Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-13899

Resolución de 22 de julio de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Foral de Navarra para la financiación de los libros de texto y material didáctico e informático en los niveles obligatorios de la enseñanza, para el curso académico 2010-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 8 de septiembre de 2010, páginas 77206 a 77208 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-13899

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y el Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra han suscrito un Convenio para la financiación de los libros de texto y material didáctico e informático en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2010-2011, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 22 de julio de 2010.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO E INFORMÁTICO EN LOS NIVELES OBLIGATORIOS DE LA ENSEÑANZA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2010-2011

En Madrid, a 28 de junio de 2010.

INTERVIENEN

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, don Alberto Catalán Higueras, Consejero de Educación, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en virtud del Decreto Foral 17/2009, de 30 de septiembre, del Presidente del Gobierno de Navarra.

Reconociéndose que ostentan capacidad para suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

Que el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución española reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, dispone que es de la competencia plena de Navarra la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las Leyes Orgánicas que los desarrollen y de las competencias del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de la alta inspección de Estado para su cumplimiento y garantía.

Que ambas partes coinciden en el objetivo de colaborar en la financiación de los libros de texto y el material didáctico e informático con las familias de los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza.

Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y el Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para el curso académico 2010-2011, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre el Ministerio de Educación y el Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con el fin de colaborar con las familias en la financiación de los libros de texto y el material didáctico e informático destinado a los alumnos matriculados en el curso académico 2010-2011, en los niveles obligatorios de la enseñanza en centros de la Comunidad Foral de Navarra sostenidos con fondos públicos.

Segunda. Sistema de financiación de los libros de texto y el material didáctico e informático.–La financiación de los libros de texto y el material didáctico e informático en los niveles obligatorios de la enseñanza se efectuará por el procedimiento que se describe en esta cláusula.

1. La Comunidad Foral de Navarra a través del Departamento de Educación, con cargo a sus créditos 410002 41150 6081 321100, «Plan de gratuidad de libros de texto escolares» y 410002-41150-4800-322D00, «Ayudas a la adquisición de libros de texto y material escolar», destinará la cantidad de, al menos, 2.950.000 € para la financiación de la gratuidad de los libros de texto de todos los alumnos matriculados en tercero, cuarto, quinto y sexto cursos de Educación Primaria y en todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra, así como para la financiación de ayudas de, al menos. 105,00 € cada una, destinadas a alumnos matriculados en el curso 2010/2011 en centros sostenidos con fondos públicos de su Comunidad, en los restantes cursos de los niveles obligatorios de la enseñanza.

El Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará que los alumnos que hubieran venido siendo becarios del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte resulten beneficiarios de estas ayudas y las perciban en el primer trimestre del curso escolar.

2. Para colaborar en la financiación de las ayudas a que se refiere el párrafo anterior, el Ministerio de Educación librará a la Comunidad Foral de Navarra la cantidad de 1.059.256,00 € con cargo al crédito 18.04.323M.483.00 de su presupuesto. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del Departamento de Educación, destinará este importe necesariamente a la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático. El libramiento se efectuará inmediatamente después de la firma del presente Convenio. En el plazo de tres meses desde su recepción, la Comunidad Foral de Navarra justificará que ha destinado la referida cantidad a la finalidad que se establece en el presente Convenio, así como que los libros de texto han sido adquiridos en establecimientos del sector.

3. La difusión en cualquier ámbito del programa de gratuidad de los libros de texto y material didáctico e informático hará constar la participación del Ministerio de Educación. Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación».

Tercera. Estadísticas.–La Comunidad Foral de Navarra facilitará al Ministerio de Educación todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa así como para la elaboración de las estadísticas para fines estatales.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

1. A fin de realizar el seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por el Departamento de Educación, dos por el Ministerio de Educación y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra, que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.

2. La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez en el curso 2010-2011, o cuando una de las partes lo solicite.

Quinta. Vigencia.–El presente Convenio surtirá efectos desde el día siguiente al de su suscripción y tendrá vigencia durante el curso académico 2010-2011.

Podrá ser prorrogado para años sucesivos a petición expresa de las partes.

En caso de prórroga, se incorporará un anexo en el que se especificarán las aportaciones de las partes para el correspondiente curso académico. Dicho Anexo deberá ser aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

Sexta. Causas de extinción.–El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. El mutuo acuerdo expreso entre las partes.

2. El incumplimiento o irregularidades graves, por cualquiera de las partes, en la ejecución del convenio.

3. Por denuncia de las partes.

4. Por cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.

Séptima. Naturaleza jurídica.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con su artículo 4.1 c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del convenio. En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a una solución amistosa.

En su defecto, los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan surgir.

Y en prueba de conformidad, se firma este Acuerdo en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Comunidad Foral de Navarra, el Consejero de Educación, Alberto Catalán Higueras.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid