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Documento BOE-A-2010-16473

Resolución de 27 de octubre de 2010, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se establecen los precios públicos aplicables al régimen de visitas públicas y de divulgación de las actividades científico-técnicas del Real Observatorio de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 28 de octubre de 2010, páginas 90944 a 90946 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-16473
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/10/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 25 de octubre de 2010, se ha dictado por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional una encomienda de gestión al Centro Nacional de Información Geográfica para la gestión del régimen de visitas públicas y de divulgación de las actividades científico-técnicas del Real Observatorio de Madrid.

La cláusula decimotercera de tal encomienda establece que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 abril, de Tasas y Precios Públicos, el Centro Nacional de Información Geográfica establecerá los precios públicos necesarios para el desarrollo del servicio encomendado asegurando el equilibrio económico.

En su virtud, y conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Estatuto del Centro Nacional de Información Geográfica, aprobado por el Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, previa autorización del Ministro de Fomento, dispongo:

Primero. Objeto.–La presente Resolución tiene por objeto establecer los precios aplicables a las visitas públicas guiadas al Real Observatorio de Madrid y a la divulgación de las actividades científico-técnicas que se realicen en sus instalaciones.

Segundo. Precio general de acceso.–El precio general de acceso a las visitas públicas guiadas será de 5 euros por persona y visita. Generará los mismos derechos la adquisición del Anuario del Observatorio Astronómico Nacional.

Las visitas de las personas menores de tres años será gratuita.

Este precio podrá ser modificado por Resolución del Centro Nacional de Información Geográfica.

Tercero. Visitas de centros educativos.

1. Las visitas previamente concertadas de los centros educativos públicos de bachillerato o nivel superior serán siempre gratuitas.

2. Los centros educativos que no tengan carácter público abonarán 50 euros por cada turno de visita que ocupen.

Cuarto. Actividades Extraordinarias.

1. El precio concreto de las actividades extraordinarias que se realicen se determinará por el Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica una vez elaborado el programa concreto de cada actividad conforme a los criterios establecidos en el anexo.

2. Cuando la actividad extraordinaria sea realizada por un ente distinto a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, de conformidad con la cláusula novena de la encomienda de gestión, en el momento en el que la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional apruebe la realización de la actividad y comunique su programa, se determinará por el Director del Centro Nacional de Información Geográfica el precio correspondiente de la actividad conforme a los criterios establecidos en el anexo.

3. En todo caso, los precios a los que se refiere este apartado deberán cubrir, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de dichas actividades.

Quinto. Talleres, cursos y seminarios.

1. El precio concreto de cada uno de estos talleres, cursos y seminarios se concretará por el Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica una vez conocido el programa, horarios, fecha y lugar concreto de realización conforme a los criterios establecidos en el anexo.

2. En todo caso, los precios a los que se refiere este apartado deberán cubrir, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de dichas actividades.

Sexto. Venta del material de divulgación.–La venta del material de divulgación que realice el Centro Nacional de Información Geográfica en el Real Observatorio de Madrid se regirá por la Resolución de 1 de julio de 2004, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se fijan los precios públicos que han de regir la distribución de datos, publicaciones y prestaciones de servicios de carácter geográfico, o por la norma que la sustituya.

Séptimo. Bonificaciones.–Mediante Resolución del Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica podrán realizarse las bonificaciones a estos precios que se consideren necesarias por razones de índole social, benéfica, cultural o de interés público, pudiendo determinarse, en su caso, la gratuidad.

Octavo. Devengo de los precios públicos.–Los precios a los que se refiere esta Resolución se devengarán en el momento de recogida de la entrada, de la inscripción en los talleres, cursos o seminarios previamente establecidos, en el momento de la entrega del material de divulgación en el punto de venta, así como cuando se participe o se acuerde la realización de actividades extraordinarias.

Noveno. Obligados al pago.–Estarán obligados al pago de los precios públicos regulados en esta Resolución:

a) Los usuarios que accedan a una visita guiada.

b) Los usuarios que se inscriban en los talleres, cursos o seminarios o realicen o participen en una actividad extraordinaria.

c) Los compradores del material de divulgación o productos del IGN en el punto de venta.

Disposición final primera. Aplicación del IVA.

Los precios regulados en esta Resolución serán incrementadas con el IVA que en cada caso corresponda a tenor de la normativa vigente en la materia.

En el precio general de acceso establecida en el apartado segundo, el IVA se encuentra incluido. Este precio se adecuará al IVA que en cada caso corresponda en función de las modificaciones de la normativa de este impuesto que acontezcan a partir de la publicación de esta Resolución.

Disposición final segunda. Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en la presente Resolución, serán de aplicación las disposiciones de la Orden FOM/956/2008, de 31 de marzo, por la que se aprueba la política de difusión pública de la información geográfica generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, o la norma que la sustituya.

Disposición final tercera. Habilitación.

Se faculta al Director del Centro Nacional de Información Geográfica, previo informe favorable del Subdirector General de Astronomía, Geodesia y Geofísica del Instituto Geográfico Nacional, para resolver cuantas cuestiones de carácter general se susciten en la interpretación de la presente Resolución, y para dictar las instrucciones que en su caso fueran necesarias para su ejecución y aplicación.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente disposición surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de octubre de 2010.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO
Precios a aplicar en las actividades extraordinarias, talleres, cursos y seminarios

Los precios a aplicar en las actividades extraordinarias, talleres, cursos y seminarios serán las obtenidas computando los costes de personal, de dietas y desplazamientos, de amortización de equipos y de suministros fungibles, cuando proceda cada uno de ellos y según los siguientes criterios:

A) Costes de personal:

Hora de técnico superior o equivalente: 100,00 euros.

Hora de técnico o equivalente: 60,00 euros

Hora de auxiliar o equivalente: 40,00 euros

B) Coste de dietas y desplazamientos del personal: El establecido en las disposiciones oficiales vigentes en el momento de la realización del trabajo.

C) Costes de amortización de equipos: Horas de utilización de cada equipo 10,00 euros.

D) Costes de suministros y fungibles: Según los precios de mercado en cada trabajo.

Los gastos correspondientes a los apartados A, B, y C anteriores, implícitamente incluyen los gastos generales (12%) y el beneficio (10%). Todos los costes incluidos en el apartado D, y aquellos otros extraordinarios que puedan originarse como consecuencia del trabajo, serán incrementados en los porcentajes correspondientes a los gastos generales (12%) y el beneficio (10%).

En cualquier caso se aplicarán los impuestos legales vigentes en cada momento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/10/2010
  • Fecha de publicación: 28/10/2010
  • Efectos desde el 29 de octubre de 2010.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
Materias
  • Centro Nacional de Información Geográfica
  • Centros tecnológicos
  • Madrid
  • Precios

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