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Documento BOE-A-2010-18319

Resolución de 28 de octubre de 2010, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se delega determinada competencia en el Secretario del Consejo de la Comisión.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2010, páginas 98981 a 98982 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-18319
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/10/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 2 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española (en adelante, Ley de Financiación CRTVE), incluye, entre los recursos con los que se financiará la Corporación, una aportación que deben realizar los operadores de telecomunicaciones y las sociedades concesionarias y prestadoras del servicio de televisión, de ámbito geográfico estatal o superior al de una comunidad autónoma.

Asimismo, en sus artículos 5 y 6 la Ley establece los requisitos y condiciones de la aportación que deben realizar los operadores de comunicaciones electrónicas y televisiones privadas, encargando la gestión, liquidación, inspección y recaudación de la citada aportación a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

El artículo 4.1.a) del Real Decreto 1004/2010, de 5 de agosto, por el que se desarrolla la Ley de Financiación CRTVE, establece una presunción «iuris tantum» de supra-autonomía del ámbito de actuación de los operadores de comunicaciones electrónicas, salvo que esta Comisión dicte, a solicitud del interesado, una resolución constatando lo contrario y en virtud de la cual estaría exento de realizar la aportación dicho interesado.

Esta Comisión dictó, con fecha 14 de octubre de 2010, una Resolución fijando, entre los criterios cuantitativos y acreditativos por los que un operador de comunicaciones electrónicas puede quedar exento del pago de la aportación cuando su ámbito de actuación no sea superior al de una Comunidad Autónoma acreditar, a través de los medios previstos en la misma, que el 75% de sus ingresos brutos de explotación proceden de una única Comunidad Autónoma.

En el ámbito de las competencias atribuidas en la legislación vigente a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el artículo 48.4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y el artículo 4.2 del Texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión, aprobado mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2007 (en adelante, Reglamento del Régimen Interior), atribuye expresamente al Consejo de la misma todas aquellas funciones atribuidas al organismo en la legislación vigente. Así, la competencia para dictar la Resolución por la que se constata que el ámbito de actuación de un operador de comunicaciones electrónicas no es estatal ni superior al de una Comunidad Autónoma y a la que se refiere el artículo 4.1.a) del Real Decreto 1004/2010, corresponden al Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

El artículo 12.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC) establece que «La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes».

Se desprende del tenor literal del artículo precitado que el ejercicio de la competencia se sustenta en el principio de irrenunciabilidad de la misma por el órgano que la tiene atribuida. Sin embargo, en el artículo 13 de la referida Ley se exceptúa dicha irrenunciabilidad al reconocer la posibilidad de que un órgano administrativo delegue el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas en otro órgano.

Dicha delegación, de acuerdo con el artículo 13, deberá efectuarse entre órganos de la misma Administración «aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho vinculadas o dependientes de aquéllas».

En este sentido, el artículo 4.3 del propio Reglamento de Régimen Interior establece la posibilidad de que el Consejo pueda delegar en el Presidente y en otros órganos de la Comisión el ejercicio de sus competencias, salvo lo relativo a la función de arbitraje y a la potestad de dictar instrucciones que, según dicho precepto, en ningún caso podrán ser objeto de delegación.

Así, dada la necesidad de alcanzar una mayor agilidad y eficacia en la tramitación de los citados procedimientos de declaración y dada la relevancia económica que puede suponer una pronta resolución de los mismos, ha llevado a esta Comisión a considerar razonable y aconsejable que sea el Secretario del Consejo quien asuma las competencias delegadas para resolver los procedimientos de solicitud de los operadores de comunicaciones electrónicas de declaración de ámbito de actuación geográfica a las que hace referencia el artículo 4.1.a) del Real Decreto 1004/2010, de acuerdo con los criterios fijados en la resolución de esta Comisión de fecha 14 de octubre de 2010.

En atención a lo expuesto anteriormente, el Consejo de la Comisión, en su Resolución de 28 de octubre de 2010, ha resuelto:

Primero.–Delegar en el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la competencia para resolver las solicitudes de declaración de ámbito de actuación geográfica previstas en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 1004/2010, de 5 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.

Segundo.–En los procedimientos tramitados para resolver sobre las solicitudes a las que se refiere el resuelve Primero anterior, se deberá aplicar la resolución de esta Comisión de fecha 14 de octubre de 2010, por la que se fijan los criterios para la determinación del ámbito geográfico de actuación de los operadores de comunicaciones electrónicas a los efectos de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1004/2010, de 5 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio Televisión Española (RO 2010/1734)

Disposición final. -La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Barcelona, 28 de octubre de 2010.–El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Reinaldo Rodríguez Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/10/2010
  • Fecha de publicación: 29/11/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 29/11/2010
  • Fecha de derogación: 03/10/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 20 de septiembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-15528).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
  • Delegación de atribuciones

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