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Documento BOE-A-2010-16812

Resolución de 4 de octubre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto básico Nueva estación de alta velocidad de Villena. Nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante, tramo: Villena-Sax.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 2 de noviembre de 2010, páginas 92118 a 92123 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-16812

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto básico de Nueva estación de alta velocidad de Villena. Nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante, tramo: Villena-Sax se encuentra encuadrado en el apartado k del grupo 9, además de en los apartados b y c del grupo 7, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

La actuación proyectada que recoge el documento ambiental consiste en una estación localizada en el término municipal de Villena, entre los pp.kk. 104+100 y 104+500 del tramo Villena-Sax del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad a Levante de la línea de alta velocidad Madrid-Castilla-La Mancha-Comunidad Valenciana-región de Murcia, donde estaba proyectado el puesto de adelantamiento y estacionamiento de trenes (PAET) de Villena, a 6 km de la localidad y 2,5 km al oeste de la autopista A-31. La estación se ubica en la margen izquierda de la línea de alta velocidad.

La estación está concebida como una estación de servicios a viajeros, así como de servicios técnicos puramente ferroviarios. Incluye dos andenes de 400 m de longitud con unas marquesinas que cubren los primeros 200 m, un edificio para viajeros (4.518 m2), un aparcamiento en superficie de 300 plazas, así como el itinerario de acceso (5.492 m2) y la urbanización exterior (24.396 m2, incluyendo el aparcamiento) necesaria para la entrada de vehículos. La superficie total ocupada es de 40.806 m2 si se incluye la superficie ocupada por los andenes (6.400 m2).

El nuevo vial de acceso de la autopista A-31 hasta la nueva estación de alta velocidad de Villena es un proyecto de la Consejería de Infraestructuras y Transportes de la Generalitat Valenciana y no es objeto de la presente resolución. El documento ambiental del proyecto establece para la línea eléctrica de suministro a la estación unas características y medidas de protección para las aves generales, pero no define ésta ni la tubería de abastecimiento de agua. No obstante, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, recibido el 28 de septiembre de 2010, tanto la tubería como la línea eléctrica irán enterradas y por caminos rurales.

Se han considerado alternativas de ubicación de la estación teniendo en cuenta condicionantes técnicos y ambientales.

El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 6 de abril de 2010 la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino la documentación ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de someterlo a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 18 de mayo de 2010 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los siguientes organismos y administraciones:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Infraestructuras y Transportes de la Generalitat Valenciana.

 

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

 

Ayuntamiento de Villena (Alicante).

X

Ecologistas en Acción - Colla Ecologista La Carrasca (Alicante)

 

Ecologistas en Acción - Grup Ecologista Sanruc. (Valencia).

 

Ecologistas en Acción - Colla Ecologista d’Alacant. (Alicante).

 

SEO/Birdlife. (Madrid).

 

SEO. Delegación de Valencia.

 

De las respuestas recibidas cabe destacar lo siguiente:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino indica que no existen espacios de la Red Natura 2000 afectados directamente por el proyecto, si bien, dada la proximidad de la zona de especial protección para las aves (ZEPA) y lugar de importancia comunitaria (LIC) Sierra de Salinas podrían producirse molestias a la avifauna durante la fase de construcción del proyecto por lo que deberá adecuarse el periodo de ejecución de las obras para que no interfiera con la nidificación y cría de las especies presentes. No obstante concluye que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre los espacios de la Red Natura 2000 por lo que no se considera necesaria la realización de estudios complementarios, siempre y cuando se cumplan las siguientes recomendaciones: calendario de obras adecuado a la fenología de las especies presentes para evitar las molestias en las épocas críticas, control de vibraciones y ruido en maquinaria de obra, comprobación de inexistencia de nidos y refugios de fauna antes de los trabajos de desbroce, podas y cortas y realización de un inventario botánico previo al inicio de las obras para descartar la presencia de especies protegidas en la zona de actuación.

La Confederación Hidrográfica del Júcar, en relación con las aguas subterráneas, a efectos de considerar los posibles impactos, indica la necesidad de estudiar la localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, la calidad de las aguas e inventario de vertidos, así como la evolución estacional de los niveles freáticos y la determinación de los flujos subterráneos. Asimismo, realiza indicaciones de carácter general, como reducción en lo posible de la plataforma de trabajo de la maquinaria y accesos, preservación del drenaje superficial, no afección por vertidos en obra y explotación a cursos de agua superficiales o subterráneos, no afección a la vegetación de ribera, no afección por préstamos a cauces y zonas de servidumbre, etc. Asimismo recuerda la necesidad de tramitar las correspondientes autorizaciones administrativas para captaciones, vertidos de aguas pluviales o residuales, etc.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana informa, tras visita a la zona de actuación, de la presencia de comunidades vegetales incluidas en el tipo de hábitat de interés comunitario (1430) matorrales halonitrófilos con Atriplex halimus y Suaeda vera como especies arbustivas dominantes. Indica también que en el único cerro que se mantiene en el lugar se encuentra un mancha de albardinal (Limonium caesii-Lygeetum sparti) perteneciente al hábitat prioritario (*1510) estepas salinas mediterráneas con la presencia destacada del endemismo iberolevantino Limonium caesium. Este hábitat se encuentra protegido por el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazada (Decreto 70/2009 del Consell). Respecto a la fauna, informa que el proyecto puede afectar al Plan de Recuperación del fartet (Aphanius iberus), incluido en el anejo I, en peligro de extinción, en el Catálogo Valenciano de Fauna (Decreto 32/2004 del Consell), cuenca alta del Vinalopó, por lo que se tendrá especial cuidado en las zonas donde la actuación afecte a los pasos de agua. Concluye indicando las siguientes medidas: jalonar la zona afectada por las obras; extremar las precauciones durante las obras en las zonas próximas a los cauces por la posible afección al Plan de recuperación del fartet; elegir las fechas de la revegetación de acuerdo con la máxima garantía de viabilidad; incluir los trabajos de mantenimiento y riegos que fueran necesarios; utilizar especies de la flora local y no utilizar especies exóticas en especial las de carácter invasor; cumplir el Decreto 7/2004 en relación con la prevención de incendios forestales; y prestar especial atención a las medidas correctoras que eviten el deterioro del paisaje. Por otro lado, indica que no puede determinarse la ausencia o no de impactos significativos sobre el medio ambiente de determinadas actuaciones (zona de ejecución de las zanjas filtrantes, sondeos geotérmicos de las instalaciones de climatización, conducciones de abastecimiento de agua potable, acometida eléctrica de baja y media tensión) por no describirse en el documento de consulta ambiental.

La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano indica que, con independencia del sometimiento o no del proyecto a procedimiento de evaluación ambiental, recuerda la necesidad de cumplir la Ley 4/98 de Patrimonio Cultural Valenciano en los estudios a realizar (prospección arqueológica; medidas para la protección del patrimonio arqueológico en caso necesario, etc) y las autorizaciones que deben solicitarse.

El Ayuntamiento de Villena resalta la progresiva desaparición en la zona de la superficie forestal que incluye hábitats naturales de interés comunitario y prioritarios, debido a la roturación de terrenos, quedando estos en los cerros o cabezos. Destaca la presencia en la zona de actuación de un retazo de vegetación gipsícola ibérica Asimismo destaca la presencia en la zona de rocallas que son utilizadas como zonas de refugio de los reptiles. Sugiere una serie de actuaciones a incorporar al proyecto: recuperación y reutilización de ejemplares de vegetación gipsícola y del suelo con alto contenido en yesos, recuperación y reutilización de las piedras de mayor tamaño para reducir la afección sobre el hábitat de reptiles y pequeños vertebrados, construcción de pequeños bebederos para la fauna, reutilización del agua depurada para riego o suministro a puntos de agua para la fauna, etc. Indica que el yacimiento YG-1 no tiene licencia municipal y recuerda la obligación de restaurar los caminos públicos rurales utilizados como caminos de obra.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 15 de septiembre de 2010 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino consultó a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento si podía o no asumir e incorporar al proyecto las modificaciones, estudios de detalle y medidas recogidos en las contestaciones de los organismos antes citados.

Con fecha 28 de septiembre de 2010 se recibe informe de contestación del promotor en el que se destaca que en el proyecto de construcción se actualizará el inventario botánico de la zona afectada por el proyecto con especial atención a los hábitats de interés comunitario y a los hábitats y especies protegidos por el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazada, incorporándose al proyecto las medidas de protección complementarias que, en su caso, fueran necesarias, definidas en coordinación con la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana. Asume también que se consultará a esta misma Dirección General sobre la definición de las reposiciones de pasos de agua o de cualquier actuación que pudiera afectarlos, estableciendo las medidas de protección precisas para no afectar al hábitat potencial del fartet e incorporándolas al proyecto de construcción. El proyecto de construcción incluirá un calendario de limitación de actividades de obra durante los periodos de reproducción y cría de las especies protegidas presentes en la zona. La línea eléctrica de suministro y la tubería de abastecimiento a la estación irán enterradas y por caminos rurales. La reposición del Cordel de Ramos en la zona de cruce con la urbanización exterior se realizará de acuerdo con las indicaciones del servicio de Gestión Forestal de la Generalitat Valenciana. El proyecto de construcción incorporará un plan de extinción de incendios en obra, además de algunas de la medidas sugeridas en las contestaciones a las consultas (rocallas, bebederos de fauna, utilización de pluviales para uso en riego, etc), así como los estudios de detalle (hidrológicos, arqueológicos, etc.) y solicitudes de autorizaciones necesarias para la ejecución de la obra.

En consecuencia, los citados estudios, modificaciones y medidas pasan a integrarse al proyecto básico sobre el que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto. El proyecto incluye la construcción de la nueva estación de alta velocidad de Villena a 6 km al sur de dicha localidad y a 2,5 km al oeste de la autopista A-31. No se incluye el vial de acceso desde la A-31 por ser un proyecto de la Generalitat Valenciana. El emplazamiento de la nueva estación, que se desarrolla sobre una plataforma elevada unos 6 m sobre el terreno actual, ha estado supeditado a la posición del PAET previamente proyectado en la línea de alta velocidad. El proyecto incluye dos andenes, un edificio para viajeros, un aparcamiento en superficie, el itinerario de acceso y la urbanización exterior necesaria para la entrada de vehículos. La superficie total ocupada es de 40.806 m2. Está previsto que sean necesarios 23.400 m3 de tierras de préstamo y que haya unos excedentes de 10.327 m3 (con coeficiente de esponjamiento), reutilizando el 100% de la tierra vegetal extraída. Entre las instalaciones propias de la estación está prevista una depuradora de aguas residuales; las aguas tratadas en la misma se verterán al terreno a través de unas zanjas filtrantes.

3.2 Ubicación del proyecto. La estación se sitúa en el término municipal de Villena (Alicante) en la zona en la que estaba proyectado el PAET. De acuerdo con lo indicado en el documento ambiental remitido, la estación se ha ubicado en la margen izquierda de la línea de alta velocidad para evitar posibles efectos indirectos sobre el LIC «Sierra de Salinas» y los hábitats de interés comunitario prioritarios que contiene. El límite del espacio protegido se sitúa a 236 m del eje de la plataforma en la margen derecha de la línea de alta velocidad. Este espacio protegido es también ZEPA. La zona de actuación pertenece a la cuenca alta del Vinalopó, incluida como área de recuperación en el Plan de recuperación del fartet. Se trata de un área en la que probablemente está extinta de forma natural la población de esta especie, pero teniendo en cuenta el elevado interés de conservación de la población original de esta cuenca, el plan de recuperación prevé que en ella se designen zonas concretas de actuación para la reintroducción de la especie. El proyecto, con las modificaciones asumidas por el promotor prevé medidas de protección para garantizar la no afección.

3.3. Características del potencial impacto. No se afecta directamente a ningún espacio protegido. Con la ubicación de la estación, el camino de acceso a obra previsto, el calendario de limitación de actividades de obra para salvaguardar los periodos críticos de reproducción y cría de las especies protegidas presentes en la zona y las restantes medidas de protección recogidas en el proyecto no son previsibles afecciones al espacio protegido, LIC/ZEPA Sierra de Salinas, ni a los valores que han motivado su designación. Tampoco son previsibles afecciones al hábitat potencial del fartet dentro del área afectada por el proyecto; no obstante, cualquier actuación que pudiera afectar a pasos de agua se definirá y ejecutará en coordinación con la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana. No son previsibles otros impactos significativos puesto que tanto la línea eléctrica como la tubería de agua de abastecimiento discurrirán enterradas y por caminos rurales, los préstamos se realizarán en canteras en explotación y debidamente legalizadas y se utilizarán como vertederos canteras abandonadas y una zona de vertido ya autorizada para el proyecto de construcción de la plataforma de la línea de alta velocidad. El proyecto incorpora medidas de protección para evitar o reducir al mínimo la afección sobre alguna pequeña mancha de vegetación de interés comunitario situada fuera del espacio protegido.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el Proyecto básico Nueva estación de alta velocidad de Villena. Nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante, tramo: Villena-Sax, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 4 de octubre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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