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Documento BOE-A-2010-13934

Resolución de 10 de agosto de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Adecuación de los equipos electromecánicos e hidromecánicos de la presa de Guadalest, término municipal de Guadalest, Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 9 de septiembre de 2010, páginas 77326 a 77330 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-13934

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección primera del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto «Adecuación de los equipos electromecánicos e hidromecánicos de la presa de Guadalest, término municipal de Guadalest (Alicante)» se encuentra encuadrado en el apartado c), del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene por objeto la renovación y adecuación de los elementos electromecánicos e hidromecánicos que componen los desagües de fondo de la presa del embalse de Guadalest y sus elementos menores anejos, actualmente aterrados por lodos, por lo que se requieren trabajos de dragado. La presa se ubica sobre el río Guadalest, en el municipio de Guadalest, a unos 600 m al noreste de su núcleo urbano, en la provincia de Alicante, en la Comunidad Valenciana.

El promotor es la Confederación Hidrográfica del Júcar, y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 18 de febrero de 2009 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto.

Con fecha 16 de abril de 2009, se hacen consultas a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar si el proyecto debe o no someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado por la sección primera del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General para el Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana

Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General del Agua de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana

X

Diputación Provincial de Alicante.

X

Sociedad Española de Ornitología (Seo/Birdlife) Delegación de Valencia

Amigos de la Tierra España

Ecologistas en Acción - Colla Ecologista d’ Alacant

Grupo Naturalista y Ecologista – Xoriguer

Ayuntamiento de El Castell de Guadalest

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Gestión del Medio Natural indica que no se afecta a espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, ni a espacios de Red Natura 2000, ni a montes de utilidad pública. Señala que los impactos más importantes que son los derivados de la extracción y la gestión de lodos, han sido convenientemente estudiados. Realiza las siguientes consideraciones: buscar emplazamientos alternativos a las zonas de secado 2 (posible afección a vegetación forestal) y 3 (antiguo camino); respetar el Decreto 7/2004, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de las obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones; tener en cuenta la Ley 10/200 de Residuos de la Comunidad Valenciana en la gestión de lodos y las observaciones del Área de Residuos; observar las medias del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, y en el caso de que no se especifique calendario de obras, deberán determinarlo los técnicos de protección de especies de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de Alicante; vigilar que el agua del secado de lodos no discurra hacia el río Guadalest en la cabecera del embalse como medida preventiva de protección del cangrejo de río; comunicar el inicio de las obras al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Alicante y a los agentes medioambientales de la zona para que presten su colaboración y asesoramiento.

Remite también un informe del Servicio de Biodiversidad en el que se indica que no se tiene constancia de la existencia de especies amenazadas en el entorno del embalse y zonas de deposición de lodos, y que tampoco contienen hábitats comunitarios. La afección sobre la zona húmeda de El Algar la considera insignificante al encontrarse a más de 10 km del embalse.

Asimismo remite un informe del Servicio de Residuos Urbanos que señala que el secado de lodos no tiene la consideración de operación de gestión de residuos y no está sometida a permiso o autorización según la Ley 10/1998, de Residuos. Indica también que el material procedente del dragado debe ir destinado a un vertedero con autorización para el residuo 170506 y estará a lo dispuesto en la Decisión 2003/33/CE, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE.

La Dirección General de Territorio y Paisaje señala que el proyecto no requiere la elaboración de un estudio de integración paisajística.

La Dirección General del Patrimonio Cultural Valenciano señala que con independencia de su sometimiento o no a procedimiento, debe llevarse a cabo una prospección arqueológica, de acuerdo con la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano.

La Diputación Provincial de Alicante señala que desde el punto de vista ambiental el proyecto no es de gran impacto, gracias a las medidas preventivas y correctoras adoptadas, no existiendo tampoco afección directa a espacios naturales protegidos. Considera el dragado como la actuación más impactante y correctas las medidas preventivas tomadas para reducir la turbidez. Respecto de las zonas de secado de lodos señala que sería deseable optimizar el área usada para depositar los lodos, haciendo hincapié también sobre la importancia de la restauración de estas zonas, proponiendo el aporte de compost y posterior siembra.

Analizadas las respuestas recibidas, con fecha 16 de septiembre de 2009 se solicitó al promotor si era posible integrar en el proyecto varias medidas preventivas y correctoras destacadas en las contestaciones remitidas por la Diputación Provincial de Alicante, la Dirección General de Gestión del Medio Natural (Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, Sección de Zonas Húmedas y Servicio de Residuos Urbanos) de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y Deporte, ambas de la Generalitat Valenciana. El escrito destacaba las siguientes:

Optimizar el área empleada para depositar los lodos, para minimizar la zona afectada.

Realizar en las zonas destinadas al depósito de lodos las tareas de subsolado, laboreo, mejora del suelo con aporte de 40-50 tn/ha de compost y siembra posterior.

Proponer emplazamientos alternativos a la zona de secado 2 (por posible afección a la vegetación natural) y zona de secado 3 (por tratarse de un antiguo camino).

Acogerse al calendario de obras que determinen los Técnicos de Protección de Especies de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de Alicante de la Generalitat Valenciana.

Proteger el cangrejo de río de forma que el agua del secado de los lodos no discurra hacia el río Guadalest en la cabecera del embalse.

Con fecha de 8 de julio de 2010 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental escrito de la Dirección General del Agua que remite escrito de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en el que se manifiesta la incorporación al proyecto de la totalidad de medidas propuestas en el escrito de 16 de septiembre de 2009, considerando las mismas convenientes y procedentes para la protección del medio ambiente y de los usuarios del embalse.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta las medidas incorporadas al proyecto por el promotor por escrito recibido el 8 de julio de 2010, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto.—La renovación y adecuación de los elementos electromecánicos e hidromecánicos que componen los desagües de fondo de la presa del embalse de Guadalest actualmente aterrados por lodos, requieren trabajos de dragado. El volumen de dragado estimado es de unos 38.000 m3. Tras el análisis de lodos realizado se concluye que en ninguna de las muestras se caracteriza como residuo tóxico y peligroso. El dragado se realiza por succión y los lodos son transportados por tubería flotante hasta las zonas de secado. El período de secado estimado es de cinco semanas antes de transportarlo a vertedero mediante camiones. El secado se realiza por evaporación, infiltración y escorrentía. En éste caso, para evitar la alternación de la calidad del agua del embalse se prevé la colocación de barreras de retención en dicho embalse. Se plantean tres zonas de secado de 30.772, 320 y 477 m2. Los residuos resultantes se trasladarán a vertedero autorizado. El proyecto no contempla la apertura de nuevos caminos, se emplearán los existentes con las mejoras que sea necesario introducir.

La reparación y sustitución de los elementos electromecánicos requiere de trabajos subacuáticos. El proyecto también contempla la restauración ambiental de los elementos afectados del medio a su estado original.

Se han planteado distintas alternativas de dragado, seleccionando finalmente el dragado por succión y transporte por tubería flotante.

Ubicación del proyecto.—Todas las zonas de secado se ubican entorno al embalse de Guadalest: la zona 1 en la cola del embalse en su margen derecha, la 2 está situada inmediatamente aguas abajo del estribo derecho de la presa, y la 3 se localiza prácticamente anexa a la anterior. No se encuentran en las proximidades de espacios naturales protegidos.

Características del potencial impacto.—Los principales elementos del proyecto que pueden resultar más impactantes son las zonas de instalaciones auxiliares de obra y las áreas de secado de lodos, que se emplazan dentro de la franja inerte en el perímetro del embalse, donde no se ha observado vegetación de interés, con una superficie de ocupación máxima de 3,16 Ha, en caso de emplear todas las posibles zonas de secado. Además estos elementos tienen un carácter temporal y está prevista su restauración.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección segunda del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Adecuación de los equipos electromecánicos e hidromecánicos de la presa de Guadalest, término municipal de Guadalest (Alicante), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección primera de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 10 de agosto de 2010.—La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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