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Documento BOE-A-2010-13935

Resolución de 10 de agosto de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Aeródromo en el centro comarcal de emergencias Las Minas, términos municipales de Hiendelaencina y Villares de Jadraque, Guadalajara.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 9 de septiembre de 2010, páginas 77331 a 77336 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-13935

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección primera del Capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Aeródromo en el centro comarcal de emergencias Las Minas, en los términos municipales de Hiendelaencina y Villares de Jadraque (Guadalajara), se encuentra encuadro en el apartado d) del grupo 7 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Objeto.—Se plantea una serie de actuaciones en el actual aeródromo de la base de extinción de incendios de Las Minas, ya que no cumple con algunos de los criterios básicos de seguridad, precisando su adecuación para recibir a los aviones y helicópteros de emergencias (aviones: Air Tractor 802 F, Cessna 337, helicópteros: Kamov Ka-32, Bell 212, Bell 412, PZL W-3 Sokol y Agusta Koala A-119).

Descripción.—Las actuaciones propuestas en la pista del aeródromo son: ampliación de la longitud de pista hasta los 1.146 m, nivelación de superficies, mejora de los pavimentos del aeródromo, adecuación de la franja, señalización de la pista, ayudas visuales, balizamiento de obstáculos, adecuación del vallado e instalación de medios de salvamento y extinción de incendios. Para realizar estas actuaciones, se deberá demoler parte del vallado actual, retirar la tierra vegetal superficial de la zona a actuar, efectuar desmontes y terraplenados, además de relleno con zahorras hasta alcanzar la cota requerida, compactación de las tierras, ejecución de los firmes, señalización horizontal, instalación de la manga de viento y construcción del vallado definitivo.

Localización del proyecto.—El emplazamiento está en el término municipal de Hiendelaencina (provincia de Guadalajara, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha), en las parcelas 1 y 659 del polígono 1. Las coordenadas UTM (ED-50, Huso 30) son: X=501.033, Y=4.550.668, Z= 1.127,8 m.

Promotor y órgano sustantivo.—El promotor es GEACAM, S.A. (Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha), actuando como órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino recibe, con fecha 31/03/2010, la documentación ambiental, realizada por URJATO S.L.P., y copias relativas al proyecto. Con fecha 3 de mayo de 2010 se inició el preceptivo periodo de consultas a organismos y entidades potencialmente afectados. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido sugerencias en relación con la documentación ambiental, en el plazo establecido:

Entidad

Respuesta

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Confederación Hidrográfica del Tajo.

X

Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha.

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Planificación Territorial de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Diputación Provincial de Guadalajara.

Ayuntamiento de Hiendelaencina.

Ayuntamiento de Villares de Jadraque.

Ecologistas en Acción-ACMADEN.

SEO.

La Confederación Hidrográfica del Tajo efectúa sugerencias relativas a posibles afecciones a la hidrología (el parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vean afectadas; para ello se controlará la escorrentía superficial mediante drenaje perimetral conectado a una balsa de sedimentación o instalación de barreras de sedimentos. No se realizarán labores de mantenimiento o repostaje de maquinaria en zonas diferentes a las destinadas para este tipo de operaciones. Para evitar la instalación de depuradoras de aguas fecales, recomienda utilizar las infraestructuras existentes de los pueblos cercanos y ubicar oficinas y vestuarios en estas zonas. Las excavaciones se realizarán de tal manera que no se afecten los niveles freáticos, ni zonas de recarga de acuíferos).

Por su parte, la Delegación Provincial de Cultura, Turismo y Artesanía de Guadalajara informa favorablemente las actuaciones previstas, con la condición de que la bandera que se pretende instalar en la chimenea de la antigua mina, no se instale mediante soluciones de fábrica sino mediante anclajes metálicos, minimizando cualquier afección a la estructura de este bien patrimonial. En caso de aparición de restos arqueológicos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (deber de comunicación a la Administración competente en materia de patrimonio histórico), para garantizar su control arqueológico.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y la información adicional aportada por el promotor, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección primera del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios de su anexo III.

3.1. Características del proyecto.—El proyecto pretende la modificación del aeródromo ya existente de la base de extinción de incendios de las Minas, su ampliación para poder acoger a determinados tipos de aeronaves y adaptación a la normativa de seguridad, y el establecimiento de mejores servicios.

El actual aeródromo dispone de una pista de 947 m de longitud y 23 m de anchura. En las cabeceras, los primeros 30 metros están asfaltados en sus 10 m centrales y el resto, hasta completar los 23, se encuentran ejecutados con tierra compactada. La pista tiene la orientación: 040º 49’ 54’’ /220º 49’ 54’’ respecto al norte geográfico y 042º 31’ 54’’ /222º 31’ 54’’ respecto al norte magnético con lo que la denominación de la pista es 04/22.

Se pretende la ampliación de la pista en las dos cabeceras. En una de ellas se propone aumentar la pavimentación de la pista en 46 m con pavimento de hormigón, y en la otra se aumentará en 245 m de longitud, 202 m asfaltados y los últimos 43 m en hormigón. Con estas actuaciones se consigue una longitud de pista de 1.146 m (disponibles para el aterrizaje), y se dispone de una carrera de despegue de 1.146 m desde una de las cabeceras y de 1.235 m desde la otra (al estar el umbral desplazado). A su vez se aumentará el ancho de la pista hasta los 40 metros alrededor de la TLOF (zona de toma de contacto de los helicópteros).

Para cumplir con la normativa de seguridad, la franja del aeródromo se debe extender lateralmente hasta 40 m desde el eje, y la superficie debe estar nivelada con una pendiente máxima del 3%, o 5% en los tres primeros metros desde el borde de pista, por lo que se eliminará un badén existente actualmente.

Se propone colocación de una segunda manga de viento frangible, conforme a normativa, de forma que el aeródromo cuente con una manga de viento en las proximidades de cada una de las cabeceras.

En la prolongación de la cabecera 04 existe una chimenea de una antigua mina de plata. Esta construcción no penetra las superficies limitadoras, a pesar de la prolongación de la cabecera de pista propuesta. Sin embargo, se considera conveniente su señalización en aras a aumentar la seguridad de la operación por esta cabecera. La chimenea se señalizará con una bandera de las dimensiones y colores especificados por la OACI, Organización de Aviación Civil Internacional.

Se instalará un vallado acorde con el nuevo perímetro y se retirará el de las zonas que han sufrido modificación.

Finalmente, se proveerá de una instalación de medios de salvamento y de extinción de incendios en el aeródromo, mientras esté en funcionamiento.

3.2. Ubicación del proyecto.—La parcela del proyecto está situada frente a la carretera comarcal CM-1001, donde se asienta ya una base aérea para la operación de las aeronaves de extinción de incendios. Los elementos constituyentes del paisaje están antropizados en su entorno más próximo.

Respecto a las aguas superficiales, en el entorno más próximo se sitúa el arroyo Diógenes, que discurre en paralelo a la pista a 550 m al sureste de la misma. Al noroeste, a 1.300 m, se emplaza el río Bornova.

Los terrenos abarcados por las obras contempladas en el presente proyecto están clasificados como terreno de uso agrario sin ninguna explotación actual. Estos terrenos se encuentran fuera de zonas de la red Natura 2000, sin embargo lindan con el lugar de importancia comunitaria (LIC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000164 Sierra de Ayllón.

En este LIC y ZEPA existen 25 tipos hábitats de interés comunitario diferentes, y numerosas especies incluidas en el Anexo II de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. La fauna más destacada es la del grupo de avifauna: Pernis apivorus, Neophron percnopterus, Gyps fulvus, Circaetus gallicus, Aquila chrysaetos, Hieraaetus pennatus, Hieraaetus fasciatus, Falco peregrinus, Bubo bubo, Caprimulgus europaeus, Alcedo atthis, Galerida theklae, Lullula arborea, Luscinia svecica, Sylvia undata, Lanius collurio y Pyrrhocorax pyrrhocorax.

La vegetación más extendida en esta sierra es el matorral, debido a los efectos de la ancestral ocupación humana (pastoreo y corta de leña). En función de las condiciones ecológicas, dominan el paisaje los brezales (en zonas más húmedas y elevadas) y los jarales (en zonas basales o más secas). En enclaves húmedos, correspondientes a las series de los rebollares húmedos o hayedos, aparecen matorrales de genista florida y Adenocarpus hispanicus. En el oromediterráneo se dan brezales rojos con gayuba, arandaneras, piornales o pastizales psicroxerófilos. Los pastizales naturales más extendidos en esta sierra son los cervunales, resultando de gran interés los que aparecen bajo condiciones oromediterráneas, por servir de refugio a numerosas especies de hábito eurosiberiano. Aunque escasas, aparecen también turberas (Caricion carpetanae), algunas de apreciable extensión y grado de conservación.

Existen extensas repoblaciones forestales en esta sierra con Pinus sylvestris, Pinus pinaster y Pinus nigra ssp. austriaca. Salvo las primeras, el resto constituyen masas forestales de carácter artificial. Al lado del aeródromo existe una de estas repoblaciones de pinos.

3.3. Características del potencial impacto.—El promotor descarta la alternativa de no actuación, ya que la base de extinción de incendios resulta esencial para dar una respuesta rápida a cualquier conato de incendio, resultando así una infraestructura beneficiosa para proteger el entorno en el que se asienta.

El aeródromo se plantea en la existente base de extinción de incendios de Las Minas, que ya cuenta con una pista, suministro eléctrico, comunicaciones, agua y acceso viario, reduciéndose las obras necesarias (movimiento de tierras, talado, desbroces, viales de acceso, suministros…), frente a cualquier alternativa de construcción de una nueva base en otra localización.

Para la adecuación del aeródromo no será necesaria la tala de ningún árbol. Sí se procederá a desbrozar la zona, eliminando matorral de la franja y las cabeceras.

Los principales impactos durante la fase de obras se deberán a los movimientos de tierra, que modificarán la topografía y afectarán a la compactación y nivelación de tierras, a la erosión y a la hidrografía; así como la construcción de los pavimentos, con posibilidad de contaminación del suelo, además de la incidencia visual del vallado y posibles molestias a la fauna en la zona de actuación.

Respecto a los residuos producidos en la fase de construcción, el promotor aporta el documento de gestión de residuos de la construcción y demolición, donde se recoge que está obligado a disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

En la base no se realizarán operaciones de mantenimiento de las aeronaves, con lo que los residuos esperados en fase de explotación consisten fundamentalmente en residuos urbanos, que se depositarán en contenedores adecuados, realizando una separación selectiva. Los residuos sólidos procedentes de limpiezas, en general los residuos generados en el funcionamiento normal de la actividad, se almacenarán en cubos o contenedores apropiados, poniéndolos al alcance del correspondiente servicio de recogida de basuras.

Las principales medidas generales a aplicar en la ejecución y explotación son las siguientes: la obra civil se realizará conforme a la legislación vigente, todos los residuos generados se gestionarán a través de gestores autorizados llevándose a vertederos autorizados, las obras se realizarán reduciendo al mínimo el impacto acústico y la contaminación del aire por generación de polvo en los movimientos de tierras, se cumplirá con las normativas de mantenimiento y control de ruido de la maquinaria, la operación de las aeronaves será siempre conforme a la legislación vigente y las trayectorias de las aeronaves evitarán el sobrevuelo de zonas especialmente sensibles para la avifauna.

Cabe destacar, como medida para reducir el impacto acústico de la operación y la emisión de gases a baja altura, el evitar los sobrevuelos a baja altura y realizar las operaciones de aproximación y despegue lo más verticales posible. Para garantizar el cumplimiento de las indicaciones propuestas, el promotor plantea no permitir la operación de aeronaves ajenas al control del servicio de extinción de incendios.

El aeródromo se sitúa en zona rústica y las aproximaciones y ascensos proyectados no sobrevuelan zonas habitadas, por lo que, unido al escaso número de operaciones esperables, se considera que se cumplirán los valores límite de inmisión de ruido que establece el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Finalmente, se establece un Plan de Vigilancia Ambiental, por el que el promotor se compromete a nombrar una Dirección Ambiental, que se responsabilizará de adoptar las medidas correctoras, de la ejecución del Plan de Vigilancia Ambiental y de la emisión de informes sobre el cumplimiento de las medidas a adoptar y su remisión al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma.

Las principales acciones a desarrollar en el Plan de Vigilancia Ambiental son:

Se comprobará que no se producen vertidos procedentes de las obras, y en su caso se retirarán los aceites o grasas con los equipos apropiados.

No se permitirá la utilización de maquinaria de obra que no tenga realizadas las inspecciones y el mantenimiento pertinentes.

Se evitará el vertido de aceites y combustibles en la plataforma de las aeronaves, que presenten riesgo de ser arrastrados. En su caso, se limpiará la plataforma mediante absorbentes.

Previamente a la recepción provisional de la obra se emitirá informe con todas las incidencias señaladas en el Diario Ambiental de la Obra; y se presentaran informes especiales en caso de que se produzcan situaciones que supongan un riesgo de deterioro de cualquier factor ambiental, como pueden ser: vertidos accidentales de hidrocarburos, accidente de aeronaves, o sobrevuelos injustificados de zonas especialmente sensibles para la protección de la avifauna.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección segunda del Capítulo II, artículos 16 y 17, las consultas y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto de Aeródromo en el centro comarcal de emergencias Las Minas en los términos municipales de Hiendelaencina y Villares de Jadraque (Guadalajara), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, en especial los indicados por la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Delegación Provincial de Cultura, Turismo y Artesanía de Guadalajara, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección primera de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 10 de agosto de 2010.—La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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