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Documento BOE-A-2010-18318

Resolución de 25 de octubre de 2010, del Instituto Social de la Marina, por la que se concede la prórroga de la homologación para la impartición de formación sanitaria específica inicial y avanzada a la empresa "Ensino Profesional Galego, S.L.".

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2010, páginas 98979 a 98980 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-18318

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud y documentación adjunta, presentada, en fecha 30 de julio de 2010, por la empresa «Ensino Profesional Galego, S.L.» (ENPROGA), con el objeto de prorrogar su homologación para impartir cursos de:

Formación sanitaria específica inicial en las dependencias del centro de formación sito en Cacheiras-Teo (A Coruña).

Formación sanitaria específica inicial en las unidades móviles matrículas PO-2214-R y NA-02808-R.

Formación sanitaria específica inicial itinerante en aulas diferentes a las de su centro de formación.

Formación sanitaria específica avanzada en las dependencias del centro de formación sito en Cacheiras-Teo (A Coruña).

Formación sanitaria específica avanzada en las unidades móviles matrículas PO- 2214-R y NA-02808-R.

Formación sanitaria específica avanzada itinerante en aulas diferentes a las de su centro de formación.

Se ha procedido a realizar la inspección de las certificaciones sociales, tributarias, de auditoría de sistema de gestión de calidad y de medios y recursos formativos, confirmándose la existencia de un equipo de sanitario formativo para impartir formación sanitaria específica inicial y de otro para impartir formación sanitaria específica avanzada. La Dirección del Instituto Social de la Marina, a la vista de lo dispuesto en la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar, y demás preceptos concordantes, resuelve:

Prorrogar la homologación para la impartición de formación sanitaria específica inicial y avanzada, tanto en el centro estable como en las unidades móviles homologadas; así como para la impartición de formación sanitaria específica inicial y avanzada con carácter itinerante en otras aulas diferentes.

Esta homologación tendrá una validez de dos años a contar desde el 13 de septiembre de 2010, fecha en que caducó la prórroga anterior, para todas ellas. Podrá ser objeto de nueva prórroga a solicitud del centro, siempre que ésta se realice un mes antes de su fecha de expiración, y a la vista de la memoria, programación de cursos y demás documentación que presente sobre los cursos realizados en base a esa homologación.

A este fin, cuando se vaya a impartir formación sanitaria específica en su modalidad itinerante, según lo dispuesto en la Resolución de 14 de junio de 2010, del Instituto Social de la Marina, sobre contenidos mínimos de los programas de actualización en formación sanitaria específica, condiciones que deben reunir los centros de formación y homologación de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica, el centro homologado deberá comunicar a la dirección provincial de enlace, en un plazo no inferior a veinte días antes de celebrar cada curso, los datos relativos a la localidad, características del aula o aulas donde se vaya a impartir el mismo, las fechas de inicio y finalización del curso, así como la distribución del curso en las fechas de desarrollo del mismo, y la relación de formadores y evaluadores. Para ello utilizará el modelo que figura como anexo XI, al objeto de la correspondiente inspección y, en su caso, autorización del curso (aula, desarrollo y programación) por la correspondiente dirección provincial.

Asimismo, deberá aportar un plano o croquis dibujado con indicación de las dimensiones del aula, o aulas, en que se impartirá el curso, con distribución de los pupitres, pizarra, instalaciones de agua fría y caliente, y medios audiovisuales.

Tal y como se establece en el artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, las empresas que hayan sido homologadas para la impartición de cursos de formación sanitaria específica deberán informar al Instituto Social de la Marina de las fechas de inicio y finalización de los cursos. Asimismo, aportarán información sobre la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo, relación nominal del profesorado y su currículo, si éste no figurase en la memoria descriptiva enviada a esta entidad.

En todos los tipos de formación sanitaria específica impartida, una vez finalizado cada curso, el centro deberá remitir al Instituto Social de la Marina, en un plazo no superior a siete días desde su finalización, el acta correspondiente al curso realizado, adelantando, dentro del plazo de las 72 horas posteriores a la finalización del curso, mediante medios telemáticos, los datos de los alumnos que hayan superado el mismo. Por otra parte, entregarán a los citados alumnos la certificación acreditativa de haber superado el curso.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, notificándole que en caso de disconformidad puede interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección del Instituto Social de la Marina, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Formulado el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición. En ningún caso cabe la posibilidad de interponer simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 25 de octubre de 2010.–El Director del Instituto Social de la Marina, Luis Casqueiro Barreiro.

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