de los proyectos, indicado en la cláusula octava.

El Organismo de Investigación Fundación IMDEA Energía, al no encontrarse sujeto al régimen presupuestario público, registrará de acuerdo con los principios contables que le resulte de aplicación, el ingreso de los fondos cuya contrapartida es una deuda.

Cuando se reciban los fondos del FEDER, la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i informará al Organismo de Investigación Fundación IMDEA Energía de esta circunstancia, de modo que podrán reconocer la subvención recibida de la Unión Europea, mediante el registro de la subvención de acuerdo con los principios contables que le son de aplicación, lo que a su vez, permitirá cancelar la correspondiente deuda que quedó registrada en el momento del anticipo de fondos por parte del Estado (esta cancelación debe corresponderse en el tiempo con la del crédito en la entidad que concedió el anticipo).

Sexta. Seguimiento y Evaluación.–Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo pactado en este Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos personas designadas por el Ministerio de Ciencia e Innovación, dos designadas por la Consejería de Educación y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, un representante que pertenezca a la Delegación de Gobierno en la Comunidad de Madrid. Las personas designadas por el Ministerio de Ciencia e Innovación serán nombradas por la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i. La presidencia de la Comisión corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, sin voto de calidad.

Esta Comisión realizará el seguimiento de las actuaciones del Convenio y la resolución de las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las Cláusulas del mismo. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo solicite alguno de sus miembros.

Séptima. Entrada en vigor, duración y resolución del Convenio.–El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia finalizará cuando se haya cumplido totalmente las obligaciones de las partes.

Serán causas de su resolución, las siguientes:

a) El acuerdo expreso y escrito de las partes.

b) El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las prescripciones contenidas en este Convenio, lo que se comunicará, por aquella que la invoque, a las restantes de manera fehaciente, previa audiencia de las mismas y con un mes de antelación.

c) La denuncia escrita formulada por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que vaya a darlo por finalizado.

Si el incumplimiento fuera imputable al organismo beneficiario o fuera éste el que formulara la denuncia, deberá devolver el importe no invertido con los intereses de demora correspondientes al importe no invertido por el tiempo que haya estado a su disposición, tanto de la cantidad anticipada como del préstamo, en los términos que determine la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i sin perjuicio del tratamiento que, respecto al destino de los fondos de la Unión Europea, establezca la normativa comunitaria.

En cuanto a la forma en que habrán de concluirse los proyectos, se actuará de acuerdo con las normas específicas reguladoras del FEDER y los Fondos Estructurales.

Octava. Plazo de ejecución de los proyectos.–Los proyectos identificados en el Anexo I, deberán finalizar su ejecución antes del 31 de diciembre de 2012. Este plazo podrá ser prorrogado por el Ministerio de Ciencia e Innovación a solicitud razonada del organismo beneficiario.

Novena. Publicidad de las actuaciones.–Las partes firmantes se comprometen a hacer constar la colaboración del Ministerio de Ciencia e Innovación y de la Comunidad de Madrid en todas las actividades informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este Convenio. Asimismo, se comprometen a observar estrictamente la normativa aplicable en materia de publicidad de los Fondos Estructurales que cofinancian las actuaciones.

Décima. Régimen jurídico y resolución de controversias.–Este Convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en él contenidos para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio de colaboración serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en la Comisión prevista en la cláusula sexta de este Convenio. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio por triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados

Madrid, 28 de agosto de 2009.–Por el Ministerio de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra de Ciencia e Innovación.–Por la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre Gil de Biedma, Presidenta de la Comunidad de Madrid.–Por el Organismo de Investigación Fundación IMDEA Energía, David Pedro Serrano Granados, Director de la Fundación IMDEA Energía.

ANEXO I
Introducción

La creación de los Institutos Madrileños de Estudios Avanzados (IMDEA) es una actuación prioritaria del Plan Regional de Ciencia y Tecnología de la Comunidad de Madrid 2005-2008 (IV PRICIT).

IMDEA es el nuevo marco institucional establecido por la Comunidad de Madrid para combinar y aumentar de manera efectiva el apoyo tanto público como privado a la investigación en la región, y para orientarla hacia las necesidades de la economía y la sociedad en su conjunto, creándose para ello una red de institutos para la investigación de excelencia en áreas con un impacto económico elevado, lo cual influirá positivamente en el desarrollo regional.

La Fundación IMDEA-Energía se crea en noviembre de 2006, en el marco del Plan Regional de Ciencia y Tecnología de la Comunidad de Madrid 2005-2008 (IV PRICIT), con el fin de promover actividades de I+D relacionadas con la energía, con un énfasis especial en las cuestiones que conciernen a las energías renovables y a las tecnologías energéticas limpias.

En la actualidad, el Instituto se sitúa en una sede provisional en el espacio cedido con esta finalidad por la Universidad Rey Juan Carlos dentro del edificio denominado «Centro de Apoyo Tecnológico» del Campus de Móstoles. Sin embargo, IMDEA Energía tiene una actividad y unas perspectivas de desarrollo a medio plazo que hacen necesaria la construcción de unas instalaciones definitivas con el fin de que su crecimiento no se vea frenado por la falta de espacio adecuado y suficiente.

IMDEA Energía ha sido seleccionado entre otros proyectos para la presente ayuda por su impacto potencial en el desarrollo regional y por haber alcanzado, en los años transcurridos desde su creación, un nivel de desarrollo que augura unas buenas perspectivas de futuro y que se pone de manifiesto en la atracción de investigadores de excelencia, en la obtención de financiación externa y en las colaboraciones establecidas con otros centros de investigación y con empresas.

Se espera que IMDEA Energía contribuya a impulsar las actividades científicas y tecnológicas en su área y a desarrollar un sistema energético sostenible, en colaboración las capacidades de I+D ya existentes y con las empresas del sector. Todo ello contribuirá a incrementar la competitividad de la Comunidad de Madrid, a mejorar la productividad de su tejido industrial y en última instancia, la calidad de vida de los ciudadanos.

Objetivo general

IMDEA tiene como objetivos los siguientes: Fomentar las actividades de I+D+i de forma que sus resultados sean útiles para la sociedad; Fomentar las actividades de I+D+i en las empresas para ayudar a crear un entramado empresarial científica y tecnológicamente puntero; Desarrollar ciencia y tecnología punteras propias e internacionalmente competitivas; Alcanzar una masa crítica de investigadores y equipamientos de calidad internacional; Captar capital humano de excelencia; y Fomentar la colaboración interdisciplinar.

El objetivo último de IMDEA-Energía es la obtención de resultados científicos y tecnológicos de alto nivel que contribuyan al desarrollo de un sistema energético sostenible. Se pretende que IMDEA Energía refuerce y tenga un impacto significativo en las actividades de I+D relacionadas con los temas de energía, congregando a investigadores de gran calidad en instalaciones dotadas de excelentes infraestructuras y recursos, y promoviendo una colaboración estrecha con el sector industrial. En este sentido, IMDEA Energía considera como una de sus prioridades el establecimiento de vínculos sólidos con las compañías españolas del sector energético, teniendo en cuenta además, que la mayoría de ellas poseen sedes e instalaciones en la Comunidad de Madrid.

Se espera que IMDEA-Energía tenga una influencia positiva sobre el desarrollo regional ya que su actividad científica y tecnológica se centra en áreas fundamentales para contribuir al desarrollo de un sistema energético sostenible. Así, las líneas prioritarias de investigación de IMDEA Energía han sido seleccionadas teniendo en cuenta la situación de la energía en España en general y en la Comunidad de Madrid en particular y con el objetivo último de contribuir a superar las limitaciones y los problemas de su actual sistema energético y al establecimiento y desarrollo de un sistema energético sostenible. Asimismo, el Instituto cuenta desde sus inicios con la participación activa de empresas españolas del sector energético, colaboración que es esencial para la transferencia y aplicación de los resultados de I+D por parte de las mismas.

El Instituto ha demostrado igualmente ser competitivo en la captación de financiación externa para sus proyectos en convocatorias competitivas de la Administración General del Estado y de la Unión Europea. Además de la presencia de centros de investigación nacionales y extranjeros en su Consejo Científico, el Instituto colabora con universidades, centros públicos de investigación de la región y con empresas en diversos proyectos conjuntos de I+D+i.

Su impacto potencial en el desarrollo regional se desprende de esta misión principal del Instituto, dadas las repercusiones del sector de la energía sobre la economía, sobre otros sectores como el transporte o la industria y sobre el medio ambiente, así como del hecho de que el Instituto promueva desde su creación una colaboración estrecha con empresas del sector energético, realizando gran parte de su actividad investigadora en colaboración con ellas. Igualmente, IMDEA Energía reforzará y tendrá un impacto significativo en las actividades de I+D relacionadas con los temas de energía en la región.

Por lo que respecta al personal científico, el Instituto cuenta en la actualidad con 16 investigadores, de los cuales 5 son investigadores senior de primer nivel internacional, habiéndose procurado igualmente la configuración de sus grupos de trabajo con investigadores posdoctorales y predoctorales de gran calidad. El éxito obtenido en la captación de investigadores hasta la fecha y el crecimiento previsto de las actividades del Instituto en los próximos años permite prever que en 2012 se superen los 90 investigadores incorporados, siendo el tamaño final del Instituto de aproximadamente 130 investigadores.

Objetivos específicos

El Objetivo específico de esta propuesta es la construcción del edificio que será la sede de IMDEA- Energía (Fase I).

IMDEA-Energía establecerá su sede definitiva en el Parque Tecnológico de Móstoles, en la parcela 7.1.1. EQ-1 del Sector PAU-5 Móstoles Tecnológico, a cuyo efecto el Ayuntamiento de Móstoles ha otorgado a favor de IMDEA-Energía una concesión administrativa de dominio público por plazo máximo de 75 años, formalizada en contrato administrativo de fecha 16 de junio de 2008, con la finalidad específica de construir sobre ella y gestionar un centro de I+D en materia de energía. La parcela cuenta con una superficie a aproximada de 10.000 m2.

El proyecto básico definió un edificio diseñado de forma modular, que pudiera asumir su ampliación o división sin que ello afectara a su funcionalidad. En torno a un módulo central (denominado Módulo IV), se yuxtapondrían distintos módulos con diferentes especificaciones funcionales. Esta fórmula permitiría atender las necesidades actuales, así como futuras ampliaciones que se pudieran llevar cabo, en su momento, en función del crecimiento de las actividades de investigación del centro hasta llegar a su máximo desarrollo.

Se construirá un edificio singular, acorde con las necesidades de un centro de investigación de referencia internacional. Lógicamente, el diseño arquitectónico tiene en cuenta el destino y uso a que se dedicará el edificio, así como el entorno en el que se ubicará dentro del parque «Móstoles Tecnológico».

En función de la situación económica, se ha decidido acometer la fase I tal como ha quedado definida en el proyecto de ejecución aprobado. En él se desarrolla el denominado módulo II y parte del Módulo IV, funcionando en su conjunto un edificio autosuficiente que posteriormente podría, en su caso, ampliarse completando y añadiendo el resto de módulos previstos en el proyecto básico.

La fase I será totalmente funcional, comprenderá los espacios de trabajo y laboratorios de 4-5 grupos de investigación, incluyendo un número aproximado de 60 personas, que engloba a los investigadores y técnicos de laboratorio, así como al personal de dirección y administración preciso para el buen funcionamiento del Instituto.

El edificio desarrollado en esta primera fase contempla una parte del núcleo central (Módulo IV) y el Módulo II.

El Módulo IV se desarrolla en tres alturas, con un vacío como vestíbulo de acceso y acogida, que alberga los espacios comunes, de administración, dirección y servicios comunes al personal investigador.

El módulo II albergará las áreas de investigación, los laboratorios de investigación de los diferentes grupos y unidades que lo integran, además de los laboratorios de los servicios de apoyo a la investigación, y los despachos y salas de trabajo de los investigadores y del personal de dirección y administración del centro.

La distribución de usos y funciones del edificio a construir se desarrolla en tres plantas sobre rasante, contabilizando una superficie total construida de 3.139,49 m2, distribuida en 1.142,59 m2 en planta baja, 927,86 m2 en planta 1.ª, 1.048,27 m2 en planta 2.ª y 20,77 m2 en planta de casetones. Bajo rasante, el sótano tendrá una superficie de 583,51 m2, albergando almacén, ascensores y áreas técnicas.

En esta primera fase no se proyecta aparcamiento subterráneo, reservándose en superficie el espacio necesario para las 50 plazas necesarias por normativa. El presupuesto correspondiente no se incluye en la propuesta de ayuda por considerarse parte de las obras de urbanización, que se considera gasto no elegible.

Las áreas de investigación (salas de investigadores, despachos de doctores, despacho técnico, aseos) se situarán en las tres plantas sobre rasante, repitiéndose el mismo esquema en cada una de ellas. A las zonas específicas de investigación se añade en cada una de las plantas espacios de usos comunes, como son aula de comunicación en planta baja, sala de reuniones, sala de traducción y control, aula de divulgación de la sostenibilidad y almacén en planta primera; sala de juntas, sala de reuniones, sala de estar y vestuarios en planta segunda.

Como remate del edificio se han previsto unas salas técnicas en la cubierta del módulo II, dotadas de la tecnología precisa para la generación de energías limpias y renovables, proporcionando una defensa pasiva a los edificios frente a la excesiva radiación solar.

Se ha tenido especial cuidado a la hora de orientar el edificio propuesto, buscando la eficiencia energética, mediante el uso de energías renovables y aplicando los criterios de arquitectura bioclimática, de manera que se optimicen los recursos, reduciendo costes.

La presente propuesta contempla exclusivamente la fase I. En la actualidad se encuentra en ejecución la denominada fase 0 consistente en el acondicionamiento de la parcela donde se construirá el edificio.

Objetivos científicos

El programa científico del Instituto IMDEA Energía ha sido diseñado con el propósito de contribuir al futuro desarrollo y establecimiento de un sistema energético sostenible. Por ello, se han considerado los siguientes objetivos principales:

Promover las actividades de I+D encaminadas al desarrollo de las energías renovables.

Promover las actividades de I+D encaminadas al desarrollo de tecnologías energéticas limpias con un impacto medioambiental nulo o mínimo.

Para ello, se proponen las siguientes seis líneas de investigación principales en el Instituto IMDEA Energía:

Sistemas y tecnologías de energía solar: 1) Desarrollo de tecnologías de energía solar concentrada empleando el aire como fluido de transferencia de calor; 2) Concreción de un programa de I+D para desarrollar los componentes y el conocimiento tecnológico necesarios en sistemas a alta temperatura refrigerados por aire.

Producción de combustibles sostenibles para el sector del transporte: 1) Desarrollo de procesos innovadores para la producción de bioetanol y biodiésel a partir de recursos biomásicos diferentes a las materias primas de uso común en la industria alimentaria; 2) Optimización y mejora de la producción de biogás mediante la fermentación anaeróbica de desechos agrícolas y forestales, así como de la fracción orgánica presente en los residuos sólidos urbanos; 3) Desarrollo de nuevos procesos para la transformación de residuos plásticos en combustibles líquidos; 4) Integración de los procesos de tratamiento de la biomasa en las refinerías de petróleo o instalaciones análogas. 5) Procesos de producción de hidrógeno mediante descarbonización térmica y/o catalítica de hidrocarburos; 6) Procesos de producción de hidrógeno por vía termoquímica mediante energía solar y ciclos híbridos; y 7) Generación de hidrógeno mediante la disociación de agua por procesos fotobiológicos, fotocatalíticos y fotoelectroquímicos.

Almacenamiento de energía acoplado a energías renovables: 1) Almacenamiento electroquímico; y 2) Almacenamiento de energía termoquímica.

Gestión inteligente de la demanda de electricidad: 1) Análisis de las necesidades de la demanda; 2) Integración de nuevas tecnologías para lograr una mejor gestión de la demanda eléctrica; 3) Desarrollo de software para simulación dinámica y análisis de sistemas de la producción distribuida, así como alimentación de redes inteligentes con fuentes de energía de naturaleza estocástica; y 4) Simulación de cargas flexibles y demanda de perfiles con el objetivo de optimizar la eficiencia energética y la disponibilidad, y simultáneamente descargar el stress de las líneas de transmisión y los distribuidores.

Desarrollo de sistemas de utilización de la energía con alta eficiencia: 1) Desarrollo de pilas de combustible con una importante reducción de los costes, gran eficiencia y durabilidad y 2) Poligeneración.

Alternativas de confinamiento y valorización de CO2: 1) Evaluación de la viabilidad y estabilidad de las diferentes alternativas consideradas para el confinamiento de CO2; y 2) Desarrollo de vías de valorización del CO2 mediante su transformación en productos con alta demanda.

Presupuesto total

Concepto/Descripción

Importe

Movimiento tierras

67.442,19

Cimentación

560.319,47

Estructuras

759.471,63

Albañilería, revestimientos

295.416,69

Cubiertas

56.968,44

Aislamientos, Impermeabilizaciones

148.873,47

Alicatados y chapados

203.977,39

Pavimentos

160.521,53

Carpintería madera

58.389,82

Carpintería aluminio

422.248,16

Cerrajería

373.333,29

Vidriería

81.513,70

Falsos techos

123.360,14

Pinturas

35.418,30

Ascensores

71.454,88

Ayudas albañilería

33.914,55

Protección contra incendios

50.959,56

Fontanería

91.119,08

Saneamiento

41.536,75

Energía solar térmica

28.454,85

Climatización, ventilación y gas natural

923.894,13

Electricidad

833.453,09

Centro transformación

82.427,84

Energía solar fotovoltaica

73.321,24

Megafonía: Altavoces

20.304,23

Telecomunicaciones, voz y datos: Armarios principales y secundarios, electrónica de red, canalización y cableado

140.643,71

Sistemas de control de accesos

54.220,98

Sistemas de control y gestión

257.811,77

Control de Calidad

53.274,61

Seguridad y salud

64.998,17

Gestión de residuos

33.891,68

Suma conceptos

6.202.935,34

13 % gastos generales

806.381,59

6 % beneficio industrial

372.176,12

Total presupuesto ejecución: (IVA no aplicado)

7.381.493,05

Total elegible FEDER

7.381.493,05

Inversión elegible convenio

5.000.000,00

La financiación solicitada con cargo al presente Convenio que asciende a un importe de 5.000.000,00 € (Inversión elegible Convenio) representa un 67,74 % del total elegible FEDER, que no incluye el concepto de urbanización ni el de I.V.A. En cuanto al concepto de I.V.A., no se ha incluido como importe elegible por desconocerse, en este momento, la cuantía del mismo que pueda resultar finalmente recuperable.

ANEXO II
Cuadro de amortización

Organismo: Fundación IMDEA Energía.

Título: «Construcción del edificio de IMDEA Energía (fase I)».

Aportación de Capítulo 8 concedida (euros): 5.000.000,0.

Préstamo concedido-Aportación nacional (euros): 2.500.000,00.

Plazo de amortización: 10 años.

Periodo carencia: 3 años.

Interés: 0 %.

Fecha de vencimiento

Cuota de amortización (euros)

2.02.2013

250.000,00

2.02.2014

250.000,00

2.02.2015

250.000,00

2.02.2016

250.000,00

2.02.2017

250.000,00

2.02.2018

250.000,00

2.02.2019

250.000,00

2.02.2020

250.000,00

2.02.2021

250.000,00

2.02.2022

250.000,00

Total

2.500.000,00

Anticipo concedido-Aportación FEDER (euros): 2.500.000,00 €.

Plazo de amortización: 31.12.2014.

Interés: Cero.

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