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Documento BOE-A-2010-1816

Resolución de 15 de enero de 2010, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación de expediente de declaración de bien de interés cultural del yacimiento "Sa Moleta", en Vilafranca de Bonany.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2010, páginas 10485 a 10486 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2010-1816

TEXTO ORIGINAL

En la sesión del día 5 de junio de 2009, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca acordó:

Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural con la categoría de zona arqueológica del yacimiento «Sa Moleta» en el término municipal de Vilafranca de Bonany, la descripción y la delimitación del cual figuran en el informe técnico emitido por el Jefe de la sección de arqueología y etnología de la dirección insular de Patrimonio Histórico en fecha 16 de abril de 2009, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada y, también, la suspensión de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico.

Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.

El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el plazo máximo de veinte meses contadores desde la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará una vez transcurrido dicho plazo. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo pida el titular del bien.

Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany y al Gobierno de las Islas Baleares.

Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Palma, 15 de enero de 2010.–El Secretario Delegado de la Comisión Insular, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimoni Histórico, Miquel Barceló Llompart.

ANEXO

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 16 de abril de 2009. Los informes íntegros a que hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, constan en el expediente administrativo n.º 164/09. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Plaça de l’Hospital, 4, Edifici La Misericordia, 07012 Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.)

Informe técnico:

El yacimiento de Sa Moleta, está situado en el mismo lugar donde actualmente encontramos las casas de la posesión del mismo nombre en el termino municipal de Villafranca. La colina domina visualmente una serie de tierras de cultivo actualmente dedicadas a la agricultura de secano.

Antecedentes:

Figura en las fichas del Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Cultura, Educación y Deportes del Gobierno Balear, con el nº. 51/07 i 51/08. Por lo tanto, la Consejería inventarió «El Yacimiento de Sa Moleta» como dos estaciones arqueológicas diferenciadas.

Descripción del yacimiento:

En la cima de la colina donde se encuentran las casas, se localizan restos de una estructura talayótica, posiblemente un talayot, dentro de las mismas casas de la posesión. Los restos del talayot se mantienen en mejor estado en la cara Norte.

La parcela presenta en torno a las casas numerosas restos de material cerámico del Periodo talayótico, sobre todo en la zona de la vertiente Norte.

Delimitación del entorno:

La que consta en el plano de delimitación que obra en el expediente; ésta coincide con el área de dispersión cerámica, y donde se observan los restos megalíticos reaprovechados. El área de declaración y el ámbito de protección son coincidentes.

Bienes muebles vinculados:

Son todos aquéllos mencionados en el apartado anterior, más lo que se puedan aportar de antiguas prospecciones, excavaciones o colecciones si es el caso.

Memoria histórica:

La zona ha sido afectada por labores agrícolas y por la instalación de redes de servicios. Es imposible definir el estado de conservación hasta que no es realicen excavaciones arqueológicas.

Planimetría:

La que obra en el expediente.

Documentación gráfica:

La que obra en el expediente.

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