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Documento BOE-A-2010-1815

Resolución de 15 de enero de 2010, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación de expediente de declaración de bien de interés cultural del yacimiento "Alcúdia-Arrom", en Vilafranca de Bonany.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2010, páginas 10483 a 10484 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2010-1815

TEXTO ORIGINAL

En la sesión de día 5 de junio de 2009, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, del Consell de Mallorca, acordó:

Incoar el Expediente de declaración de bien de interés cultural con la categoría de zona arqueológica del yacimiento «Alcúdia-Arrom» en el término municipal de Vilafranca de Bonany, la descripción y la delimitación del cual figuran en el informe técnico emitido por el Jefe de la sección de Arqueología y Etnología de la dirección insular de Patrimonio Histórico en fecha 16 de abril de 2009, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico.

Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.

El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el plazo máximo de veinte meses contadores desde la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará una vez transcurrida este plazo. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo pida el titular del bien.

Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany y al Gobierno de las Islas Baleares.

Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Palma, 15 de enero de 2010.–El Secretario Delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, Miguel Barceló Llompart.

ANEXO

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 16 de abril de 2009. Los informes íntegros a que hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, constan en el expediente administrativo n.º 171/09. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Plaça de l’Hospital, 4, Edifici La Misericordia, 07012- Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.)

Antecedentes:

El yacimiento no figura en IMPP. y por lo tanto no está incluido en el registro BIC, de Bienes Inmuebles del Ministerio de Cultura.

Figura en la ficha del Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Cultura de la consejería de Cultura, Educación y Deportes del Gobierno Balear, con el nº. 51/09, con el nombre de «Alcúdia-Arrom», sig. VIL-009.

Se propone la declaración de BIC, con la categoría de zona arqueológica del yacimiento arqueológico 51/09, de Villafranca de Bonany.

Descripción del yacimiento:

Cerca de las actuales casas de Alcúdia-Arrom, se encuentran los restos de una edificación más antigua que, presumiblemente corresponde a las antiguas casas de la posesión. A unos 15 metros de las mismas hay restos de una torre de Molino en estado ruinoso (al igual que las casas) que conservan parte de su estructura.

La antigüedad de estas estructuras tanto de las casas como del molino es indeterminada, aunque no hay motivo para desvincularlas del yacimiento. Éste presenta una zona de variedad de cerámica con presencia de producciones del Hierro romanas e islámicas lo que nos denota una larga utilización humana del lugar.

Según fuentes orales, dentro del ámbito del yacimiento hay graneros subterráneos.

Delimitación del entorno:

La que consta en el plano de delimitación que obra en el expediente. Esta delimitación viene justificada por la dispersión cerámica que resulta de la prospección arqueológica sin recogida de materiales.

Pertenencias y accesorios del bien:

Se incluye dentro del ámbito del bien todos los materiales cerámicos, fauna, sedimentarios o de cualquier otra naturaleza y cronología obtenidos a raíz de cualquier intervención arqueológica. En el caso de que se documenten estructuras, también quedan incluidas en la declaración del bien.

Bienes muebles vinculados:

Son todos aquéllos mencionados en el apartado anterior, más lo que se puedan aportar de antiguas prospecciones, excavaciones o colecciones, si es el caso.

Memoria Histórica:

La zona ha sido afectada por labores agrícolas y por la instalación de redes de servicios. Es imposible definir el estado de conservación hasta que no se realicen excavaciones arqueológicas.

Planimetría:

La que obra en el expediente.

Documentación gráfica:

La que obra en el expediente.

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