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Documento BOE-A-2010-17204

Resolución de 20 de octubre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Explotación del helipuerto de Brea de Aragón, Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 8 de noviembre de 2010, páginas 93784 a 93789 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-17204

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El helipuerto de Brea de Aragón (Zaragoza) se encuentra encuadrado en el apartado d) del grupo 7 del referido anexo II.

En la documentación ambiental recibida se indicaba que el objeto era la legalización de la superficie operativa del Helipuerto de Brea. En distintos informes recibidos en la fase de consultas, se indica que las instalaciones se encuentran construidas y en funcionamiento, lo que también fue comprobado mediante su observación a través del Sistema de Información Geográfica. El INAGA (Instituto Aragonés de Gestión Ambiental) ha emitido una Resolución de 25 de febrero de 2008, por la que se acuerda no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de una base y una helipista para la cuadrilla de extinción de incendios forestales en Brea de Aragón (Boletín Oficial de Aragón núm. 31, de 14 de marzo de 2008).

La tramitación ambiental se centrará, por tanto, en la explotación del helipuerto, en virtud de un Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 8 de julio 2008, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho Informe considera que en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Se trata de un helipuerto previsto para condiciones de vuelo VFR (bajo reglas de vuelo visual), que se enmarca dentro de la estrategia de lucha contra incendios forestales que viene desplegando el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Es un helipuerto de superficie formado por: un área de toma de contacto cuadrada, de 10 m de lado, dentro de un área circular de 40 m de diámetro; dos plataformas de estacionamiento de aeronaves; una estación de repostaje, y sistema de extinción de incendios.

El proyecto se localiza en el término municipal de Brea de Aragón, en la provincia de Zaragoza.

El promotor del proyecto es la Dirección General de Gestión Forestal, perteneciente al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, actuando como órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 30 de junio de 2008 se recibe en este Departamento la documentación ambiental relativa al proyecto, procedente de la entonces Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, y con fecha 18 de septiembre de 2009 se reciben las copias del documento ambiental, para realizar las preceptivas consultas.

Con fecha 1 de octubre de 2009, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Secretaría de Estado de Cambio Climático estableció un período de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Consultado

Respuesta

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Delegación del Gobierno en Aragón

X

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

X (*)

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón

X

Diputación Provincial de Zaragoza

Ayuntamiento de Brea de Aragón

SEO

X

Ecologistas en Acción de Aragón

(*) Contesta el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).

De los informes recibidos, cabe destacar lo siguiente:

La Delegación del Gobierno en Aragón señala la proximidad a los lugares de importancia comunitaria Hoces del Jalón (LIC ES2430100) y Sierra de Nava Alta-Puerto de la Chabola (LIC ES2430089) y a las zonas de especial protección de aves Desfiladeros del río Jalón (ZEPA ES0000229) y Sierra de Moncayo-Los Fayos-Sierra de Armas (ZEPA ES0000297). Aunque la construcción de un helipuerto en el término municipal de Brea de Aragón es susceptible de producir potenciales impactos en dichas ZEPAs y LICs, además de modificación del paisaje, éstos no se considerarían significativos.

El Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por dicho proyecto, considera que no debe ser objeto de evaluación de posibles afecciones respecto al Patrimonio Cultural. La visita técnica realizada al lugar el 02/01/2008 permitió comprobar que la mayor parte del proyecto estaba finalizado: el aterrazamiento para la ubicación de la pista, la pista de aterrizaje propiamente dicha, la cimentación y estructura del edificio, los accesos, etc. Tras documentar fotográficamente la zona del proyecto, se realizó una prospección por el terreno que no se había visto afectado por las máquinas (en los alrededores de la zona) y la evaluación de las terreras resultantes de la extracción de tierra, sin encontrar evidencia alguna de restos arqueológicos. Consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica y Paleontológica de Aragón y en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, no constan elementos conocidos del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de Aragón que se vean afectados por el proyecto.

La Confederación Hidrográfica del Ebro indica que el término municipal de Brea de Aragón se localiza en la cuenca del río Aranda, que recorre el municipio de oeste a este por el sur. En la zona donde se prevé ubicar el helipuerto existen varios barrancos (barranco de Piedrabuena, barranco del Juncal), si bien no afectarán directamente al área de actuación. Consultado el Sistema de Información Geográfica, se observa que el área de estudio se encuentra cerca de dos zonas de especial protección de aves (ZEPA ES0000229 Desfiladeros del río Jalón a 2 km y ZEPA ES0000297 Sierra de Moncayo-Los Fayos-Sierra de Armas a 6,5 km) y también, a una distancia mayor de 8 km de dos Lugares de Importancia Comunitaria. En conclusión, analizada la documentación presentada, considera que los efectos previsibles del proyecto, junto con las medidas, se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere.

La delegación territorial de Aragón de SEO/Birdlife señala que la localización del helipuerto se encuentra a escasa distancia de un espacio protegido de la red Natura 2000, la ZEPA ES0000229 Desfiladeros del río Jalón, siendo un territorio que constituye un hábitat adecuado para rapaces forestales planeadoras, en las proximidades de una zona de contrastada importancia para su supervivencia en territorio aragonés. Destaca el interés y el grado de amenaza de las especies de aves, la progresiva pérdida de su hábitat natural y las molestias directas que se pueden generar, en especial a las rapaces presentes en el área, por el ruido y las sendas de despegue y aterrizaje. Muestra preocupación por la coincidencia en la zona de gran cantidad de colonias de buitre leonado (Gyps fulvus) y rapaces rupícolas en general, con especial interés en el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), que dispone de varios territorios históricos y actuales.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en su respuesta a las consultas, manifiesta que las instalaciones se encuentran construidas y en funcionamiento, y que la intervención ya fue evaluada por esa Administración. Adjunta copia de la Resolución de 25 de febrero de 2008, publicada en el Boletín Oficial de Aragón número 31, de 14 de marzo de 2008), en la que se consideró que el proyecto no tenía impactos significativos de acuerdo al anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

En el procedimiento llevado a cabo por la administración autonómica se realizó consulta a posibles afectados, mediante publicación en el Boletín Oficial de Aragón de 11 de enero de 2008, y consultas a administraciones e instituciones (incluida SEO/BirdLife), no habiéndose recibido ninguna respuesta. En la citada Resolución se indica que la actuación no se encuentra dentro de ningún espacio declarado protegido, ni en ámbito de ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni en espacios de la red Natura 2000, ni en dominio público forestal, ni en vías pecuarias. La parcela objeto de actuación es un antiguo campo de cultivo, con vegetación degradada, y no precisa la apertura de nuevos accesos. Finalmente, se considera que la magnitud y la extensión de los impactos son escasas, y la utilización de recursos naturales y la afección a los valores naturales presentes son reducidas.

Estando previsto que, a principio del año 2010, el Gobierno de Aragón asumiera las competencias en materia aeronáutica que le corresponden estatutariamente, se paralizó la tramitación del expediente, dado que, en tanto el órgano competente para autorizar o aprobar el proyecto pertenezca a la Administración autonómica, será también el órgano ambiental de la Administración autonómica el competente para evaluar el impacto ambiental del proyecto.

Hasta la fecha, dicha previsión no se ha cumplido, debiendo actuar como órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento, por lo que corresponde a este Departamento la decisión sobre el sometimiento o no del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios de su anexo III.

3.1 Características del proyecto.—Como se ha recogido en el punto 1 de la presente Resolución, las instalaciones principales del helipuerto son:

Área de toma de contacto cuadrada, de 10 m de lado, dentro de un área circular de 40 m de diámetro sobre hormigón.

Dos plataformas de estacionamiento de aeronaves.

Estación de repostaje.

Sistema de extinción de incendios.

La infraestructura operará bajo condiciones de vuelo VFR diurno, y estará disponible tanto para operaciones de extinción de incendios como para operaciones de rescate, presentando, en general, un escaso número de movimientos. El helicóptero determinante considerado es el EUROCOPTER modelo SUPERPUMA SA-332.

3.2 Ubicación del proyecto.—El helipuerto se ubica en las afueras de la población de Brea de Aragón, que se halla a unos 1,2 km. Las coordenadas que definen la ubicación del helipuerto son:

Coordenadas UTM ED-50

Coordenadas geográficas WGS 84

X

Y

Z

Latitud

Longitud

616.476

4.599.348

760

41º 32’ 12" N

01º 36’ 13" W

La compatibilidad con la normativa urbanística se acredita en la cesión de la parcela donde se halla ubicado, por parte del Ayuntamiento de Brea al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, según acuerdo del pleno de 26/05/2005. Dicha cesión es para la instalación de un helipuerto de retén de incendios forestales.

El helipuerto se encuentra fuera de espacios naturales incluidos en la red Natura 2000. Los más próximos son:

a) Zonas de especial protección para la conservación de las aves:

ZEPA ES0000229 Desfiladeros del río Jalón, que se halla a una distancia mínima del helipuerto de unos 2 km.

ZEPA ES0000297 Sierra de Moncayo-Los Fayos-Sierra de Armas, a una distancia mínima del helipuerto de unos 6,5 km.

b) Lugares de importancia comunitaria:

LIC ES2430100 Hoces del Jalón, a una distancia del helipuerto de algo más de 8,5 km.

LIC ES2430089 Sierra de Nava Alta-Puerto de la Chabola, a una distancia de 9 km.

Las sendas de aproximación y despegue se sitúan en direcciones 32 y 14, y no afectan a ninguna de las zonas sensibles descritas.

La infraestructura se encuentra dentro del hábitat prioritario: 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

El emplazamiento no queda afectado por aeropuertos o helipuertos próximos, ni tampoco por tráfico aéreo próximo, contando con la compatibilidad del espacio aéreo de la entonces Dirección General de Aviación Civil.

El promotor descarta el estudio de emplazamientos alternativos para el emplazamiento del helipuerto, dado que éste se sitúa en terrenos cedidos por el municipio de Brea de Aragón al Gobierno de Aragón para dicho fin.

3.3 Características del potencial impacto.—Los posibles residuos producidos en el emplazamiento, básicamente residuos del mantenimiento de la maquinaria, se gestionarán correctamente, a través de gestores de residuos autorizados.

En cuanto al impacto directo sobre el medio hídrico, el proyecto no prevé la explotación de aguas superficiales ni la extracción de aguas subterráneas en el emplazamiento del helipuerto.

Debido al emplazamiento del helipuerto se puede ver incrementado el nivel de ruido. En cualquier caso, deben tenerse en cuenta los siguientes factores:

El helipuerto sólo será operativo para vuelo VFR diurno.

La población más cercana, Brea, se halla a unos 1,2 km.

El helipuerto presentará, en general, un número de movimientos bastante escaso, salvo posibles enventualidades, como en caso de incendios u operaciones de rescate, en cuyo caso se considera que el beneficio obtenido sobrepasa ampliamente la posible afectación por ruido.

Se exige a los operadores del helipuerto (Hispánica de Aviación, S.A., y Helisureste, Helicópteros del Sureste, S.A.) certificados de calidad, que se adjuntan al documento ambiental: Normas UNE-EN-ISO 9001:2000 y 14001:2004.

Para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental, se exige a los operadores la correcta gestión de sus propios residuos.

Teniendo en cuenta la naturaleza del objeto del helipuerto, dentro de la estrategia de lucha contra incendios forestales, y su uso público; teniendo en cuenta que está construido y ha estado en funcionamiento, que el promotor del proyecto pertenece al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón; su distancia relativa a los espacios naturales protegidos más cercanos, y la temporalidad de su uso, únicamente en casos de emergencia, se considera que la operación del helipuerto es compatible con la vegetación, la fauna y la población en general.

Dado que el promotor puede conocer la ubicación de los puntos de nidificación de las grandes rapaces, se deberá tener especial cuidado durante su época de reproducción, período en el que requieren especial protección no sólo frente a la alteración del hábitat, sino también frente a las molestias directas por ruido.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, y con los informes de los Organismos competentes, siempre que se cumplan los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, en especial el cuidado en las operaciones durante la época de reproducción de las grandes rapaces, no es previsible que en la explotación del helipuerto de Brea de Aragón se vayan a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 20 de octubre de 2010.—La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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