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Documento BOE-A-2010-15773

Resolución de 29 de septiembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Concesión de un aprovechamiento de aguas a derivar del río Águeda, término municipal de Ciudad Rodrigo (Salamanca), con destino a producción de energía eléctrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 15 de octubre de 2010, páginas 87513 a 87523 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-15773

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 9 del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto, procediendo formular su declaración de impacto, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto.–Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

El promotor del proyecto es la empresa Desarrollos Eléctricos sobre el Águeda, S.L. y su órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero (en adelante CHD).

El proyecto tiene por objeto la implantación de un aprovechamiento hidroeléctrico a pie de presa de tipo fluyente, situado en la margen izquierda del río Águeda, en el paraje conocido como Alquería de la Dehesita, en el término municipal de Ciudad Rodrigo (Salamanca). Las características del aprovechamiento son: salto bruto de 3,51 m; caudal de diseño 20 m3/s; potencia a caudal de diseño de 570 kW. El proyecto incluye la construcción de las siguientes infraestructuras:

Azud: De 215,0 m de longitud y 8,10 m de altura máxima, presenta un quiebro en planta donde se ubicará la sala de máquinas que conecta con el dique existente en la margen izquierda del río. La central no dispone de canal de entrada ya que se aprovechará el quiebro indicado para realizar la toma directa, que pasaría por vertido en lámina libre a la cámara de carga excavada en el terreno. Por otro lado, se proyecta la construcción de una escala de peces en artesas o depósitos sucesivos, adaptada a las especies presentes en el tramo de río.

Cámara de carga: Se proyecta semienterrada y con unas dimensiones estimadas de 11,00 x 7, 50 m y una altura de 8,25 m. En su interior se alojará el tramo inicial de tubería y demás elementos de la toma.

Tubería forzada: construida en chapa de acero de 10 m de longitud máxima, 10 mm de espesor y diámetro comprendido entre 3.300 y 1.200 mm, con un trazado paralelo al de la tubería de carga con una ligera inclinación en planta.

Minicentral: Se trata de un edificio de hormigón armado, ubicado junto al quiebro del azud con dimensiones exteriores de 11,00 x 7,50 m y con dos niveles, el superior de acceso y el inferior de maquinaria. La primera planta albergará los elementos electromecánicos precisos para la generación, transformación y evacuación de la energía, constituidos por una turbina de tipo Kaplan de doble reglaje sin cámara espiral y un generador de tipo síncrono.

Canal de salida: Consiste en un canal de sección rectangular de 5,00 x 4,00 m y de unos 70,00 m de longitud. Discurre paralelo al quiebro descrito anteriormente hasta realizar la restitución al cauce del agua turbinada a los pies del azud. El tramo inicial del canal de salida estará excavado en el terreno hasta alcanzar la cota de superficie.

Línea eléctrica: La energía eléctrica generada se transportará, mediante una línea eléctrica subterránea de 20 kV, trifásica y de aproximadamente 800 m de longitud, que irá desde el edificio de la minicentral hasta su conexión con la red de distribución existente en las proximidades propiedad de Iberdrola.

Las distintas alternativas contempladas en el proyecto se recogen en el apartado 4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas de la presente Resolución.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.–Según información suministrada por el promotor, la actuación proyectada se localiza en el término municipal de Ciudad Rodrigo (Salamanca).

En relación con la hidrología, la zona de estudio se incluye en la cuenca hidrográfica del Duero, concretamente, en la subcuenca del río Águeda, situado en su margen izquierda. La red hidrográfica en este sector está constituida por numerosos arroyos de carácter estacional y de caudal circulante de bajo a moderado. Desde el punto de vista hidrogeológico, la zona de actuación se sitúa en la Unidad Hidrogeológica 02.19 Ciudad Rodrigo- Salamanca, en la que se diferencian dos zonas: la región de Armuña y la zona de Ciudad Rodrigo. Los acuíferos existentes son profundos y de tipo confinado o semiconfinado.

Respecto a la vegetación, el territorio ha experimentado una profunda transformación de su cubierta vegetal, debido a la proliferación de cultivos de secano y regadío, localizados fundamentalmente en el extremo noroeste de la zona de estudio. Sin embargo, en las riberas del río Águeda y su área de influencia, aparecen formaciones naturales y seminaturales de alisedas y fresnedas. Se trata de bosque típico de ribera bien estructurado y con una alta naturalidad en el que destaca la presencia de alisos (Alnus glutinosa), chopos y álamos (Populus sp.), fresnos (Fraxinus sp.) y sauces (Salix sp.). Asimismo, intercalados con los cultivos agrícolas y la vegetación de ribera aparecen cultivos forestales de chopos localizados fundamentalmente en la margen izquierda del río. Bordeando los caminos y las edificaciones aparecen formaciones vegetales del tipo setos vivos, y vegetación ruderal y nitrófila.

En relación a la fauna, el proyecto se sitúa en su totalidad en la zona de importancia para la conservación de la cigüeña negra, incluida en el Decreto 83/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Plan de recuperación de la cigüeña negra, catalogada como en peligro de extinción en el Catálogo nacional de especies amenazadas (R.D. 439/1990, de 30 de marzo). Además y dentro de las especies de avifauna podemos destacar la presencia del milano real (Milvus milvus), martín pescador (Alcedo atthis), el alimoche (Neophron percnopterus) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus), todas ellas catalogadas como vulnerables en el Catálogo nacional de especies amenazadas. Asimismo, destaca la presencia de mamíferos como la nutria (Lutra lutra), incluida en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y de diversas especies de ictiofauna como la boga del Duero (Chondrostoma nuriense), y el calandino (Squalius alburnoides). De igual manera, en la zona de actuación existe herpetofauna protegida, pudiedo destacar especies tales como el sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi) y el galápago leproso (Mauremys leprosa).

La actuación proyectada se sitúa sobre la ZEPA (ES0000218) Campo de Argañán, espacio perteneciente a la Red Natura 2000. Asimismo a unos 3 km de la zona de actuación, se localiza el LIC (ES4150100) Campo de Azaba y a 1 Km la IBA nº 65 Campo de Argañán. Por otro lado, el área de estudio se ubica dentro del hábitat prioritario de interés comunitario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, recogido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, situado tanto dentro como fuera de Red Natura 2000 y que constituye un hábitat excelente para la alimentación de la cigüeña negra.

Respecto al patrimonio cultural, en las inmediaciones del proyecto se localiza el Molino Carabeo, catalogado como bien etnológico según los artículos 62 y 63 de la Ley 2/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada de la documentación inicial. La tramitación se inició el 3 de mayo de 2006, al recibirse en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento comprensivo.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha de 27 de septiembre de 2006, estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas por la ejecución del proyecto. La relación de consultados se expone a continuación:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

X (2)

Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (Salamanca).

ADENA.

GREENPEACE.

SEO.

Ecologistas en Acción de Salamanca.

X

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con Vida).

Asociación de Pescadores «El Batán».

Los aspectos ambientales más relevantes, considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Espacios naturales protegidos. Vegetación. La actuación proyectada se localiza en parte dentro de la ZEPA Campo de Argañán (ES0000218), incluida en la Red Natura 2000 debido a la presencia de varias especies de aves recogidas en el anejo I de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres. Este hecho es remarcado en todas las respuestas recibidas a saber: La CHD; Ecologistas en Acción de Salamanca y la Dirección General de Medio Natural. Consejería de Medio Ambiental. Junta de Castilla y León. En relación con este tema, en el informe elaborado por esta última Dirección General, a modo de antecedente expone que con fecha 17 de marzo de 2006, se emitió informe correspondiente por parte de la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas de Salamanca, en el que se considera al proyecto incompatible con la protección de Red Natura 2000.

Asimismo en todas las respuestas, se enfatiza en que con la ejecución del proyecto se afectará al hábitat prioritario de interés comunitario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, situado tanto dentro como fuera de Red Natura 2000. Respecto a esta afección, la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León considera que no se ha analizado de manera suficiente la incidencia del proyecto sobre los hábitats y especies de interés comunitario incumpliendo lo expuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 1997/1995, que establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres (el actual artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad). Asimismo, señala que el estudio de impacto ambiental (EsIA) deberá incluir una valoración adecuada de los efectos de las actuaciones frente a los valores naturales en las diferentes alternativas. Abundando en el tema, Ecologistas en Acción de Salamanca considera que el proyecto modificará de forma irreversible el bosque de ribera, ecosistema que conforma una barrera ecológica que sirve de sustento a numerosas especies protegidas, instando a que se evalúe la necesidad real de construir una nueva minicentral en el río Águeda, valorando seriamente los criterios ambientales.

En relación con la vegetación de la zona de estudio, la CHD indica que con la construcción y funcionamiento de la minicentral, se producirán afecciones fundamentalmente sobre las alisedas existentes, debido a las tareas de desbroce y corta de arbolado necesarias. Asimismo, los cambios en el nivel de agua generarán afecciones, tanto en la zona de inundación como en tramos que puedan perder caudal circulante.

Fauna: En todas las contestaciones recibidas, se enfatiza el hecho de que la zona de actuación se ubica en su totalidad, sobre un área catalogada como zona de Importancia para la conservación de la cigüeña negra (Ciconia nigra), por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León también expone que la citada cigüeña negra se encuentra catalogada como en peligro de extinción en el Catálogo nacional de especies amenazadas, así como recogida en el anexo I de la Directiva de Hábitats. De la misma forma, expone que la zona alberga numerosas especies de fauna, protegidas en virtud de las Directivas europeas de Hábitats y de Aves, pudiendo destacar: martín pescador (Alcedo atthis), garceta común (Egretta garzetta), cigüeña blanca (Ciconia ciconia), nutria (Lutra lutra), ranita de S. Antonio (Hyla arborea), tritón jaspeado (Triturus marmoratus), boga del Duero (Chondrostoma duriense) y el calandino (Squalis alburnoides). Considera necesario que el EsIA se complete con planos de localización de las zonas a desbrozar y talar, zonas de inundación y de modificación del cauce, con mención especial en zona con hábitats de interés comunitario prioritarios. También se incluirán cartografía de las diferentes unidades ambientales existentes, valorando las mismas según sus valores naturales: fauna, vegetación y hábitats. Se valorarán los efectos de las actuaciones frente a los valores naturales de las diferentes alternativas, proponiendo medidas correctoras de los efectos nocivos sobre los valores afectados.

En la respuesta de Ecologistas en Acción de Salamanca se expone que el EsIA deberá contemplar el soterramiento de la línea de evacuación para evitar la afección a la avifauna presente, ya que en la zona de estudio se ubican especies como la cigüeña negra, catalogada como en peligro de extinción. Asimismo, indica que se deberán respetar sus épocas de cría y nidificación, que abarcan desde octubre hasta mayo.

La CHD señala que el azud provocará un efecto barrera sobre la piscifauna, y que debido a las dimensiones del mismo, el promotor deberá realizar en el EsIA un análisis de las ventajas e inconvenientes de la implantación de dos escalas de peces, incluyendo también medidas para minimizar la afección sobre el medio.

Medio hídrico: La CHD indica que, el EsIA deberá contener un apartado en el que se analice la calidad de las aguas embalsadas e incluir en el programa de vigilancia ambiental una serie de medidas en relación a la posible disminución de la calidad de las aguas. Deberán instalarse elementos de control de caudales de acuerdo con las indicaciones que este organismo estime oportunas, así como respetar todas las medidas correctoras propuestas con el fin de evitar el aumento de sólidos en suspensión en el cauce.

Ecologistas en Acción de Salamanca indica que el tramo del cauce del río Águeda, sobre el que se ubica la actuación proyectada, se caracteriza por presentar un alto valor ecológico de ahí que sea necesario incluir un Plan de restauración hidrológico forestal que, mediante criterios ecológicos, mejore y amplíe la cubierta vegetal y con ello se aumente su capacidad de absorción de las precipitaciones.

Patrimonio cultural: Según las consideraciones realizadas por la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León en sus dos informes, será necesario realizar una estimación de la incidencia que el proyecto puede ocasionar sobre el patrimonio arqueológico o etnológico, siempre acorde a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Asimismo, señala que si el proyecto afectara, directa o indirectamente, a bienes declarados de interés cultural será necesaria una autorización, con carácter previo a la realización del mismo, por parte de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca.

Indica de igual manera, que en las inmediaciones del proyecto se localiza el bien etnológico protegido Molino Carabeo, que podría verse afectado. Para garantizar su protección y conservación, y de acuerdo con los artículos 62 y 63 de la citada Ley 12/2002, se deberá contar con la debida autorización de este organismo para cualquier intervención sobre el mismo.

Sinergias con otros proyectos. Ecologistas en Acción de Salamanca indica que el cauce del río Águeda presenta ya numerosos proyectos de regulación. Enfatiza en la necesidad de que el promotor realice una adecuada evaluación de la sinergia con otros proyectos ya existentes y de los impactos negativos que este efecto produce en el río.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas. El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor con fecha de 24 de enero 2007, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Con fecha de 29 de marzo de 2010, la CHD remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, que comprendía el proyecto administrativo, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública. Después de analizar la documentación recibida, se comprobó que no se incluía la respuesta del promotor a diferentes problemáticas ambientales planteadas en los escritos recibidos durante el periodo de información pública y de consultas sobre el EsIA. Para solventar esta carencia, con fecha 22 de abril de 2010 se remitió al promotor copia de los citados informes, solicitando se diera cumplida respuesta a las cuestiones allí planteadas, información que se recibe con fecha de 20 de julio de 2010.

Información pública y consultas a Administraciones afectadas. Resultado. La CHD, en su calidad de órgano sustantivo del proyecto, sometió conjuntamente al trámite de información pública el proyecto administrativo y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio publicado en el «BOP de Salamanca», n.º 128, de 8 de julio de 2009. La nota-anuncio del citado trámite, también fue expuesta en el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (Salamanca). Simultáneamente y en cumplimiento de los artículos 9.3 y 9.5 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, de Evaluación Ambiental de Proyectos, consultó sobre el EsIA a diversas Administraciones públicas afectadas que habían sido previamente consultadas. Las respuestas recibidas y sus aspectos ambientales más relevantes son los siguientes:

El Área de Gestión Medioambiental e Hidrología de la Confederación Hidrográfica del Duero envía dos informes, en el primero de ellos expone los diferentes impactos que se producirán con la ejecución del proyecto, citando entre otros: efecto barrera, modificación del régimen de caudales y del transporte de sedimentos y variaciones en las características físico-químicas del agua. De igual manera solicita del promotor la realización de diversos estudios que permitan comprobar los efectos que se producirán sobre la lámina del agua, el riesgo de inundaciones y los posibles cambios en procesos de erosión/socavación/sedimentación. Advierte que las detracciones de caudales de los ríos, constituyen una alteración del ciclo terrestre del agua.

En su último informe analiza exhaustivamente el contenido del EsIA, exponiendo las posibles afecciones que sobre el medio hídrico se producirán tanto en la fase de obras, como en la de explotación. Enfatiza en que con la ejecución del proyecto, se producirá una afección muy significativa sobre materias objeto de su competencia, siendo algunos de los impactos originados irreversibles o difícilmente recuperables. Expone diversos motivos, que le llevan a esta conclusión, entre los que podemos destacar que:

En el EsIA las alternativas a la ubicación del azud, parecen haber tenido más en cuenta criterios técnicos y de propiedad de fincas que los ambientales, habida cuenta de que con la ubicación elegida se producirán afecciones importantes sobre el hábitat de interés comunitario prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, tanto aguas arriba como abajo del nuevo azud.

No se han evaluado los efectos acumulativos y/o sinérgicos que sobre el río, se pueden dar por la acumulación de varios proyectos de regulación en zonas relativamente próximas a la zona de actuación.

Aumento en el tiempo de retención de agua circulante, incrementándose el riesgo de eutrofización de las aguas, lo que podría ocasionar disminución significativa de su calidad.

Afecciones de importancia sobre fauna presente en el área de estudio.

Se pondría en riesgo la consecución de los objetivos medioambientales establecidos en la Directiva Marco del Agua, en la ley de Aguas aprobada en el Real Decreto Legislativo 1/2001 y en sus reglamentos de desarrollo, fundamentalmente en lo que se refiere a la consecución y mantenimiento del buen estado de la masa de agua superifical y a la prevención del deterioro de su estado.

Por todo ello, concluye que no se considera ambientalmente viable la ejecución del proyecto en los términos en los que está planteado.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León adjunta informe de su Delegación Territorial de Salamanca, donde se informa favorablemente al proyecto, con la prescripción de conservar en la medida de lo posible, la estructura original del «Molino Carabeo» y la maquinaria industrial existente, próximo a la zona de actuación y que reúnen los valores propios de los bienes etnológicos del patrimonio industrial de Castilla y León de acuerdo con la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Por otra parte señala igualmente, que se deberá tener presente lo expuesto en la ya citada Ley con respecto a la protección de los descubrimientos arqueológicos y hallazgos casuales y con la el patrimonio etnológico.

La Asociación Pro Hucho Salamanca expone entre otros temas que:

La presa y demás instalaciones se sitúan dentro de los límites de la ZEPA Campo de Argañán (ES0000218), incluida en la Red Natura 2000, que se vería gravemente afectada por la alteración de las condiciones fluviales del río. También se verían afectadas alisedas existentes tanto dentro como fuera de la citada Red, consideradas como hábitat de interés comunitario prioritario 91E0*. La autorización del proyecto supondría un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.6 de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Con la implantación de la nueva presa se producirá una zona embalsada en el río de unos 1700 m, aguas arriba, que provocará impactos tales como: destrucción del ya citado hábitat prioritario; modificación de condiciones fluviales del río, pasando de zona de corrientes a zona embalsada, lo que provocará cambios en las especies de ictiofauna presentes, con reducción de las autóctonas y favoreciendo a las invasoras. De igual manera, se perderán áreas de freza; se afectará sobre los taludes de la actual mota, sobre la aceña y sobre el molino de la antigua fábrica de harinas y se contribuirá al desbordamiento del río Águeda en esta zona, con efectos negativos para poblaciones cercanas.

Con las obras que se efectuarán en el entorno de la presa y aguas abajo de la misma, se producirán modificaciones en las condiciones naturales de la zona, lo que redundará en afecciones sobre avifauna protegida presente, entre la que podemos destacar a la cigüeña negra, especie catalogada como «en peligro de extinción» en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas; al milano real, catalogado como ‘vulnerable’ y a la garcilla bueyera.

El tramo afectado por las obras, se considera un tramo fluvial con buenas poblaciones de distintas protegidas que se verían afectadas con la ejecución del proyecto. Entre las especies protegidas en virtud del Anexo IV de la ley 42/2007 presentes en la zona, se pueden citar entre otros: topillo de Cabrera; galápagos leproso y europeo; tritón jaspeado; sapillo pintojo ibérico; sapillo partero ibérico; murciélago ribereño; murciélago grande de herradura. Se enfatiza en que estas especies requieren protección estricta.

Por todo ello solicita, se acuerde la devolución del expediente al promotor y denegar la autorización de concesión solicitada, así como que se formule declaración de impacto ambiental negativa para el proyecto.

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León considera desfavorable, a efectos ambientales, la ejecución y puesta en marcha de este proyecto, por los siguientes motivos:

Tras realizarse la evaluación requerida en el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se concluye que las actuaciones previstas afectarán a uno de los principales valores de la ZEPA «Campo de Argañán» (ES0000218), que es la presencia de cigüeña negra. La ejecución del proyecto supondría la pérdida de las óptimas condiciones actuales para la alimentación de la especie, es decir que se afectaría a su hábitat, siendo este hecho incompatible con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley del Patrimonio Natural.

Se verían potencialmente afectados unas 20 ha. del hábitat de interés comunitario prioritario: 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, tanto dentro como fuera de Red Natura 2000, cuyas características resultan excelentes como hábitat de alimentación para la cigüeña negra.

Las actuaciones proyectadas son incompatibles con lo establecido en el Plan de recuperación de la cigüeña negra en Castilla y León, dado que compromete la integridad de una zona óptima para su alimentación y posible expansión.

Asimismo adjunta informe, de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León donde se analiza en profundidad el proyecto; su situación respecto a espacios naturales protegidos; los hábitats y las especies de interés comunitario que pudieran verse afectadas; la incidencia y valoración de las actuaciones sobre aspectos de su ámbito competencial. Finalmente se concluye que se producirán las siguientes afecciones:

A Red Natura 2000: las actuaciones proyectadas afectarán al hábitat de cigüeña negra, siendo ello incompatible con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

A hábitats de interés comunitario: Se producirá afección a 5 ha del hábitat 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, dentro de Red Natura 2000 y de 15 ha fuera de ella. Ambas extensiones mantienen la misma funcionalidad como excelente hábitat de alimentación para cigüeña negra.

A especies con Plan de recuperación en Castilla y León: se considera que las actuaciones proyectadas son incompatibles con lo establecido en el Plan de Recuperación de la cigüeña negra en Castilla y León, de acuerdo a sus directrices de conservación, dado que se compromete la integridad de una zona óptima para su alimentación y de posible expansión a partir de la misma.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. En el EsIA se presentan 3 alternativas, en todas ellas las soluciones planteadas incluyen la construcción de un azud de captación, una conducción forzada hasta el sistema de turbinas y una posterior restitución del agua al cauce. Entre ellas se plantean diferencias o variaciones en las cotas de coronación propuestas, en la longitud del azud y en la forma de su vertido y también en la zona donde se pretende restituir el agua. Hay que remarcar el hecho, de que no se presenta ni se analiza en ningún momento la alternativa 0 o de no actuación, lo que impide la comparación entre las afecciones al medio con y sin actuaciones en la zona.

El promotor concluye que la alternativa óptima para el desarrollo del proyecto es la que se corresponde con la ya descrita en el apartado 1 de esta Resolución. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas» de la presente declaración. Después de su análisis, podemos indicar que dicha alternativa no está suficientemente justificada desde el punto de vista ambiental, ya que el promotor centra su análisis para ubicar el nuevo azud, casi exclusivamente en criterios técnicos y en la propiedad de las parcelas a utilizar.

De igual manera hay que poner de manifiesto, que únicamente realiza un análisis de los aspectos ambientales, funcionales, económicos y técnicos de la alternativa seleccionada, sin realizar ese mismo análisis multicriterio para todas las demás alternativas presentadas.

4.2. Impactos significativos de la alternativa elegida y sus medidas correctoras.

4.2.1 Impactos sobre medio hídrico. Durante la fase de construcción se producirá afección directa sobre el cauce del río Águeda y los hábitats que alberga debido a: la construcción de las diferentes infraestructuras propias del aprovechamiento (azud, ataguía, cámara de carga, edificio…); al desbroce de vegetación necesario; a la derivación temporal de las aguas del cauce y a los movimientos de tierra que se producirán. Por otro lado, se podría producir afección sobre las aguas subterráneas por la existencia de vertidos ocasionales procedentes de las maquinarias, así como del vertido de aguas fecales procedentes de las instalaciones de obra.

Durante la fase de explotación las principales afecciones se deberán, por un lado, a la modificación del régimen hidráulico por el paso de un régimen lótico a un régimen léntico o semiléntico, y por otro, a la reducción de la calidad de las aguas y a la modificación de las características físico-químicas de las mismas. La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambinente considera que la actuación proyectada generará modificaciones en la geomorfogía y cambios en la dinámica fluvial derivados del cambio en el régimen de caudales.

El Área de Gestión Medioambiental e Hidrología de la CHD establece que es fundamental la fijación de unas tasas máximas de cambio de caudal por unidad de tiempo para respetar la hidrología natural del río. Expone igualmente que la existencia de otros azudes, tanto aguas arriba como aguas abajo del proyectado, afectarán negativamente al tramo de río afectado.

El promotor presenta una batería de medias protectoras y correctoras tendentes a minimizar y corregir las posibles afecciones, entre las que podemos destacar que las obras se llevarán a cabo en el período estival, se mantendrá un caudal ecológico de 3 m3/s, se prohibirá la realización de las labores de mantenimiento de maquinarias a una distancia inferior a 50 m de los cauces de agua y se construirá un parque de maquinaria para el almacenamiento de materiales, se llevará a cabo una correcta gestión de los residuos generados, se prohibirá la realización de vertidos directos de efluentes sin tratar y, en caso de vertidos accidentales, se informará inmediatamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Salamanca y se restaurarán adecuadamente zonas afectadas.

Conviene reseñar el hecho, de que a pesar de las medidas propuestas por el promotor, el Área de Gestión Medioambiental e Hidrología de la CHD considera que la afección sobre el medio hídrico es muy significativa y dificilmente recuperable por lo que no considera ambientalmente viable la ejecución del proyecto en los términos en los que está planteado, ya que se pondría en riesgo la consecución de los objetivos medioambientales establecidos en la Directiva Marco del Agua y demás normativa relacionada.

4.2.2 Impactos sobre espacios naturales protegidos y vegetación. Con la ejecución y posterior explotación del aprovechamiento proyectado, se producirán afecciones directas sobre la ZEPA (ES0000218) Campo de Argañán, espacio perteneciente a la Red Natura 2000, y donde se destaca la presencia de la cigüeña negra, uno de los valores que motivaron la protección de este espacio. De igual manera, también se producirán afecciones directas sobre el hábitat prioritario de interés comunitario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, protegido en virtud de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, situado tanto dentro como fuera de Red Natura 2000 y que constituye un hábitat excelente para la alimentación y expansión de la cigüeña negra, del que se perderán unas 20 ha.

Conviene reseñar el hecho de que, el nuevo aprovechamiento proyectado se ubica sobre la zona de importancia para la conservación de la cigüeña negra, incluida en el Decreto 83/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Plan de recuperación para la cigüeña negra en Castilla y León. Con el desarrollo del aprovechamiento proyectado se producirán impactos sobre esta zona, y por consiguiente sobre los objetivos establecidos en el Plan de recuperación.

El promotor considera, que los impactos ocasionados sobre estos espacios protegidos no suponen un impedimento para la realización del proyecto al no afectar a la integridad de la Red Natura, proponiendo para minimizar afecciones, la reconstrucción del hábitat prioritario afectado en la zona aledaña a las instalaciones de la minicentral, propiedad del promotor o la posibilidad de reconstruirlo en otro lugar que la Administración considere más adecuado. De igual manera, señala que las actuaciones proyectadas no afectan a ningún área crítica para dicha especie, por lo que no existe ninguna restricción legal, en relación al Plan de recuperación.

Asimismo, el promotor, para minimizar las afecciones sobre la vegetación natural de la zona de actuación, propone el jalonamiento de las superficies de ocupación, asi como la realización de riegos en las vías de acceso y limitar la velocidad de vehículos y maquinarias para minimizar la emisión de partículas de polvo. Finalmente, tras la finalización de las obras, propone se realicen labores de restauración con especies autóctonas certificadas de las zonas afectadas.

Es necesario reseñar el hecho, de que a pesar de las medidas propuestas por el promotor, para mitigar las ya citadas afecciones, la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio y la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León en su informes emitidos, consideran que las actuaciones proyectadas generarán una afección significativa sobre la ZEPA y sobre el hábitat prioritario de interés comunitario 91E0.

4.2.3 Impactos sobre la fauna. Conviene reseñar el hecho de que, el nuevo aprovechamiento proyectado se ubica sobre Zona de Importancia para la Conservación de la cigüeña negra, incluida en el Decreto 83/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Plan de recuperación para la cigüeña negra en Castilla y León.

Durante la fase de obras y explotación del nuevo aprovechamiento, los principales impactos sobre la fauna serán la alteración de su ciclo biológico y la destrucción de sus hábitats ocasionadas por los desbroces, nuevas zonas inundadas, el trasiego de la maquinaria y la emisión de ruidos y otros contaminantes, que pueden afectar fundamentalmente a especies directamente ligadas al medio flluvial (avifauna, nutria, herpetofauna etc.). En relación a la fauna piscícola, las actuaciones proyectadas podrían generar un incremento de la mortalidad de peces que se vean arrastrados por el tubo de carga y un efecto barrera a sus migraciones.

Para minimizar afecciones a la avifauna, el promotor propone que la línea eléctrica de evacuación de la energía producida irá soterrada, expone igualmente que los trabajos de desbroce de la vegetación se realizarán fuera del periodo de cría y nidificación de las especies presentes, atendiendo principalmente al ciclo biológico de la cigüeña negra, por ser la especie de mayor relevancia existente en el área de influencia del proyecto. Por tanto, las actuaciones se restringirán desde marzo hasta finales de junio.

Para minimizar afecciones a la piscifauna existente, el promotor indica que colocará unas rejillas metálicas que impidan su entrada a los canales de derivación y una escala de peces en artesas adecuada a las especies presentes en tramo fluvial afectado, para atenuar el efecto barrera. Tanto la escala de peces como la rejilla se ajustarán a la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en Castilla y León.

Es necesario reseñar el hecho, de que a pesar de las medidas propuestas por el promotor la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio y la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León, exponen que las actuaciones proyectadas se consideran incompatibles con lo establecido en el punto 2 del artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y con las directirices de conservación y los objetivos contempladas en el Plan de Recuperación de la cigüeña negra en Castilla y León.

4.2.4 Impactos sobre el medio fluvial por sinergia con proyectos ya existentes. La acumulación de aprovechamientos y otros proyectos de regulación en el río Águeda, puede producir impactos acumulativos y/o sinérgicos sobre el régimen natural del río y sobre los numerosos valores naturales presentes en la zona de estudio, que pueden significar de hecho la desaparición de la naturalidad y funcionalidad del tramo afectado.

En el EsIA, no se analiza ni valora adecuadamente este posible impacto.

4.3. Valoración del órgano ambiental sobre la idoneidad de las medidas previstas por el Promotor para la corrección o compensación del impacto. Después del análisis de la documentación que obra en el expediente, a pesar de las medidas y controles propuestos por el promotor, se considera la existencia de potenciales impactos adversos significativos sobre:

El hábitat de interés comunitario prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, ubicado tanto dentro como fuera de Red Natura 2000.

Los valores naturales del espacio de la Red Natura 2000 denominado ZEPA (ES0000218) Campo de Argañán (hábitats y especies).

Las directrices y objetivos de conservación plasmados en el Decreto 83/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Plan de recuperación de la cigüeña negra (Ciconia nigra), en Castilla y León, especie catalogada como en peligro de extinción en el Catálogo nacional de especies amenazadas.

El medio hídrico poniendo en riesgo la consecución de los objetivos medioambientales establecidos en la Directiva 2000/60/CE (Directiva Marco del Agua), en la ley de Aguas aprobada en el Real Decreto Legislativo 1/2001 y en sus reglamentos de desarrollo.

La naturalidad y funcionalidad del río Águeda y de sus ecosistemas asociados.

Por todo ello, se considera que la ejecución del proyecto es incompatible con el mantenimiento de las condiciones ecológicas actuales de la zona de estudio.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la propuesta de resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto Concesión de un aprovechamiento de aguas a derivar del río Águeda, término municipal de Ciudad Rodrigo (Salamanca) con destino a producción de energía eléctrica, concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y considerándose que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.

Madrid, 29 de septiembre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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