Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-18337

Resolución de 18 de octubre de 2010, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Rioja y la Universidad de La Rioja, en la selección y ejecución de proyectos de infraestructura científica cofinanciados por el FEDER: construcción del Centro de Investigación en Matemática y Computación y Centro de Cálculo.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2010, páginas 99118 a 99127 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-18337

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de agosto de 2009 se ha suscrito un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de la Rioja y la Universidad de La Rioja, en la selección y ejecución de proyectos de infraestructura científica cofinanciados por el FEDER. (Construcción del Centro de Investigación en Matemática y Computación y Centro de Cálculo).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Esta Secretaría de Estado dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de octubre de 2010.–El Secretario de Estado de Investigación, Felipe Pétriz Calvo.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN, LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, EN LA SELECCIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA CIENTÍFICA COFINANCIADOS POR EL FEDER. (CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN MATEMÁTICA Y COMPUTACIÓN Y CENTRO DE CÁLCULO)

En Madrid, a 26 de agosto de 2009.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra de Ciencia e Innovación, nombrada por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, actuando en virtud del artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Luis A. Alegre Galilea, Consejero de Educación, Cultura y Deporte, nombrado para dicho cargo por Decreto del Presidente 11/2007, de 3 de julio, actuando en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto de 41/2007, de 13 de julio, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, número 93 de 14 de julio, previo acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de julio.

De otra, don José María Martínez de Pisón Cavero, Rector Magnífico de la Universidad de la Rioja, nombrado por Decreto 41/2008, de 20 de junio (publicado en BOR del 24), actuando en su nombre y representación en ejercicio de la competencia que tiene atribuida por el artículo 54.ñ) de los Estatutos de la Universidad de La Rioja, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja el día 25 de marzo de 2004 (Boletín Oficial de La Rioja de 11 de mayo).

Reconociéndose mutuamente plena capacidad para otorgar este acto.

EXPONEN

1. Que de acuerdo al Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y al Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, los criterios de selección de las operaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se establecen en los correspondientes Comités de Seguimiento de los Programas Operativos aprobados por Decisión de la Comisión Europea.

2. Que según se establece en los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo 2007-2013 para la región de La Rioja, aprobado por Decisión de la Comisión Europea C/2007/5723, de 20 de noviembre de 2007, la selección de los proyectos de infraestructuras científicas se realizará a través de convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones Públicas Autonómicas correspondientes, identificados como prioritarios por parte de las Comunidades Autónomas y que permitan evitar duplicidades y carencias a escala estatal.

3. Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso.

4. Que corresponde al Estado el «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15 de la Constitución. De forma específica, corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal. Todo ello de acuerdo con los objetivos que se concretan en el vigente Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 junto con las orientaciones de la Comisión Europea sobre construcción del Espacio Europeo de Investigación y las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión.

5. Que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja promover la investigación científica y técnica, en virtud de las competencias exclusivas que en dicha materia le confiere el artículo 8.24 del Estatuto de Autonomía. En concreto a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y en virtud del Decreto 41/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, le corresponden las competencias en Investigación Universitaria.

6. Que la Universidad de La Rioja (en adelante, la UR) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que cumple sus fines y desarrolla sus funciones en régimen de autonomía, de acuerdo con la legislación vigente. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de sus Estatutos, son fines de la Universidad al servicio de la sociedad, la creación, desarrollo y transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura, así como el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, nacional e internacional, con especial atención al de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

7. Que la Universidad de la Rioja, en la ejecución de este proyecto, se someterá a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

8. Que el Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, gestiona fondos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) destinados a financiar actuaciones dirigidas a favorecer el desarrollo regional a través de la investigación.

9. Que el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de La Rioja han analizado los proyectos de infraestructuras científicas que responden a las necesidades de desarrollo económico de la región y consideran que deben ser objeto de cofinanciación por el FEDER aquellos con mayor capacidad de transformar los resultados de la investigación en productos y servicios de alto valor añadido.

Por todo ello, las partes acuerdan celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.–El objeto del presente convenio es la selección de proyectos de infraestructuras científicas que deben ser objeto de cofinanciación por el FEDER por responder a las necesidades de desarrollo económico de la región y tener capacidad de transformar los resultados de la investigación en productos y servicios de alto valor añadido.

También es objeto del presente convenio el establecimiento de las obligaciones y derechos del organismo beneficiario de los Fondos FEDER aplicados para la ejecución de los proyectos seleccionados.

Segunda. Proyectos seleccionados.–Los proyectos de infraestructuras que se llevarán a cabo son los señalados en el Anexo I.

Tercera. Presupuesto, Financiación y compromisos de las partes.

1. El Ministerio de Ciencia e Innovación se compromete a que los proyectos seleccionados sean cofinanciados con fondos asignados a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, en concreto con cargo a la categoría de gasto 02 del Programa Operativo 2007-2013 para la región de La Rioja, en una cuantía del 50% del importe del gasto total elegible de las actuaciones presupuestadas en el Cuadro Resumen del Plan de Actuaciones y Aportaciones que ascienden a 4.446.332,00 euros, por tanto la aportación máxima del FEDER será 2.223.166,00 euros.

2. Con el fin de garantizar la ejecución de los proyectos y evitar la posible pérdida de recursos comunitarios asignados al Estado Español en aplicación del artículo 93 del Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, el Ministerio de Ciencia e Innovación anticipará a la Universidad de La Rioja el importe correspondiente a la cofinanciación FEDER. Asimismo concederá un préstamo a favor de dicho organismo por el importe necesario para completar el 100% del coste total elegible de los proyectos. Tanto el anticipo como el préstamo se realizarán con cargo a la partida presupuestaria 21.05.463B.823.

3. La Universidad de La Rioja, que será la beneficiaria de las ayudas FEDER, se compromete a realizar las actuaciones y a efectuar los gastos elegibles comprometidos para la finalidad con que aparecen en el Cuadro Resumen del Plan de Actuaciones y Aportaciones y en el Anexo I del Convenio, por un importe de 4.446.332,00 euros, y a justificar los mismos ante la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i en los distintos períodos de certificación que tiene establecidos, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria sobre Fondos FEDER. Asimismo, se obliga a devolver el préstamo que se le conceda y, en su caso, el anticipo, en los términos que se pacten en la cláusula quinta.

4. La Universidad de La Rioja, en su condición de beneficiaria, tendrá la obligación de justificar a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i los gastos elegibles realizados en la ejecución de los proyectos, cumpliendo la normativa comunitaria que regula los Fondos Estructurales y en particular el FEDER y las instrucciones que, en aplicación de dicha normativa, establezcan la Comisión Europea, la propia Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i así como la Autoridad de Gestión y el Comité de Seguimiento del Programa Operativo.

Resumen del Plan de Actuaciones y de las aportaciones del FEDER

Actuación

Presupuesto (€)

Aportación FEDER (MICINN-DGPTC)

Aportación Nacional (Universidad de La Rioja)

Centro de Investigación en Matemática y Computación y Centro de Cálculo.

4.446.332,00

50% a través de la categoría 02 del Programa Operativo 2007-2013 para la región de La Rioja.

50 % Convenio (Ver cláusulas Tercera y Quinta).

Total

4.446.332,00

2.223.166,00

2.223.166,00

Cuarta. Sujeción a la normativa FEDER.–Los gastos que se justifiquen a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i estarán incluidos entre los considerados elegibles por la normativa europea para los Fondos FEDER.

Asimismo, tendrán que responder por la totalidad del gasto elegible y atenerse a todo lo dispuesto en dicha normativa.

El apoyo a esta actuación será compatible con los de otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la actuación subvencionada, ni la cofinanciación FEDER supere el 50% del total y se respete la normativa comunitaria en esta materia. Se deberá comunicar a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, en su caso, tanto el importe de las mencionadas ayudas como el origen de las mismas.

Quinta. Amortización del préstamo y del anticipo reembolsable.–La Universidad de La Rioja devolverá al Ministerio de Ciencia e Innovación el préstamo concedido (2.223.166,00 €) y el FEDER compensará la parte de anticipo correspondiente a la aportación comunitaria (2.223.166,00 €):

1. Devolución préstamo concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación (2.223.166,00 €): El plazo de amortización será de diez años, mediante reembolsos anuales, sin periodo de carencia, según el cuadro de amortización que figura como Anexo II. El tipo de interés será del 0%.

2. Devolución aportación FEDER anticipada por el Ministerio de Ciencia e Innovación (2.223.166,00 €): El libramiento de la ayuda proveniente del FEDER se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reembolsable. Si los fondos FEDER percibidos no fueran suficientes para amortizar los fondos anticipados, el beneficiario ingresará la diferencia en el Tesoro Público antes del transcurso de dos años contados desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de los proyectos indicado en la cláusula octava.

La Universidad de La Rioja, al encontrarse sujeta al régimen presupuestario público, deberá registrar un ingreso por el importe del anticipo recibido, aplicado al capítulo 9 «Pasivos financieros» de su presupuesto.

Cuando se reciban los fondos del FEDER, la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i informará a la Universidad de La Rioja de esta circunstancia, de modo que podrán reconocer la subvención recibida de la Unión Europea mediante un ingreso en el concepto que corresponda en el artículo 79 «Transferencias de capital del exterior», lo que a su vez, permitirá la formalización de la cancelación de la deuda que quedó registrada en el momento del anticipo de fondos por parte del Estado, mediante el correspondiente pago en el capítulo 9 de su presupuesto de gastos, en principio, en la política 46 (esta cancelación debe corresponderse en el tiempo con la del crédito en la entidad que concedió el anticipo).

Sexta. Seguimiento y Evaluación.–Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo pactado en este Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos personas designadas por el Ministerio de Ciencia e Innovación, dos designadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/ 1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, una designada por la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las personas designadas por el Ministerio de Ciencia e Innovación serán nombradas por la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i. La presidencia de la Comisión corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, sin voto de calidad.

Esta Comisión realizará el seguimiento de las actuaciones del Convenio y resolverá las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las Cláusulas del mismo. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo solicite alguno de sus miembros.

Séptima. Entrada en vigor, duración y resolución del Convenio.–El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia finalizará cuando se haya cumplido totalmente las obligaciones de las partes.

Serán causas de su resolución, las siguientes:

a) El acuerdo expreso y escrito de las partes.

b) El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las prescripciones contenidas en este Convenio, lo que se comunicará por aquella que la invoque a las restantes de manera fehaciente, previa audiencia de las mismas y con un mes de antelación.

c) La denuncia escrita formulada por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que vaya a darlo por finalizado.

Si el incumplimiento fuera imputable al organismo beneficiario o fuera éste el que formulara la denuncia, deberá devolver el importe no invertido, tanto de la cantidad anticipada como del préstamo, con los intereses de demora correspondientes al importe no invertido por el tiempo que haya estado a su disposición, en los términos que determine la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i sin perjuicio del tratamiento que, respecto al destino de los fondos de la Unión Europea, establezca la normativa comunitaria.

En cuanto a la forma en la que habrán de concluirse los proyectos, se actuará de acuerdo con las normas específicas reguladoras del FEDER y los Fondos Estructurales.

Octava. Plazo de ejecución de los proyectos.–Los proyectos identificados en el Anexo I, deberán finalizar su ejecución antes del 31 de diciembre de 2011. Este plazo podrá ser prorrogado por el Ministerio de Ciencia e Innovación a solicitud razonada del organismo beneficiario.

Novena. Publicidad de las actuaciones.–Las partes firmantes se comprometen a hacer constar la colaboración del Ministerio Ciencia e Innovación y de la Comunidad Autónoma de La Rioja en todas las actividades informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este Convenio. Asimismo, se comprometen a observar estrictamente la normativa aplicable en materia de publicidad de los Fondos Estructurales que cofinancian las actuaciones.

Décima. Régimen jurídico y resolución de controversias.–Este Convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos de Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en él contenidos para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio de colaboración serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en la Comisión prevista en la cláusula Sexta de este Convenio. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio por triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra de Ciencia e Innovación.–Por la Comunidad Autónoma de La Rioja, Luis Alegre Galilea, Consejero de Educación, Cultura y Deporte.–Por la Universidad de La Rioja, José María Martínez de Pisón Cavero, Rector Magnífico.

ANEXO I AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN, LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, EN LA SELECCIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA CIENTÍFICA COFINANCIADOS POR EL FEDER (CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN MATEMÁTICA Y COMPUTACIÓN Y CENTRO DE CÁLCULO)

Introducción

El Departamento de Matemáticas y Computación de la Universidad de La Rioja está potenciando su actividad en computación científica y generación de nuevos programas para tal fin. Además, ha iniciado una colaboración para fines de I+D+i con la Agencia del Conocimiento y la Tecnología de La Rioja (dependiente del Gobierno regional) y con la asociación AERTIC que agrupa a empresarios de tecnologías de la información y las comunicaciones La Rioja. Al mismo tiempo está en proceso de creación el Centro de Investigación que permitirá potenciar estas actividades.

Todo ello hace necesaria la construcción de la cuarta fase del Complejo Científico Tecnológico de la Universidad de La Rioja, con el fin de incluir las instalaciones del CIEMUR (Centro de Investigación Aplicada en Informática, Estadística y Matemáticas).

Objetivo general

El edifico se plantea como la cuarta fase del Complejo Científico Tecnológico de la Universidad de La Rioja inaugurado en mayo de 2000. Constituye una nueva ala, que se integrará en el Complejo Científico Tecnológico (CCT) de la UR, completando el proyecto inicialmente previsto, y que estará conectada con el atrio central del edificio por la zona sur oeste. Desde el atrio del actual edificio se permitirá la comunicación con los Departamentos de Química, Agricultura y Alimentación y Aulario, y se realizará el acceso principal al edificio manteniendo la misma estructura y utilizando los servicios comunes de control de accesos, conserjería, Decanato, núcleo de ascensores y aseos.

El proyecto incluye los equipos informáticos necesarios para llevar a cabo la investigación en los campos y líneas de investigación en las que el Departamento de Matemáticas y Computación viene haciéndolo.

Así, el edificio incluiría las instalaciones del CIEMUR (Centro de Investigación Aplicada en Informática, Estadística y Matemáticas), actualmente en vías de creación. Del mismo modo, daría cobijo a las instalaciones tecnológicas derivadas de la instalación de un centro de cálculo masivo, del que carece actualmente la UR, y que es necesario para las investigaciones que se llevan a cabo desde el citado departamento.

Objetivo específico

Las características constructivas se mantendrán homogéneas en relación al actual edificio, fachada ventilada con aplacado de terrazo abujardado con zonas de madera fenólica de alta densidad, y cerramiento acristalado en planta baja paralelo a la estructura de celosía metálica carpintería exterior de aluminio anodizado y cubierta plana.

Las instalaciones planteadas tienen una superficie total construida de 4.401,47m2, y una superficie útil de 3.904,64m2, distribuida de la siguiente manera:

La Planta Sótano, con una superficie útil total de 718,05 m2 alojará los espacios destinados a las instalaciones necesarias para proporcionar un suministro eléctrico estabilizado y continuo imprescindible para dar servicio a centros de cálculo como sistema de alimentación interrumpida y grupo electrógeno. Por otro lado en las instalaciones de climatización, se plantean varias salas de frío, una garantizará las condiciones de temperatura en general del edificio de funcionamiento estacional y otra con sistemas redundantes permitirá el mantenimiento de la temperatura adecuada en los centros de cálculo.

Cuartos de instalaciones: Cuadro general de baja tensión, armario de comunicaciones de edificio, grupo electrógeno, sistema de alimentación ininterrumpida, climatización general del edificio, climatización de centro de cálculo, calefacción, vertedero.

Centro de procesos de datos.

Almacenes.

Zonas de paso (escaleras) y vestíbulos previos a los cuartos de instalaciones.

La Planta Baja con una superficie útil total de 872,38 m2 alojará los siguientes espacios:

7 aulas.

Sala de grados y Sala de lectura.

Zonas de paso (escaleras), aseos, patinillo de instalaciones, vertedero.

La superficie dedicada a estos usos ha sido descontada en el presupuesto presentado en este proyecto, por lo que el total elegible se refiere única y exclusivamente a la parte de edificación dedicada a usos no docentes.

La Planta Primera con una superficie útil total de 1.263,97 m2 alojará los siguientes espacios:

Centro de cálculo científico compuesto por: sala de terminales, sala de técnicos informáticos, sala de mantenimiento y sala de equipos informáticos.

Espacios de CIEMUR, compuestos por: zona de dirección, administración, seminarios y sala de videoconferencia.

Aseos.

Zonas de paso (escaleras), patinillo de instalaciones y vertedero.

La Planta Segunda con una superficie útil total de 1.050,24 m2 alojará los siguientes espacios:

49 despachos.

Seminarios y sala de reuniones.

Aseos.

Zonas de paso (escaleras), cuartos de instalaciones y vertedero.

Objetivos científicos

Como objetivo principal del Centro se establece la investigación aplicada en los campos de Informática, Estadística y Matemáticas, con el fin de ser de utilidad al tejido empresarial de la región.

También son objetivos del Centro:

Mejorar la calidad en la investigación en Informática, Estadística y Matemáticas para conseguir su afianzamiento en sus ámbitos de especialización.

Aumentar la proyección interior de la investigación, mediante la colaboración con otros Centros e Institutos de Investigación y Departamentos, ya existentes o por crear.

Aumentar la proyección exterior de nuestra investigación, mediante la participación en Redes de Investigación y la colaboración con otros grupos en Proyectos de I+D+i.

Cooperar con empresas, especialmente las del sector de las Tecnologías de la Comunicación y la Información (TIC), en el desarrollo de proyectos I+D+i y otras colaboraciones. El ámbito de actuación será, fundamentalmente, el de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Establecer un servicio de apoyo para el estudio sistemático de datos científicos y tecnológicos y el desarrollo de las herramientas necesarias.

Proporcionar un marco adecuado para la incorporación de jóvenes investigadores.

Contribuir a la divulgación de la labor de investigación en Informática, Estadística y Matemáticas.

También es intención del Centro identificar e incentivar, conjuntamente con otros colectivos, posibles líneas de investigación de interés para otras ramas de la ciencia, la tecnología y la sociedad. Asimismo, se plantea como objetivo la incentivación de actividades de transferencia tecnológica, como puede ser la producción de software matemático como un medio de transferencia de nuevas técnicas matemáticas y computacionales a industrias, empresas e investigadores de otras disciplinas.

Presupuesto

Concepto

Descripción

Importe

Redacción proyecto y dirección de obra.

Revisión del proyecto de obra y ejecución. Dirección de obra y la coordinación en materia de seguridad y salud.

177.051,00

Caracterización del suelo.

El terreno donde se ubicará el edificio presenta un corte estratigráfico constituido por diferentes niveles; primer nivel de tierra vegetal bajo el que se han identificado gravas y arenas englobadas dentro de una matriz limoso arcillosa con cierto porcentaje de arenas.

