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Documento BOE-A-2010-17941

Resolución de 27 de octubre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Impermeabilización del Canal de las Dehesas en tramo de terraplén, sección I, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 22 de noviembre de 2010, páginas 97245 a 97259 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-17941

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos por decisión de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 9 de febrero de 2009 y procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 del RDL 1/2008 citado.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

El proyecto tiene por objeto la ejecución de las obras necesarias para la reparación e impermeabilización del Canal de las Dehesas, entre los PP.KK. 0+000 y 30+478, en una longitud total de actuación de 11.200 metros, en los términos municipales de Talarrubias, Casas de Don Pedro y Puebla de Alcocer, en la provincia de Badajoz (Comunidad Autónoma de Extremadura). Para ello se propone la impermeabilización del canal mediante el empleo de láminas de polietileno de alta densidad (PEAD) de 2 mm de espesor, ancladas en los laterales y en la coronación de la sección.

El Canal de las Dehesas presenta abundantes fugas de agua debidas, fundamentalmente, a defectos en las obras de fábrica de paso bajo el canal y a las cunetas de guarda paralelas al trazado, provocando una disminución de la sección y originando vertidos por los aliviaderos del mismo, así como debido a la desaparición del material que impermeabiliza las juntas y la aparición de fisuras en los paños del canal. Otra problemática existente es la aparición de limos adheridos a los cajeros del canal, que provocan una disminución de la sección e impiden la circulación del caudal demandado, originando el vertido por sus aliviaderos.

El promotor plantea cinco alternativas para la realización de la actuación en el estudio de impacto ambiental:

Alternativa 1 (Alternativa 0): No realización de las obras.

Alternativa 2: Construcción del canal, realizando una nueva impermeabilización de las juntas, así como de las obras de fábrica en las que se producen pérdidas. Para llevar a cabo esta obra será necesaria la demolición del canal existente para sustituirlo por uno nuevo.

Alternativa 3: Impermeabilización completa de la sección del canal con láminas de polietileno de alta densidad (PEAD) de 2 mm de espesor, que irán ancladas según varíe la forma geométrica del canal. Con esta medida se producirá un aumento de la velocidad del agua por tener menor rozamiento, impidiendo la adherencia de los limos en los laterales, con lo que se garantiza el suministro de caudales.

Alternativa 4: Reparación de las fugas mediante resinas sintéticas.

Alternativa 5: Colocación de una tubería a lo largo de la sección del canal afectado por las fugas. Al presentar un coste elevado, se realizaría en aquellos tramos que sufran mayores pérdidas.

En el estudio de impacto ambiental se opta finalmente por la Alternativa 3, por ser la forma de solucionar la aparición de fugas de una forma más rápida y adecuada.

Las actuaciones consisten en la instalación de una lámina PEAD de 2 mm de espesor extendida sobre la sección íntegra del canal. En la coronación de la sección va fijada longitudinalmente con tacos de 100 mm cada 20 cm y pletina de aluminio, de 4 cm de ancho y 3 mm de espesor, mientras que en la zona de media sección se anclará longitudinalmente al tresbolillo cada 15 m. Además se anclará una geomembrana con pletina de aluminio de 4 cm de ancho y 3 mm de espesor, fijada con tacos de 100 mm y protegida con una lámina de polietileno de baja densidad (PEBD).

Por último, en los tramos de sección recta el sistema de impermeabilización y anclaje es similar con la única diferencia de que en la parte superior de los alzados el anclaje se realiza con una doble pletina de acero inoxidable.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

El Canal de las Dehesas inicia su recorrido en el embalse de García de Sola, en el término municipal de Talarrubias (Badajoz) y finaliza, tras una longitud de 100 kilómetros, en el embalse de Sierra Brava en el río Ruecas, término municipal de Madrigalejo (Cáceres). La primera sección del canal o «Sección I» se origina en la presa de García de Sola, en el P.K. 0,000, y finaliza en el P.K. 30,478, antes de la derivación del Canal de Pela. Esta sección del canal discurre paralela al embalse de Orellana, el cual se encuentra incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional establecidos en el Convenio Ramsar por ser una zona de importancia internacional para las especies en invernada: cormorán (Phalacrocorax carbo), cigüeña negra (Ciconia nigra) y grulla (Grus grus).

Las actuaciones del proyecto se localizan en dos espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, el lugar de importancia comunitaria (LIC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) embalse de Orellana y Sierra de Pela, (ES0000068). Además, la zona de estudio se sitúa en el espacio perteneciente a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura (RENPEX), zona de interés regional (ZIR) Orellana y Sierra de Pela, tal y como recoge la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura. Por último, la zona de actuación está incluida dentro del área de importancia para las aves (IBA) n.º 284 Sierra de Pela y embalse de Orellana-Zorita, y se encuentra en el límite de la IBA n.º 283 Embalse de Puerto Peña-Valdecaballeros.

La Sierra de Pela, incluida en la ZEPA y LIC Orellana y Sierra de Pela donde se desarrollarán las obras, se encuentra catalogada como zona de hábitat crítico para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), tal y como recoge la Orden de 6 de junio de 2005, por la que se aprueba el Plan de Conservación del hábitat del águila perdicera en Extremadura.

En la fauna presente en la zona, dentro del grupo de los mamíferos, se puede constatar la presencia de ciervo común (Cervus elaphus), corzo (Capreolus capreolus), gamo (Dama dama) o jabalí (Sus scrofa). En cuanto a los reptiles está presente el galápago leproso (Mauremys leprosa), salamanquesa común (Tarentola mauritanica) y lagarto ocelado (Lacerta lepida). Asimismo, el canal es un lugar importante para la alimentación de numerosas especies de aves y permite la supervivencia de poblaciones de peces que son evacuados desde el embalse y transportados a través del canal, entre los que se encuentra el fraile (Salaria fluviatilis), especie catalogada como en peligro de extinción según el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.

Desde el inicio del canal hasta el P.K. 14+911, se localizan dehesas de Quercus suber y/o Quercus ilex con matorrales, pastizales y zonas de labor con especies de los géneros Genista, Cytisus, Retama, Erica, Cistus, Halimium, etc. Desde el P.K. 14+911 hasta el final de la actuación en el P.K. 29+065 se presenta, en una superficie mayoritaria, el hábitat de interés comunitario según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero-Brachypodietea) (hábitat código 6220*), que presentan pastizales mediterráneos xerofíticos anuales y vivaces, y se encuentra catalogado como hábitat prioritario para su conservación. Se trata de vegetación meso y termomediterránea xerófila, con formaciones abiertas de arbustos de porte bajo o a ras de suelo ricas en comunidades terófitas. Además, en los últimos kilómetros de este tramo se pueden observar cultivos de olivares.

En el área de actuación se localizan cuatro hábitats incluidos en los anexos I, II y IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, concretamente: estanques temporales mediterráneos, con código 1510* y carácter prioritario, matorral arborescente con Juniperus sp, con código 5210; matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, con código 5330 y dehesas perennifolias de Quercus spp, con código 6310.

Por último, tal y como informa la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura no se han detectado incidencias del proyecto sobre el patrimonio arqueológico incluido en la carta arqueológica de Extremadura en los términos municipales afectados.

3. Resumen del proceso de evaluación.

a. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada documentación inicial. Con fecha 22 de abril de 2008 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento ambiental del proyecto «Impermeabilización del Canal de las Dehesas en tramo de terraplén, sección I, Badajoz, para decidir el sometimiento del proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones (muy sintético, con extracto de las significativas). Con fecha 17 de junio de 2008, el proyecto es sometido al trámite de consultas previas a las administraciones e instituciones afectadas. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación inicial:

Relación de consultados

Respuestas
recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Diputación Provincial de Badajoz.

Subdelegación del Gobierno en Badajoz.

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

X*

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.

X

SEO/BirdLife.

Sociedad para la Conservación de los Vertebrados (SCV).

Ecologistas en Acción de Extremadura.

Ecologistas en Acción – CODA (Confederación Nacional).

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura (ADENEX).

Asociación Extremeña de Amigos de la Naturaleza (AEXAN).

Ayuntamiento de Casas de Don Pedro (Badajoz).

Ayuntamiento de Puebla de Alcocer (Badajoz).

Ayuntamiento de Talarrubias (Badajoz).

El informe remitido por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, señalado en la anterior tabla como X*, fue recibido por el promotor en respuesta a su solicitud de afección sobre la Red Natura 2000.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas de estos informes son los siguientes:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino señala una serie de recomendaciones para una mayor protección de la biodiversidad:

Realización de un inventario completo de fauna y flora del área de actuación que contenga tanto información bibliográfica como trabajo sobre el terreno y dónde se analice, además de la presencia o ausencia de las distintas especies, sus tamaños poblacionales, estado de conservación, aislamiento geográfico, etc.

Ubicar el parque de maquinaria, las zonas de acopio de materiales y las instalaciones auxiliares de obra fuera de zonas sensibles, cauces o zonas de escorrentía y en terrenos convenientemente impermeabilizados.

Restricción de las obras en cauces a los meses de mayor estío para minimizar la afección a la calidad de las aguas y el arrastre de finos por la escorrentía superficial.

Respetar los refugios de fauna, nidos o madrigueras que se localicen durante los trabajos.

Evitar realizar trabajos nocturnos para no molestar a la fauna.

Planteamiento de un programa de seguimiento y control de las obras.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura informa que no se han detectado incidencias del proyecto sobre el patrimonio arqueológico incluido en la carta arqueológica de Extremadura en los términos municipales afectados.

En cuanto a los informes relativos a la afección sobre la Red Natura 2000 se expone lo siguiente:

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura remite un informe en el que señala que la incidencia de la obra es positiva ya que se reducirán las pérdidas de agua que se producen en el Canal de las Dehesas. Además, indica que las afecciones al medio durante las obras serán solventadas con la aplicación de las medidas correctoras expuestas en el documento ambiental presentado. Por último, concluyen que no es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura anexa un informe procedente del Servicio de Conservación de la Naturaleza y áreas protegidas en el que afirma que el proyecto puede afectar a la Red Natura 2000, por lo que será necesario someter la actividad proyectada a evaluación de impacto ambiental. Además, indica una serie de razones por las que la Dirección Técnica de la zona de interés regional (ZIR) embalse de Orellana y Sierra de Pela informa desfavorablemente del proyecto:

La documentación ambiental no considera el canal como una unidad ambiental, ni se valora su importancia para la fauna. Se deberían haber tenido en cuenta la importancia como lugar de alimentación de numerosas especies de aves y la supervivencia de poblaciones de peces que son evacuados desde el Embalse de García de Sola.

Se afectará a las especies de fauna que puedan caer accidentalmente al interior del canal, y debido a que el material que se va a instalar para su impermeabilización no dispone de puntos de agarre, no tendrán posibilidad de salir por sus propios medios.

Se eliminarán pequeñas zonas húmedas de carácter persistente creadas por las fugas del canal, donde se desarrolla vegetación hidrófila y que son utilizados por especies de aves como bebederos.

Por otra parte, refleja una serie de aspectos que se deberían incluir en el estudio de impacto ambiental:

Análisis del impacto visual y paisajístico que se producirá debido a la incorporación de la lámina impermeable en todo el tramo del canal atravesando un espacio protegido.

Inventario de los tramos concretos donde se han detectado fugas, su entidad y el volumen estimado de pérdidas.

Análisis de detalle de las diferentes soluciones técnicas estudiadas.

Medidas correctoras adecuadas para minimizar la afección a los espacios de la Red Natura 2000.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. Analizada la documentación aportada por el promotor, así como las contestaciones a las consultas realizadas sobre los proyectos, con fecha 9 de febrero de 2009, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino realiza el consiguiente traslado de consultas al promotor, notificándole el sometimiento del mismo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, e incluyendo una copia de las contestaciones recibidas, y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

b. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

a) Información pública. Resultado. El estudio de impacto ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 110, de 6 de mayo de 2009.

Transcurrido el plazo de información pública, con fecha de 9 de julio de 2009, la Confederación Hidrográfica del Guadiana remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el estudio de impacto ambiental del proyecto Impermeabilización del Canal de las Dehesas en tramo de terraplén, sección I, Badajoz y el resultado de la información pública.

Durante el proceso de información pública no se han recibido alegaciones.

b) Consultas a administraciones ambientales afectadas. Resultado. La Confederación Hidrográfica del Guadiana solicitó, en cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, informe a las administraciones afectadas en relación al estudio de impacto ambiental del proyecto.

En el transcurso del procedimiento legalmente establecido se recibieron informes procedentes del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente y de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, ambos de la Junta de Extremadura.

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite un informe en el que se indica que la actividad no tendrá repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se apliquen las siguientes limitaciones y medidas correctoras, además de las ya incluidas en el estudio de impacto ambiental:

Para evitar afecciones a la fauna, se propone el establecimiento de un calendario de trabajo en los enclaves más sensibles, incluyendo los taludes rocosos de las trincheras del canal y en un radio de 100 metros a cada lado de los mismos, no se podrá realizar ningún trabajo entre el 15 de diciembre y el 15 de junio. Por otro lado, instan a respetar las pequeñas zonas húmedas de carácter persistente derivadas de las fugas del canal, las cuales son punto de biodiversidad de varias especies, o en su defecto acondicionar puntos de agua que permitan el aporte de agua periódica fijados en coordinación con el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.

Se considera la necesidad de aplicar medidas que permitan, tanto la salida del canal de las especies que caigan en el interior, como otras que impidan la caída de los mismos. Para ello proponen un modelo de rampa de inclinación inferior a 30º y solera rugosa, para facilitar la salida de anfibios y reptiles, y que llegue hasta el fondo del canal, construyendo al menos una rampa cada 500 metros.

Se propone, asimismo, la adecuación de las rampas para salida de fauna que ya existen en algunos puntos del canal junto a los grupos de compuerta, ya que no llegan hasta el fondo del canal. Otras medidas destinadas a impedir la caída de animales al canal son la construcción de barreras longitudinales con una altura mínima de 40 cm en los bordes y la instalación de pasos de fauna elevados que atenúen el efecto barrera mediante la instalación de pasarelas de 2-3 metros de ancho naturalizadas con vegetación, situadas preferentemente en lugares de gran actividad de desplazamiento de especies como vaguadas, ríos, arroyos y zonas próximas a charcas.

Se considera la necesidad de adecuar los drenajes que cruzan el canal en diversos puntos para pequeños mamíferos, anfibios y reptiles, para dar paso a arroyos y regatos, aplicando las medidas de adecuación para el paso de fauna contempladas para cada tipo de drenaje en el proyecto (limpieza y restauración de vegetación en el entorno de las zonas de entrada y salida).

Por último, dado que el agua del canal y la escasa vegetación asociada permiten la supervivencia de poblaciones de peces evacuados desde el embalse y transportados a través del canal, los cuales sirven a su vez de alimento para las aves, se insta a valorar la no impermeabilización o no actuar completamente en el entorno de los grupos de compuerta para garantizar el hábitat de estas especies de peces.

Además de estas medidas destinadas a la protección de la fauna, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas propone otra serie de medidas como:

a. Establecer un sistema de seguimiento y recuperación de las especies de mayor valor en la fase de secado del canal.

b. Realizar una puesta a punto de la maquinaria a utilizar, para minimizar emisiones y vertidos, poniendo especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias tóxicas, con el fin de evitar vertidos y escapes accidentales.

c. Proceder a la retirada cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán depositados en vertederos autorizados al finalizar los trabajos.

La Dirección General de Patrimonio Cultural informa que no se han detectado incidencias del proyecto sobre el patrimonio arqueológico ya que no se contemplan movimientos de tierras bajo rasante. El informe es sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.

Posteriormente, con fecha de 26 de agosto de 2009, la Confederación Hidrográfica del Guadiana remitió un informe a la Dirección General Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino procedente de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. En este informe señalan que durante la fase de explotación, para evitar que la lámina de polietileno suponga un incremento del impacto de la infraestructura sobre la fauna, se integrarán las siguientes consideraciones:

Serán de aplicación todas las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental.

Las rampas de escape serán de solera rugosa para permitir la salida de los animales del canal, se construirán cada 500 m, se iniciarán en la base del canal y se ubicarán contracorriente.

Las barreras longitudinales de los bordes serán discontinuas al nivel de salida de las rampas.

En función de la distribución de la fauna presente en la superficie de actuación, se establecerán dos zonas de temporalización en la ejecución de los trabajos:

Zona A, comprendida desde el cuerpo de la presa de García de Sola hasta el P.K. 16 del canal. En este tramo todos los trabajos se suspenderán entre el 1 de febrero y el 1 de agosto.

Zona B, desde el P.K. 16 hasta el final de la actuación. En esta zona la suspensión de las obras se establece entre el 1 de marzo y el 1 de julio.

Estas consideraciones han sido asumidas por el promotor, tal y como se afirma en escrito remitido con fecha de 26 de agosto de 2009.

c. Fase previa a la declaración de impacto. Información complementaria solicitada por el órgano ambiental. Con fecha 8 de octubre de 2009, a la vista del resultado de la información pública, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó al promotor información complementaria con el objeto de especificar si se va a llevar a cabo la no impermeabilización o la no actuación completa en el entorno de los grupos de compuerta, para garantizar el hábitat de las especies de peces que son evacuados del embalse y transportados a través del canal, como solicitaba el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura durante la información pública. En cualquier de caso, se requería incluir las actuaciones a realizar en las zonas de compuertas que permita la supervivencia de esas especies.

Asimismo, dicho organismo instaba, además, a respetar las zonas de pequeñas fugas, donde se han creado pequeñas zonas húmedas o, en su defecto, acondicionar puntos de agua que permitan el mantenimiento de éstos aportando agua periódica. Por tanto, se informaba la necesidad de indicar en qué forma se van a acondicionar esos puntos de agua, que permitan el mantenimiento de las áreas encharcadas, en el caso de que se optase por esa opción.

Con fecha 7 de junio de 2010, el promotor remitió un informe en el cual da respuesta a la solicitud de información complementaria, en la que se indica que, tras sucesivas comunicaciones con el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y con la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura, se ha realizado una propuesta de medidas correctoras al proyecto, que cuentan con el informe favorable de ambos organismos. Adjunta a dicha respuesta, el promotor remite un estudio de medidas de protección de la fauna en el Canal de las Dehesas, cuyo contenido se incluye en el punto 4 de la presente Resolución.

La contestación del promotor incluye el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura en el que considera que la actividad no tendrá repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se apliquen las condiciones establecidas en su informe.

Asimismo, en dicho infome, también se señala que como contrapartida a la no actuación para mantener las fugas de agua en el canal, se procederá a la restauración de la zona de antiguas graveras situadas próximas al embalse de Orellana, formando un nuevo humedal, con objeto de recuperar el hábitat y aumentar el potencial de acogida de la flora y fauna del entorno.

El resto de medidas correctoras serán las contempladas en éste y en el anterior informe técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, concretamente:

Calendario de trabajo adecuado para minimizar los impactos sobre la fauna.

Construcción de una rampa, al menos cada 500 m, siguiendo un modelo indicado en el informe de referencia, y adecuación de las rampas que no alcanzan el fondo del canal.

Construcción de barreras longitudinales con una altura mínima de 40 cm en los bordes para evitar que los animales caigan en el canal. Estas barreras se proponen discontinuas únicamente en los pasos de fauna tanto inferiores como superiores. Se evitarán discontinuidades como socavaciones del terreno o bajantes escalonados en las salidas de las obras de drenaje.

Instalación en los corredores ecológicos (vaguadas, arroyos, ríos y charcas) de pasos de fauna superiores de 2 m de ancho naturalizados con vegetación.

Adecuación de las obras de drenaje, que cruzan el canal en diversos puntos, para ser utilizados como paso de fauna.

Recuperación de las especies de mayor valor en la fase de secado del canal.

Ejecución de una puesta a punto de la maquinaria a utilizar, para minimizar emisiones y vertidos, verificando la adecuación de filtros y silenciadores para evitar ruidos excesivos.

Puesta de especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias tóxicas, con el fin de evitar vertidos y escapes accidentales. Únicamente se utilizarán sustancias homologadas, siguiendo en todo momento las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante.

Al finalizar los trabajos, se procederá a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán depositados en vertederos autorizados para ello.

Con fecha de 6 de septiembre de 2010, el promotor remite a esta Dirección General un informe de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura en el que señalan que una vez analizadas la totalidad de las medidas correctoras, no se considera necesario realizar la no impermeabilización del canal en torno a los grupos de compuertas, ni la restauración de las graveras en la cola del embalse de Orellana, pero en su lugar, deberán llevarse a cabo las siguientes medidas, propuestas por el promotor en la información complementaria remitida:

Rampas de escape con solera rugosa.

Pasos de fauna superiores.

Pasos para anfibios.

Barrera longitudinal de guía para anfibios.

Adecuación de obras de drenaje transversal.

Creación de charcas artificiales.

Limpieza de arroyos en tramos de Dominio Público Hidráulico.

Creación de zonas de cereal próximas a las zonas de paso.

Construcción de majanos.

Despesque.

Temporalización de los trabajos.

El resto de medidas correctoras a aplicar son las contempladas en los anteriores informes emitidos sobre el proyecto por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura.

4. Integración de la evaluación.

a. Análisis ambiental para selección de alternativas. En el estudio de impacto ambiental se definen cinco alternativas, entre las que se incluye la de no ejecución de las obras, con el objeto de minimizar o evitar los impactos que se pudieran producir a los espacios protegidos por la realización de las obras de impermeabilización, siendo desarrolladas de forma que se tenga en cuenta tanto la efectividad de la solución a los problemas de filtración como su adecuada ejecución.

Para la elección final de la alternativa a ejecutar en el proyecto de construcción se elige la Alternativa 3, que supone la impermeabilización completa de la sección del canal con una lámina de PEAD de 2 mm de espesor, solucionando la aparición de fugas de una forma más rápida y adecuada. Además, con esta medida se producirá un aumento de la velocidad del agua, por tener menor rozamiento, impidiendo la adherencia de los limos en los laterales o cajeros del canal, con lo cual se garantiza el suministro de caudales.

b. Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor. Se exponen a continuación los principales efectos ambientales de las actuaciones, como consecuencia de la implantación de las infraestructuras proyectadas, así como las medidas integradas por el promotor para mitigarlas a lo largo del proceso de evaluación de impacto ambiental.

Como medidas preventivas generales del proyecto se ha clasificado el territorio en tres categorías para la localización de elementos auxiliares, temporales y permanentes, como parques de maquinaria, almacenes de materiales, sistemas de saneamiento, etc.:

Zonas excluidas, en las que no se podrán instalar estos elementos y corresponden con espacios protegidos, ríos y riberas y hábitats de interés comunitario prioritarios.

Zonas restringidas, donde sólo se podrán localizar instalaciones con carácter temporal, siendo formaciones vegetales singulares.

Zonas admisibles, en las que está permitida la localización de instalaciones auxiliares y corresponden con el resto del territorio.

Atmósfera. Calidad del aire y ruido. La ejecución de las actuaciones provocará un incremento de partículas en suspensión durante la fase de obras, así como un aumento de los niveles acústicos debido principalmente al movimiento de la maquinaria. Como medidas, el promotor garantiza que la maquinaria pase las revisiones pertinentes, una velocidad máxima de circulación de 40 km/h, utilización como vía de acceso a las obras el camino de servicio del Canal de las Dehesas, riego periódico de las superficies más expuestas al viento en zonas de acopio y de paso de maquinaria pesada, realización de las obras en periodo diurno para evitar ruido en zonas de poblaciones, etc.

Geomorfología. El principal impacto derivado de la ejecución de las obras será la contaminación por vertidos debido al tráfico de maquinaria pesada. Como medidas, el estudio de impacto ambiental incluye el jalonamiento estricto de la superficie de ocupación, ejecución de un sistema que garantice la adecuada gestión de los residuos y desechos, almacenamiento de los materiales de construcción aislados del suelo y de las posibles lluvias, tratamiento y almacenamiento de los residuos peligrosos por un gestor autorizado, así como que el contratista tendrá la obligación de cumplir las condiciones de recogida selectiva y presentación de los residuos que rijan en el municipio afectado por la producción de este tipo de residuos.

Hidrología. La ejecución de las actuaciones puede producir una contaminación de las aguas superficiales y subterráneas debido a la generación de residuos y emisiones de la maquinaria, que derivaría en una disminución de la calidad de las aguas debido al aumento de sólidos en suspensión y a vertidos accidentales de grasas e hidrocarburos procedentes de la maquinaria.

Para minimizar estas afecciones, el promotor propone: realizar la gestión de los residuos de acuerdo con la normativa vigente; incorporar plataformas completamente impermeabilizadas en los parques de maquinaria y con sistemas de recogida de residuos, específicamente de aceites usados, para las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes y lavado; la maquinaria que deba introducirse en el agua deberá ser revisada para que produzca la mínima contaminación posible, y si ha sido utilizada en zonas con riesgo de presencia de especies invasoras como el camalote (Eichhornia crassipes), la almeja asiática (Corbicula fluminea) o el mejillón cebra (Dreissena polymorpha), deberá ser previamente desinfectada.

Vegetación. Hábitats de interés comunitario. Durante la ejecución de las obras se puede producir la degradación de las comunidades vegetales y la destrucción directa de la vegetación debido al tráfico de maquinaria pesada y transporte de materiales. Como medidas integradas por el promotor, se propone jalonar las áreas de vegetación de interés y minimizar el riesgo de incendio aplicando las medidas del Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Región de Extremadura (INFOEX).

Estas medidas son aplicables a la protección de los hábitats de interés comunitario presentes en la zona de actuación, tales como zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero-Brachypodietea) (hábitat código 6220*), estanques temporales mediterráneos, con código 1510* y carácter prioritario, matorral arborescente con Juniperus sp, con código 5210, matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, con código 5330, y dehesas perennifolias de Quercus spp, con código 6310.

Fauna. En la fase de construcción, los principales impactos sobre la fauna se derivarán de las molestias originadas por el tráfico de maquinaria y transporte de materiales, la circulación de vehículos y de personal, así como la muerte de animales por atropello. Además, se producirá un efecto barrera en las especies terrestres y pérdida de la calidad del hábitat.

Como medidas para minimizar las afecciones, el promotor propone: jalonar áreas de nidificación; minimizar la ocupación de hábitats y la correcta y detallada planificación de los elementos e instalaciones de obra, tanto temporales como permanentes que no se encuentren ubicados directamente sobre el trazado. Asimismo, las instalaciones se situarán lo más cerca posible del trazado y en zonas de escaso valor natural, preferentemente en ecosistemas muy antropizados, evitando su asentamiento en las zonas de dehesa y en las proximidades de cursos de agua permanentes o estacionales. Se propone un control de vertidos a cauces para evitar que sean arrojados a los ríos y arroyos, y que contaminen los cursos de agua con efectos negativos sobre la fauna de medios acuáticos, la adecuación del calendario de obras, evitar actuaciones entre los meses de febrero a julio, ambos inclusive. Debido a que la grulla es invernante, las actuaciones que tengan lugar en la dehesa o en la zona de cultivos, el promotor asegura que se realizarán entre los meses de agosto y noviembre y se evitarán los trabajos que se realicen al atardecer, durante los meses de invierno, cerca del embalse.

En la fase de explotación, según el análisis realizado en el estudio de impacto ambiental, se producirá un aumento de la mortalidad por caída de fauna en el interior del canal, ya que al ser liso impide salir por sus propios medios. Para mitigar este impacto se asegura que se tomarán medidas que, o bien permitan la salida del canal de los individuos que caigan, o bien impidan la caída de estos. Concretamente:

Medidas para facilitar la salida de los animales del canal. Mediante rampas de escape con solera rugosa para permitir el agarre y una inclinación inferior a 30º para facilitar la salida de anfibios. Además, la distancia entre dos dispositivos de escape consecutivos debe ser tal que permita que cualquier especie animal pueda llegar a él en un breve periodo de tiempo, evitando una permanencia excesiva de los animales en el canal. La anchura (longitud de la pared transversal) recomendada es de 1 m, y la longitud de la pared lateral de 3 a 5 m. La rampa deberá ser rugosa e iniciarse unos 40 cm por debajo del nivel del agua. Según el informe remitido por el promotor con motivo de la solicitud de información complementaria, estas rampas serán de solera rugosa y se construirán siguiendo el modelo ya existente para las labores de mantenimiento del canal. En total se dispondrán 35 nuevas rampas a lo largo del tramo afectado.

Medidas que impidan o limiten el acceso al canal. Se realizarán barreras longitudinales en los bordes para impedir el acceso al canal. Las barreras tendrán una altura mínima de 40 cm para impedir el acceso a animales de pequeño tamaño.

Pasos de fauna elevados. Mediante la instalación de pasarelas de 2 a 3,6 m en canales. Para que sean utilizados por mamíferos de mayor tamaño como ungulados, presentarán una anchura de 8 m y una entrada de 30 m, se combinarán con vegetación para darle un aspecto más natural tanto en las entradas, como o cerca de ellas, y en el entorno del paso para favorecer que sea frecuentado por los animales. Según la última información facilitada por el promotor, estos pasos se construirán en las zonas que no dispongan de paso próximo (en forma de pasos de vehículos o de drenajes transversales), y en las que se detecte alta probabilidad de paso de fauna por tratarse de arroyos o vaguadas. Consistirán en un placa de hormigón, con pantallas de protección en los bordes exteriores, cubierta de tierra vegetal y plantaciones de las especies existentes en el entorno. Asimismo, para atraer a la fauna hacia la zona de los pasos se ejecutarán en sus proximidades cultivos de cereal y majanos.

Pasos para anfibios. Según la información complementaria, se incluirán en las pasarelas elevadas, pasos para anfibios que serán continuos hasta el final del camino de servicio para evitar atropellos. Además, se adecuarán los drenajes de pequeñas dimensiones, ya que las rutas de migración de los anfibios se producen siguiendo los cursos de agua hacia las zonas de reproducción, y coinciden generalmente con el periodo estival, cuando los drenajes no están inundados. Asimismo, para orientar los desplazamientos de anfibios, se construirá una barrera longitudinal como medida de guía hacia los pasos y hacia los drenajes acondicionados. La estructura estará constituida por una valla de hormigón de 40 cm de altura, que se instalará lo más próxima posible al canal y al camino de servicio, y se dispondrá ligeramente en forma de embudo, 10 m en cada lado de los cursos de agua o pasos superiores.

Drenajes. Los drenajes que cruzan el canal en diversos puntos para dar paso a arroyos y regatos pueden ser utilizados por pequeños mamíferos y anfibios para salvar la barrera que representa el canal, para lo cual se adecuarán llevando a cabo su limpieza y la plantación de vegetación en las inmediaciones de las zonas de entrada y salida. En el caso de los drenajes de conducto, para mantener un lateral seco por el que puedan desplazarse los animales, se recurrirá al recubrimiento de la base con una solera de hormigón inclinada respecto a la horizontal, de forma que el agua circule preferentemente por uno de los lados de la estructura. En el caso de los drenajes de tipo marco, la banda seca puede conseguirse mediante la construcción de una banqueta o plataforma lateral de al menos 0,60 m de anchura, más o menos alzada respecto a la base del drenaje en función del caudal circulante por el mismo. Asimismo, según indica el promotor en la información complementaria se adecuarán las obras de drenaje transversal en los arroyos cuyos drenajes lo permita, restaurando la vegetación en los accesos de forma que las plantaciones sirvan de guía y evitando las discontinuidades o socavaciones mediante encachado de piedra. Además, se llevará a cabo la limpieza de los arroyos, en superficie de Dominio Público no Hidráulico del canal, para facilitar el acceso a las obras de drenaje transversal.

Restauración de la vegetación en el entorno de los drenajes. La adecuación de las obras de drenaje incluirá la revegetación a ambos lados de las mismas, con especies similares al entorno, con objeto de crear una franja de vegetación continua que facilite a las diversas especies la localización de la entrada del paso. Las plantaciones se dispondrán en forma de embudo colector hacia cada lado de la obra de drenaje de manera que se creen espacios para que los animales sientan seguridad en su aproximación hacia la estructura. Se seguirán las pautas de plantación desarrolladas en el apartado de plantaciones de las medidas sobre la vegetación, utilizando siempre especies arbustivas autóctonas presentes en la zona.

En el caso de los drenajes longitudinales se llevará a cabo la plantación con especies arbustivas de la zona paralela al drenaje, de tal forma que se cree una franja de vegetación entre el drenaje y el canal, hasta el drenaje transversal más cercano.

Adecuación de las salidas. Las salidas de los drenajes coincidirán con los cursos de agua existentes, evitando la erosión a la salida del desagüe. Asimismo, la instalación de una solera plana de hormigón a la salida del drenaje, ya sea horizontal cuando esté a su nivel, o como rampa tendida si es necesario salvar el desnivel.

Según señala el promotor en la última documentación remitida, antes de comenzar los trabajos de impermeabilización del canal, se realizará el despesque, recuperando las especies de mayor valor en la fase de secado. Entre dichas especies se encuentra el fraile (Salaria fluviatilis) catalogada como «en peligro de extinción» por el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Además, son frecuentes otras especies autóctonas como el calandino (Squalius alburnoides), la boga (Chondrostoma sp.), la colmilleja (Cobitis paludica), y numerosas especies alóctonas (lucio, black-bass o perca-sol).

Calendario de actuación. En la información complementaria presentada por el promotor, se establecerá un calendario de trabajos en función de la distribución de la fauna presente en la superficie de actuación:

Zona A (comprendida entre el cuerpo de la presa de García de Sola y el P.K: 16). En este tramo del canal, todos los trabajos se suspenderán entre el 1 de febrero y el 1 de agosto.

Zona B (comprendida entre el P.K. 16 y el final de la actuación), donde la suspensión de las obras se llevará a cabo entre el 1 de marzo y el 1 de julio.

En los taludes rocosos de las trincheras del canal, donde nidifican especies rupícolas como el búho real (Bubo bubo) y otras aves protegidas, y en radio de 100 m, no se podrá realizar ningún trabajo entre el 15 de diciembre y el 15 de junio.

Puntos de agua. El promotor, en la información complementaria, indica que se acondicionarán varios puntos de agua en zonas de Dominio Público no Hidráulico, de tal forma que el aporte de los arroyos presentes en la zona permitan su encharcamiento. Esta actuación se llevará a cabo para paliar la eliminación de las fugas de agua a través de la impermeabilización del canal.

Paisaje. Las afecciones que pueden darse sobre el paisaje serán debidas, principalmente, a la introducción de elementos extraños y de una estructura lineal que produce un impacto visual. Como medidas se propone la ubicación de las instalaciones y elementos auxiliares de la obra en aquellas zonas de menor incidencia visual, y la restauración de las zonas auxiliares temporales así como de los vertederos a utilizar, evitando grandes alturas y adoptando formas irregulares, redondeadas y suaves que se adapten a la sinuosidad del terreno.

Espacios naturales protegidos. Las actuaciones se llevarán a cabo en dos espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, concretamente el lugar de importancia comunitaria (LIC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) embalse de Orellana y Sierra de Pela, (ES0000068). Además, la zona de estudio se sitúa en el espacio perteneciente a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura (RENPEX), zona de interés regional (ZIR) Orellana y Sierra de Pela, tal y como recoge la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura. Por último, la zona de actuación está incluida dentro del área de importancia para las aves (IBA) n.º 284 Sierra de Pela y embalse de Orellana-Zorita, y se encuentra en el límite de la IBA n.º 283 Embalse de Puerto Peña-Valdecaballeros. Para evitar afecciones a estos espacios, el promotor integra las medidas expuestas para la vegetación y la fauna.

c. Cuadro sintético de relación entre estos impactos y las medidas correctoras que a continuación se detallarán:

Impactos ambientales

Medidas correctoras

Calidad del aire. Ruido

Aumento de las partículas en suspensión y de los niveles acústicos.

Correcto mantenimiento y limitación de velocidad de la maquinaria. Riegos periódicos. Ejecución de las obras en periodo diurno.

Geomorfología

Contaminación de suelos.

Jalonamiento de la superficie. Adecuada gestión de residuos. Almacenamiento de los materiales de construcción aislados.

Hidrología

Vertidos sobre cauces y aguas subterráneas. Aumento de partículas en suspensión.

Gestión de residuos. Parques de maquinaria impermeabilizados. Reglaje de maquinaria.

Vegetación

Eliminación y degradación de la vegetación.

Jalonamiento de áreas de vegetación de interés. Aplicación de medidas contra incendios.

Fauna

Fase de construcción: alteración del hábitat por las obras.
Fase de explotación: aumento de la mortalidad por caída al canal. Pérdida de zonas húmedas por impermeabilización del canal.

Adecuado calendario de obras. Control del vertido a los cauces. Instalaciones cercanas al trazado.
Medidas para facilitar la salida del canal. Medidas para evitar las caídas al canal. Pasos de fauna. Creación de zonas húmedas estableciendo puntos de agua.

Paisaje

Introducción de elementos extraños y de una estructura lineal.

Ubicación de instalaciones auxiliares en zonas de menor incidencia visual. Restauración de zonas auxiliares y vertedero.

5. Condiciones al proyecto.

En función de la documentación generada a lo largo de este proceso de evaluación ambiental, además de las medidas propuestas por el promotor, se considera necesario incluir las siguientes condiciones de protección ambiental:

5.1 Protección de la hidrología. Las obras en cauces deben restringirse a los meses de mayor estío para minimizar la afección a la calidad de las aguas y el arrastre de finos por la escorrentía superficial.

5.2 Protección de la fauna. Se respetarán los refugios de fauna, nidos o madrigueras que se localicen durante la ejecución de los trabajos.

Las actuaciones que se realicen en los taludes rocosos de las trincheras del canal no se podrán llevar a cabo entre el 15 de diciembre y el 15 de junio.

En función de la distribución de la fauna presente en la superficie de actuación, se establecerán dos zonas de temporalización en la ejecución de los trabajos:

Zona A, comprendida desde el cuerpo de la presa de García de Sola hasta el P.K. 16 del canal. En este tramo todos los trabajos se suspenderán entre el 1 de febrero y el 1 de agosto.

Zona B, desde el P.K. 16 hasta el final de la actuación. En esta zona la suspensión de las obras se establece entre el 1 de marzo y el 1 de julio.

Las rampas que se construyan en el canal, según el modelo que se presenta en el estudio de impacto ambiental, deberán llegar al fondo del canal y se ubicarán contracorriente. Además, se debe construir, al menos, una rampa cada 500 m. En total se dispondrán 35 nuevas rampas a lo largo del tramo afectado.

Se adecuarán las rampas para salida de la fauna existentes, retranqueando las paredes para que la rampa baje hasta el fondo del canal sin elevar la pendiente.

Las barreras longitudinales de los bordes serán discontinuas al nivel de salida de las rampas. Además, tendrán una altura mínima de 40 cm en los bordes. Se evitarán discontinuidades como socavaciones del terreno o bajantes escalonados en las salidas de las obras de drenaje.

Se instalarán pasos de fauna elevados que atenúen el efecto barrera, mediante la instalación de pasarelas de 2-3 metros de ancho naturalizadas con vegetación, situadas preferentemente en lugares de gran actividad de desplazamiento de especies como vaguadas, ríos, arroyos y zonas próximas a charcas.

Se incluirán en las pasarelas elevadas, pasos para anfibios que serán continuos hasta el final del camino de servicio para evitar atropellos. Además, se adecuarán los drenajes de pequeñas dimensiones, ya que las rutas de migración de los anfibios se producen siguiendo los cursos de agua hacia las zonas de reproducción, y coinciden generalmente con el periodo estival, cuando los drenajes no están inundados. Asimismo, para orientar los desplazamientos de anfibios, se construirá una barrera longitudinal como medida de guía hacia los pasos y hacia los drenajes acondicionados. La estructura estará constituida por una valla de hormigón de 40 cm de altura, que se instalará lo más próxima posible al canal y al camino de servicio, y se dispondrá ligeramente en forma de embudo, 10 m en cada lado de los cursos de agua o pasos superiores.

Se adecuarán los drenajes que cruzan el canal en diversos puntos para pequeños mamíferos, anfibios, para dar paso a arroyos y regatos, aplicando las medidas de adecuación para el paso de fauna contempladas para cada tipo de drenaje en el proyecto.

En la fase de secado del canal se establecerá un sistema de seguimiento y recuperación de las especies de mayor valor.

Se acondicionarán, en zonas de dominio público no hidráulico, varios puntos de agua que permitan su encharcamiento por el propio aporte de los arroyos presentes en la zona. Esta actuación se llevará a cabo para paliar la eliminación de las fugas de agua a través de la impermeabilización del canal.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental.

El EsIA incluye un apartado referente al programa de vigilancia ambiental en el que se detallan las especificaciones necesarias para el seguimiento de las obras, así como aquellas incidencias que sucedan durante el desarrollo del proyecto.

El objetivo es el cumplimiento de todas las indicaciones y medidas expuestas en el estudio de impacto ambiental, así como los condicionantes determinados en la presente declaración.

En general, se realizará un seguimiento sobre todos aquellos elementos y características del medio para los que se han identificado impactos. Se designará a un responsable del seguimiento y vigilancia ambiental que, además de encargarse del cumplimiento de las medidas propuestas, habrá de presentar un registro del seguimiento de las mismas y de incidencias que pudieran producirse, ante los organismos competentes, así como recoger las medidas a adoptar no contempladas en el estudio de impacto ambiental.

Para el seguimiento ambiental del proyecto, se redactará un informe previo al inicio de las obras, e informes mensuales durante la explotación, así como un informe anual que resuma el seguimiento ambiental del proyecto, valorando la eficacia y eficiencia de las medidas. En el caso de ineficacia de las actuaciones preventivas y correctoras previstas, se procederá a la redefinición de nuevas medidas.

Además, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de Impermeabilización del Canal de las Dehesas en tramo de terraplén, sección I, Badajoz, concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa 3 y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 27 de octubre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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