Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-15772

Resolución de 30 de septiembre de 2010, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ciudades Sostenibles.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 15 de octubre de 2010, páginas 87511 a 87512 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-15772

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Ciudades Sostenibles en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación fue constituida en Madrid, el 17 de marzo de 2009, por don Juan Carlos Gimeno Gascón, según consta en escritura pública número 995, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia, don José Corbí Coloma, que fue rectificada y subsanada por la número 3183, el 13 de septiembre de 2010, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia, don Juan Piquer Belloch.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.–El domicilio de la Fundación se establece en Valencia, calle Espartero, 13, 1.º, código postal 46007, y su ámbito de actuación se desarrollará en todo el territorio nacional.

Tercero. Fines.–Los fines de la Fundación son, según el artículo 4 de sus Estatutos, los siguientes: a) Promoción de la sostenibilidad de las ciudades. b) Elaboración de indicadores de sostenibilidad local. c) Fomento de la sostenibilidad ambiental, tomando como marco de referencia los municipios. d) Desarrollo de patrones ciudadanos que mejoren la calidad del medio ambiente y promuevan el desarrollo sostenible. e) Establecimiento de medidas que coadyuven a la mejora de la calidad ambiental. f) Prevención del cambio climático, así como el desarrollo, fomento, estudio, análisis, ayuda y defensa de programas, líneas de actuación y actividades relativas a la calidad ambiental, el cambio climático, la biodiversidad, la contaminación, la evaluación ambiental, el desarrollo territorial sostenible y la protección del medio ambiente. Realizará, asimismo, estudios y propuestas en materia de suelo bosques y reforestación, aguas continentales, marinas y de litoral; urbanismo; desertificación; protección, gestión y defensa de los recursos naturales; residuos y su tratamiento; contaminación acústica, lumínica y paisajística; restauración y conservación de ecosistemas; e investigación, desarrollo e innovación en todos los campos citados. g) Fomento, organización y puesta en práctica de todo tipo de actividades relacionadas con los objetivos de la cooperación internacional para la protección de la biodiversidad, la proliferación de las energías renovables y la información sobre el cambio climático. h) Promoción de la información, la formación y la educación ambiental. i) Elaboración de recomendaciones y propuestas de actuación que promuevan la sostenibilidad ambiental. j) Estudio, investigación y difusión de las nuevas tecnologías aplicadas al medio ambiente. k) Colaboración con las administraciones públicas españolas, europeas o extranjeras, y mantenimiento de relaciones de carácter científico, educativo, cultural o de otro orden, con todo tipo de institutos, asociaciones, fundaciones o sociedades para el cumplimiento y desarrollo de los fines fundacionales. l) Desarrollo, impulso y apoyo de estudios y trabajos de investigación relativos al medio ambiente y al cambio climático.

Cuarto. Dotación.–La Fundación se constituye con una dotación inicial, de carácter dinerario, de treinta mil euros (30.000 €), cantidad que ha sido íntegramente desembolsada por el fundador en entidad bancaria, en cuenta a nombre de la Fundación.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros desempeñan el cargo de modo gratuito. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial designado en el acta fundacional queda constituido por: don Juan Carlos Gimeno Gascón, Presidente; doña Raquel Gimeno Tellols, don Luis Almenar Gosálbez y don Juan Carlos Muñoz Garrigues, Vocales y don José Antonio Breso Olaso, Gerente que asumirá las funciones de secretario no patrono.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Sexto. Estatutos.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Vicesecretaría General Técnica, la gestión de los actos y documentos correspondientes al Registro de Fundaciones relacionadas por su materia con el departamento.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Ciudades Sostenibles, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Ciudades Sostenibles, con domicilio en Valencia, calle Espartero, 13, 1.º, código postal 46007, así como, el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 30 de septiembre de 2010.–El Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, María Luz Gómez-Jover Torregrosa.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid