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Documento BOE-A-2010-16079

Resolución de 24 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza el proyecto de gasoducto de conexión y sus instalaciones denominado "Río Corbones-Santa Clara" y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 21 de octubre de 2010, páginas 88491 a 88493 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-16079

TEXTO ORIGINAL

La concesión de explotación de hidrocarburos denominada «El Romeral 3» fue otorgada por Real Decreto 1260/1994, de 3 de junio, a las sociedades «Repsol Exploración, S.A.»; «Locs Oil Company of Spain, S.A.»; y «Teredo Oils Limited, segunda sucursal en España», por un periodo de 30 años.

De acuerdo con la Orden ITC/4048/2007, de 26 de diciembre, por la que se autoriza la cesión de los derechos de hidrocarburos de «Eastern España, S.A.» y «Nueva Electricidad del Gas, S.A.U.» a favor de «Petroleum Oil & Gas España, S.A.», en las concesiones de explotación «El Romeral 1», «El Romeral 2» y «El Romeral 3», la titularidad actual corresponde a esta última compañía en un 100%.

De acuerdo con el Real Decreto 1260/1994, de 3 de junio, las instalaciones adicionales a las contempladas en el plan inicial de explotación y que sean necesarias para la explotación del yacimiento deberán ser aprobadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El 13 de febrero de 2009, la Petroleum Oil & Gas España, S.A. solicitó autorización administrativa y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de gasoducto de conexión y sus instalaciones denominado «Río Corbones-Santa Clara». Para ello, adjuntó el correspondiente proyecto técnico de diciembre de 2008, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Sur, mediante inscripción en el folio 142, asiento 4364, de 29 de diciembre de 2008, así como la relación de bienes y derechos afectados.

El proyecto consiste en la construcción de un gasoducto de una longitud aproximada de 2.200 m. y 6 pulgadas de diámetro entre los emplazamientos existentes en Río Corbones y Santa Clara, así como las instalaciones auxiliares para control y protección del gasoducto.

Mediante oficio de 12 de marzo de 2009 le fue requerido al promotor el documento ambiental del proyecto, según establece Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Dicho documento, que tuvo entrada el 25 de marzo de 2009 fue remitido, a su vez, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, para su pronunciamiento sobre la necesidad o no de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental.

Mediante Resolución de 5 de junio de 2009 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se adoptó la decisión de no aplicabilidad del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de proyectos, al proyecto gasoducto Río Corbones-Santa Clara, T.M. Carmona (Sevilla) al no encontrarse incluido dentro de su ámbito de aplicación.

El 16 de octubre de 2009 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, el anuncio correspondiente al inicio del trámite de información pública a los efectos de lo establecido en el artículo 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Asimismo, se publicaron los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla así como diversos medios de difusión regional.

Asimismo, en su calidad de Administraciones Públicas, organismos o empresas de servicio público han sido consultados la Agencia Andaluza del Agua, el Ayuntamiento de Carmona y la empresa ENAGAS para lo que se le han remitido separatas técnicas relativas a las afecciones sus instalaciones, bienes o servicios y la adaptación del proyecto al régimen de ordenación del territorio, según los casos.

Finalizado el periodo de información pública, se ha recibido informe de 31 de mayo de 2010 del Director del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla informando favorablemente el expediente de autorización y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública. De acuerdo con los mismos, no ha habido oposición de órganos u otras entidades de derecho público.

Durante la información pública se han recibido dos alegaciones por parte de dos propietarios afectados solicitando una modificación no sustancial del trazado del gasoducto para minimizar la afectación a sus propiedades, alegación que fue aceptada por la empresa sujeta a la aceptación de otros propietarios afectados. Asimismo, se ha recibido condicionado técnico de la empresa ENAGAS.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y teniendo en cuenta la no oposición de órganos u otras entidades de derecho público, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Primero.–Autorizar la ejecución del proyecto de gasoducto de conexión y sus instalaciones denominado «Río Corbones-Santa Clara», de acuerdo con las siguientes condiciones particulares:

Primera.–El proyecto deberá realizarse según lo expuesto en el documento «Proyecto de autorización Río Corbones-Santa Clara, de diciembre de 2008 visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Sur, mediante inscripción en el folio 142, asiento 4364, de 29 de diciembre de 2008.

Asimismo, se respetarán los condicionados remitidos por la empresa ENAGAS mediante escrito de 19 de noviembre de 2009 así como los establecidos por la Agencia Andaluza del Agua, en la Resolución de 11 de febrero de 2010, sin perjuicio lo establecido en la condición particular octava.

Segunda.–El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la presente resolución.

Tercera.–Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

En particular, los titulares constituirán el seguro de responsabilidad civil al que hace referencia el artículo 9.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, para hacer frente a eventuales daños a personas o bienes, en el desarrollo de las actividades que se autorizan en esta resolución.

Cuarta.–En materia de calidad y seguridad industrial, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y su legislación de desarrollo, en lo no previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Quinta.–Sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros organismos y/o entidades, tanto la Dirección General de Política Energética y Minas como el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, podrán efectuar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas, en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. Para ello, Petroleum Oil & Gas España, S.A. deberá comunicarles las fechas de inicio del proyecto, las fechas de los ensayos y pruebas a efectuar, la fecha de terminación de las instalaciones, así como cualquier incidencia que suceda durante los trabajos.

Petroleum Oil & Gas España, S.A. deberá remitir a los órganos mencionados en el párrafo anterior con una periodicidad trimestral, una memoria de seguimiento de los trabajos en la que se incluirán tanto los detalles relativos al desarrollo y avance de las obras de construcción de las instalaciones, como la información relevante en cuanto al cumplimiento de las medidas de protección y vigilancia del medioambiente.

Sexta.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de las instalaciones autorizadas en esta Resolución, se levantará acta de puesta en marcha por parte del Director del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario deberá acompañar, al menos, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por Petroleum Oil & Gas España, S.A., en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, y con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o Empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

c) Documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

Séptima.–La Administración podrá revocar la presente resolución ante el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma, así como de cualquier otra normativa que sea de aplicación.

Octava.–Esta autorización se otorga si perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos o entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones contenidas en el proyecto, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Segundo.–Reconocer la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones cuya ejecución se autoriza, de conformidad con lo dispuesto en el Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, a los efectos previstos en el Título II de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones, con arreglo a las siguientes condiciones particulares:

1. Los bienes y derechos afectados por esta autorización, que se concretan en la expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de las instalaciones fijas ubicadas en superficie y en la ocupación temporal o servidumbre permanente de paso por el tendido del gasoducto, de los cables de comunicaciones y sistema de protección catódica, son los que figuran en el anuncio publicado durante la información pública del expediente, sin perjuicio de las modificaciones habidas a raíz de las alegaciones aceptadas por las partes en el seno de dicho procedimiento.

2. Petroleum Oil & Gas España, S.A. deberá recoger los extremos indicados en este apartado en los convenios o acuerdos que se establezcan con los propietarios afectados o, en su caso, en las actas de ocupación realizadas en el procedimiento expropiatorio correspondiente, quedando obligada en todo momento a la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a la notificación del presunto incumplimiento a la autoridad competente.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Madrid, 24 de septiembre de 2010.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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