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Documento BOE-A-2010-16525

Resolución de 13 de octubre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, la subestación a 400/220 denominada "Montesa", en el término municipal de Montesa, en la provincia de Valencia, y la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de "Entrada y salida en la subestación de Montesa desde la línea Benejama-Catadau", y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 29 de octubre de 2010, páginas 91223 a 91225 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-16525

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Valencia, a instancia de «Red Eléctrica de España, S.A.U.», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, de las instalaciones que se citan.

Resultando que a los efectos previstos en el artículo 125 y el 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de «Red Eléctrica de España, S.A.U.», habiéndose recibido una alegación, en la que se hace referencia al tipo de cultivo presente en la parcela del alegante, la cual ha sido respondida por el promotor, tomando en consideración la información constatada en la alegación mencionada.

Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Montesa el 22 de octubre de 2009, solicitando informe en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas; este Ayuntamiento emite informe del que no se desprende oposición al proyecto.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Confederación Hidrográfica del Júcar, solicitándose informe, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe resolución de la que no se desprende oposición al proyecto y en la que se establece un condicionado técnico. Remitida dicha resolución a «Red Eléctrica de España, S.A.U.», ésta responde manifestando su conformidad con la misma.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a «Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.», en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; con fecha 10 de noviembre de 2009 se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto. Trasladada dicha respuesta a «Red Eléctrica de España, S.A.U.», ésta responde tomando razón de la misma.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a «Enagás, S.A.», en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; con fecha 30 de octubre de 2009 se recibe respuesta en la que se informa sobre la no afección a instalaciones propiedad de» Enagás, S.A.». Trasladada dicha respuesta a «Red Eléctrica de España, S.A.U.», ésta responde tomando razón de la misma.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural, perteneciente a la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalidad Valenciana, al Área de Planificación del Territorio y el Litoral perteneciente al Servicio Territorial de Ordenación del Territorio de la Generalidad Valenciana, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, se reciben informes con condicionado técnico de los que no se desprende oposición al proyecto. Trasladados dichos informes a «Red Eléctrica de España, S.A.U.», ésta responde tomando razón de los mismos y aceptando los respectivos condicionados técnicos.

Resultando que remitida copia del proyecto al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), a los efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable con condicionado técnico. Una vez trasladado dicho informe a «Red Eléctrica de España, S.A.», ésta responde tomando razón del mismo y aceptando el condicionado técnico.

Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a la Dirección General de Energía de la Consejería de Infraestructuras y Transportes de la Generalidad Valenciana, se solicita informe en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Con fecha 12 de noviembre de 2009 se recibe respuesta indicando que «este Servicio Territorial no tiene bienes o derechos a su cargo afectados por la instalación».

Resultando que con fecha 22 de octubre de 2009, se remite separata del proyecto y se solicita informe al Servicio Territorial de Medio Ambiente, a la Consejería de Medio Ambiente y Vivienda pertenecientes a la Generalidad Valenciana, a la «Unió de LLauradors i Ramaders» y a la Asociación Valenciana de Agricultores, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se reitera la petición de informe con fecha 27 de enero de 2010; no se recibe informe por lo que se considera emitido en sentido favorable de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 16 de septiembre de 2010.

Vista la Resolución de 1 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático perteneciente al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Subestación a 400 kV de Montesa y línea de entrada y salida desde la línea Benejama-Catadau, término municipal de Montesa, Valencia.

Resultando que la citada instalación se encuentra incluida en el documento denominado «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 30 de mayo de 2008.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, S.A.U.», la subestación a 400/220 denominada «Montesa», en el término municipal de Montesa, en la provincia de Valencia, y la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito de «Entrada y salida en la subestación de Montesa desde la línea Benejama-Catadau», cuyas características principales son:

a) Subestación a 400/220 denominada «Montesa».

Se adoptará una configuración en interruptor y medio, con capacidad total, actual y futura, para cuatro calles. La disposición será:

Calle 1:

Posición 11: Reserva.

Posición 21: Reserva.

Calle 2:

Posición 11: Reserva.

Posición 21: Reserva.

Calle 3:

Posición 13: L/Catadau.

Posición 23: L/Benejama.

Calle 4:

Posición 14: Trafo ADIF 2.

Posición 24: Trafo ADIF 1.

Aparamenta: Las características de la aparamenta a instalar en las calles equipadas será según se detalla en el proyecto de ejecución y contará en su caso con interruptores de mando unipolar con cámaras de corte SF6, transformadores de intensidad, seccionadores pantógrafos, seccionadores rotativos de tres columnas, seccionadores rotativos de tres columnas con cuchillas de puesta a tierra, transformadores de tensión capacitivos, bobinas de bloqueo, autoválvulas y aisladores de apoyos.

Servicios auxiliares de corriente alterna y corriente continua.

Construcción de un edificio de mando y control y dos casetas de relés.

Sistemas de protecciones de medida y control.

Sistemas de comunicaciones por onda portadora, fibra óptica y telefonía interna.

Sistemas de alumbrado y fuerza.

Se dispondrá de una línea de acometida en media tensión y centro de transformación MT/BT de 400 kVA para alimentación de los servicios auxiliares de la citada subestación

b) Línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de «Montesa» desde la línea «Benejama-Catadau».

Tensión: 400 kV.

Número de circuitos: 2 trifásicos.

Conductores: la fase está formada por conductores de aluminio-acero de 54,6 mm2 de sección, tipo «Cardinal AW».

Cables de tierra: dos con fibra óptica.

Aislamiento: formado por cadenas de aisladores de composite tipo U70 Y B20.

Apoyos: se utilizarán apoyos metálicos constituidos por torres metálicas de celosía, galvanizados por inmersión en caliente, según se especifica en el proyecto de ejecución.

Cimentaciones: independientes para cada pata del apoyo, constituidas por anclajes de perfil de acero, embebidos en bloques de hormigón en masa.

Puesta a tierra: se realizará mediante anillos concéntricos alrededor de los apoyos, constituidos por varillas de acero descarburado reforzados.

La finalidad de las instalaciones es incrementar el mallado de la red de transporte y posibilitar la alimentación al Tren de Alta Velocidad (TAV) Madrid-Levante desde la Red de Transporte de 400 kV, a través de una nueva subestación de tracción de ADIF anexa a la subestación denominada «Montesa».

De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, las posiciones de la calle 4 al tratarse de instalación cedida y financiada por terceros solo percibirá retribución por costes de operación y mantenimiento

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de las instalaciones que se autorizan, a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 13 de octubre de 2010.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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