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Documento BOE-A-2010-16811

Resolución de 4 de octubre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Acondicionamiento del camino de acceso a Los Guadalperales desde la N-430.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 2 de noviembre de 2010, páginas 92112 a 92117 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-16811

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Acondicionamiento del camino de acceso a Los Guadalperales desde la N-430 se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar de la Red Natura 2000 ZEPA Arrozales de Palazuelo y Guadalperales (ES0000400).

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objetivo del proyecto es mejorar la funcionalidad y la seguridad vial de una vía de servicio de Confederación Hidrográfica del Guadiana para el servicio y mantenimiento de su red de acequias, que además une la N-430 con la población de Los Guadalperales.

La actuaciones consisten en: mejora del firme actual de la vía, ampliar el ancho en toda la longitud para conseguir una sección transversal de 7 m (arcén 0,5 m + dos carriles de 3,00 m + arcén 0,5 m) y mejora de las características geométricas dando cumplimiento a la norma de trazado.

El proyecto se localiza al sur de la población de Los Guadalperales, en el término municipal de Acedera (Badajoz).

El promotor y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 21 de mayo de 2010, tuvo entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la documentación ambiental del proyecto.

Con fecha de registro de salida 16 de junio de 2010, se requiere a la Confederación Hidrográfica del Guadiana la subsanación de un determinado aspecto del documento ambiental del proyecto. El 8 de julio de 2010, tuvo entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el documento ambiental subsanado.

De acuerdo con el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, con fecha de registro de salida 15 de julio de 2010, se remitió el documento ambiental del proyecto a las siguientes administraciones, personas e instituciones afectadas por su realización para iniciar el periodo de consultas, requiriéndoles la contestación en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de su recepción:

Entidades consultadas

Respuestas recibidas

Asociación para la defensa de la naturaleza y recursos de Extremadura (ADENEX).

 

Ayuntamiento de Acedera.

 

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

 

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

X

Diputación provincial de Badajoz.

 

Ecologistas en Acción de Extremadura.

 

SEO.

 

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las respuestas a las consultas del documento ambiental del proyecto son las siguientes:

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura no estima la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental (según procedimiento regulado en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), y propone una serie de medidas correctoras adicionales, entre otras: los árboles que sean necesarios cortar se restituirán en una proporción de cinco por uno en áreas donde sea viable su plantación, previa autorización para la corta de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura; comunicar a los propietarios de cerramientos afectados por la carretera la necesidad de reponer las paredes de piedra y que los nuevos cerramientos requerirán autorización de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura; antes de comenzar los trabajos, ponerse en contacto con el agente del Medio Natural de la Junta de Extremadura de la zona; mantener durante la fase de construcción y de explotación, como mínimo el nivel actual de acceso a las carreteras, caminos rurales, vías vecinales y acceso a fincas atravesadas por el proyecto; y tener en cuenta que la obra afecta a la Colada del Camino Real a Villanueva de la Serena, por lo que se atenderá a lo dispuesto por la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Junta de Extremadura.

La Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura informa que no es probable que la actividad solicitada tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura indica que el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido; e informa favorablemente el proyecto, condicionado al estricto cumplimiento del art. 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: «Si durante la ejecución de una obra, se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura y Patrimonio».

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto.–La longitud de la vía es de 2.313,42 m. Teniendo en cuenta que el ancho se ampliará a 7,00 m, la superficie de ocupación será de unos 16.193 m² (1,62 ha).

Las actuaciones a realizar sobre el firme actual de la vía son: escarificado y riego de adherencia del aglomerado existente (sólo al inicio y al final del camino), extendido y compactación de una capa de zahora artificial de espesor variable (dependiendo de la rasante), riego de imprimación y extendido de 7 cm de mezcla bituminosa en caliente.

Las actuaciones a realizar en los ensanches de la vía son: desbroce y retirada de capa vegetal, aportación de 75 cm de espesor de suelo seleccionado, extendido y compactación de una capa de zahorra artificial de 25 cm de espesor, riego de imprimación y extendido de 7 cm de espesor de mezcla bituminosa en caliente.

El documento ambiental del proyecto indica que será necesario aumentar la sección de la obra de drenaje transversal existente en el P.K. 0+429,39. En el resto de obras de drenaje transversal existentes se realizarán las actuaciones propias por el aumento de la plataforma actual. También se dispondrán cunetas en ambos márgenes de la vía, que serán continuas y desaguarán a las obras de drenaje transversal existentes.

El balance de movimiento de tierras estimado es de 1.458 m³ de desmonte y 12.563 m³ de préstamos.

Para poder ejecutar las actuaciones, será necesaria la tala y destoconado de especies arbóreas, así como el desbroce de comunidades vegetales existentes. Está previsto desbrozar una superficie de unos 11.952 m² y talar 58 árboles. El documento ambiental del proyecto indica que aquellos ejemplares de mayor entidad que presenten un buen estado fitosanitario y que puedan verse afectados serán trasplantados.

La duración de las obras se estima en cinco meses.

La contaminación prevista durante la fase de construcción está directamente relacionada con la actividad de la maquinaria de obra: ruidos, emisión de partículas al aire, posibles vertidos accidentales sobre las aguas y/o el suelo, etc. Durante la fase de explotación, sólo se prevé la contaminación causada por el tránsito de los vehículos por la vía.

Los residuos a destacar se producirán en la fase de obra, y serán fundamentalmente: tierra vegetal extraída, suelos procedentes de los desmontes, restos procedentes del desbroce y despeje de la vegetación, y presencia de aceites, combustibles, cementos y otros sólidos. En el documento ambiental se indica que la tierra vegetal extraída podrá reutilizarse para la revegetación de taludes, pero que los suelos procedentes de los desmontes son inadecuados para emplearlos en los terraplenes, por lo que serán recogidos en puntos limpios para su posterior transporte a vertedero autorizado. En cuanto a los restos procedentes del desbroce y despeje de la vegetación, está previsto eliminarlos mediante depósito a vertedero, y si se eliminaran mediante quema, adoptar las normas establecidas en el Plan INFOEX.

Teniendo en cuenta las sustancias y las tecnologías que se utilizarán para realizar las actuaciones, no se prevé riesgo de accidentes graves.

3.2 Ubicación del proyecto.–Como se ha indicado anteriormente, la actuación se ubica en una vía de servicio de Confederación Hidrográfica del Guadiana existente. En el entorno inmediato, el uso del suelo más frecuente es urbano, agrícola y ganadero.

La mayor parte del territorio objeto de actuación se encuentra ocupado por extensiones de cultivos de regadío, cuya presencia en esta zona, conocida como Vegas Altas del Guadiana, está muy desarrollada. La zona de actuación se encuentra muy antropizada, debido al aprovechamiento agrícola del territorio. La capacidad de regeneración de los recursos naturales del área es baja.

En cuanto a la red fluvial, el río Gargáligas (afluente del río Guadiana) atraviesa la zona de actuación.

Unos 1.100 metros de la vía a acondicionar se encuentran dentro del espacio protegido Red Natura 2000 ZEPA Arrozales de Palazuelo y Guadalperales (ES0000400). Según el formulario oficial de la Red Natura 2000, este espacio ZEPA tiene una superficie de 13.133,61 ha. En el documento ambiental se manifiesta que en la zona de actuación no han sido descritos hábitats de interés comunitario incluidos en la Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitat).

No se han detectado incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.

3.3 Características del potencial impacto.–Durante la ejecución de las obras se producirá un aumento de partículas en suspensión (polvo y tierra), humos de combustión de motores y contaminación acústica debido a la maquinaria. Estas alteraciones se producirán en un espacio limitado, siendo el efecto temporal y reversible a corto plazo.

El paisaje se verá afectado durante la ejecución de los trabajos debido a la presencia y funcionamiento de la maquinaria. Este impacto visual es de extensión reducida, y reversible en cuanto finalicen las obras.

La ocupación permanente del suelo que supone la ampliación de la vía será de carácter permanente e irreversible. Por otro lado, se mejorará la funcionalidad y la seguridad de la vía.

El agua y el suelo podrían verse contaminados por los vertidos accidentales procedentes de la maquinaria durante la fase de ejecución. Las actuaciones producirán un aumento de sólidos en suspensión en el agua. La extensión de estos impactos se estima reducida, y admiten medidas correctoras.

La flora se verá afectada por las talas de árboles y desbroces, si bien el documento ambiental del proyecto indica que se limitarán exclusivamente a aquellos ejemplares que dificulten la labor de ejecución de la actuación y sea estrictamente necesario.

La fauna se verá afectada durante la fase de ejecución debido a las molestias producidas por el tránsito de la maquinaria, emisión de ruidos y presencia de los trabajadores. Teniendo en cuenta el tamaño y características del proyecto, la extensión del impacto es reducida.

El documento ambiental del proyecto incluye medidas preventivas y correctoras para reducir o eliminar los impactos ambientales negativos significativos. Además de las que ya han sido mencionadas, el promotor tiene previstas, entre otras: delimitar las obras mediante jalonamiento antes del inicio de las obras; establecer una zona de exclusión, que comprenderán las zonas de mayor calidad y fragilidad ambiental y también los cursos fluviales y las masas de agua, para la localización de elementos auxiliares, temporales y permanentes (parques de maquinaria, almacenes de materiales, instalaciones provisionales de obra, etc.), ubicación que quedará condicionada a la restitución íntegra e inmediata del espacio afectado a sus condiciones iniciales; descompactar los suelos antes de proceder a la recuperación de las áreas afectadas por las instalaciones de obra y por el tránsito de la maquinaria para favorecer la instauración de la nueva cubierta vegetal; disponer medidas para evitar procesos erosivos en los posibles taludes o explanaciones; previo al comienzo de las obras, retirar la tierra vegetal de las zonas a ocupar para utilizarla posteriormente en la restauración y revegetación de las áreas afectas; los parques de maquinaria y el recinto de ocupación de las instalaciones auxiliares dispondrán de una plataforma impermeable y drenaje que recoja los arrastres en un depósito estanco, que tendrá mantenimiento periódico y los restos serán retirados a vertedero autorizado; utilizar los accesos y servidumbres ya existentes, restituyéndolos a su estado inicial o mejorándolos si así lo acordase el órgano competente; en caso de vertido accidental sobre el medio hídrico, eliminar los materiales en suspensión y disminuir los componentes tóxicos a una concentración y cantidad que no produzcan contaminación; prohibición de cualquier vertido de materiales y la localización de sistemas auxiliares de obras en áreas que puedan afectar al sistema fluvial; minimizar la afección al régimen hídrico realizando las obras preferentemente durante la época de estiaje, facilitando un caudal suficiente de agua que asegure el normal desarrollo de la fauna acuática durante las obras; en el caso de vertidos accidentales sobre el suelo, extraer la tierra afectada; gestión de residuos de acuerdo con la Ley 10/1998; revisiones técnicas de los vehículos y del estado de los silenciadores; realización del mantenimiento de los vehículos fuera de la obra; riego de aquellas superficies que puedan producir elevados niveles de partículas en suspensión durante la fase de construcción; limitar la velocidad de los vehículos en el ámbito de la obra; control de emisión de gases de la maquinaria, y protección y/o humectación de las cargas transportadas en camiones para prevenir emisiones de polvo; estar a lo dispuesto por el director ambiental de la obra si se detectase la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura; tratar de evitar las actuaciones durante el periodo de cría de las especies de fauna más sensibles presentes en el ámbito de actuación; en el caso concreto de las especies invernantes, como la grulla (Grus grus) o la aguja colinegra (Limosa limosa), presentes en la zona donde se desarrollarán los trabajos, limitar los trabajos en la zona de los arrozales durante el periodo de noviembre a enero.

Para evitar la afección sobre el medio circundante de la vía, el promotor propone la realización de las obras por carriles, cortando uno de ellos, según proceda, y circulando mientras tanto por el otro.

Las medidas preventivas y correctoras que incluye el documento ambiental del proyecto se consideran adecuadas y se deberán cumplir.

En cuanto a patrimonio arqueológico, se deberá tener siempre presente durante la ejecución de las obras el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y cumplirlo, tal como indica en su respuesta la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, que se recoge en el apartado tramitación y consultas de la presente resolución.

El promotor deberá incluir en su proyecto las medidas correctoras adicionales que propone en su contestación la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura, que se recogen en el apartado tramitación y consultas de la presente resolución.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Acondicionamiento del camino de acceso a Los Guadalperales desde la N-430, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 4 de octubre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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