Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-16285

Resolución de 6 de octubre de 2010, de la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior, por la que se publica la cuenta anual del ejercicio 2009 del Organismo Autónomo Instituto de Turismo de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 25 de octubre de 2010, páginas 90133 a 90163 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-16285

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de marzo de 2005, por la que se regula la obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la «Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado» (Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo) y en la «Resolución de 28 de noviembre de 2006 de la I.G.A.E.», por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «BOE» por las entidades de derecho público, a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace público el resumen de las cuentas anuales del ejercicio  2009 del Organismo Autónomo Instituto de Turismo de España (Turespaña).

Madrid, 6 de octubre de 2010.–El Secretario General de Turismo y Comercio Interior, Joan Mesquida Ferrando.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV.1 Organización y actividad

Norma de creación de la entidad

El Instituto de Turismo de España es un Organismo Autónomo de los comprendidos en el artículo 4.3.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de Turismo.

La estructura orgánica y funciones del Instituto de Turismo de España, son las que se establecen en el Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España.

Actividad principal, régimen jurídico, económico-financiero y de contratación

Actividad principal.–Corresponden al Instituto de Turismo de España en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, las funciones siguientes:

a) La cooperación y coordinación turística con las Comunidades autónomas, entes Locales, y otros departamentos ministeriales, así como con los agentes privados, para la elaboración de las bases y la planificación general de la política turística, especialmente a través de la Conferencia Sectorial de Turismo, el Consejo Español de Turismo y la Comisión Interministerial de Turismo.

b) El desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competividad de los productos y destinos turísticos.

c) Ejercer las relaciones turísticas internacionales de la Administración General del Estado, la cooperación turística Internacional en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el respaldo a la implantación en el exterior de las empresas turísticas españolas, en colaboración con la Secretaría de Estado de Comercio.

d) La planificación, el desarrollo y la ejecución de actuaciones para la promoción del turismo español en los mercados internacionales, el apoyo a la comercialización de productos turísticos españoles en el exterior y la colaboración con las comunidades autónomas, los entes locales y el sector privado en programas de promoción y comercialización de sus productos en el exterior.

e) La gestión y explotación de establecimientos turísticos, que tenga encomendadas, así como realizar las inversiones que le correspondan en los bienes de su patrimonio propio, adscrito o en aquellos cuyo uso tenga cedido por otros organismos o entes públicos; en particular, es de su competencia fijar la estrategia y planificación de la inversión en la construcción de Paradores de Turismo, y el control de eficacia de la Sociedad Paradores de Turismo, S. A., previsto en el artículo 81.dos.5 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General del Patrimonio del Estado en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

f) La investigación de los factores que inciden sobre el turismo, así como la elaboración, recopilación y valoración de estadísticas, información y datos relativos al turismo. La creación y difusión del conocimiento y la inteligencia turística y la coordinación de la información sobre el sector turístico generada por las distintas unidades administrativas dependientes de la Secretaría de Estado y del organismo autónomo Instituto de Turismo de España.

g) El impulso de la modernización del sistema turístico español, mejorando la capacidad científica y tecnológica y aumentando la efectividad y eficiencia de los procesos de gestión.

Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto de Turismo de España podrá promover y participar directa o indirectamente en sociedades en constitución o ya constituidas, cuyo objetivo social esté vinculado a sus fines y objetivos.

Régimen jurídico.–El Instituto de Turismo de España se regirá por el artículo 81 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por su Estatuto, y por las demás disposiciones legales aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

Régimen económico-financiero.–El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero es el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Régimen de contratación.–El régimen de contratación es el establecido en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Descripción de las principales fuentes de ingresos

Para el cumplimiento de sus fines el Instituto de Turismo de España dispone de los siguientes recursos:

a) Los créditos que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio y los productos y rentas de este y de los bienes que tengan adscritos, o cuya administración y explotación tenga atribuida.

A estos efectos, forman parte del patrimonio adscrito al Instituto de Turismo de España los bienes del patrimonio del Estado en los que desarrolla su actividad mercantil la sociedad estatal Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima, y han sido puestos a su disposición por el Instituto de Turismo de España.

Asimismo, se atribuye y encomienda al Instituto de Turismo de España la utilización y eventual comercialización de las marcas de que sea titular el Estado para la promoción y difusión del turismo español.

c) Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades de gestión y de explotación o por la prestación de sus servicios.

Concretamente Turespaña tiene a su cargo la gestión y explotación del Palacio de Congresos de Madrid, sujeto al régimen de precios públicos. Asimismo realiza actividades que son objeto de facturación.

d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que concedan u otorguen a su favor otras entidades públicas y organismos o personas privadas.

e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que le puedan ser atribuidos.

Consideración fiscal de la identidad

El Organismo esta exento del Impuesto sobre Sociedades.

Están sujetas a I.V.A. sus operaciones comerciales.

Estructura organizativa básica

Órgano Rector:

1. El Presidente del Instituto de Turismo de España es el Secretario de Estado de Turismo, y le corresponden las siguientes funciones:

a) La definición, desarrollo, coordinación y ejecución de las políticas turísticas del organismo.

b) La alta dirección y la representación del organismo.

c) La aprobación de los planes generales de actuación del organismo, así como del anteproyecto de presupuesto y de la memoria de gestión.

d) La instrucción y propuesta de aprobación de las líneas de actuación estratégicas de la sociedad estatal Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima.

e) La rendición de las cuentas del organismo ante el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la normativa presupuestaria.

Depende del Presidente, con rango de subdirección general, el Instituto de Estudios Turísticos que ejercerá las funciones de investigación, creación y difusión del conocimiento y la inteligencia turística. Igualmente depende del Presidente el Palacio de Congresos y Exposiciones de Madrid.

2. El Instituto de Turismo de España contará con un Director General del Instituto, que suplirá temporalmente al Presidente en caso de vacante, ausencia ó enfermedad. Corresponde a la Dirección General del Instituto, bajo la superior dirección del Presidente, las siguientes funciones:

a) La planificación, definición de objetivos y evaluación del rendimiento de la acción del Instituto, así como el desarrollo de las herramientas y actuaciones para la aplicación del Plan del Turismo Español Horizonte 2020, el impulso de su ejecución y seguimiento, así como la comunicación, difusión, participación y evaluación del mismo.

b) El ejercicio de las funciones de cooperación y coordinación turística.

c) El diseño de estrategias encaminadas al desarrollo y mejora de la planificación y gestión de los destinos basadas en la corresponsabilidad público-privada, la participación social, la sostenibilidad y la adaptación a los nuevos requerimientos de la demanda.

d) El desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de productos turísticos de alto valor añadido para el cliente; así como el fomento de nuevas categorías de producto que contribuyan a la desestacionalización de la oferta.

e) La gestión de otros programas de apoyo económico al sector turístico que se asignen al Instituto de Turismo de España.

f) Ejercer las relaciones turísticas internacionales de la Administración General del Estado, tanto de carácter bilateral como con las organizaciones turísticas internacionales de carácter multilateral, así como el ejercicio de la cooperación turística Internacional en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Asimismo, le corresponden la información, el análisis de oportunidades y el respaldo a la implantación en el exterior de las empresas turísticas españolas, en colaboración con la Secretaría de Estado de Comercio.

g) El desarrollo y la ejecución de los planes para la promoción y apoyo a la comercialización de los productos turísticos españoles en los mercados exteriores mediante la utilización conjunta de los distintos instrumentos y medios de promoción turística y, especialmente, a través del aprovechamiento de las redes y tecnologías de la información y las comunicaciones.

h) El análisis de los mercados y la elaboración de los planes de promoción y apoyo a la comercialización en colaboración con las comunidades autónomas, los entes locales y el sector turístico; el ejercicio de las relaciones inmediatas con las Oficinas Españolas de Turismo y, en particular, la coordinación y el control de gestión de sus actividades; el impulso y desarrollo a la aplicación de las tecnologías de la información para la mejora de la eficiencia de los procesos de gestión y prestación de servicios que realiza el Instituto.

i) La gestión y control de los recursos humanos.

j) La gestión y control de los recursos económicos, así como la planificación y coordinación de los servicios informáticos del Instituto, incluyendo las actuaciones económicas, contractuales y administrativas necesarias para el funcionamiento del organismo, así como la gestión de carácter patrimonial o de inversiones.

k) Fijar la estrategia y la planificación de inversiones en la red de paradores, y ejercer el control de eficacia respecto de la sociedad estatal Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima.

Corresponde a la Dirección General Instituto de Turismo de España, en relación con los órganos colegiados de ámbito turístico: La Presidencia de la Mesa de Directores de la Conferencia Sectorial del Turismo y la secretaría de dicha Conferencia Sectorial, la secretaría de la Comisión Interministerial de Turismo y una vocalía nata del Consejo Español del Turismo.

Estructura de la Dirección General

La Dirección General del Instituto de Turismo de España se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Secretaría General.

b) La Subdirección General de Promoción y Comercialización Exterior del Turismo.

c) La Subdirección General de Planificación y Coordinación de las Oficinas Españolas de Turismo.

d) La Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística.

e) La Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística.

Asiste al Director General del Instituto de Turismo de España, la División de Análisis de la Información y Evaluación de las Políticas Turísticas.

Las Consejerías Españolas de Turismo

1. Las Consejerías Españolas de Turismo, actualmente 32, son servicios de la Administración General del Estado en el exterior que dependen funcionalmente, a través del Director General del organismo, del Presidente del Instituto de Turismo de España, sin perjuicio de su dependencia del Jefe de la Misión Diplomática correspondiente a los efectos de la coordinación necesaria para la efectiva aplicación de las normas que establecen el principio de unidad de acción en el exterior.

2. Corresponde a las Consejerías Españolas de Turismo ejecutar los planes para la promoción del turismo español y de apoyo a la comercialización de productos turísticos españoles en los mercados internacionales, así como el desarrollo de la colaboración con comunidades autónomas, los entes locales y el sector privado. Les corresponde, asimismo, el análisis de los mercados turísticos de los países asignados.

3. Cuando las Consejerías Españolas de Turismo formen parte de la Misión Diplomática, como Consejerías o Agregadurías sectoriales, o de la Oficina Consular correspondiente, sus Directores y Directores Adjuntos serán acreditados como miembros del personal diplomático o como funcionarios consulares. En estos casos, su nombramiento como tales corresponderá al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Principales responsables a 31 de diciembre de 2009

Presidente: Don Joan Mesquida Ferrando.

Director General del Instituto: Don Antonio Bernabé García.

Secretaria General: Doña Isabel Garaña Corces.

Subdirector General de Planificación y Coordinación de las Oficinas Españolas de Turismo: Don Álvaro Blanco Volmer.

Subdirector General de Promoción y Comercialización Exterior del Turismo: Don Enrique Ruiz de Lera.

Subdirectora General de Cooperación y Competitividad Turística: Doña Beatriz Marco Arce.

Director del Instituto de Estudios Turísticos: Don Vicente Monfort Mir.

Subdirector General de Planificación y Sostenibilidad: Don Gonzalo Ceballos Watling.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Organización contable

La Organización contable del Organismo está basada en una sola entidad contable centralizada dentro del Servicio de Contabilidad.

IV.2 Bases de presentación de las cuentas

a) Principios contables.–Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

b) Comparación de la información.

c) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización.

IV.3 Normas de valoración

a) Inmovilizado inmaterial.–El inmovilizado inmaterial figura contabilizado por su precio de adquisición. La amortización del mismo se realiza de acuerdo con el siguiente criterio:

Para la cuenta 215 «Aplicaciones Informáticas» la cuota se determina de acuerdo con el método lineal, y se toma como vida útil un plazo (4 años) menor que el periodo máximo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999 (6 años) (Justificación en el apartado 227 «Equipos Informáticos».

Para la cuenta 212 «Propiedad Industrial» la cuota se determina de acuerdo al criterio establecido en la Disposición transitoria primera de la Resolución antes mencionada y se toma como vida útil 10 años.

b) Inmovilizado material, inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas.–El inmovilizado material figura contabilizado por su precio de adquisición.

La amortización del mismo se realiza de acuerdo con el siguiente criterio:

Cuenta 221 «Construcciones».

Hasta el ejercicio 2006 Turespaña ha venido aplicando como criterio general para la totalidad del inmovilizado (1999-2005), la disposición transitoria primera, al no calcular el sistema CIMA (Control e Inventario de Inmovilizado Material del Estado) de la Dirección General del Patrimonio del Estado implantado en el ejercicio 1992, las amortizaciones correspondientes.

Esta circunstancia ha provocado que el saldo de las cuentas 107 «Patrimonio entregado en adscripción» y 101 «Patrimonio recibido en adscripción» se encuentre sobrevalorado, ya que las operaciones de adscripción se han contabilizado por el valor histórico de los bienes, en lugar de hacerlo por su valor neto contable.

Con la implantación del sistema informático denominado CIBI (Central de Información de Bienes Inventariables del Estado), heredero del CIMA, la situación descrita ha cambiado parcialmente tal y como ha comunicado la Subdirección General de Gestión Contable de la I.G.A.E. en escrito de 8 de febrero de 2008 y aclaraciones a este a 25 de marzo y 31 de marzo.

En dicha comunicación de 2008 se informa que CIBI incluye, como nueva funcionalidad, el cálculo de amortizaciones para los bienes que se encuentren incluidos en el Inventario, facilitando así la correcta contabilización de las operaciones de adscripción, tanto de las futuras, como de las formalizadas a partir del 1 de enero de 1999, lo cual ha permitido registrar las oportunas correcciones en la Contabilidad de la Administración General del Estado. En consecuencia se informa también a Turespaña de las amortizaciones acumuladas hasta la fecha de adscripción de los bienes adscritos a partir del 1 de enero de 1999, lo cual ha permitido también a Turespaña registrar las oportunas correcciones en su contabilidad.

Por todo ello, Turespaña en el ejercicio 2007, amortizo de forma individualizada, de acuerdo a lo que establece en la Resolución, por el método de cuota lineal, los Paradores de Turismo adscritos a Turespaña a partir del 1 de enero de 1999 y que a 31 de diciembre de 2007 estaban en funcionamiento. En 2008 y en este ejercicio 2009 se sigue el mismo criterio.

Para el resto de la cuenta (221) la amortización se determina de acuerdo al criterio establecido en la disposición transitoria primera de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio y se toma como vida útil 100 años.

Para el resto del Inmovilizado Material las cuotas de amortización se determinan de acuerdo con el método lineal y se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de las amortizaciones previstas en el anexo a la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, excepto en la 227 un plazo menor:

Cuenta 222 «Instalaciones Técnicas»:

En el tipo de naturaleza 3: Vida útil 18 años (equipos de climatización, aire acondicionado, centrales telefónicas…).

En el tipo de naturaleza 7: Vida útil 12 años. Centrales de alarma (incendios, de vigilancia), canon de vigilancia…

Cuenta 223 «Maquinaria»:

Para elementos de transporte interno utilizado por el Organismo en almacenes para el traslado de paquetería y otros artículos almacenados: Vida útil 18 años.

Para la pequeña maquinaria no productiva de uso esporádico y auxiliar: Vida útil 15 años.

Cuenta 226 «Mobiliario»: Vida útil de 20 años, excepto para la fotocopiadora: 14 años.

Cuenta 227 «Equipos informáticos»: Vida útil: 4 años.

Justificación de los 4 años de vida útil considerada.–Los responsables informáticos del Organismo apuntan los bienes de este tipo, tanto en su versión de hardware –procesadores, velocidad, capacidad de sus discos duros, memoria RAP, tarjetas gráficas, etc.–, como de software –nuevos sistemas operativos o aplicativos, están sujetos a continuos cambios.

Debido a esta evolución los equipos se quedan rápidamente obsoletos y continuamente (con carácter anual en la mayoría de los casos), son mejorados.

Cuando estos cambios implican la incorporación de variaciones sustanciales (cambio en el sistema operativo, o ante modificaciones en las aplicaciones) se impone la sustitución de los bienes afectados.

Cierto es que hay equipamientos más sensibles a los cambios, como pueden ser los PCs, las impresoras, los scanners, etc., y otros más estables, como son los elementos de electrónica (firewall, switches, routers, etc…); Sin embargo y como quiera que el periodo medio de permanencia de los equipos en el Organismo es de cuatro años, se propone (y así se ha recogido en el módulo de inventario de Sorolla, como periodo de vida útil el de cuatro años tanto para las aplicaciones como para los equipos informáticos.

Las razones de fondo son las siguientes:

Generalmente, la compra de equipos está garantizada por dos años, que en el caso de Turespaña suele ampliarse excepcionalmente a cuatro, pues los propios fabricantes cambian sus líneas de producción y no son capaces de garantizar el servicio por un espacio superior.

Por otra parte, en caso de que los equipos tengan que superar esos cuatro años, es necesario contratar un mantenimiento que en general resulta extremadamente caro por la dificultad que entraña la localización de piezas dañadas.

Finalmente, se viene comprobando que dentro de estos cuatro años suelen producirse cambios sustanciales como los mencionados, que es imposible incorporar a los equipos más antiguos.

Cuenta 228 «Elementos de transporte».–Son todo vehículos de uso específico para el transporte terrestre: Vida útil: 14 años.

Cuenta 229 «Otro Inmovilizado Material».–Se incorporan a esta cuenta la adquisición de Fonfos Blibliográficos: Vida útil: 20 años.

g) Provisión dudoso cobro.–La entidad dota provisiones por dudoso cobro de acuerdo con la resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 14 de diciembre de 1999 (modificada por Resolución de 26 de noviembre de 2003), para su cálculo se tiene en cuenta que haya transcurrido el plazo de un año desde el momento en que se haya iniciado el periodo ejecutivo sin que se haya satisfecho la deuda, acordada su compensación o haya sido aplazada por la aportación de las garantías.

h) Ingresos y gastos.–Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

Las subvenciones y transferencias tanto corrientes como de capital, tanto recibidas como entregadas se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas se derivan.

i) Transacciones en moneda distinta del euro.–Las transacciones en moneda distinta del euro se reflejan en la cuenta del resultado económico patrimonial de la entidad al tipo de cambio aplicable en el momento de su realización.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid