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Documento BOE-A-2010-17205

Resolución de 20 de octubre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Explotación del helipuerto de Alcorisa, Teruel.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 8 de noviembre de 2010, páginas 93790 a 93796 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-17205

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El helipuerto de Alcorisa (Teruel) se encuentra encuadrado en el apartado d) del grupo 7 del referido anexo II.

En la documentación ambiental recibida con fecha 18/07/2008 se indicaba que el objeto era la legalización de la superficie operativa del helipuerto de Alcorisa. En distintos informes recibidos en la fase de consultas se indica que las instalaciones se encuentran construidas y en funcionamiento. La tramitación ambiental se centrará, por tanto, en la explotación del helipuerto, en virtud de un Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 8 de julio 2008, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho Informe considera que en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

Se trata de un helipuerto en el término municipal de Alcorisa, en la provincia de Teruel (Comunidad Autónoma de Aragón), que cuenta con una zona de toma de contacto cuadrada, de 13,2 m de lado, dentro de un área circular de 40 m de diámetro. El objeto de su explotación se enmarca en la estrategia de lucha contra incendios forestales que el Gobierno de Aragón realiza, a través del Departamento de Medio Ambiente.

El promotor del proyecto es la Dirección General de Gestión Forestal del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, actuando como órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 05/11/2007 tuvo entrada, procedente de la entonces Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, una documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Revisada dicha documentación, se detectó que no cumplía los requisitos mínimos para poder iniciar el procedimiento, lo que se comunicó por la Subdirección General de Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, el 03/12/2007. Se solicitaba un análisis de impactos potenciales en el medio ambiente, posible afección a Espacios Naturales Protegidos o a la red Natura 2000, medidas protectoras y correctoras propuestas para minimizar la afección ambiental a la zona de estudio, y forma de realizar el seguimiento de las mismas.

El documento ambiental subsanado se recibió en este Departamento con fecha 18/07/2008, y las copias para realizar las preceptivas consultas tuvieron entrada el 18/09/2009. Con fecha 01/10/2009, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Secretaría de Estado de Cambio Climático estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquéllos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Organismo

Respuesta

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Confederación Hidrográfica del Ebro

X

Delegación del Gobierno en Aragón

X

Diputación Provincial de Teruel

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

X*

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón

X

SEO/BirdLife

X

Ecologistas en Acción de Aragón

Ayuntamiento de Alcorisa (Teruel)

X

* Contesta el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).

De las respuestas recibidas, es destacable lo siguiente:

La Delegación del Gobierno en Aragón señala la proximidad a las zonas de especial protección de aves (ZEPA) ES0000306 Río Guadalope-Maestrazgo y ES0000303 Desfiladero del río Martín y a los lugares de importancia comunitaria (LIC) ES2420117 Río Bergantes, ES2420115 Salada de Calanda y ES2420113 Parque Cultural del río Martín. Aunque la construcción de un helipuerto en el término municipal de Alcorisa es susceptible de producir efectos adversos en dichas ZEPAs y LICs, además de modificación del paisaje, éstos no se considerarían significativos.

La Confederación Hidrográfica del Ebro indica que el término municipal de Alcorisa se localiza en la cuenca del río Guadalope, al que pertenece el río Guadalopillo, que recorre el núcleo de Alcorisa. El embalse de Gallipuén es la principal masa de agua del entorno de la ubicación del helipuerto, situada a una distancia aproximada de 1.800 m. Consultado el Sistema de Información Geográfica, se observa que el área de estudio se encuentra cerca de dos zonas de especial protección de aves (ZEPA ES0000306 Río Guadalope-Maestrazgo a 9,5 km y ZEPA ES0000303 Desfiladero del río Martín, a 16,5 km) y también, a una distancia mayor de 15 km de tres lugares de importancia comunitaria (LIC), siendo el más cercano al helipuerto el ES2420117 Río Bergantes. En conclusión, analizada la documentación presentada, considera que los efectos previsibles del proyecto, junto con las medidas, se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere.

El Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón señala que se trata de una zona de gran riqueza paleontológica y arqueológica (en las inmediaciones existe un yacimiento conocido, San Cristóbal: X=719700, Y=4530850; huso 30). Sin embargo, debido a que la documentación ambiental remitida supone la legalización de un proyecto ya ejecutado, cualquier tipo de afección que pudiera producirse sobre el patrimonio cultural ya ha sido producida, por lo que considera que el proyecto no debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural. El proyecto no supone afección al Patrimonio Paleontológico, no debiéndose adoptar medidas particulares de carácter paleontológico en fases posteriores; únicamente, si se localizaran restos óseos en los movimientos de tierra, se deberá comunicar a la Dirección General de Patrimonio Cultural para la adecuada documentación y tratamiento de los restos y del nivel fosilífero. Cualquier obra, subsidiaria o no, que sea proyectada debe ser informada previamente por la Dirección General de Patrimonio Cultural para poder tomar las medidas oportunas para salvaguardar dicho Patrimonio.

El Ayuntamiento de Alcorisa considera que las posibles molestias causadas por la actividad del helipuerto no afectan significativamente a las zonas declaradas como LIC o ZEPA, dadas las distancias a las que se encuentran del helipuerto. Como la actividad del helipuerto se centra en labores de prevención y extinción de incendios, así como situaciones de emergencia, se justifican las pequeñas y puntuales molestias de ruido ocasionadas en el municipio, considerándose por tanto que no se producen impactos ambientales significativos.

La asociación ecologista SEO/Birdlife señala que la localización del helipuerto se encuentra a escasa distancia de varios espacios protegidos de la red Natura 2000. El territorio donde se prevé llevar a cabo el proyecto constituye un hábitat adecuado para aves planeadoras de gran tamaño, otras rapaces forestales planeadoras y rapaces rupícolas, especies forestales no planeadoras y migratorias de mediano tamaño que podrían colisionar y producir un riesgo en los vuelos; y se localiza en las proximidades de una zona de contrastada importancia para su supervivencia en territorio aragonés. Destaca el interés y el grado de amenaza de las especies de aves, la progresiva pérdida de su hábitat natural y las molestias directas que se pueden generar, en especial a las rapaces y aves planeadoras migratorias presentes en el área, por el ruido y las sendas de despegue y aterrizaje. Muestra preocupación por la coincidencia en la zona de gran cantidad de colonias de buitre leonado y rapaces rupícolas y forestales en general, con especial interés en el águila perdicera, el rocín, alimoche y milano real, que disponen de varios territorios históricos y actuales o utilizan la zona. Esta asociación considera que se debe demostrar la necesidad real de un helipuerto, puesto que las acciones dirigidas a la prevención de incendios deben ser prioritarias frente a las de extinción.

Según indica el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, la intervención, promovida por esa Administración en fecha 07/06/2000, tiene licencia de actividad de fecha 27/12/2000. En la Licencia se establecieron una serie de medidas correctoras en relación a la construcción y explotación de las instalaciones objeto de consulta. Las instalaciones se encuentran construidas y en funcionamiento, por lo que habida cuenta de su licencia previa no se considera necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental según el procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Estando previsto que, a principio del año 2010, el Gobierno de Aragón asumiera las competencias en materia aeronáutica que le corresponden estatutariamente, se paralizó la tramitación del expediente, dado que, en tanto el órgano competente para autorizar o aprobar el proyecto pertenezca a la Administración autonómica, será también el órgano ambiental de la Administración autonómica el competente para evaluar el impacto ambiental del proyecto.

Hasta la fecha, dicha previsión no se ha cumplido, debiendo actuar como órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento, por lo que corresponde a este Departamento la decisión sobre el sometimiento o no del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios de su anexo III.

3.1 Características del proyecto. La actuación objeto de este proyecto es un helipuerto de superficie, situado a 740 m de altura sobre el nivel del mar, formado por una zona de toma de contacto cuadrada de 13,2 m de lado, en hormigón, dentro de un área circular de 40 m de diámetro, sobre césped. Consta, además, de dos plataformas de estacionamiento de aeronaves, una estación de repostaje y sistemas de extinción de incendios.

El helicóptero determinante considerado para la elaboración del proyecto es el Eurocopter modelo Superpuma SA-332, con una carga máxima al despegue de 9.350 kg, de los cuales 4.500 kg son de carga útil.

El helipuerto se utilizará exclusivamente en condiciones de vuelo VFR (reglas de vuelo visual) diurno.

3.2 Ubicación del proyecto. El helipuerto se ubica en el término municipal de Alcorisa, en la provincia de Teruel, a 1,5 km al este de esta población, emplazado en los terrenos de los que dispone el Gobierno de Aragón en la finca situada junto al cerro de San Cristóbal, contando con la compatibilidad del espacio aéreo de la Dirección General de Aviación Civil. El promotor descarta el estudio de alternativas en cuanto a la localización del proyecto, dada la funcionalidad para la que se ha previsto el helipuerto y que el emplazamiento escogido son terrenos aportados por el Gobierno de Aragón.

Las coordenadas que definen la ubicación del helipuerto son:

Coordenadas WGS-84

Latitud

40º 53’ 51” N

Longitud

00º 23’ 50” W

Coordenadas UTM ED-50

X

719.387

Y

4.530.896

Z

740

El helipuerto se encuentra fuera de espacios naturales protegidos: en particular, no coincide espacialmente con espacios incluidos en la Red Natura 2000 ni con áreas importantes para la conservación de las aves (IBAs). Asimismo, consultado el Sistema de Información Geográfica, se observa que no afecta a ningún hábitat de interés comunitario según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

A una cierta distancia del helipuerto se hallan dos ZEPAs y tres LICs:

a) Zonas de especial protección para las aves (ZEPAs):

ES0000306 Río Guadalope-Maestrazgo, a una distancia mínima del helipuerto de 9,6 km.

ES0000303 Desfiladero del río Martín, a una distancia mínima de 16,6 km.

b) Lugares de interés comunitario (LICs):

El LIC más cercano al helipuerto de Alcorisa es el ES2420117 Río Bergantes, a una distancia mínima del helipuerto de 15,6 km.

ES2420115 Salada de Calanda, a una distancia de 18,3 km.

ES2420113 Parque Cultural del río Martín, a 20,3 km de distancia del helipuerto.

Por otro lado, a 10 km de distancia se encuentra la IBA n.º 99 Río Guadalope.

Las potenciales trayectorias de despegue y aterrizaje se disponen a 180º y 330º con respecto al centro de la plataforma, y tampoco penetrarán en estas áreas.

3.3 Características del potencial impacto. Medidas preventivas y correctoras para la adecuada protección del medio ambiente. Según la documentación remitida por el promotor, el proyecto no prevé la explotación de aguas superficiales ni la extracción de aguas subterráneas, por lo que no existe ningún impacto directo sobre el medio hídrico, tal y como corrobora la Confederación Hidrográfica del Ebro en su informe remitido durante la fase de consultas.

Los posibles residuos producidos en el emplazamiento, básicamente residuos del mantenimiento de la maquinaria, se gestionarán correctamente, a través de gestores de residuos autorizados.

Se exige a los operadores del helipuerto (Hispánica de Aviación, S.A., y Helisureste, Helicópteros del Sureste, S.A.), certificados de calidad, que se adjuntan al documento ambiental: Normas UNE-EN-ISO 9001:2000 y 14001:2004.

Para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental, se exige a los operadores la correcta gestión de sus propios residuos.

Debido al emplazamiento del helipuerto se puede ver incrementado el nivel de ruido. En cualquier caso, deben tenerse en cuenta los siguientes factores:

El helipuerto sólo será operativo para vuelo VFR diurno.

La población más cercana se halla a unos 1,5 km.

El helipuerto presentará, en general, un número de movimientos bastante escaso, salvo posibles enventualidades, como en caso de incendios u operaciones de rescate, en cuyo caso se considera que el beneficio obtenido sobrepasa ampliamente la posible afectación por ruido.

El helipuerto no se localiza en ningún espacio incluido en la red Natura 2000 ni en Áreas Importantes para la conservación de las Aves (IBAs), y debido a su distancia a los espacios protegidos más cercanos, superior a 9,5 km, las sendas de aproximación y despegue tampoco afectan a ninguna de estas zonas.

Teniendo en cuenta la naturaleza del objeto del helipuerto, dentro de la estrategia de lucha contra incendios forestales, y su uso público; teniendo en cuenta que está construido y ha estado en funcionamiento, que el promotor del proyecto pertenece al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón; su distancia a los espacios naturales, y la temporalidad de su uso, únicamente en casos de emergencia, se considera que la operación del helipuerto es compatible con la vegetación, la fauna y la población en general.

Dado que el promotor puede conocer la ubicación de los puntos de nidificación de las grandes rapaces, se deberá tener especial cuidado durante su época de reproducción, período en el que requieren especial protección no sólo frente a la alteración del hábitat, sino también frente a las molestias directas por ruido.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, siempre que se cumplan las medidas incluidas en los informes de los Organismos competentes y los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, en especial el cuidado en las operaciones durante la época de reproducción de las grandes rapaces, no es previsible que en la explotación del helipuerto de Alcorisa se vayan a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 20 de octubre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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