Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-16078

Orden ITC/2717/2010, de 14 de octubre, por la que se modifica la Orden ITC/1223/2005, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de formación de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 21 de octubre de 2010, páginas 88490 a 88490 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-16078
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/10/14/itc2717

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/1223/2005, de 27 de abril, establece las bases reguladoras de las becas de formación de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

El punto 5 del anexo de dicha Orden establece una dotación de 10.000 euros por beca, actualizable de acuerdo con el índice de precios al consumo (IPC), cuyo número se determinará en cada convocatoria conforme a las disponibilidades presupuestarias.

Por motivos de ajuste de las partidas presupuestarias y de adecuación de la remuneración asignada a los beneficiarios de las becas, se hace necesaria la modificación de la dotación originaria de 10.000 euros prevista en el año 2005, que se ha mantenido sin variación hasta el presente.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ITC/1223/2005, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de formación de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

La base 5 del anexo de la Orden ITC/1223/2005, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de formación de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, queda redactada en los siguientes términos:

«5. Dotación. Cada una de las becas de formación de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa estará dotada anualmente con una cantidad de hasta un máximo de 15.000 euros cada una. Para las convocatorias sucesivas, esta cantidad podrá ser actualizada de acuerdo con el índice de precios al consumo previsto para el ejercicio. En cada ejercicio la convocatoria determinará el número y la cuantía exacta de las becas conforme a las disponibilidades presupuestarias.

El becario deberá suscribir un póliza de seguro de asistencia médica en caso de no estar ya cubierto por la Seguridad Social o por un seguro privado.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de octubre de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/10/2010
  • Fecha de publicación: 21/10/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 22/10/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA la base 5 del anexo de la Orden ITC/1223/2005, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2005-7412).
Materias
  • Becas
  • Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid