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Documento BOE-A-2010-1441

Resolución de 23 de noviembre de 2009, de la Presidencia de Puertos del Estado, por la que se aprueba la modificación no sustancial del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Bilbao.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2010, páginas 8931 a 8932 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-1441
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/11/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

El vigente Plan de Utilización de los Espacios Portuarios (PUEP) del Puerto de Bilbao, fue aprobado mediante Orden FOM/2492/2006, de 20 de julio, publicada en el BOE de 31 de julio.

Respecto a dicho Plan, la Autoridad Portuaria de Bilbao ha propuesto modificar el uso de una parcela de 25.000 metros cuadrados de superficie, situada en el denominado Muelle AZ-1. Dicha parcela tiene asignado en la actualidad un uso «Portuario Comercial, en la categoría de graneles sólidos» y se propone un «uso Portuario Complementario, en su categoría Industrial».

La propuesta se fundamenta en la necesidad de ubicar una planta industrial en dicho muelle. Tras estudiar distintas alternativas, la Autoridad Portuaria de Bilbao optó por su instalación en el Muelle AZ-1, destinado en el Plan de Utilización a un uso «Comercial Portuario, en su categoría de graneles sólidos». Dicho uso no es compatible con la actividad prevista, por lo que dicho Plan de Utilización debe modificarse.

La parcela descrita representa el 0,93 % del total del uso Portuario Comercial y el 0,92 % del total del uso Portuario Complementario, por lo que la modificación propuesta no supone una alteración significativa de la delimitación interna en que se divide la zona de servicio del Puerto de Bilbao, a la que se refiere el artículo 97 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y prestación de servicios de los puertos de interés general.

Dicho artículo establece que aquellas modificaciones del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios que no tengan carácter sustancial, serán aprobadas por Puertos del Estado, a propuesta de la Autoridad Portuaria, previo informe de las Administraciones urbanísticas si afectara a sus competencias y apertura de un plazo de 15 días de información pública.

Con arreglo a su contenido, se considerará modificación no sustancial:

Aquella que no suponga una alteración significativa de la delimitación interna de las zonas en que se divide el puerto a efectos de asignación de los usos a que se refiere el artículo 94 de la Ley;

Las ampliaciones de infraestructuras e instalaciones portuarias que sean complementarias de las ya existentes, salvo que supongan una alteración significativa;

La capacidad o espacio de infraestructura asignada para que puedan operar prestadores de servicios portuarios que no dispongan de concesión o autorización.

Según el artículo 97.2, tendrá la consideración de alteración significativa aquella que suponga una alteración individual o acumulada superior al 15 por 100 de la superficie asignada a un determinado uso, salvo la que afecte a los usos no portuarios que, en todo caso, tendrá el carácter de alteración significativa.

Se concluye, por tanto, que la modificación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Bilbao propuesta tiene carácter no sustancial, habiendo sido tramitada de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Así, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en sesión celebrada el 29 de marzo de 2007, acordó aprobar la modificación no sustancial del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Bilbao, y su tramitación.

El expediente fue sometido al trámite de información pública por un plazo de quince días y se solicitaron los informes del Ayuntamiento de Zierbena y la Diputación Foral de Bizkaia, recibiéndose ambos informes de fechas 3 de mayo y 18 de junio de 2007, respectivamente. A continuación, fue remitido a Puertos del Estado para su aprobación definitiva.

Dado el carácter menor de la modificación, este Organismo solicitó ante el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Medio Marino, que se determinara la innecesariedad de que fuera sometido al trámite de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

El 28 de octubre de 2009, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental informa de que tanto el muelle AZ-1 como la nueva instalación industrial han sido evaluados ambientalmente y emitidas Resolución de 27 de diciembre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente sobre el Muelle, y Resolución de 23 de julio de 2009, de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco sobre la Declaración de impacto ambiental y la concesión de la autorización ambiental integrada para la instalación, por lo que para tal modificación no es de aplicación la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

El expediente de modificación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Bilbao ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, no habiéndose encontrado durante su tramitación motivo alguno en contra de dicha propuesta, por lo que, en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 29.2.h), de la Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, resuelvo:

Aprobar la Modificación no sustancial del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Bilbao propuesta por la Autoridad Portuaria de Bilbao, consistente en asignar el uso «Portuario Complementario, en su categoría Industrial» a la parcela de 25.000 metros cuadrados situada en el Muelle AZ-1 del Puerto de Bilbao, reflejada en la nueva Hoja 4 del plano n.º 2, en lugar del uso «Portuario Comercial, en su categoría de graneles sólidos», que actualmente tiene asignado.

En su virtud, por esta Presidencia se ordena publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el referido acuerdo.

Madrid, 23 de noviembre de 2009.–El Presidente de Puertos del Estado, Fernando González Laxe.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/11/2009
  • Fecha de publicación: 30/01/2010
Referencias anteriores
Materias
  • Puertos
  • Suelo
  • Urbanismo
  • Vizcaya

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