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Documento BOE-A-2010-15769

Orden EDU/2677/2010, de 6 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación González Enciso.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 15 de octubre de 2010, páginas 87421 a 87422 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-15769

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por don Santiago González Enciso, solicitando la inscripción de la Fundación González Enciso, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a favor de don Santiago José González Enciso y doña María Antonia González Enciso.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Santiago José González Enciso, doña Luisa María González Enciso, don José Abel González Enciso, doña María Antonia González Enciso, don Agustín González Enciso y doña María del Carmen González Enciso, en Valladolid, el 28 de julio de 2010, según consta en la escritura pública número 2.168, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Castilla y León, don Ignacio Cuadrado Zuloaga.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Valladolid, calle Miguel Iscar, número 14 - 2.º izqda. y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

Fomento de programas educativos y culturales.

Promoción de iniciativas de carácter social y asistencial tendentes al apoyo educativo.

Facilitar los accesos a la educación y a la formación cultural.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Santiago José González Enciso. Vicepresidente: Don Agustín González Enciso. Secretaria: Doña María Antonia González Enciso. Vocales: Doña Luisa María González Enciso, doña María del Carmen González Enciso y don José Abel González Enciso.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Los patronos designados en el momento de la constitución celebraron la primera reunión del Patronato y acordaron otorgar poderes a favor de don Santiago José González Enciso y doña María Antonia González Enciso.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden 2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación González Enciso, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación González Enciso, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Valladolid, calle Miguel Iscar, número 14, 2.º izqda., así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, el otorgamiento de poderes a favor de don Santiago José González Enciso y doña María Antonia González Enciso, en los términos que constan en la escritura pública número 2.168, autorizada el 28 de julio de 2010, ante el notario don Ignacio Cuadrado Zuloaga.

Madrid, 6 de septiembre de 2010.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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