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Documento BOE-A-2010-17940

Resolución de 15 de noviembre de 2010, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha en la que determinadas Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina asumirán competencias en relación con la gestión de la prestación por incapacidad temporal.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 22 de noviembre de 2010, páginas 97243 a 97244 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-17940
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/11/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional decimonovena de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, añade una nueva disposición adicional, la quincuagésima segunda, al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, estableciendo que, hasta el cumplimiento de la duración máxima de trescientos sesenta y cinco días de los procesos de incapacidad temporal del Sistema de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, a través de los Inspectores Médicos adscritos a dichas entidades, ejercerán las mismas competencias que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud, para emitir un alta médica a todos los efectos. Asimismo, cuando el alta haya sido expedida por las referidas entidades, éstas serán las únicas competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal si aquélla se produce en un plazo de ciento ochenta días siguientes a la citada alta médica por la misma o similar patología.

A su vez, el segundo párrafo de la citada disposición adicional establece que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», determinará la fecha a partir de la cual se asumirán las funciones antes indicadas.

En su consecuencia, esta Secretaría de Estado, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resuelve lo siguiente:

Primero.–Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de sus Inspectores Médicos y las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, a través de sus Inspectores Médicos o, en su caso, a través de los Inspectores Médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, asumirán las competencias establecidas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en las provincias de Álava, Albacete, Alacant/Alicante, Almería, Ávila, Badajoz, Illes Balears/Baleares, Burgos, Cáceres, Cádiz, Castelló/Castellón, Ciudad Real, Córdoba, A Coruña, Cuenca, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, León, La Rioja, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Ourense, Asturias, Palencia, Las Palmas, Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Cantabria, Segovia, Sevilla, Soria, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora, Zaragoza, así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

Segundo.–Desde la fecha de efectos de esta Resolución, cuando el alta sea expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, éstas entidades serán las únicas competentes, a través de sus propios médicos o, en su caso, tratándose del Instituto Social de la Marina, a través de los Inspectores Médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal si aquélla se produce en un plazo de ciento ochenta días siguientes a la citada alta médica por la misma o similar patología. En consecuencia, desde la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, no procederá que los facultativos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, comuniquen intenciones de alta médica o formulen propuestas de alta médica ante la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud.

Tercero.–La efectividad en relación con las competencias sobre los procesos de incapacidad temporal, previstas en la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social, añadida por la disposición adicional decimonovena de la Ley 35/2010, de 17 septiembre, se refiere exclusivamente a los Inspectores Médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, al Instituto Social de la Marina.

Cuarto.–Las decisiones o resoluciones dictadas en virtud de lo establecido en la presente Resolución, serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.

Quinto.–La presente Resolución entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de noviembre de 2010.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/11/2010
  • Fecha de publicación: 22/11/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 26/11/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 52 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Incapacidades laborales
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Instituto Social de la Marina
  • Secretaría de Estado de la Seguridad Social

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