4.388,00

Excavación y movimiento de tierras.

Movimiento de tierra para retirar la tierra vegetal y vaciado del sótano.

64.877,00

Demolición.

No es necesario realizar ninguna actuación de demolición previa.

0,00

Estructura.

Mixta de hormigón armado con muros perimetrales de carga, pilares de hormigón interiores y celosías metálicas de gran rigidez. Los forjados utilizados, considerando las importantes luces, serán de placas alveolares pretensadas.

1.250.564,00

Cubierta.

Plana, invertida no transitable con protección de gravilla.

92.414,00

Cerramientos.

Los cerramientos exteriores planteados pretender obtener la mayor inercia térmica, con muros de carga de hormigón armado. La tipología corresponde a fachada ventilada con aislamiento termino proyectado por el exterior del muro de hormigón y aplacado de terrazo abujardado y madera fenólica de alta densidad con anclajes de acero inoxidable. La carpintería exterior de aluminio anodizado con doble vidrio de 6 mm.

442.199,00

Divisiones interiores.

Tabiquería de cartón yeso instalada sobre pavimento continuo de terrazo y falso techo registrable con carpintería metálica y de madera. Los espacios se distribuyen en cuatro plantas y como más significativos: Planta Sótanos, superficie útil de 718,05 m2; Planta Baja con una superficie útil de 872,38 m2, Planta Primera con una superficie útil de 1.263,97 m2 y Planta Segunda con una superficie útil de 1.050,24 m2

731.506,00

Instalaciones eléctricas.

La acometida en baja tensión se hará desde le centro de trasformación ubicado en el atrio del CCT. Se distribuirá desde un cuadro general ubicado en la planta de sótano y distribución a cuadros secundarios desde patinillos. Se contempla la ubicación de sistema de alimentación ininterrumpida y grupo electrógeno, para conectar equipamiento que necesite un suministro eléctrico estabilizado. La instalación dispondrá de cuadros secundarios en cada uno de los espacios del edificio con elementos de protección específicos como superinmunizados y filtros.

225.307,00

Instalaciones de saneamiento.

La parcela en la que se ubicará el edificio dispone de red separativa de aguas pluviales y fecales. La instalación planteada evacuará por gravedad, los conductos horizontales se realizarán enterrados en PVC con arquetas de registro en los cambios de sentido.

23.448,00

Instalaciones de gases.

No es necesaria la ejecución de instalación de gases especiales, únicamente será necesario realizar la instalación de gas natural para alimentar los sistemas de calefacción del edificio.

5.902,00

Infraestructuras de equipamiento.

Instalación de voz y datos, instalaciones de climatización independientes y redundantes en los espacios singulares, instalación de detección y extinción de incendios, intrusión y fontanería.

610.062,00

Mobiliario.

Equipamiento específico para dar soporte a las actividades a realizar.

710.821,00

Otros

Seguridad y salud laboral.

107.793,00

Total

4.446.332,00

ANEXO II
Cuadro de amortización

Organismo: Universidad de La Rioja.

Título: Centro de Investigación en Matemática y Computación y Centro de Cálculo.

Aportación de Capítulo 8 concedida (euros): 4.446.332,00.

Préstamo concedido - Aportación Nacional (euros): 2.223.166,00.

Plazo de amortización: 10 años.

Interés: Cero.

Fecha de vencimiento

Cuota de amortización (euros)

2.02.2010

222.316,60

2.02.2011

222.316,60

2.02.2012

222.316,60

2.02.2013

222.316,60

2.02.2014

222.316,60

2.02.2015

222.316,60

2.02.2016

222.316,60

2.02.2017

222.316,60

2.02.2018

222.316,60

2.02.2019

222.316,60

Total

2.223.166,00

Anticipo concedido –

Aportación FEDER (euros): 2.223.166,00.

Plazo de amortización: 31.12.2013.

Interés: Cero.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid