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Documento BOE-A-2010-15424

Resolución de 31 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de AP-1 Europistas, Concesionaria del Estado, S.A.U.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 8 de octubre de 2010, páginas 85549 a 85594 (46 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-15424
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/08/31/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa AP-1 Europistas, Concesionaria del Estado, S.A.U. (Código de Convenio n.º 9012662), que fue suscrito con fecha 1 de julio de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de agosto de 2010.–El Director General de Trabajo, P.S. (Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio), la Subdirectora General de Programación y Actuación Administrativa, M.ª Dolores Limón Tamés.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AP-1 EUROPISTAS, CONCESIONARIA DEL ESTADO, S.A.U.

Artículo I. Objeto y ámbito territorial.

El presente convenio colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales entre AP-1 Europistas, Concesionaria del Estado, S.A.U., y todo el personal del departamento de explotación con contrato fijo o temporal, de los centros de trabajo números uno y dos que se definen en el artículo 9.º del presente convenio, y el resto del personal de la empresa de los centros de trabajo de Burgos.

Artículo II. Ámbito personal.

El presente convenio colectivo afectará al personal con contrato fijo o temporal del Departamento de explotación, incluido el personal de dirección y jefatura.

Afectará también al personal de las oficinas que no esté adscrito al Departamento de explotación, en los centros de trabajo señalados en el artículo anterior.

Artículo III. Ámbito temporal.

La duración de este convenio será de cuatro años contados a partir del primero de enero del año dos mil diez, prorrogándose tácitamente, si no se solicita la modificación de su contenido, por decisión de la dirección de la empresa, o a instancia de los representantes de los trabajadores, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento.

Caso de rescisión o resolución durante el periodo de vigencia se volverá, a efectos de negociación, a la situación jurídica anterior a la conclusión del convenio.

Artículo IV. Organización del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo corresponderá a la dirección de la empresa, dentro de las normas y orientaciones de las disposiciones legales pertinentes.

Artículo V. Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en este convenio son compensables en cómputo anual con las que anteriormente rigieran por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la empresa, imperativo legal, convenios de cualquier tipo o pactos de cualquier clase.

Si existiera algún trabajador que tuviese reconocidas expresamente condiciones que, examinadas en su conjunto, fueran superiores a las que para los trabajadores de la misma calificación se establecen en el convenio, se respetarán aquéllas con carácter estrictamente personal y solamente para los trabajadores a quienes afecten.

Habida cuenta la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variaciones económicas en todos o en alguno de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, consideradas en cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones, superaran el nivel total de este convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas.

Artículo VI. Unidad del convenio.

En el supuesto de que la autoridad laboral competente, en el ejercicio de las funciones que le son propias, no aprobara alguno de los pactos del presente convenio, o quedase limitada su eficacia por cualquier otra razón, el convenio quedaría sin efecto, debiendo reconsiderarse la totalidad de su contenido.

Artículo VII. Comisión paritaria de interpretación y vigilancia.

Como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del convenio, se crea la comisión paritaria, que estará compuesta por D. César Canal Fernández, D. Javier Iruarrizaga Díez y D. Manuel Cespedosa Casado en representación de la empresa, y D. Pedro Barrio Casado, D. José Luis González Arroyo y D. Isidro Herráez Rodríguez, en representación de los trabajadores.

Se designan los siguientes suplentes de los miembros anteriormente citados:

De D. César Canal Fernández, D. Manuel López Bustamante.

De D. Javier Iruarrizaga Díez, D.ª Amaia Sastre Méndez.

De D. Manuel Cespedosa Casado, D.ª Amaia Sastre Méndez.

De D. Pedro Barrio Casado, D. Roberto Santamaría Elosúa.

De D. José Luis González Arroyo, D. José Leandro Ochoa de Retana Briñas.

De D. Isidro Herráez Rodríguez, D. Roberto Santamaría Elosúa.

La comisión se reunirá cuando sea necesario y a petición de cualquiera de las partes.

Los componentes de la comisión serán convocados con una anticipación mínima de cinco días, debiendo presentar por escrito, en el momento de la petición de reunión, la relación de los asuntos a tratar. En la reunión al objeto convocada, serán discutidas solamente las propuestas formuladas. Se exceptúan de estos requisitos los supuestos de urgencia a juicio de la parte convocante.

Los acuerdos de la comisión requerirán, para su validez, la mayoría simple de ambas representaciones. En caso de no haber acuerdo, se levantará acta que refleje las diferentes posturas, remitiéndose si fuera necesario copia de la misma a la autoridad competente, a los efectos oportunos.

Artículo VIII. Prelación de normas.

Las normas contenidas en el presente convenio regularán las relaciones entre la empresa y su personal con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de carácter general, incluso en aquellas materias en que las estipulaciones sean distintas a las previstas por las normas que regulan las actividades específicas de la empresa y que se estiman compensadas con el conjunto de las mejoras y condiciones del presente convenio, en cómputo global anual.

Con carácter supletorio y en lo no previsto en el convenio, se aplicará la legislación laboral vigente en cada momento, y las demás disposiciones de carácter general; y subsidiariamente la derogada ordenanza laboral de transportes por carretera.

En cualquier caso, aun encontrándose derogada, la ordenanza laboral de transportes por carretera se aplicaría con carácter supletorio.

Artículo IX. Lugar de trabajo.

La empresa, por razón de las peculiares características del servicio que presta, tiene agrupadas sus instalaciones y dependencias de trabajo, de acuerdo con las normas especiales aprobadas por orden de 22 de abril de 1.972, en sectores denominados «zonas o centros de trabajo» y que comprenden determinadas y concretas extensiones de autopista.

La zona primera incluye las dependencias comprendidas entre Burgos y Briviesca, ambas localidades inclusive, y la zona segunda las dependencias incluidas entre Pancorbo y Armiñón, ambas localidades inclusive. si se abriese alguna nueva dependencia, quedaría automáticamente incluida dentro del centro de trabajo en cuya zona quedase comprendida.

En consecuencia, cada empleado queda, inicialmente, destinado a una zona o centro de trabajo, quedando enterado y aceptando la obligatoriedad de su presentación a la hora de iniciar su turno de trabajo en cualquiera de las dependencias o establecimientos comprendidos dentro de la zona o centro de trabajo a la que pertenece y que oportunamente se le comunique, independientemente de la distancia que pueda mediar entre su domicilio y cualquiera de dichas dependencias o establecimientos.

El empleado, sin modificación de su vínculo con la empresa, atenderá cuantos servicios de su categoría profesional se le encomienden, aun cuando algunos de ellos puedan derivarse de conciertos o colaboraciones convenidas con otras empresas, especialmente otras concesionarias de autopistas en régimen de peaje, esto se llevaría a cabo sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 del estatuto de los trabajadores respecto a traslados.

La oficina de Burgos (actualmente en Castañares, municipio de Cardeñajimeno) estará comprendida en el centro de trabajo n.º 1.

Artículo X. Movilidad funcional.

Con absoluta independencia de la categoría profesional en virtud de la cual se contrató al personal o de la que ostente en la actualidad, la empresa podrá asignar o adscribir a sus trabajadores de plantilla a cualesquiera funciones o puestos de trabajo que sean exigidos por necesidades del servicio, sin más limitaciones que las derivadas de la pertenencia del interesado a su grupo profesional, conforme se establece al efecto por el artículo 39 del estatuto de los trabajadores.

Artículo XI. Régimen de trabajo, jornada, horario y turnos.

a) Régimen de trabajo.

Por las especiales características del servicio público que se presta y habida cuenta de la exención al régimen de descanso dominical, el régimen de trabajo será de turnos rotativos de mañana, noche y tarde.

La duración máxima de la jornada ordinaria para todo el personal será de:

1.696 horas anuales en 2010.

1.696 horas anuales en 2011.

1.696 horas anuales en 2012.

1.696 horas anuales en 2013.

Las horas anuales indicadas serán, siempre, de trabajo efectivo.

El régimen de trabajo en turnos rotativos podrá ser de seis días de trabajo y tres de descanso, de seis días de trabajo y cuatro de descanso, de cinco días de trabajo y tres de descanso, de seis días de trabajo y dos de descanso, de siete días de trabajo y dos de descanso, de siete días de trabajo y tres de descanso, o bien en otros de cadencia diferente que mejor se adapten a la organización del servicio.

La Dirección de la empresa podrá establecer una distribución irregular de la jornada dentro del módulo del año natural.

La empresa estudiará para cada año la confección de un calendario lo más regular posible, teniendo en cuenta la evolución del tráfico, de los medios de pago y las dimensiones de la plantilla y su reducción por las posibles jubilaciones.

Los periodos de descanso son compensatorios de los domingos, parte correspondiente a los sábados y fiestas no recuperables del año.

La Dirección de la empresa, se compromete a garantizar un fin de semana (sábado y domingo) de libranza al mes, en los meses de julio y agosto, a todo el personal con calendario de turnos con ciclos mixtos.

En los calendarios de ciclos mixtos, la elección de los días de regularización, si los hubiera, se llevará a cabo a propuesta del trabajador con sujeción a las siguientes limitaciones:

No podrán coincidir dos o más trabajadores compensando horas en el mismo día. Se utilizará el criterio de preferencia establecido en el apartado «g» de este artículo.

No se podrán elegir como días de regularización los recogidos en el apartado «g» de este artículo.

Si no hubiera acuerdo, corresponderá la decisión final a la Dirección de la empresa.

b) Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo, en cualquiera de sus modalidades, será de ocho horas diarias, de trabajo efectivo, entendiendo por tal la presencia del trabajador en su puesto de trabajo, dedicado a él y provisto, en su caso, con la ropa de trabajo correspondiente.

Teniendo en consideración que en el trabajo desarrollado por el personal adscrito a los turnos rotativos en jornada continuada se producen periodos de inactividad que, sumados todos ellos, representan un tiempo superior a 15 minutos por turno, se acuerda expresamente que el descanso establecido en el artículo 34 punto 4 del estatuto de los trabajadores podrá opcionalmente disfrutarse de forma fraccionada, de un modo más beneficioso para el trabajador, distribuido irregularmente a lo largo de la jornada, aprovechando los periodos de inactividad, en vez de mediante un único intervalo formal de 15 minutos.

Dada la dificultad que entraña, por la ubicación física de las estaciones de peaje distribuidas a lo largo de la autopista, alejadas de las poblaciones, el ausentarse del centro de trabajo durante quince minutos, se estima el régimen descrito en el párrafo precedente como más beneficioso para los trabajadores.

Por ello, el artículo 12 del convenio incluye un complemento por disfrute irregularmente distribuido del descanso en jornada continuada.

El cuarto de hora de descanso en ningún caso tendrá el carácter de tiempo efectivo de trabajo, sea cual fuere la forma de disfrutarlo.

c) Horarios de trabajo.

La cobertura del servicio público que presta AP-1 Europistas Concesionaria del Estado, S.A.U. hace indispensable, en la práctica, la movilidad del horario de trabajo del empleado y, en general, del personal del departamento de explotación, atendida la imposibilidad de programar el trabajo en forma metódica y previamente conocida; ya que las afluencias del tráfico en días y horas determinadas, están sujetas a variaciones muy sensibles en las que influyen múltiples e imprevisibles circunstancias.

En consecuencia, y con absoluto respeto a las normas establecidas en la legislación laboral respecto de los descansos mínimos y obligatorios entre jornadas de trabajo, el empleado cumplirá indistintamente, horario continuado y horario partido, reflejados ambos en el correspondiente cuadro horario que seguidamente se detalla. Dentro de esta variedad de horarios (turno continuado y horario partido), la empresa, en aquellos momentos de necesidad requerida por el servicio, podrá alterar el orden rotativo de turnos.

No obstante, y en atención al personal, la empresa procurará, siempre que sea posible, advertir al interesado los cambios que deba experimentar con dos días de antelación.

En virtud de todo ello, el empleado queda enterado y es consciente de que la eventualidad de su horario de trabajo constituye elemento esencial de su contratación; si bien, en ningún caso se rebasarán los límites de duración del trabajo previstos en las normas aplicables sobre la materia.

Horarios previstos.

Régimen «a» de horario continuado:

De 6 h. a 14 h.

De 14 h. a 22 h.

De 22 h. a 6 h.

Régimen «b» de horario continuado:

De 7 h. a 15 h.

De 15 h. a 23 h.

Para la aplicación de este «régimen b» se seguirán criterios similares a los que se vienen utilizando actualmente.

Régimen de horario partido:

De 9 h. a 13 h. y de 16 h. a 20 h.

De 10 h. a 14 h. y de 17 h. a 21 h.

De 10 h. a 14 h. y de 16 h. a 20 h.

Cualquiera de los horarios que anteceden pueden, por las circunstancias descritas, ser asignados al empleado sin más trámite que el preaviso de dos días ya mencionado, siempre que ello sea posible. dichos horarios podrán ser también variados de acuerdo con la experiencia práctica, tanto en cuanto a la hora de comienzo como en cuanto a la de terminación, con carácter puntual y cuando existan circunstancias especiales que lo justifiquen. con estricta observancia de los mecanismos y garantías establecidos en el artículo 41 del estatuto de los trabajadores, en el supuesto de no mediar expreso acuerdo individual entre trabajador y empresario.

Cuando por necesidades del servicio sea preciso desplazar a algún trabajador a un centro de trabajo («zona») distinto a aquél al que se encuentra adscrito, dicho trabajador, como norma general, realizará su jornada completa en el puesto que se le indique, computándose el tiempo necesario para efectuar el desplazamiento de ida y vuelta (que tendría el tratamiento de extraordinario si excediera de la jornada normal).

Estos desplazamientos, aún cuando impliquen cambio de turno, en ningún caso supondrán modificación de la relación contractual.

c-bis) Horarios de las oficinas de Burgos (Castañares, Cardeñajimeno).

Jornada normal (de lunes a jueves):

Mañana: De 8:15 a 14 horas.

Tarde: De 16 a 18:30 horas.

Viernes de jornada normal:

De 8:15 a 14:45 horas, desde el 1 de enero hasta el 21 de abril.

De 8:15 a 14:30 horas, desde el 22 de abril hasta el 31 de diciembre.

Jornada de verano:

Entrada: Entre 8 y 8:30 horas.

Salida: Al completar la jornada diaria de 6 horas (desde el 26 de diciembre hasta el 5 de enero) y de 6 horas y media (desde el 22 de junio hasta el 7 de septiembre).

Se suprime la jornada de tarde de todos los viernes del año, durante la jornada normal.

d) Personal de nueva contratación con carácter de fijo de plantilla, y por servicio determinado y eventuales.

Habida cuenta del servicio público que presta la empresa con carácter permanente y las necesidades que se producen, tanto en huecos de calendario, como en refuerzos, enfermedades, licencias retribuidas, etc., y cuya previsión es totalmente imposible de efectuar con antelación, el personal considerado en el título de este apartado podrá tener, y así figurará en su contrato de trabajo, un régimen de trabajo distinto al del personal fijo de plantilla y, por consiguiente, podrá ser contratado para trabajar en cualquiera de los turnos de mañana, tarde o noche, así como en jornada partida y jornada reducida o parcial, si bien su jornada anual será la establecida en el presente convenio y su retribución la fijada para la categoría profesional correspondiente.

El personal perteneciente a este colectivo, con contrato de una duración mínima de 12 semanas, y que no tenga una jornada regular de trabajo, sino un calendario sujeto a cambios mensuales, tendrá como mínimo un fin de semana (sábado y domingo) de descanso al mes.

Cuando un trabajador haya realizado una jornada parcial de trabajo, y no teniendo fijada en su calendario más labor para dicha jornada, si se le volviera a solicitar su incorporación de nuevo a su puesto de trabajo (y abandonara las dependencias de la empresa o hubiera transcurrido media hora desde la finalización de su jornada de trabajo), dichas horas se computarían como horas extraordinarias, disfrutándose según se regula en el artículo 16.º

En caso de que a un trabajador no se le designe un turno de trabajo con una antelación igual o superior a las diez horas respecto al comienzo del mismo, o en el caso de que se le designe dentro del mismo día natural de comienzo del turno (excepto en los supuestos de prolongación de una jornada parcial, hasta un máximo de 8 horas), las horas que se señalen para dicho turno se computarán como horas extraordinarias, disfrutándose según se regula en el artículo 16º.

Se podrán realizar seis cambios de turno por año para el personal que pase a ocupar letra fija de forma permanente.

Para el personal que no disponga de letra fija o que desempeñe las letras n, o, ó p y para los interinos vacacioneros, podrán realizarse como máximo tres cambios al mes.

La determinación del día de compensación del descanso, en proporción de uno por uno, se hará de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, a propuesta del trabajador.

e) Prolongación de jornada.

En aquellos casos en que el trabajador ocupe un puesto de trabajo en el que, al término de su jornada, tenga que ser relevado, no podrá dar por terminada su jornada de trabajo hasta la llegada del correspondiente relevo o hasta que sea sustituido, siempre que esta sustitución se realice en el plazo de dos horas, compensándose en este caso el exceso de jornada según se establece en el art. 16.º, que regula las horas extraordinarias.

f) Turnos de las noches de 24 y 31 de diciembre.

Respecto a las noches de los días 24 y 31 de diciembre, y atendiendo la petición formulada por el comité de empresa en nombre de todos los trabajadores, se acuerda establecer un sistema de rotación procurando que el trabajador que haya realizado su jornada en el turno de noche del día 24 de diciembre de un año, no tenga que realizar jornada nocturna la misma noche del año siguiente e, igualmente, que quienes hayan trabajado de noche el día 31 de diciembre, no realicen esta misma jornada el día 31 de diciembre del siguiente año. Si fuera posible, no trabajará en ninguna de ambas noches quien lo hizo en cualquiera de ellas el año anterior.

El sistema de rotación indicado en el párrafo anterior afectará, por zonas de trabajo, a todo el personal.

En la rotación establecida se requerirá, para ocupar el turno de noche, al trabajador de la estación que lleve más tiempo sin haber trabajado en las citadas noches del 24 y 31 de diciembre.

Durante el mes de noviembre de cada año, la dirección de la empresa conjuntamente con el comité de empresa establecerá el cuadro de servicios para los días 24 y 31 de diciembre.

Si fuera necesario, la dirección de la empresa conjuntamente con el comité de empresa, podrá variar los turnos anteriores y posteriores para el mejor ajuste del calendario (solamente en los casos en que fuera imprescindible para respetar las normas establecidas sobre descansos obligatorios entre jornadas).

g) La regularización de los días sobrantes se elegirá bajo las siguientes premisas:

1) De forma correlativa desde el número ocho hasta el uno empezando por el grupo 1 de vacaciones (VA1).

2) Sin que existan solapes en el mismo centro.

3) Todos los días juntos.

Los periodos de elección serán los siguientes:

Servicio de Peaje: Todo el año.

Servicio de Mantenimiento: Todo el año excepto campaña invernal (1 de noviembre hasta 31 de marzo).

Servicio de Maquinaria: Todo el año excepto fechas de Semana Santa (XS, JS, D, LP), última semana de Julio, primera semana de Agosto y 14 y 15 de Agosto.

Servicio de Comunicaciones: Todo el año.

Además, para todos los Servicios queda restringido el periodo de Navidad:

2011: 16, 17, 23, 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero.

2012: 21, 22, 23, 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero.

2013: 21, 22, 23, 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero.

h) Se presentará el borrador del calendario a los representantes de los trabajadores el 15 de octubre de cada año, con el objeto de que puedan escoger las vacaciones desde el 16 de octubre hasta el 15 de noviembre.

Artículo XII. Retribución.

Se establecen dos escalones retributivos (a y b) para cada categoría.

En cada uno de los puestos de trabajo se podrá acceder a la categoría a cuando la dirección de la empresa atribuya con carácter permanente un mayor grado de responsabilidad a un trabajador, lo cual le faculte para aparecer como principal responsable de la empresa ante terceros, en ausencia de un superior jerárquico, con carácter preferente respecto a los trabajadores encuadrados en el escalón b.

Para el personal comprendido en el anexo n.º 2 no existirán escalones. Este personal conservará durante el tiempo de vigencia de este convenio la estructura retributiva compuesta únicamente por sueldo, participación en beneficios, y antigüedad, adecuada a las características de sus puestos de trabajo.

El personal comprendido en el convenio percibirá, durante el año 2.010, mensualmente, las cantidades que se especifican en las tablas que figuran como anexos, desglosadas (para los trabajadores cuyas categorías estén incluidas en el anexo n.º 1) en los conceptos que a continuación se relacionan:

Salario base.

Nocturnidad.

Plus de distancia.

Quebranto de moneda.

Compensación horaria por tiempo de relevo y liquidación (media hora).

Compensación por el disfrute irregularmente distribuido del descanso en jornada continuada.

Las retribuciones para el año 2011 serán las del 2010 incrementadas en función del I.P.C. del 2010 más 0,35 puntos.

Las retribuciones para el año 2012 serán las del 2011 incrementadas en función del I.P.C. del 2.011 más 0,60 puntos.

Las retribuciones para el año 2013 serán las del 2012 incrementadas en función del I.P.C. del 2.012 más 0,65 puntos.

Las ausencias al trabajo, salvo que se trate de licencias reglamentarias, no darán derecho a la percepción de cantidad alguna; sin perjuicio de la correspondiente acción disciplinaria, en aquellos casos no justificados.

El conjunto de retribución expresado constituye un todo homogéneo que, en cuanto exceda de los mínimos establecidos legalmente, tendrá el carácter de complemento salarial concedido por la empresa, pudiendo dicho exceso ser absorbido y compensado con posibles aumentos futuros, tanto legales como pactados.

El mismo carácter y tratamiento de absorbibles tendrán aquellos incrementos de retribución que la empresa pueda conceder sin que haya mediado, para ello, obligación legal alguna.

Artículo XIII. Nivel salarial de iniciación.

En el marco de una política de fomento de empleo y formación continuada de los trabajadores, y atendiendo a la necesaria preparación profesional así como a la productividad y responsabilidad exigibles en los distintos puestos de trabajo existentes en la empresa, los trabajadores de nuevo ingreso que, careciendo de experiencia demostrada en un puesto de igual o similar naturaleza o que aún disponiendo de experiencia en el sector requieran completar un período de adaptación, formación o especialización profesional en relación con el puesto de trabajo que van a ocupar, percibirán los importes que vienen establecidos en las tablas de los diferentes conceptos.

En todo caso, se entenderá que el trabajador ha superado los niveles de experiencia y capacitación requeridos para el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional una vez transcurridos 12 meses de trabajo efectivo con contratos discontinuos o 6 meses continuados, en cuyo momento los diferentes conceptos pasarían al nivel «b» de esa categoría.

A efectos del cómputo de los 12 meses necesarios para acceder al nivel ordinario de la tabla salarial, se tendrá en cuenta el tiempo de trabajo efectivo que, en virtud de contrataciones anteriores, haya sido prestado en la empresa por el trabajador.

La dirección podrá considerar superado el período de iniciación antes del cumplimiento de los tiempos anteriormente indicados, atendiendo al rendimiento demostrado por el trabajador.

Transcurridos seis meses desde el inicio del primer contrato se examinará por los responsables de cada servicio, si se hubiera producido un desempeño especialmente destacado de las funciones del trabajador, procediéndose en tal caso a la finalización del periodo de iniciación.

Artículo XIV. Antigüedad.

Los trabajadores comprendidos en este convenio, disfrutarán como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicio prestado a la empresa, consistente, como máximo, en dos bienios y siete quinquenios, que tendrán los siguientes importes:

Importe bruto mensual por cada bienio: 52,87 €.

importe bruto mensual por cada quinquenio: 105,76 €.

Los aumentos por antigüedad comenzarán a devengarse a partir del día primero del mes siguiente al que se cumpla el bienio o quinquenio.

Los incrementos de la antigüedad para los años 2011, 2012 y 2013 se calcularán con la misma proporción que la establecida en el art. 12.º para la retribución.

Artículo XV. Gratificaciones.

Las gratificaciones de verano y navidad se abonarán a todos los empleados de la empresa, de acuerdo con los importes que, para cada categoría, figuran en el anexo n.º 1 y n.º 2, para 2010 dichas gratificaciones se satisfarán, como máximo, el 16 de julio y el 22 de diciembre respectivamente.

El personal que cause alta o baja a lo largo del año, percibirá la parte proporcional correspondiente, prorrateándose las gratificaciones de acuerdo con el tiempo trabajado en el primer semestre para la de verano, y en el segundo semestre para la de navidad.

Los incrementos de las gratificaciones para los años 2011, 2012 y 2013 se calcularán con la misma proporción que la establecida en el art. 12.º para la retribución.

Artículo XVI. Horas extraordinarias.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias.

La dirección de la empresa informará periódicamente a la representación legal de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por servicios.

Será obligatoria la prestación por el trabajador de las horas extraordinarias que le sean indicadas por la empresa, dentro de los límites máximos establecidos al efecto por el artículo 35.2 del estatuto de los trabajadores.

En los casos en que hayan de realizarse horas extraordinarias que no sean continuación de la jornada normal, no se abonará tiempo alguno en concepto de liquidación.

Las horas extraordinarias se compensarán por descansos, tal como a continuación se indica, quedando restringido el abono en dinero para los casos que se especifiquen más adelante.

No podrán disfrutarse horas de compensación los días miércoles santo, jueves santo, ni lunes de pascua; ni los puentes de San José, el pilar, todos los santos y la constitución; ni los últimos siete días del mes de julio, ni el primer fin de semana del mes de agosto, ni en fechas navideñas (entre el 20 de diciembre y el 6 de enero). no obstante, cada jefe de servicio podrá pactar para ocasiones concretas la compensación por descansos en esas fechas si no se perturbara así la prestación del servicio.

Las horas extraordinarias se compensarán, a petición del trabajador, por descansos (a razón de dos horas de descanso por cada hora extraordinaria realizada) o por el importe retributivo que se indica en la tabla de horas extraordinarias que figura en el anexo. en caso de que la empresa no pudiera conceder el descanso en la fecha propuesta, las horas extraordinarias se abonarían en dinero.

Las horas de cambio de horario oficial se compensarán como horas normales, de común acuerdo con el trabajador.

La compensación por descanso se pueda hacer efectiva a lo largo de todo el año, pero habrá de solicitarse con una antelación mínima de dos meses contados desde la prestación de las horas extraordinarias. y con los mismos límites indicados más arriba para fechas especiales.

No podrán coincidir dos o más trabajadores compensando horas en el mismo día, salvo que la empresa, en vista de las necesidades del servicio, pudiesen transigir en casos puntuales, los días de coincidencia en las solicitudes de diferentes trabajadores no se computarán como solicitados, dándose en ese caso la oportunidad de pedir nuevos señalamientos a los que hubiesen solicitado una fecha ya anteriormente pedida por un compañero, la preferencia corresponderá al trabajador que antes hubiera solicitado las fechas.

Cuando las necesidades del servicio lo hagan posible el trabajador y su jefe podrán pactar la compensación de las horas extraordinarias, con carácter puntual, en fechas diferentes de las permitidas por la regulación de este artículo, siempre que ello resultara más beneficioso para el trabajador.

Artículo XVII. Economato.

Con el objeto de que los empleados del departamento de explotación puedan, si lo desean, hacerse socios de los servicios de uno cualquiera de los economatos en funcionamiento en las distintas localidades por las que transcurre la autopista, la empresa abonará a todos ellos durante el año 2010, la cantidad mensual contenida en la tabla siguiente:

 

Euros/mensuales

Jefe de Estación

35.38

Cobrador de 1.ª

31.92

Cobrador de Peaje

30.84

Encargado de Mantenimiento

35.05

Oficial de 1.ª Jefe de Equipo, de Mantenimiento

31.89

Oficial de 1.ª, de Mantenimiento

31.89

Oficial de 2.ª de Mantenimiento

30.15

Encargado de Mantenimiento de Maq. de Peaje

35.36

Oficial de 1.ª Electrónico de Mto. de Maq. de Peaje

34.58

Oficial de 2.ª Electrónico de Mto. de Maq. de Peaje

33.14

Operario de Comunicaciones

30.15

Los incrementos para los años 2011, 2012 y 2013 se calcularán con la misma proporción que la establecida en el artículo 12 para la retribución.

Artículo XVIII. Seguro de vehículo y de retirada de permiso de conducir.

Habida cuenta la obligatoriedad de todo el personal del departamento de explotación de disponer de vehículo, se acuerda conceder una ayuda para el pago del seguro del vehículo, así como de un seguro de los denominados de retirada de permiso de conducir.

Su cuantía mensual será durante el año 2010 la contenida en la tabla siguiente:

 

Euros

Jefe de Estación

35.07

Cobrador de 1.ª

26.12

Cobrador de Peaje

23.13

Encargado de Mantenimiento

33.64

Oficial de 1.ª Jefe de Equipo, de Mantenimiento

26.12

Oficial de 1.ª de Mantenimiento

26.12

Oficial de 2.ª de Mantenimiento

21.58

Encargado de Mantenimiento de Maq. de Peaje

33.64

Oficial de 1.ª Electrónico de Mto. de Maq. de Peaje

32.08

Oficial de 2.ª Electrónico de Mto. de Maq. de Peaje

24.62

Operario de Comunicaciones

21.58

Los incrementos para los años 2011, 2012 y 2013 se calcularán con la misma proporción que la establecida en el artículo 12 para la retribución.

Artículo XIX. Bajas por enfermedad o accidente.

Al personal en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo, la empresa le abonará, durante el tiempo de permanencia en tal situación, un complemento a las prestaciones del seguro obligatorio de accidente de trabajo, de tal forma que, entre ambos perciba el ciento por ciento (100%) de los salarios correspondientes a los días de baja, calculados según la retribución mensual que, para su categoría, figure en los anexos indicados en el artículo 12, en idénticas condiciones que si hubiera estado trabajando, siempre que dicho personal se sujete a las normas que más abajo se establecen.

Por lo que respecta al personal en situación de incapacidad temporal como consecuencia de enfermedad o accidente no laboral, la prestación de la empresa, excepto a quienes no tengan derecho a prestaciones de incapacidad temporal por la naturaleza jurídica de sus contratos, en tanto dure dicha situación de incapacidad temporal, será:

a) Para la 1.ª baja del año, complemento para los 20 primeros días, hasta el 100% del salario bruto.

b) Para la 2.ª baja del año, complementos para los 20 primeros días, hasta el 95% del salario bruto.

c) Para la 3.ª baja del año y las siguientes, complemento para los 20 primeros días, hasta el 90% del salario bruto.

d) A partir del día veintiuno de la baja, la empresa complementará la prestación de la seguridad social, hasta el ciento por ciento (100%).

e) En el supuesto de enfermedad que supere los dos meses ininterrumpidos de baja, la empresa abonará al trabajador en dicha situación, el porcentaje restante no percibido durante los días cuatro al veinte a que se refieren los apartados a, b y c.

Los salarios a que se hace referencia en los apartados anteriores, son los que figuran como tales, para cada categoría, en los conceptos citados en el artículo 12.º

Requisitos a los que debe sujetarse el personal en situación de baja por accidente de trabajo o enfermedad y accidente no laboral para tener derecho a percibir las prestaciones de la empresa pactadas en el presente artículo:

a) Se le podrá exigir un comportamiento acorde con la dolencia y el procedimiento de curación.

b) No podrá cambiar de residencia sin previa comunicación a la empresa.

c) Deberá comunicar a la empresa dos horas antes del comienzo de su jornada o servicio, su situación de enfermedad o accidente, y presentar a la misma el parte oficial de baja o alta, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que dicho parte le fuera entregado por el facultativo correspondiente. el alta médica será comunicada por el trabajador a la empresa (incluso telefónicamente) en el momento que el facultativo le entregue el parte correspondiente.

Si algún trabajador en situación de baja por enfermedad o accidente entiende que debe quedar excluido de las normas antes citadas, deberá solicitar dicha exclusión de la jefatura de personal, la cual decidirá sobre la conveniencia o no de la exclusión pedida.

El incumplimiento de estas normas, independientemente de que pueda suponer falta laboral, dará lugar a que el trabajador deje de percibir el complemento establecido más arriba, durante el tiempo que continúe en dicha situación de baja por enfermedad o accidente.

De igual manera, en aquellos casos en que pueda colegirse por actos o conductas determinadas la intención de crear o prolongar la situación de baja, la dirección de la empresa podrá suprimir el complemento de las prestaciones de la seguridad social o seguro obligatorio de accidentes de trabajo, sin más requisito que la ratificación de esta decisión por los representantes de los trabajadores que formen parte de la comisión mixta de interpretación y vigilancia del convenio.

Para los casos de baja por enfermedad y accidente, la empresa se reserva la facultad de poder exigir a los trabajadores afectados, se sometan al reconocimiento del facultativo que determine la dirección.

El diagnóstico de este facultativo respecto a la continuación o no de la baja, será determinante en orden al abono del complemento contemplado.

Artículo XX. Modificación de salarios en bajas por enfermedad y accidente.

Cuando algún trabajador se encuentre de baja por enfermedad o accidente, le afectarán las subidas o revisiones salariales que se realicen durante el tiempo que el mismo permanezca en esta situación.

Se excluye de esta garantía a aquellos trabajadores que, de acuerdo con el artículo anterior, hayan dejado de percibir el complemento que en el mismo se establece.

Artículo XXI. Naturaleza y forma del pago de los devengos.

Todas las cantidades que se establecen en este convenio son brutas, debiendo la empresa deducir de las mismas las cuotas de la seguridad social e impuestos, a cargo de los trabajadores.

La empresa queda facultada para pagar las retribuciones mensuales y anticipos a cuenta de las mismas, mediante cheque o transferencia a través de entidad bancaria o de ahorro. Si la modalidad de pago utilizada fuera de cheque bancario, el tiempo invertido en su cobro será por cuenta del trabajador.

El comprobante de la transferencia bancaria será prueba válida del pago.

Se acuerda utilizar como recibo de salarios el modelo cuya fotocopia se une a este convenio como anexo n.º 3, el cual, por razones de confidencialidad, no precisa devolverse firmado.

Artículo XXII. Vacaciones.

El personal afectado por el presente convenio, cualquiera que sea su antigüedad en la empresa, disfrutará anualmente de treinta días naturales de vacaciones.

Cuando se trate de trabajadores que hayan ingresado en el transcurso del año, disfrutarán, dentro de dicho año, la parte proporcional calculada hasta el treinta y uno de diciembre.

A petición de la representación de los trabajadores, se acuerda que el disfrute de vacaciones se efectúe en dos periodos de 15 días cada uno de ellos.

La empresa establecerá anualmente la composición de los grupos de trabajadores a efectos de vacaciones, el calendario de fechas y turnos para cada grupo y el número de personas que tomarán sus vacaciones en cada turno.

Dentro de cada grupo de trabajadores a efectos de vacaciones, la elección de fechas de las mismas será de forma rotativa a partir de un orden de prelación establecido por la empresa, que servirá para el año siguiente y en cuya escala la rotación del orden de prelación se realizará de cinco en cinco puestos. la totalidad de los trabajadores deberá hacer su elección de vacaciones antes del 15 de octubre del año anterior.

Las vacaciones se escogerán en tres fases. en la primera fase, por orden del primero al último de cada grupo, los trabajadores escogerán sus quincenas libremente entre las 24 quincenas naturales del año. en la segunda etapa, comenzando por el último de cada grupo y en orden inverso, volverán a escoger entre las quincenas restantes. en la tercera fase, y empezando nuevamente por el primero de cada grupo hasta el último, cada trabajador escogerá una tercera quincena de las que queden, que no será en sentido estricto de vacaciones sino de regularización de jornada a cuenta. el calendario con la regularización adicional se entregará a los mismos antes del día 15 de diciembre de cada año. los días a regularizar se fijarán como máximo el 50% en sábados, domingos o festivos, salvo acuerdos puntuales entre empresa y trabajador.

El cómputo de días de vacaciones se realizará desde el primero al último día, ambos inclusive, de cada turno de los fijados anteriormente.

Cuando un trabajador no pueda disfrutar sus vacaciones o su período de regularización a cuenta en las fechas en que le correspondan, por una incapacidad temporal, iniciada con anterioridad al comienzo del periodo vacacional, disfrutará las mismas, una vez haya causado alta, antes del 31 de diciembre, salvo quienes pasen a situación de incapacidad temporal durante el segundo semestre del año, para los cuales se prolonga el plazo de disfrute hasta el 28 ó 29 de febrero del año siguiente.

El nuevo señalamiento de las vacaciones o del período de regularización a cuenta pendientes de disfrutar se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:

1.ª De mutuo acuerdo entre el trabajador y el jefe del servicio.

2.ª Si no hubiera mutuo acuerdo, el trabajador solicitaría, con 15 días de antelación, dos periodos alternativos para el disfrute de la mitad de las vacaciones, de los cuales el jefe del servicio escogería uno. el jefe del servicio indicaría otros dos periodos alternativos para el disfrute de la otra mitad de las vacaciones, de los cuales el trabajador escogería uno. si el número de días de vacaciones pendiente de disfrutar fuese impar, el día no divisible pasaría a engrosar la mitad en la que propone el trabajador. no podrán verse afectados por este nuevo señalamiento de vacaciones los turnos de trabajo de Nochebuena y Nochevieja.

Las quincenas para elegir serán las siguientes:

1 al 15 de enero.

16 al 30 enero.

31 de enero al 14 de febrero.

15 al 29 de febrero o 1 de marzo.

2 al 16 de marzo.

17 al 31 de marzo.

1 al 15 de abril.

16 al 30 de abril.

1 al 15 de mayo.

16 al 30 de mayo.

1 al 15 de junio.

16 al 30 de junio.

1 al 15 de julio.

16 al 30 de julio.

1 al 15 de agosto.

16 al 30 de agosto.

1 al 15 de septiembre.

16 al 30 de septiembre.

1 al 15 de octubre.

16 al 30 de octubre.

1 al 15 de noviembre.

16 al 30 de noviembre.

1 al 15 de diciembre.

17 al 31 de diciembre.

Cuando se sucedieran dos quincenas consecutivas de vacaciones o de regularización de jornada y la primera de ellas fuera la segunda de un mes de treinta y un días y la sucesiva fuera la primera del mes inmediatamente siguiente, no se trabajará en el día treinta y uno. Ese día tendrá la consideración de regularización de jornada (no de vacaciones) y se regularizará con el ajuste de la jornada anual al número de horas pactadas en el Convenio (o a su parte proporcional, si se tratara de un contrato a tiempo parcial).

Si una vez iniciado el periodo vacacional, el trabajador se viese afectado por una incapacidad temporal, por cualquier causa, no se interrumpirán las vacaciones, si bien percibirá durante el tiempo de coincidencia de ambas situaciones, además del salario, que por estar de vacaciones le corresponda, la prestación de incapacidad temporal de la seguridad social.

Artículo XXIII. Reconocimiento médico.

La empresa establecerá a su cargo, los medios adecuados para que sus trabajadores sean reconocidos médicamente al menos una vez al año, y en sus centros de trabajo o en su domicilio habitual. Caso de efectuarse este reconocimiento fuera de las horas de trabajo, el tiempo empleado en el mismo no será retribuido.

Aparte del reconocimiento médico general, se realizarán periódicamente unas pruebas exhaustivas del oído, que por motivos técnicos podrán llevarse a cabo en locales de la mutua de accidentes de trabajo. El tiempo empleado para acudir a las mismas tampoco será retribuido.

La empresa se compromete a poner en conocimiento de los trabajadores el resultado médico en el plazo de un mes de conocidos dichos resultados.

Artículo XXIV. Seguro de vida y accidentes.

Independientemente de la afiliación a la seguridad social y seguro obligatorio de accidentes de trabajo, la empresa se compromete a asegurar a su personal con un seguro de vida y de accidente, a cargo exclusivo de la empresa. Los capitales a asegurar serán:

 

Seguro de vida

Seguro accidentes

Por muerte

21.110,28

45.720,71

Por invalidez permanente absoluta para todo trabajo

21.110,28

59.830,69

Por invalidez permanente total para la profesión habitual

21.110,28

21.110,28

En caso de indemnización por siniestro, los capitales no serían acumulables.

Los riesgos y capitales indicados entrarán en vigor a partir de la aceptación de los mismos por la compañía aseguradora.

Tanto los aumentos de capitales como los riesgos garantizados, no incluyen los casos que, actualmente, puedan estar en curso o tramitación.

En el supuesto de que se tuviera que hacer ingreso a cuenta de I.R.P.F. por las primas de estos seguros, dichos ingresos a cuenta se deducirán a los interesados en el correspondiente recibo de salarios.

Los capitales se incrementarán en función del I.P.C. del año anterior para cada uno de los tres últimos años de vigencia del convenio.

Artículo XXV. Gastos de desplazamiento.

El personal que se desplace de su centro o zona de trabajo por causas del servicio, tendrá derecho al percibo de una indemnización por los gastos que se le originen (dietas).

La dieta completa, que se devengará cuando la realización de un servicio obligue al trabajador a comer, cenar y pernoctar fuera de su domicilio habitual, será de veinticuatro euros (24 €) diarios, más hotel, reservado por la empresa.

En aquellos casos de destacamento (entendiéndose por tal, aquél que obligue al trabajador a comer o cenar fuera de su residencia), se abonará, como media dieta, la cantidad de doce euros con diez céntimos (12,10 €).

Las dietas se incrementarán en función del I.P.C. de cada año anterior para los tres últimos años de vigencia del Convenio.

En aquellos casos en que el empleado, ocupando un puesto de trabajo en el que al término de su jornada tenga que ser relevado y haya de prolongar la misma en los turnos de mañana, de tarde o de noche durante más de una hora, percibirá la media dieta de comida o cena establecida en los párrafos anteriores.

También se abonará la misma cantidad para los desplazamientos entre dependencias del mismo Centro de Trabajo, excepto los recorridos Castañares-Rubena, Miranda-Ameyugo y Armiñón-Miranda.

Cuando los desplazamientos por cuenta del servicio se realicen en coche propiedad del trabajador, se abonará por kilómetro recorrido entre distintos centros de trabajo, la cantidad de treinta y dos céntimos de euro (0,32 euros), a partir del 1 de enero de 2010.

La compensación por kilómetro se incrementará en función del I.P.C. de cada año anterior para cada uno de los tres últimos años de vigencia del convenio.

También se abonará la misma cantidad para los desplazamientos entre dependencias del mismo centro de trabajo, excepto los recorridos Castañares-Rubena y Armiñón-Miranda.

Si una vez iniciado el trabajo en una estación, el trabajador debe desplazarse a cualquier otra dependencia para continuar su servicio, se le abonarán los kilómetros recorridos al precio indicado.

En ambos centros, cuando el desplazamiento suponga un acercamiento del trabajador a su domicilio habitual, no se abonará kilometraje.

Artículo XXVI. Préstamos.

La empresa concederá préstamos a sus empleados con antigüedad mínima de un año, para la adquisición de vehículo o vivienda, en las siguientes condiciones:

Vehículo:

En caso de necesidad de adquisición de primer vehículo, la empresa concederá préstamos con arreglo a las estipulaciones siguientes:

1) El importe máximo del préstamo no podrá exceder del 65% del valor del vehículo, con un tope máximo de cinco mil cuatrocientos nueve euros (5.409 euros).

2) El plazo máximo de amortización será de cuatro años. la deducción se efectuará en todas las pagas correspondientes al periodo indicado.

3) El interés anual devengado será el que en el momento de la concesión, establezca la ley general de presupuestos del estado.

4) El importe máximo global de préstamos por este concepto en ningún caso podrá superar la cifra de treinta y seis mil sesenta y un euros (36.061 euros).

En este fondo se incluyen los préstamos actualmente en vigor.

5) La garantía del préstamo será a cargo del prestatario y consistirá en reconocimiento de deuda en documento público o reconocimiento de deuda en documento privado y seguro a todo riesgo del vehículo que se adquiera.

No podrán concederse préstamos para adquisición de vehículos, a los trabajadores cuyos contratos tengan una duración prevista inferior a cuatro años.

Vivienda:

En caso de necesidad, debidamente acreditada, de adquisición de primera vivienda, se concederán préstamos bajo las siguientes condiciones:

1.º) El importe máximo del préstamo no podrá superar los siete mil quinientos trece euros (7.513 euros).

2.º) El plazo máximo de amortización será de diez años. la deducción se efectuará en todas las pagas correspondientes al periodo indicado.

3.º) El interés anual devengado será el que, en el momento de la concesión, establezca la ley general de presupuestos del estado.

4.º) El importe máximo global de préstamos por este concepto, en ningún caso podrá superar la cifra de setenta y dos mil ciento veintidós euros (72.122 euros).

En este fondo se incluyen los préstamos actualmente en vigor.

5.º) La garantía del préstamo será a cargo del prestatario y consistirá en el reconocimiento de deuda en documento público.

No podrán concederse préstamos para adquisición de vivienda, a los trabajadores cuyos contratos tengan una duración prevista inferior a diez años.

Artículo XXVII. Fondo social.

Al objeto de constituir un fondo social para ayuda de estudios del personal incluido en el anexo n.º 1, y sus hijos, la empresa aportará una cantidad igual a la que entreguen los trabajadores, dejando la administración de dicho fondo a los representantes de estos mismos.

La aportación de los trabajadores será de 3,53 euros mensuales en el año 2010, y se deducirá de la nómina de cada mes, incluso en las gratificaciones de verano y navidad.

El fondo social se incrementará en función del I.P.C. del año anterior para cada uno de los tres últimos años de vigencia del convenio.

La aplicación de este fondo social quedará fijada en un reglamento que regule su funcionamiento y en cuya redacción intervendrán tanto los trabajadores como la empresa.

Artículo XXVIII. Pases para utilización de la autopista.

Todos los trabajadores de la empresa incluidos en el presente convenio, tendrán derecho a realizar ocho viajes mensuales con carácter gratuito por la autopista.

La empresa podrá autorizar la ampliación del número de viajes gratuitos cuando se justifique debidamente la necesidad de los mismos.

Caso de extinción de la relación laboral y previamente al cobro de la liquidación correspondiente, deberá devolverse la tarjeta facilitada para la realización de los viajes gratuitos.

Cuando, por razones de incorporación al trabajo, se requiera la utilización de la autopista por cualquier acogido a este convenio, el peaje será gratuito para aquellos recorridos comprendidos entre el domicilio habitual y el lugar donde desarrolle sus funciones laborales. la empresa dictará las normas oportunas a tal fin.

Artículo XXIX. Garantías sindicales.

Las garantías sindicales para los representantes de los trabajadores serán aquéllas que están reguladas por las disposiciones actualmente vigentes: ley orgánica 11/1985, de libertad sindical, estatuto de los trabajadores y demás normas de aplicación y desarrollo.

Artículo XXX. Licencias y permisos retribuidos.

El Trabajador puede faltar al trabajo, avisando con la mayor antelación posible y debiendo justificar documentalmente el motivo, siendo retribuidas estas ausencias, en los casos expuestos a continuación. Los permisos se disfrutarán de acuerdo con el principio de buena fe, debiendo destinarse los tiempos de permiso a los fines perseguidos por la concesión de los mismos.

a) Por contraer matrimonio: quince días naturales.

Las parejas de hecho podrán disfrutar de este permiso de quince días naturales bajo las siguientes condiciones:

El acontecimiento que determina el reconocimiento del derecho al permiso, como análogo a la boda, es la inscripción de la pareja en el registro de parejas de hecho de la administración pública competente en esta materia.

No podrá disfrutarse el permiso más de una vez por una unión (entendiendo por unión tanto boda como pareja de hecho) con la misma persona.

Para las parejas de hecho, no podrá disfrutarse el permiso si se hubiese disfrutado anteriormente en un período de cinco años, salvo casos de fallecimiento u otros especiales que en función de circunstancias excepcionales se pudiesen conceder.»

b) Por alumbramiento de esposa: tres días naturales, pudiendo desglosarse en dos y uno para el bautizo cuando el bautizo se celebre después de la finalización del descanso maternal, la madre tendrá derecho a permiso en ese día.

c) Por muerte u hospitalización del cónyuge, hijos o padres (entendiendo como hospitalización el ingreso en un centro hospitalario con ocupación de cama, con exclusión, por tanto, de la consulta externa hospitalaria): tres días naturales.

En caso de hospitalización con una intervención quirúrgica programada, y de no realizarse ésta el día del ingreso, se podrán aplazar uno o los dos días restantes a la fecha de la intervención quirúrgica, empezando a contar desde el día de la operación.

Se podrán disfrutar los días seguidos (ininterrumpidamente) dentro del periodo de ingreso.

Podrá aplazarse la utilización del día de permiso del ingreso hospitalario, pero siempre que se utilice dentro del período de hospitalización.

d) Por enfermedad grave, muerte u hospitalización de abuelos, nietos o hermanos, (entendiendo como hospitalización el ingreso en un centro hospitalario con ocupación de cama, con exclusión, por tanto, de la consulta externa hospitalaria): dos días naturales.

Se podrán disfrutar los días seguidos (ininterrumpidamente) dentro del periodo de ingreso.

Cuando la defunción sea de tíos o sobrinos por consanguinidad: el día en que se celebre el funeral.

En el supuesto de que la hospitalización sea de un sólo día, la licencia se limitará a este día únicamente.

d.bis) Por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días naturales. Habrá de acreditarse mediante el dictamen del facultativo en el que se certifique con claridad la necesidad del reposo domiciliario.

e) Por matrimonio de hijos, hermanos, nietos o padres, por consanguinidad o afinidad, o tíos o sobrinos por consanguinidad: un día natural.

f) Por comunión de un hijo: un día natural, cuando se celebre en día de trabajo de los padres.

g) Por traslado de domicilio habitual: un día natural, que habrá de coincidir con el del traslado. será obligatorio comunicar el cambio de domicilio a la empresa desde el primer momento.

h) Por consulta médica: el tiempo necesario.

i) Por el tiempo imprescindible para cumplir con un deber de carácter público inexcusable.

j) Por exámenes del trabajador para la obtención de un título oficial, de acuerdo con lo que se establece en las disposiciones vigentes, mediante la exhibición de los justificantes acreditativos de matrícula y presentación a exámenes: el tiempo necesario.

k) En los casos c, d y e, el permiso será de un día natural más si el trabajador tuviera que desplazarse a un lugar comprendido entre 250 y 500 kilómetros de distancia de su domicilio; y de otro día natural más si tuviera que desplazarse a un lugar alejado más de 500 kilómetros de su domicilio, discrecionalmente podría ampliarse en un día más si concurrieran circunstancias extraordinarias.

Si algún trabajador consiguiera ampliar el permiso de los casos c, d y e, falseando la información facilitada a la empresa, o destinando los días de ampliación del permiso a fines diferentes de los originalmente perseguidos por la concesión del mismo, no podrá optar a esta ampliación en circunstancias similares que se le puedan presentar en el futuro y quedaría anulado el permiso fraudulentamente obtenido.

l) Para las parejas que conviven sin vínculo matrimonial y acreditan esta convivencia (mediante un certificado del registro público de parejas de hecho) les serán de aplicación las licencias y permisos antes reseñados, excepto el de matrimonio, que dispone de un régimen especial contenido en el apartado «a» de este artículo.

m) Por el tiempo necesario para asistir a juicios o comparecencias legales como testigo o denunciado, por asuntos de la empresa. si las horas utilizadas por este fin fuesen de descanso, se computarán como horas trabajadas (normales).

n) Los trabajadores podrán proponer cambios entre compañeros, que concreten con precisión las fechas, y que estos deberán ser autorizados por el responsable del servicio correspondiente.

ñ) El permiso retribuido por lactancia podrá acumularse a razón de media hora por cada jornada (completa o parcial) efectivamente trabajada durante el tiempo en que se genere el derecho. A petición del trabajador afectado se podrá acumular a continuación del descanso maternal, con el compromiso de devolver esas horas en el caso de que el permiso no llegara a devengarse. Si la devolución no pudiera efectuarse en el mismo año, se llevaría a cabo en los siguientes años. Si se extinguiera el contrato de trabajo sin haberse efectuado la devolución de las horas, se detraerían de la liquidación.»

Artículo XXX bis. Permisos no retribuidos.

Los permisos no retribuidos se concederán discrecionalmente por la empresa a petición del trabajador.

Si un trabajador solicitase un permiso no retribuido a la empresa y le fuese concedido, se le descontaría la cantidad correspondiente de la nómina.

Como alternativa más beneficiosa a los permisos no retribuidos, podrán solicitarse a la dirección cambios de días, que se negociarán y se concederán en su caso discrecionalmente, recuperándose en función de lo que en cada caso se pacte.

Artículo XXXI. Traslados forzosos.

Se considerará como tal la adscripción definitiva del trabajador a un centro o zona de trabajo de la empresa, distinto del habitual en que venía prestando sus servicios, y que exija cambio de residencia para efectuar su prestación laboral.

Los traslados se producirán de acuerdo con la ley en lo que a designación del personal afectado se refiere. El comité de empresa podrá, si lo estima oportuno, proponer a la empresa soluciones alternativas.

La empresa abonará los gastos del viaje del empleado y familiares a su cargo, y el transporte de muebles y enseres.

En concepto de indemnización, como compensación por la posible diferencia del alquiler de vivienda y cualquier otro gasto que pudiera originarse al trabajador como consecuencia del traslado, se abonará al empleado trasladado una cantidad igual a la suma de:

Treinta por ciento sobre los primeros 901,52 euros de retribución anual.

Veinte por ciento sobre los segundos 901,52 euros de retribución anual.

Diez por ciento sobre lo que exceda de 1.803,04 euros de retribución anual.

Tanto en desplazamientos como en traslados, la empresa no vendrá obligada al pago de dietas, indemnización, ni gastos anteriormente indicados cuando la movilidad del personal sea a petición del trabajador.

No quedan comprendidos en este artículo aquellos traslados forzosos motivados por sanción.

Artículo XXXII. Prendas de trabajo.

Son prendas de trabajo aquéllas que el productor debe emplear, bien para una correcta presentación ante los usuarios de la autopista, bien para la realización de los cometidos propios de su labor en todas o en algunas circunstancias.

La empresa sufragará a su costa la adquisición, confección y renovación de las prendas de trabajo, cuya limpieza y conservación en condiciones de uso será responsabilidad del trabajador.

El uso de la prenda de trabajo será limitado exclusivamente dentro de las dependencias de la empresa, y su empleo fuera de ella se considerará como falta leve o menos grave, susceptible de sanción, excepto cuando sea por motivo o consecuencia de su trabajo.

Las prendas específicas de cada puesto de trabajo y el equipo inicial que se facilita serán determinados por la empresa. La reposición se efectuará cuando se considere necesario a juicio de la empresa.

Los trabajadores que cesen por cualquier causa al servicio de la empresa, deberán hacer entrega de las prendas de trabajo que se les hayan facilitado.

Artículo XXXIII. Retirada del carnet de conducir.

Cuando un trabajador sea sancionado por la autoridad correspondiente y como consecuencia de infracción o infracciones de tráfico con la retirada del carnet de conducir durante un periodo no superior a tres meses, la empresa lo mantendrá en activo durante dicho periodo en el puesto de trabajo que mejor se adapte a las condiciones del empleado, renunciando, por consiguiente, a la facultad de resolución del contrato laboral.

En el supuesto de que a un trabajador le sea retirado por segunda vez el carnet de conducir en un periodo de dos años contados a partir de la fecha de la primera sanción, y siempre que la nueva sanción suponga la retirada del carnet de conducir por plazo no superior a tres meses, la empresa (sólo en el supuesto de que la conducta sancionada fuese consecuencia de una decisión tomada unilateralmente por el trabajador, sin consultar con sus superiores), podrá suspender de empleo y sueldo a dicho trabajador durante el tiempo en que éste permanezca sin el repetido carnet de conducir.

Artículo XXXIV. Definiciones de puestos de trabajo.

Jefe de estación.

Es el responsable de la organización, personal, recaudación y relaciones con el usuario en los accesos y barreras de peaje de la zona, zonas o centros de trabajo, que se le asignen.

Dentro de sus funciones cabe distinguir:

Formación de nuevo personal.

Cuidar de la disciplina, pulcritud y corrección del personal a su cargo.

Organizar los turnos de trabajo de los cobradores de peaje.

Responsabilizarse de los cambios de moneda.

Cuidar del buen estado, orden y limpieza de la maquinaria e instalaciones de su zona.

Adoptar las medidas necesarias para lograr la necesaria fluidez en el tráfico.

Vigilar e informar de cuantas anomalías de todo tipo se produzcan en su zona de trabajo.

En caso de necesidad del servicio, proceder a la apertura y cierre de vías, recaudación del importe del peaje y operaciones consiguientes.

Dar cuenta a su superior de los resultados de su trabajo, en los plazos y forma previstos.

Encargado de mantenimiento.

Es el que, con mando directo sobre los operarios de mantenimiento, y a las órdenes del jefe de área de mantenimiento, si es que lo hubiere, tiene la responsabilidad del trabajo, disciplina y seguridad del personal; le corresponde la organización de los servicios, indicando a sus subordinados la forma de efectuar cuantos trabajos les ordene.

Cabe distinguir, como primordiales, los funcionamientos siguientes:

Organizar los turnos de trabajo del personal en jornada continuada.

Cuidar de la disciplina, pulcritud y corrección del personal a su cargo.

Distribuir y supervisar los distintos trabajos a realizar, así como su correcta ejecución.

Vigilar el cumplimiento, por parte de los operarios a sus órdenes, de las normas de seguridad e higiene.

Cuidar del buen estado, orden y limpieza de la maquinaria e instalaciones a su cargo.

En caso de necesidad, adoptar las medidas adecuadas tendentes a la seguridad del tráfico.

Vigilar e informar de cuantas anomalías de todo tipo se produzcan y que afecten a su cometido.

Dar cuenta a su superior de los resultados de su trabajo, en los plazos y forma previstos.

Encargado de mantenimiento de maquinaria de peaje y sistemas electrónicos.

Es el que, con mando directo sobre los operarios de mantenimiento de maquinaria de peaje y sistemas electrónicos, y a las órdenes de sus jefes respectivos, tiene la responsabilidad del trabajo, disciplina y seguridad del personal; le corresponde la organización de los servicios, indicando a sus subordinados la forma de efectuar cuantos trabajos les ordene, así como colaborar en el desarrollo de los mismos.

Cabe distinguir, como primordiales, las funciones siguientes:

Organizar los turnos de trabajo del personal a su cargo.

Cuidar de la disciplina, pulcritud y corrección del personal a su cargo.

Distribuir y supervisar los distintos trabajos a realizar, así como su correcta ejecución.

Vigilar el cumplimiento, por parte de los operarios a sus órdenes, de las normas de seguridad e higiene.

Cuidar del buen estado, orden y limpieza de la maquinaria e instalaciones a su cargo.

En caso de necesidad, adoptar las medidas adecuadas tendentes a la seguridad del tráfico.

Vigilar e informar de cuantas anomalías de todo tipo se produzcan y que afecten a su cometido.

Dar cuenta a su superior de los resultados de su trabajo, en los plazos y forma previstos.

Oficial de mto. de maquinaria de peaje y sistemas electrónicos.

Es el trabajador que con conocimientos suficientes para llevar a cabo su oficio específico, y en posesión de permiso de conducir clase «b» realiza con preferencia la instalación, control, reparación y vigilancia de los equipos y sistemas de control de peaje, así como los de comunicaciones y señalización de la autopista.

Con el fin de poder cumplir su trabajo, dado el cambio que se da en las técnicas empleadas, debe ser capaz de reciclarse o adaptarse a los nuevos sistemas. Cuando los cursos de adaptación o reciclado profesional tuviesen carácter obligatorio, tanto su costo como el tiempo invertido en ellos, fueran a cargo de la empresa.

Debe dominar los ordenadores en su faceta de montaje y desmontaje (reparación), así como el manejo del software de funcionamiento de las vías y en general de sus sistemas operativos. Igualmente debe tener conocimientos sobre electricidad, automatismos, electrónica y mecánica a nivel de un título de FPII o similar.

Además de las labores indicadas como preferentes, podrán realizar las comunes al mantenimiento general de la autopista y sus instalaciones que por la dirección de la empresa se estime deban ser controladas por este personal con carácter ocasional o por necesidades urgentes. Se exige discreción y confidencialidad total en el tratamiento de los datos y funcionamiento y estado de los sistemas de maquinaria de peaje.

Se clasifican en oficiales de 1.ª y 2.ª, según el grado de conocimiento, experiencia acreditada y calidad en los trabajos ejecutados.

A título de ejemplo, y sin tratar de ser exhaustivos, se citan como principales cometidos los siguientes:

Ordenadores, mantenimiento, reparación, manejo de programas, extracción de datos, carga de tablas, etc.

Conocer, mantener e instalar magnetoscopios, monitores y cámaras de tv.

Ídem. de equipos de alimentación (fuentes y SAIS).

Control y medición de tierras.

Montaje, mantenimiento y limpieza de equipos acondicionadores de aire.

Puesta en servicio, instalación y mantenimiento de telefonía, interfonía, sistemas de sos, radio y de cualquier sistema de comunicación que hubiera.

Montaje, mantenimiento, reparación, recogida de datos, etc., de contadores de tráfico.

Manejo, acondicionamiento y reparación de sistemas automáticos de señalización, sea cual fuera su fuente de alimentación (carteles, pórticos, señales de tráfico o de información, etc.).

Montaje y reparación de vías de peaje automáticas y manuales, tanto de entrada como de salida y de sistema abierto como de cerrado.

Preparación de tickets de avería.

Reparaciones in situ o en taller de todos los equipamientos electrónicos y mecánicos, procedentes de equipamientos electrónicos y mecánicos que estén a su cargo.

Realización de mantenimiento preventivo de los sistemas bajo su responsabilidad.

El período de adaptación para tener un dominio suficiente de las tareas anteriormente relacionadas, que habilite para acceder a funciones de mayor responsabilidad y de supervisión del trabajo de otros, se estima en un mínimo de tres años.

Cobrador de peaje de 1.ª

Realizará habitualmente todas las funciones propias del cobrador de peaje, y sustituirá, en caso de ausencia, y sólo cuando sea necesario, a los jefes de estación en todas aquellas situaciones de carácter general que incidan sobre el funcionamiento de los accesos y barreras de peaje de la zona, zonas o centros de trabajo que se le asignen.

Con carácter primordial, se citan las siguientes:

Distribución del tráfico y del personal según incidencias (fuera de cuadrantes).

Resolver los problemas relativos a los cambios de moneda en las estaciones a él asignadas, bien con los fondos que le han sido facilitados a tal efecto, o bien recurriendo a su superior inmediato en caso de agotarse aquellos.

En caso de emergencia, organización del tráfico en cuanto a apertura o cierre de vías y señalización correspondiente.

Consultar al personal superior, en casos anormales o no previsibles.

Cobrador de peaje.

Es el empleado dedicado a la recaudación del importe del peaje y/o a su transporte, custodia y recuento, así como a la manipulación de los cambios de moneda necesarios para el buen desarrollo de su cometido.

Para efectuar dicha misión, deberá seguir las normas de trabajo que le faciliten sus superiores, tanto en lo que se refiere a situaciones documentales como al uso, preparación y vigilancia de la maquinaria adecuada a tal fin, incluyendo los dispositivos que contienen las vías y las operaciones que deban efectuarse.

El cobrador de peaje actuará bien en estaciones en que se requiera el trabajo de un solo cobrador, o en aquéllas en que sea preciso el trabajo de varios, prestando sus servicios en estaciones con cualquier sistema de peaje, en la entrada o salida de vehículos o ambas a la vez, con procedimiento de cobro automático o manual, dentro o fuera de la cabina, realizando todas aquellas operaciones que sean necesarias para que los elementos contenidos, tanto en las vías como en la estación, presten su función correctamente.

Es decir, todo aquello que debe realizarse, ya sea en las vías, en la explanada de la estación o en el propio edificio de la misma, encaminado a conseguir un perfecto servicio.

A título orientativo, y por ser las más usuales, se citan: encendido y apagado del alumbrado de la estación y sus anexos, cambio de cofres en las vías automáticas, colocación de señales y entrega de información dirigida al tráfico, según las circunstancias y órdenes recibidas, cambio de los dispositivos de tráfico cuando a ello sea requerido o sea necesario para el buen funcionamiento de la estación o de la circulación en la autopista, comunicaciones, atender el servicio de comunicaciones (postes de S.O.S., teléfonos de servicio interior y exterior, emisora, etc.), siguiendo las instrucciones que tanto respecto al servicio de comunicaciones, como a la cumplimentación de la documentación correspondiente, reciba de sus superiores, etc.

Forma, además, parte de su función el trato adecuado con el usuario de la autopista, al que deberá presentarse con la máxima pulcritud, aseo y corrección, dando las informaciones que sean requeridas y que se refieran a las necesidades que sobre la circulación por la autopista pueda tener el usuario, así como atender las reclamaciones que puedan presentársele, ya sea resolviéndolas verbalmente o bien facilitándole el libro de reclamaciones, según el procedimiento establecido.

Estará obligado a comunicar, a la mayor brevedad posible, cualquier anomalía detectada en la maquinaria de peaje, así como cualquier otra no contemplada en la presente descripción, según normas establecidas.

Asimismo, el cobrador de peaje dedicado también a la custodia y transporte de las recaudaciones puede ser destinado a una función denominada «correo», comprensiva de la recogida, transporte y reparto de documentación y recaudación entre estaciones de peaje y areas de mantenimiento y otros centros de la concesionaria o entidades que se le indiquen.

La ocupación de uno u otro de dichos puestos de trabajo no constituirá derecho adquirido, pudiendo ser destinado por la empresa a uno u otro, sin más requisito que la previa notificación con la antelación imprescindible.

La circunstancia de desarrollar una actividad común a la de un conjunto de empresas entre sí relacionadas y conexas, podrá obligar al empleado a la práctica de la misma dentro de zonas o centros de trabajo de cualquiera de ellas, sin que ello pueda representar obstáculo alguno en el cumplimiento de las obligaciones pactadas ni, por parte de la empresa, alteración de lo establecido en materia de traslados o cesiones de servicios no regulados convenientemente.

aún cuando la función principal queda definida, ello no implica, en repetidos intervalos dentro de la jornada diaria, una saturación del tiempo de servicio por lo que sin menoscabo de las labores propias de cobrador de peaje, el empleado se responsabiliza y acepta la realización de otros menesteres relacionados con su puesto de trabajo y que pueden referirse al estado de policía del lugar, puesta en marcha de medidas de seguridad, colaboración con los servicios de operación y mantenimiento, etc.

Jefe de equipo de mantenimiento, conservación y operación.

Es el oficial de oficio que, a las órdenes directas del encargado, toma parte personal en el trabajo al propio tiempo que dirige y vigila un determinado grupo integrado por un número de cuatro a diez oficiales de oficio y ayudantes de oficio que se dediquen a trabajos de la misma naturaleza o convergentes a una tarea común.

Oficial de 1.ª de mantenimiento, conservación y operación.

Es el trabajador que con dominio de un oficio y en posesión de permiso de conducir de clase «c», realiza las labores inherentes al mantenimiento, conservación y operación necesarias para el buen funcionamiento de la autopista y sus instalaciones, además de las propias de su oficio.

Entre sus principales cometidos se destacan:

1.º) Mantenimiento, conservación, reparación, limpieza y pintura de la autopista, instalaciones, maquinaria y vehículos, dependencias y cuanto se relaciona con la autopista, utilizando las máquinas y elementos necesarios.

2.º) Intervención activa en labores conducentes a prevenir, atajar o eliminar las consecuencias de cualquier tipo de siniestros.

3.º) Señalización y orientación del tráfico cuando las necesidades lo requieren.

4.º) Asistencia que pueda precisar el usuario o su vehículo, de acuerdo con las normas establecidas por la empresa.

5.º) Retirada de la nieve y rociado de fundentes utilizando la maquinaria adecuada, cuando las necesidades lo exijan.

Oficial de 2.ª de mantenimiento, conservación y operación.

Es el trabajador que, aún sin dominio de un oficio y en posesión del permiso de conducción clase C, aporta su esfuerzo, atención y habilidad para la realización de las labores inherentes al mantenimiento, conservación y operación necesarias para el buen funcionamiento de la autopista y sus instalaciones.

Cuando los trabajos que se le encomienden revistan una especial complejidad, podrán ser supervisados, en ausencia del encargado o del jefe de equipo, por un oficial de 1ª.

Entre sus principales cometidos se destacan:

Mantenimiento, conservación, reparación, limpieza y pintura de la autopista, instalaciones, maquinaria y vehículos, dependencias y cuanto se relaciona con la autopista, utilizando las máquinas y elementos necesarios.

Intervención activa en labores conducentes a prevenir, atajar o eliminar las consecuencias de cualquier tipo de siniestro.

Señalización y orientación del tráfico cuando las necesidades lo requieran.

Asistencia que pueda precisar el usuario o su vehículo, de acuerdo con las normas establecidas por la empresa.

Retirada de la nieve y rociado de fundente utilizando la maquinaria adecuada, cuando las necesidades lo exijan.

Operario de comunicaciones.

Es el empleado que tiene como funciones la recepción y transmisión de datos y llamadas a través de la red de comunicaciones de que disponga, y la colaboración por estos medios de comunicación, con los servicios de ayuda. Recogidas las peticiones de auxilio, avisará al personal de los correspondientes servicios y conectará con su jefe inmediato cuando las circunstancias así lo requieran.

Llevará un registro de los datos de interés, según el orden de importancia que se le indique.

Redactará diariamente un parte de incidencias y llevará a cabo el trabajo administrativo necesario para dejar constancia del desarrollo del servicio.

Artículo XXXV. Faltas.

Definición y clasificación de las faltas.

Son faltas las acciones y omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor en materia de relaciones de trabajo y, en especial, por las tipificadas en el presente texto.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará en razón de su importancia, trascendencia o malicia, en leve, menos grave, grave y muy grave.

Circunstancias concurrentes y agravantes.

Las faltas se graduarán a tenor de las circunstancias que en su comisión concurran. Se juzgarán con mayor rigor las faltas cometidas por personal con responsabilidad reconocida, o cuya función específica fuese la de vigilancia, supervisión, etc.

Serán considerados como aspectos básicos determinantes de la calificación de éstas, los siguientes: la reincidencia, reiteración, indisciplina o desobediencia, la malicia, la imprudencia, el escándalo, así como los daños y perjuicios que de su comisión puedan derivarse, etc.

A los efectos de determinación de la responsabilidad, se considerará que existe reiteración cuando el trabajador hubiese ya sido sancionado anteriormente por otra falta de igual o mayor gravedad, o por dos de gravedad inferior, aunque de distinta índole. Se estimará existe reincidencia cuando al cometer una falta, el trabajador hubiese sido sancionado anteriormente por otra u otras faltas de la misma índole y de gravedad igual o diversa.

Garantías procesales.

Para la imposición de cualquiera de las sanciones previstas en el presente texto por comisión de faltas menos graves, graves o muy graves, incluida el despido, no se requerirá más requisito formal que la comunicación por escrito al trabajador, haciendo constancia de los hechos que lo motivan y de la fecha de sus efectos.

Faltas leves y menos graves.

Se considerarán faltas leves o menos graves, según las circunstancias que concurran en su comisión y a tenor de los perjuicios causados a la empresa, las siguientes:

La no comunicación, con la antelación debida, de las faltas al trabajo o retrasos en su incorporación por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

De una a cinco faltas de puntualidad, sin justificación razonable, en el plazo de un mes.

Faltar un día al mes, sin justificar.

Falta de aseo y limpieza personal.

Entrar en los locales de trabajo sin la autorización debida y dentro de las horas no comprendidas en la jornada.

No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, tan pronto como éstos se produzcan.

Entregarse a la lectura en las horas de trabajo.

Falta de atención y diligencia con el usuario.

No avisar al jefe inmediato de los defectos y anomalías del material o de la necesidad de éste para proseguir el trabajo. Si el hecho no denunciado pudiera originar daño de gran importancia, se considerará como falta grave.

El deterioro o desperfectos ocasionados por negligencia o mala fe de los avisos puestos en los tablones de anuncios.

Pequeños descuidos en la conservación o negligencia en el trato de herramientas, máquinas y materiales, locales y documentos.

Las faltas leves de consideración a los compañeros y superiores.

Ineficacia o negligencia leve en la realización de los deberes, funciones o misiones encomendadas.

No avisar a quien corresponda de cualquier accidente por leve que sea, ocurrido en el curso del trabajo, que si implicare perjuicio notorio para la empresa o el usuario, podrá ser considerado como falta grave.

Faltas graves.

Se consideran faltas graves:

Más de cinco faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un periodo de treinta días.

Faltar dos días al trabajo durante un mes, injustificadamente.

Las discusiones sobre asuntos de cualquier índole que produjeran notorio escándalo y repercutieran gravemente en la buena marcha de los servicios.

Embriaguez ocasional.

Simular la presencia de otro trabajador, firmando o fichando por él.

La resistencia, en todas sus formas, a las órdenes y acuerdos de los superiores en materia de trabajo.

La simulación de enfermedad o accidente.

El abandono del trabajo sin causa justificada, que ocasionara perjuicio de consideración a la empresa, o fuera causa de riesgo de accidente para sus compañeros.

El quebranto o violación de secretos o de cuestiones de reserva obligada, sin que se produzca grave perjuicio a la empresa.

Las faltas de consideración respecto a los subordinados siempre que se empleen expresiones violentas, groseras y despectivas, en el supuesto de que llegue a implicar malos tratos de obra a los inferiores, o abuso de autoridad manifiesta, será considerado como falta muy grave.

Ofender de palabra o amenazar a los compañeros.

Introducir en las dependencias de trabajo bebidas alcohólicas o instrumentos peligrosos.

Dormirse durante las horas de prestación de la actividad laboral.

Ejecutar, durante la jornada, trabajo que no fuese el encomendado por la empresa, y utilizar para fines propios instalaciones, servicios o instrumentos de éstas sin autorización.

Alejarse del puesto donde se presta servicio en el periodo de tiempo señalado para el relevo y antes de que llegue quien deba efectuar la correspondiente sustitución.

Aconsejar o incitar al personal a que incumpla sus deberes, siempre que no se produzca alteración alguna de orden o no se consigan tales objetivos.

Disminución voluntaria, aunque de forma no continuada, en el rendimiento normal del trabajo.

Poner en el tablero de anuncios escritos no autorizados por quien corresponda.

Tolerar a los subordinados que trabajen infringiendo las normas de seguridad.

La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha de él.

Incumplir cualquier tipo de normas referentes a la seguridad e higiene en el trabajo.

La imprudencia en acto de servicio, que si implicara riesgo grave de accidente o avería en las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.

La falta de respeto y obediencia a los superiores o a los reglamentos de trabajo.

Falta de consideración con los usuarios y, en general, con personal que tenga relación con el servicio encomendado al empleado.

No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razones de cargo o divulgación no autorizada de datos de la empresa que se conozcan por la intervención del trabajador en procesos de trabajo en donde se tenga acceso a los mismos.

Causar, por negligencia, graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de la empresa.

La negativa a realizar actos o tareas distintas de las normales del puesto por imponerlo necesidades de urgente o inaplazable cumplimiento.

La reincidencia o reiteración en la comisión de dos o más faltas leves o menos graves que hubiesen sido sancionadas, cometidas dentro del mismo año.

Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves:

El colocar en grave riesgo de accidente a un compañero o usuario u ocasionar peligro de avería, desperfecto o pérdida de cualquier instalación o material propiedad de la empresa, por imprudencia estando de servicio.

No contestar a las solicitudes o reclamaciones por radio.

Negarse a hacer horas extraordinarias, en situaciones de emergencia.

No seguir las normas de seguridad propias de cada puesto de trabajo.

Negarse al tratamiento de enfermedades contagiosas.

Falsificar los datos de seguimiento y control.

Permitir o no comunicar la comisión de fraude, robo y otras faltas calificadas como de muy graves.

Favoritismos por parte de los superiores en materias que impliquen postergación del resto de los subordinados.

Las faltas de fidelidad en cuanto a los secretos relativos a la gestión de la empresa.

Falsear los documentos que en cualquier momento pueda exigir la empresa.

La suplantación de personalidad.

La comisión de cualquier hecho constitutivo de delito.

Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante el periodo de treinta días.

El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

El hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa, o a cualquier persona que se encuentre por cualquier circunstancia, dentro de las dependencias de la misma.

Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentación de la empresa.

Condena judicial por delito de robo, estafa, hurto o malversación, cometida fuera de la empresa, encontrándose adscrito a ella, o por cualquier otra condena por delitos contra la propiedad.

La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, siempre que sobre ello se hubiere llamado repetidamente la atención al trabajador.

La embriaguez habitual, ingerir drogas o encontrarse bajo los efectos de las mismas durante el trabajo.

Faltar al trabajo durante cinco días sin causa justificada, dentro de un periodo de treinta días.

La violación del secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa.

La insubordinación.

Los malos tratos de palabra y obra, o falta grave de respeto y consideración al empresario, a las personas de su familia que vivan con él, a sus representantes, o a los jefes, así como a los compañeros y subordinados y, muy especialmente, a los usuarios.

La negligencia o imprudencia inexcusables.

El abandono de trabajo en puesto de responsabilidad.

La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

La falta maliciosa de comunicación de los cambios experimentados en la familia, a efectos de conseguir la percepción de asignaciones, prestaciones sociales, etc.

Utilización por otras personas distintas a las autorizadas de los pases o tarjetas concedidos por la empresa a efectos de utilización y circulación por la autopista de su personal.

Conducción de vehículos de la empresa sin poseer la licencia correspondiente.

Prolongar indebidamente la curación de las lesiones sufridas en accidente de trabajo.

No cumplir las prescripciones médicas establecidas, las personas accidentadas.

El abuso de autoridad en cualquiera de sus casos.

La reincidencia o reiteración en la comisión de dos o más faltas graves que hubiesen sido sancionadas, cometidas dentro del mismo año.

La indisciplina o desobediencia a las órdenes emanadas de los superiores o de la dirección de la empresa, o a los reglamentos de trabajo dictados con arreglo a las leyes, si implicare quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivaran perjuicios notorios para la empresa.

La participación activa en huelga ilegal o en cualquier otra falta de alteración colectiva en el régimen normal de trabajo.

La negativa durante una huelga a la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuera precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa.

Toda comisión de falta calificada como grave anteriormente, y que por las especiales circunstancias que concurran para un caso concreto, o por la gravedad de los daños y perjuicios causados a los intereses de la empresa, deba ser considerada como de gravedad máxima a los efectos de la aplicación de la sanción correspondiente.

Clases de sanciones.

Las faltas leves se podrán sancionar con:

Amonestación verbal.

Amonestación escrita.

Las faltas menos graves se podrán sancionar con:

Traslado de destino, que no suponga cambio de residencia.

Suspensión de empleo y sueldo hasta cinco días.

Las faltas graves podrán sancionarse con:

Traslado de puesto de trabajo que implique cambio de residencia.

Suspensión de empleo y sueldo de quince días a un mes.

Postergación para el ascenso.

Las faltas muy graves podrán sancionarse con:

Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.

Pérdida temporal o definitiva de la categoría.

Inhabilitación definitiva para ascender de categoría.

Despido.

Prescripción de las faltas.

Las faltas leves y menos graves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuviera conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo XXXVI. Plus de presencia.

A tal fin se abonará durante el año 2010 un plus de presencia por día efectivamente trabajado en jornada completa, o por cada ocho horas efectivamente trabajadas, en el caso de los trabajadores que presten sus servicios en jornada irregular, de la cuantía que se indica en la tabla siguiente:

 

Euros

Jefe de Estación

2.59

Cobrador de 1.ª

2.09

Cobrador de Peaje

1.90

Encargado de Mantenimiento

2.52

Oficial de 1.ª Jefe de Equipo, de Mantenimiento

2.09

Oficial de 1.ª de Mantenimiento

2.09

Oficial de 2.ª de Mantenimiento

1.84

Encargado de Mantenimiento de Maq. de Peaje

2.52

Oficial de 1ª electrónico de Mto. de Maq. de Peaje

2.47

Oficial de 2.ª Electrónico de Mto. de Maq. de Peaje

2.11

Operario de Comunicaciones

1.84

Los porcentajes de incremento para los años 2011, 2012 y 2013 serán los mismos que los fijados en el art. 12 para la retribución.

Este plus se abonará en el mes siguiente a aquél en que se devengue.

Artículo XXXVII. Conflictos colectivos.

Dada la configuración como públicos de los servicios prestados por la empresa, sin perjuicio de la obligada vinculación a las prescripciones establecidas con carácter general por la normativa ordinaria reguladora de la materia, deberán tenerse en cuenta las siguientes cuestiones:

Con anterioridad a cualquier declaración de huelga, será preceptiva la constitución de una comisión paritaria, compuesta por tres representantes de los trabajadores afectados por el conflicto y tres representantes de la empresa, que deberá negociar, durante un periodo de tiempo no inferior a tres días, a fin de intentar la obtención de aquellas fórmulas más adecuadas para la solución del conflicto planteado. La aludida comisión deberá constituirse a petición de cualquiera de las partes. El pacto que ponga fin a tal situación tendrá la misma fuerza vinculante que lo acordado en convenio colectivo.

La fecha de comienzo de huelga deberá ser notificada por escrito a la empresa y a la autoridad laboral, con una antelación mínima de quince días.

Los representantes de los trabajadores deberán dar a la huelga, antes de su iniciación, la necesaria publicidad, a fin de que sea conocida con suficiente antelación por los usuarios del servicio.

Dada la obligación legal de funcionamiento ininterrumpido en la explotación de las autopistas de peaje, el comité de huelga deberá garantizar durante todo el transcurso de la misma, la prestación de todos aquellos servicios necesarios para el mantenimiento de cada una de las instalaciones que constituyen la totalidad del complejo de explotación, en condiciones mínimas de funcionamiento exigidas para la seguridad de los usuarios, conservación de los locales, maquinaria e instalaciones y percepción por la empresa concesionaria del importe correspondiente al derecho de utilización por los usuarios de sus instalaciones.

En todos los casos, corresponderá a la empresa la designación de aquellos puestos de trabajo no susceptibles de abandono y de los productores que deberán hacerse cargo de los mismos.

En el supuesto de inobservancias de lo establecido en el párrafo anterior, la empresa podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores no adscritos a la empresa en el momento de iniciación de la huelga, a fin de cubrir los puestos de trabajo de inaplazable necesidad a tenor de los criterios antes expuestos.

Toda huelga que se produzca contraviniendo algunas de las prescripciones señaladas, será considerada ilegal.

Artículo XXXVIII. Seguridad y salud en el trabajo.

1.º) Constituido el día 10 de abril de 1996 el comité de seguridad y salud, se regulan sus funciones en el Convenio Colectivo.

Dicho comité, con representación paritaria, asume las competencias legales y funciones establecidas en la ley 31/1.995, de prevención de riesgos laborales, y estará formado por D. Víctor Manuel de Diego Guerrero, D. Silverio Fernández Álvarez y D. Francisco Ortiz-Quintana Armentia, delegados de prevención, en representación de los trabajadores, y por D. César Canal Fernández, D. Javier Iruarrizaga Díez y D. Juan Carlos Orihuel Gómez en representación de la empresa.

2.º) Podrá asistir a las reuniones el personal que por su función específica deba informar en alguno o algunos de los asuntos a tratar y sea convocado para ello.

3.º) El Comité se reunirá cuando sea necesario, a petición de cualquiera de las partes. Sus componentes serán citados con una antelación de cinco días, debiendo ser presentadas antes de dicho plazo las propuestas de los asuntos a tratar. Se exceptúan de los requisitos los supuestos de urgencia a juicio de la parte convocante. El acta de la reunión se hará llegar al comité de empresa y a la dirección, procediéndose a la aplicación de los acuerdos tomados.

4.º) El Comité de seguridad y salud podrá requerir, para aquellos puestos de trabajo donde hubiera riesgo para la salud y seguridad, que se adopten medidas especiales de vigilancia.

5.º) El Comité de seguridad y salud recibirá información periódica sobre:

Accidentes laborales.

Enfermedades profesionales.

Resultados estadísticos de los reconocimientos médicos.

6.º) Se analizará, por parte del comité, el estado de conservación e higiene de las instalaciones para el personal (vestuarios, aseos, botiquines, etc.).

7.º) Se promoverá la más completa formación en materia de seguridad y salud en el trabajo del personal en general y en especial de los integrantes del comité de seguridad y salud, facilitando su asistencia a los cursos impartidos en estas materias.

Artículo XXXIX. Reducción del absentismo.

Tras el compromiso de la representación de los trabajadores en orden a conseguir la máxima reducción del absentismo durante la vigencia del presente convenio, se acuerda que, si el porcentaje de horas no trabajadas por todos los conceptos, excepto accidente, respecto al número total de las horas normales trabajadas en el año 2010, no supera el 4%, los trabajadores perciban mensualmente la cantidad que, para cada categoría, se fije en la tabla incluida en el anexo n.º 1.

Para los tres años siguientes, este incremento, también para el supuesto de que las horas anuales no trabajadas por todos los conceptos, excepto accidente, no superen el 4% de las horas normales trabajadas en el año, se establecerá en la misma proporción que la fijada en el artículo 12 para la retribución, pudiéndose establecer una cantidad mensual a cuenta del resultado final.

Artículo XL. Mejora de la productividad y garantía de la paz social.

La representación de los trabajadores en la comisión negociadora, manifiesta que se compromete al mantenimiento de la paz social durante la vigencia del presente convenio, así como a poner todos los medios a su alcance para el incremento máximo de la productividad.

Los porcentajes de incremento para los años 2011, 2012 y 2013 serán los mismos que los fijados en el art. 12 para la retribución.

Artículo XLI. Participación en beneficios.

A todos los trabajadores de la empresa se les abonará mensualmente durante el año 2006, incluso en las gratificaciones de verano y navidad, por el concepto de beneficios la cantidad bruta que se recoge en la tabla del anexo n.º 1 y en la del anexo n.º 2.

Los porcentajes de incremento para los años 2011, 2012 y 2013 serán los mismos que los fijados en el art. 12 para la retribución.

Artículo XLII. Vacantes.

Se acuerda que para el supuesto de que se produzcan vacantes de puestos de trabajo, éstas se cubran con los trabajadores vinculados a la empresa por un contrato de larga duración que así lo soliciten.

Este interés deberán manifestarlo, formulando la correspondiente solicitud de traslado.

Caso de que exista más de una solicitud, para adjudicar la plaza se tendrá en cuenta la situación familiar del trabajador (n.º de hijos). En el supuesto de igualdad familiar, se tomará en cuenta la antigüedad.

Artículo XLIII. Jubilación.

Como política de fomento del empleo y en atención a las necesidades derivadas del mercado de trabajo, se establece la jubilación forzosa a los sesenta y cinco años de edad, salvo pacto individual expreso en contrario, de los trabajadores que tengan cubierto el periodo mínimo legal de carencia para obtenerla.

Como medida concreta de fomento del empleo, la Dirección se compromete a incrementar el número de trabajadores fijos, del personal incluido en el ámbito de este Convenio, en un mínimo de dos personas, desde el día de comienzo hasta el de finalización del ámbito temporal definido en el artículo tercero del presente Convenio.

El trabajador que con una antigüedad en la empresa de diez o más años, opte por la jubilación anticipada, percibirá una gratificación según la escala siguiente, utilizando como módulo el salario fijo (excluido por tanto el plus de presencia, que es variable) por todos los conceptos, incluida la antigüedad, excepto:

Economato.

Quebranto de moneda.

Seguro de vehículo.

Plus de distancia.

Por ser los mismos de carácter no salarial.

A los 60 años: 23 módulos.

A los 61 años: 20 módulos.

A los 62 años: 16 módulos.

A los 63 años: 10 módulos.

A los 64 años: 4 módulos.

Si algún trabajador deseara jubilarse a los 64 años y que su puesto de trabajo fuera cubierto por un contrato de sustitución para hacerlo en las mismas condiciones que si tuviera 65 años, no tendría derecho a la gratificación.

Si algún trabajador se jubilara con bonificaciones, o con cualquier otra fórmula legal que le permitiera jubilarse anticipadamente, sin reducción en la cuantía de la pensión resultante, no sería de aplicación la gratificación prevista en este artículo.

Para percibir la gratificación, el trabajador deberá acreditar que se haya jubilado efectivamente, mediante la presentación de la resolución administrativa que le reconozca el derecho a la prestación.

En caso de que algún trabajador quisiera acogerse a los llamados «contratos de relevo», o al de sustitución a los 64 años, la empresa estudiará su viabilidad, de acuerdo con el trabajador.

Artículo XLIV. Grupos profesionales.

Se establecen tres grupos profesionales:

Grupo a: Incluye cobradores de peaje, cobradores de primera, jefes de estación y operarios de comunicaciones, oficiales administrativos y auxiliares administrativos, comprendiendo en todos los casos a los que se encuentren en período de iniciación.

Grupo b: Incluye encargados de mantenimiento y de mantenimiento de maquinaria de peaje, oficiales de primera y de segunda de mantenimiento y de mantenimiento de maquinaria de peaje y jefes de equipo, comprendiendo en todo caso a los que se encuentren en período de iniciación.

Grupo c: Incluye jefes de servicio o de departamento, directores de departamento y personal técnico de oficinas, comprendiendo en todo caso a los que se encuentren en período de iniciación.

Artículo XLV. Conflictos con terceros.

Cuando un trabajador, dentro de su jornada laboral y en relación directa con su trabajo, resulte afectado por algún problema del que se deriven diligencias judiciales, la empresa pondrá a su disposición los profesionales (abogados y procuradores) necesarios para su defensa, siempre que la empresa no tenga intereses contrapuestos a los del trabajador (independientemente de que la misma sea o no parte implicada en el proceso) y siempre que la conducta del trabajador no fuera sancionable con arreglo a la normativa vigente o al régimen disciplinario establecido convencionalmente.

Artículo XLVI. Excedencias.

El personal con una antigüedad mínima de DOS AÑOS podrá pedir la excedencia con sujeción a las siguientes normas:

a) La solicitud de excedencia deberá ser formulada con una antelación mínima de QUINCE DÍAS naturales, respecto a la fecha de inicio de la misma.

b) La duración mínima de la excedencia será de SEIS MESES y la máxima de CINCO AÑOS.

c) La decisión de reincorporación en la Empresa deberá ser comunicada a ésta con una antelación no inferior a UN MES respecto a la fecha de finalización de la excedencia. Se perderá el derecho a reingreso en la Empresa si no se solicita con arreglo a lo fijado en el párrafo anterior.

d) Quienes disfruten de excedencia por un periodo de DOS AÑOS, o menor, podrán optar por la reincorporación automática a la Empresa cumpliendo el requisito de preaviso del apartado c.) anterior.

En las excedencias superiores a DOS AÑOS, el Trabajador excedente conservará sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la Empresa.

e) Este derecho a la excedencia sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo Trabajador si hubieran transcurrido dos años desde la finalización de la anterior excedencia. En estas excedencias no se incluyen las que disponen de un régimen legal especial.

f) El tiempo de excedencia no se computará a ningún efecto.

g) La excedencia con derecho a reserva del puesto de trabajo habrá de tener una duración prevista que no exceda de la fecha de finalización de la concesión.

La regulación de este artículo se establece sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores respecto a la excedencia. El trabajador podrá optar por tanto entre el régimen de este artículo del Convenio y los diferentes regímenes legales de la excedencia, acogiéndose al que más convenga a sus intereses.

Artículo XLVII. Comisión de Igualdad.

Se crea una Comisión de Igualdad con carácter consultivo y no ejecutivo. La Comisión se reunirá una vez por semestre y tendrá como objetivo inicial la elaboración de un borrador de protocolo de actuación en materia de acoso moral y sexual.

La Comisión estará compuesta por las siguientes personas:

Por la parte Social:

D.ª. M.ª del Mar Ranedo González.

D. José Luis González Arroyo.

Por la parte empresarial:

D.ª. Amaia Sastre Méndez.

D. Javier Iruarrizaga Díez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/08/2010
  • Fecha de publicación: 08/10/2010
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2013.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 5 de octubre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-18342).
Materias
  • Autopistas
  • Convenios colectivos

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