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Documento BOE-A-2010-13898

Resolución de 23 de julio de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el desarrollo de los programas de cooperación territorial para alumnos, rutas literarias, escuelas viajeras, rutas científicas e inmersión lingüística, durante 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 8 de septiembre de 2010, páginas 77199 a 77205 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-13898

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y el Principado de Asturias han suscrito un Convenio para el desarrollo de los programas de cooperación territorial para alumnos rutas literarias, escuelas viajeras, rutas científicas e inmersión lingüística, durante 2010, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 23 de julio de 2010.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE COOPERACIÓN TERRITORIAL PARA ALUMNOS RUTAS LITERARIAS, ESCUELAS VIAJERAS, RUTAS CIENTÍFICAS E INMERSIÓN LINGÜÍSTICA, DURANTE 2010

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, el Sr. don José Luis Iglesias Riopedre, Consejero de Educación y Ciencia, facultado para la firma del presente Convenio, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión celebrada el día 26 de mayo de 2010.

EXPONEN

Que el artículo 149.1.30) de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, dispone en su artículo 18.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encomienda al Estado la promoción de programas de cooperación territorial dirigidos a alcanzar objetivos educativos de carácter general, a favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como a contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. La Ley determina, asimismo, que los referidos programas podrán llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos con las diferentes Administraciones educativas competentes.

Que de conformidad con esta normativa el Ministerio de Educación y el Principado de Asturias han venido colaborando desde hace años en diversos programas de cooperación territorial. En el año 2010 ambas partes acuerdan continuar con dicha colaboración, para el desarrollo durante 2010 de los Programas de Cooperación Territorial denominados:

Rutas Literarias.

Escuelas Viajeras.

Rutas Científicas, e

Inmersión Lingüística.

Que para poder realizar estos Programas se hace preciso articular la colaboración entre el Ministerio de Educación y la Administración del Principado de Asturias en dicho año 2010.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación y el Principado de Asturias, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para la ejecución de dichos Programas conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y el Principado de Asturias, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el mismo para llevar a cabo los Programas de Cooperación Territorial de Rutas Literarias, Escuelas Viajeras, Rutas Científicas e Inmersión Lingüística durante el año 2010.

Segunda. Programas de Cooperación Territorial y financiación.–Por parte del Ministerio de Educación, las aportaciones con cargo a los presupuestos del ejercicio 2010 ascenderán a un máximo de 47.806,72 euros con el desglose por programas que se indica a continuación:

1. Programa de Rutas Literarias:

1.1 Descripción del programa.–«Rutas Literarias» es un programa educativo dirigido al alumnado de 2.º ciclo de Educación Secundaria Obligatoria; que pretende promover el interés hacia la lectura mediante el desarrollo de una ruta literaria apoyada en textos de escritores cuya obra está vinculada con los lugares que la ruta recorre. Los grupos del Principado de Asturias recorren rutas de otras comunidades y grupos de otras Comunidades realizan rutas en el Principado de Asturias.

Las rutas tendrán una duración de una semana, girarán en torno a un libro, personaje o autor, y tendrá como objetivos generales:

Suscitar en el alumnado una actitud de aprendizaje permanente, tanto dentro como fuera del aula.

Desarrollar el hábito lector como fuente de aprendizaje, conocimiento y desarrollo personal.

Conocer los aspectos básicos de la diversidad cultural, natural y social con el fin de poder valorarlos y respetarlos.

Apreciar y disfrutar con el placer que aporta la lectura y la posibilidad de recrearla vivencialmente.

Fomentar la convivencia entre los diferentes grupos que comparten la actividad y el trabajo en equipo.

La selección se efectuará de acuerdo con la convocatoria del Ministerio de Educación, teniendo en cuenta el proyecto presentado por cada centro solicitante, así como las características socioeconómicas de la zona en que esté ubicado el centro docente, a fin de dar preferencia a los alumnos con menores oportunidades de disponer de otras ofertas por razones económicas, culturales o ambientales, y, en este sentido, se valorará positivamente la ubicación de los centros en zonas rurales, cinturones periféricos y suburbiales. Los alumnos durante su participación estarán acompañados por dos profesores/as de los que les impartan clase habitualmente, que prepararán la actividad previamente con los alumnos, velarán por el aprovechamiento pedagógico y didáctico del programa y serán responsables de los mismos.

El recorrido del itinerario en autocar no deberá sobrepasar los 250 kilómetros por día y su duración deberá ser inferior a 10 horas, para evitar a los alumnos largos desplazamientos que pudieran dificultar los aspectos educativos de la experiencia y/o superar las disponibilidades.

1.2 Alumnado y profesorado participantes:

Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y alumnas y dos miembros del profesorado, procedentes del Principado de Asturias que participarán en el Programa: 6 grupos.

Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y alumnas y dos miembros del profesorado, procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán la «Ruta literaria» del Principado de Asturias: 6 grupos.

1.3 Recursos financieros.–Aportaciones para el desarrollo del Programa:

A) Por parte del Ministerio de Educación:

Gastos del programa: Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos del alumnado y profesorado participantes, así como los gastos diversos que se originen en el desarrollo de la ruta literaria hasta una cuantía máxima de 33.753,60 euros.

Ayudas de preparación y desplazamiento: De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación libra a la Comunidad Autónoma las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la «Ruta literaria» asignada, por un importe de 24.411,00 euros.

El presente programa no presenta ningún contenido económico para el Ministerio de Educación con cargo al ejercicio presupuestario 2010, ya que las cuantías citadas se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.06.324N.482 del presupuesto de 2009, una vez adjudicadas las ayudas para participar en el programa «Rutas Literarias» durante la primavera del curso 2009/2010, por Resolución de 30 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional. El Principado de Asturias ingresa el importe de dicho libramiento en el presupuesto de gastos y habilita el crédito recibido en su presupuesto de 2010, de forma que les permita hacer frente a los gastos que se deriven de la actividad y transfieran las ayudas para la preparación de la actividad y desplazamiento a los centros beneficiarios de las mismas.

B) Por parte del Principado de Asturias.–Cofinanciación con el Ministerio de Educación de los gastos derivados de la ejecución del Programa (alojamiento, manutención, actividades y coordinación, de los grupos de alumnado y profesorado que recorran la ruta de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias), se imputarán a la partida presupuestaria 1502.422P.226006, por la cuantía de 9.000 euros.

2. Programa de Escuelas Viajeras:

2.1 Descripción del programa.–La Escuela Viajera es un programa educativo que permite al alumnado continuar el aprendizaje iniciado en el aula, contribuyendo, especialmente, a potenciar el conocimiento de las distintas Comunidades que constituyen España, de su riqueza y características peculiares mediante el seguimiento, durante una semana, de una determinada ruta. El alumnado del Principado de Asturias de 5.º y 6.º de Educación Primaria, acompañado de su profesor/a, recorre las rutas de Escuelas Viajeras establecidas en otras Comunidades Autónomas y los grupos de otras Comunidades recorren la del Principado de Asturias.

Son objetivos generales de esta actividad:

Lograr un adecuado nivel de conocimiento, comprensión y respeto de la Comunidad visitada, sus gentes y costumbres, su historia y sus recursos.

Fomentar la convivencia entre los diferentes grupos de alumnos que comparten la actividad enseñándoles a aceptar y respetar sus diferencias lingüísticas y culturales.

Crear hábitos de apreciación y respeto del Patrimonio y del Medio Ambiente.

Suscitar en los alumnos una actitud de aprendizaje permanente tanto dentro como fuera del aula.

La selección se efectuará de acuerdo con la convocatoria del Ministerio de Educación, teniendo en cuenta el proyecto presentado por cada centro solicitante, así como las características socioeconómicas de la zona en que esté ubicado el centro docente, a fin de dar preferencia a los alumnos con menores oportunidades de disponer de otras ofertas por razones económicas, culturales o ambientales, y, en este sentido, se valorará positivamente la ubicación de los centros en zonas rurales, cinturones periféricos y suburbiales. Los alumnos durante su participación estarán acompañados por un profesor/a de los que les impartan clase habitualmente, que prepararán la actividad previamente con los alumnos, velarán por el aprovechamiento pedagógico y didáctico del programa y serán responsables de los mismos.

El recorrido del itinerario en autocar no deberá sobrepasar los 250 kilómetros por día y su duración deberá ser inferior a 10 horas, para evitar a los alumnos largos desplazamientos que pudieran dificultar los aspectos educativos de la experiencia y/o superar las disponibilidades

2.2 Alumnado y profesorado participantes:

Número de grupos de 12 a 15 alumnos y alumnas y un miembro del profesorado del Principado de Asturias que participarán en otra ruta: 15.

Número de grupos de 12 a15 alumnos y un profesor procedente del Principado de Asturias que participarán en la actividad a resultas de vacantes en las ayudas ofertadas a otra administración educativa: 1.

Número máximo de grupos de 12 a 15 alumnos procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán la ruta del Principado de Asturias: 30.

2.3 Recursos financieros:

A) Por parte del Ministerio de Educación:

a) Gastos del programa.–Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes así como otros gastos diversos de los grupos participantes en la ruta de dicha Comunidad: 68.202,57 euros.

b) Ayudas de preparación y desplazamiento.–De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación libra a la Comunidad Autónoma las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la ruta de Escuelas Viajeras asignada, por un importe de 38.590,00 euros.

Los gastos de la ruta y las ayudas para preparación y desplazamiento no suponen coste para el Ministerio de Educación con cargo al ejercicio presupuestario 2010 ya que las cuantías citadas, se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.06.324N.482 del presupuesto 2009, una vez adjudicadas las ayudas para participar en el programa durante 2010 por Resolución de 30 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

B) Por parte del Principado de Asturias.–Cofinanciar con el Ministerio de Educación los gastos derivados de la ejecución del Programa (alojamiento, manutención, actividades y coordinación, de los grupos de alumnado y profesorado que recorran la ruta de Asturias), se imputarán a la partida presupuestaria 1502.422P.226006, por la cuantía de 16.500 euros.

3. Programa de Rutas Científicas:

3.1 Descripción del programa.–El programa «Rutas Científicas» es un programa educativo dirigido tanto a alumnos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias como del resto de Comunidades Autónomas que cursen estudios de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio en centros públicos ordinarios y tiene una duración de una semana. Los grupos procedentes de otras Comunidades y Ciudades Autónomas recorren los itinerarios de la Ruta Científica del Principado de Asturias en tanto que grupos de alumnos del Principado de Asturias recorren la ruta científica establecida en otras Comunidades Autónomas.

Son objetivos generales de esta actividad:

Aumentar el interés por las Ciencias e incrementar la matrícula en los estudios relacionados con las Ciencias.

Descubrir y ampliar el conocimiento de campos de trabajo relacionados con las Ciencias.

Avanzar en la comprensión del alcance e importancia que para la sociedad tiene el desarrollo de estudios e investigaciones científicas.

Conocer sobre el terreno la importancia del trabajo científico y la tecnología para el desarrollo y la mejora de la vida de las personas y sociedades.

Conocer las riquezas naturales, económicas y sociales de la Comunidad visitada.

Convivir con alumnado de otras Comunidades

Se trata de apoyar los procesos educativos y ofrecer una herramienta que colabore a la formación integral del alumnado, a mejorar sus conocimientos científicos y apoyar el desarrollo del espíritu investigador.

La selección se efectuará de acuerdo con la convocatoria del Ministerio de Educación, teniendo en cuenta el proyecto presentado por cada centro solicitante, así como las características socioeconómicas de la zona en que esté ubicado el centro docente, a fin de dar preferencia a los alumnos con menores oportunidades de disponer de otras ofertas por razones económicas, culturales o ambientales, y, en este sentido, se valorará positivamente la ubicación del centro en zonas rurales, cinturones periféricos y suburbiales. Los alumnos durante su participación estarán acompañados por dos profesores/as de los que les impartan clase habitualmente, que prepararán la actividad previamente con los alumnos, velarán por el aprovechamiento pedagógico y didáctico del programa y serán responsables de los mismos.

El recorrido diario del itinerario en autocar no deberá sobrepasar los 250 kilómetros y su duración deberá ser inferior a 10 horas, para evitar a los alumnos largos desplazamientos que pudieran dificultar los aspectos educativos de la experiencia y/o superar las disponibilidades de financiación

3.2 Alumnado y profesorado participantes:

Número de grupos del Principado de Asturias que participarán en otra «Ruta científica»: 3.

Número de grupos procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán la «Ruta científica» del Principado de Asturias: 4.

3.3 Recursos financieros:

A) El Ministerio de Educación con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.324N.489.02 del año 2010 financiará los siguientes gastos:

a) Gastos del programa de la «Ruta científica» de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.–Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnado y profesorado participantes, así como los gastos diversos que se originen en el desarrollo de la actividad hasta un máximo de 23.994,72 euros.

b) Ayudas de preparación y desplazamiento.–De acuerdo con las convocatorias de ayudas, el Ministerio de Educación libra al Gobierno del Principado de Asturias el total de las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquella en la que se inicie la «Ruta científica» asignada, que ascienden a un máximo de 23.812,00 euros.

B) Por parte del Principado de Asturias.–Cofinanciar con el Ministerio de Educación los gastos derivados de la ejecución del Programa (alojamiento, manutención, actividades y coordinación, de los grupos de alumnos y profesores que recorran la ruta de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias), que se imputarán a la partida presupuestaria 1502.422P.226006, por la cuantía de 7.000 euros.

4. Programa de Inmersión Lingüística.–Para el año 2010, el programa se ejecutará con arreglo a los datos y aportaciones que a continuación se indican:

Corresponderá al Ministerio de Educación:

Organizar cursos de inmersión lingüística en inglés para 2 grupos de 25 alumnos de sexto curso de Educación Primaria matriculados en centros públicos del Principado de Asturias. A estos efectos, el Ministerio de Educación contratará con empresas del sector la utilización del inmueble y la prestación de todos los servicios y el material pedagógico requeridos durante la estancia de los grupos de alumnos, incluyendo el equipo de personal especializado encargado de llevar a cabo las actividades y que actuará conjuntamente con los profesores que acompañen a los alumnos participantes.

Conceder ayudas a los centros seleccionados hasta cubrir la totalidad del precio del Programa, que resultará de la adjudicación correspondiente y que será como máximo de 5.800 euros por grupo. Estas ayudas se abonarán a las empresas con cargo al crédito 18.04.324N.489.02 de los Presupuestos Generales del Estado para 2010. Como consecuencia de lo anterior, este Programa no implicará transferencia directa de fondos por parte del Ministerio de Educación al Principado de Asturias.

Corresponderá al Principado de Asturias:

Financiar la participación de los centros seleccionados para asistir al Programa, con un importe total de 7.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.422P.229.000, de los cuales se podrá asignar hasta 3.500 euros como máximo por cada grupo.

Financiar el gasto de transporte hasta el lugar de celebración de la estancia por lo cual se ha reservado crédito de 4.000 euros en la aplicación 15.02.422P.223.000

Total aportaciones del Principado de Asturias para el Programa: 11.000 euros.

Tercera. Ejecución de los programas.–El Ministerio de Educación convocará en régimen de concurrencia competitiva ayudas para participar en los programas de Cooperación Territorial denominados: Rutas Literarias, Escuelas Viajeras, Rutas Científicas e Inmersión Lingüística. Estas ayudas se librarán una vez resueltas las citadas convocatorias. Asimismo, contratará la organización y prestación del transporte durante el desarrollo de los programas de Rutas Literarias, Escuelas Viajeras y Rutas Científicas y el seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes en todos los programas.

El Principado de Asturias, por su parte, difundirá entre los centros docentes la oferta de los programas. Asimismo, efectuará la selección de los grupos participantes de su Comunidad de acuerdo con los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria. Del mismo modo, el Gobierno del Principado de Asturias llevará a cabo la organización de estos programas en su Comunidad.

El alumnado participará en las actividades acompañado por profesorado del que imparte clase habitualmente, en el número que se establezca en la correspondiente convocatoria, que preparará la actividad previamente con el alumnado, velará por el aprovechamiento pedagógico y didáctico del programa y será responsable de su alumnado.

Todos los compromisos económicos con cargo al presupuesto de 2010 recogidos en el presente convenio están sujetos a las disponibilidades presupuestarias de las aplicaciones correspondientes.

Cuarta. Naturaleza.–El presente convenio de colaboración es del tipo de los mencionados en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse.

Quinta. Justificación.–El Principado de Asturias justificará los libramientos efectuados en aplicación del presente convenio mediante la presentación de la documentación específica en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria, debiendo cumplir todas las obligaciones establecidas para las Comunidades Autónomas en la normativa vigente.

Sexta. Comisión mixta.

1. Para el seguimiento de la ejecución del presente convenio, ambas partes acuerdan la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta de 6 miembros, 3 de los cuales serán designados por el Principado de Asturias, 2 por el Ministerio de Educación y 1 por la Delegación del Gobierno en el Principado de Asturias, que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.

2. Corresponde a la Comisión mixta realizar la evaluación de los programas a que se refiere el presente convenio en sus aspectos pedagógicos, organizativos y administrativos.

3. La Comisión mixta se reunirá cuando una de las partes lo solicite.

Séptima. Difusión.–Ambos firmantes se comprometen a hacer constar la participación de la otra parte en la difusión en cualquier ámbito de los programas a que se refiere el presente Convenio. Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por el Principado de Asturias por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación».

Del mismo modo, las publicaciones y notificaciones del Ministerio de Educación contendrán la mención expresa: «Programa cofinanciado por las Comunidades Autónomas».

Octava. Resolución de controversias.–Según dispone expresamente el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se aplicarán los principios de dicha norma a la resolución de las dudas que pudiera plantear el cumplimiento de este convenio. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través del órgano de seguimiento. Si dicho acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Vigencia.–El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su suscripción, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo prorrogarse para años sucesivos, siempre que no se proponga su revisión o denuncia con una antelación mínima de dos meses antes del término de su vigencia.

En caso de prórroga, se incorporará un Anexo al presente Convenio, en el que se especificarán las aportaciones de cada una de las partes para el año de que se trate.

Décima. Causas de resolución.–No obstante la vigencia por causa justificada en la cláusula anterior, será causa de resolución el mutuo acuerdo, con al menos dos meses de antelación a la fecha en que vaya a terminar su vigencia o el incumplimiento del Convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta.

Y en prueba de conformidad con todo lo estipulado, se firma este Convenio por ambas partes en Madrid a 23 de junio de 2010.–Por el Ministerio de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.–Por el Principado de Asturias, José Luis Iglesias Riopedre.

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